PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 314 XXI LEGISLATURA r p rw, EN LO GENERAL: Se aprueba la transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2016, por la cantidad de $226,585 (SON DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 12 de la Secretaría de Fomento Agropecuario VOTOS A FAVOR: VOTOS EN CONTRA: ABSTENCIONES: EN LO PARTICULAR: UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NO. 314 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESU5JESTO, LEIDO POR EL (LA) DIPUTADO (A) 1540k Yemckk-t-ck (obi kas. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016.
z. tás:11_37b7,9- LIGibLATIMA UUNI1140610N4 DEL ESTADO " IEGNE$111D MAY 12 r/01 le=1111511113 DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO A ro o co O4 )c+ctci A ykóvti v i lov\ t45 voko5 ct fctuolí C.411 aova rc, ck(51--.5.4done,s. COMISION DE HACIENDA Y PRESU DICTAMEN No. 314 Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el oficio 0264, recibido en el H. Congreso del Estado el día 28 de marzo del 2016, mediante el cual el C. Antonio Valladolid Rodríguez, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, envía solicitud de modificación presupuestal para, efectuar transferencia de partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2016, por la cantidad de $ 226,585, (SON DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 12 de la Secretaría de Fomento Agropecuario. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2016, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 17 de diciembre del año 2015, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 del mismo mes y año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2016 se incluye el Ramo 12 de la Secretaría de Fomento Agropecuario con un monto de $175,088,487.61. CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal por $ 226,585, se transferirán recursos de las partidas presupuestales que se indican a continuación: PARTIDA CONCEPTO AMPLIACIÓN REDUCCIÓN, 12101 Honorarios asimilables a salarios i$ 226,585 14101 Aportaciones patronales de servicio [medico 226,585 Total 226,585'$ 226,585
os IP d '411 DOSA 1121.45...2 CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 12101 Honorarios asimilables a salarios.- Se afecta por las asignaciones destinadas al pago de honorarios que se asemejan a sueldos. CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 14101 Aportaciones patronales de servicio médico: se Afecta por las asignaciones destinadas para cubrir la aportación patronal por concepto de servicio médico a ISSSTE, ISSSTECALI e IMSS. CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud de modificación presupuestal, se establece que la presente solicitud es a petición expresa del Titular de la Dependencia, requiere llevar a cabo transferencia de recursos presupuestales a la partida 14101 "Aportaciones patronales de servicio médico", por un importe de $ 226,585, con el propósito de poder cubrir ante ISSSTECALI las aportaciones patronales de seguridad social de los trabajadores de asimilables a salarios como lo establece el contrato. Señalándose además, que la presente modificación presupuestal no conlleva una afectación en la programación de la Dependencia y es necesaria para que la Secretaría de Fomento Agropecuario esté en condiciones de cumplir con las metas asignadas en su Programa Operativo Anual 2016. CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 14101 Aportaciones patronales de servicio médico por $ 226,585, con el propósito de poder cubrir ante ISSSTECALI las aportaciones patronales de seguridad social de los trabajadores que están en la modalidad de asimilables a salarios que por la naturaleza de su contrato se requiere pagarles el servicio médico. CONSIDERANDO.- Que para efecto de llevar a cabo lo establecido en el párrafo que antecede, el día 28 de enero del 2016 se celebró Convenio para el Otorgamiento del Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad entre "ISSSTECALI" y Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, con la comparecencia de la Secretario de Fomento Agropecuario (Organismo Patronal), sujetándose al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
...3 DECLARACIONES I.- DECLARA. EL "ISSSTECALI": I.1.- al I.IV.-.... I.V. Que su Junta Directiva autorizó que mediante el pago de la tarifa prevista en este Convenio, se otorgue el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad a los trabajadores del "ORGANISMO PATRONAL", que no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno Y Municipios del Estado de Baja California y que por lo tanto no son sujetos del régimen de seguridad social previsto en la misma. I.VI. al I.VIII.-. II.- DECLARA EL "ORGANISMO PATRONAL": II.1.- al 11.11.-.... II.III. Que la Secretaría de Fomento Agropecuario cuenta con personal de confianza, contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, o por obra, que no es sujeto al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y para el que ha solicitado al "ISSSTECALI" que mediante el pago de la tarifa prevista en el presente Convenio, le brinde el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad con las condiciones establecidas en este instrumento. II.IV. AL II.V.-.
AV., 11)0..S 14:?, grr...4 III.- DECLARAN "LAS PARTES": III. I.-... CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio sentar las bases de colaboración y coordinación entre "LAS PARTES" para el otorgamiento del Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad al personal del "ORGANISMO PATRONAL" mediante el pago de la tarifa prevista en este instrumento. SEGUNDA.-... TERCERA.- Serán beneficiados del Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad los trabajadores del "ORGANISMO PATRONAL" siempre y cuando cubran de manera puntual las tarifas y cuotas establecidas en las Cláusulas Séptima y Octava de este instrumento. Para efectos del presente Convenio a dichos trabajadores se les denominará como los "ASEGURADOS" o el "ASEGURADO" CUARTA.- a la SEXTA.-... SÉPTIMA.- Para que el "ISSSTECALI" otorgue el Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad el "ORGANISMO PATRONAL", pagará una tarifa mensual de $1,754.00 pesos (Mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), por cada "ASEGURADO". Dicho importe lo cubrirá en la proporción que corresponda catorcenalmente y/o quincenalmente por cada "ASEGURADO". OCTAVA.- a la DÉCIMA SEXTA.-.
elqd,11-...5 DECIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que la vigencia del presente Convenio será a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis y terminará el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, siempre y cuando se de cabal cumplimiento a los términos y condiciones manifestados en el presente Convenio DECIMA OCTAVA.- a la VIGÉSIMA SEGUNDA.-.... CONSIDERANDO.- Que en concordancia con lo establecido en el Convenio antes señalado, en la Cláusula Séptima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Asimilables al Salario celebrado entre el Ejecutivo Estatal y cada uno de los prestadores de servicios profesionales de la SEFOA, se establece la obligatoriedad a proporcionar el servicio médico, la cual se transcribe a continuación: SÉPTIMA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a proporcionar al "PRESTADOR" a través de la Institución que corresponda, el servicio médico por enfermedad no profesional y /o maternidad. CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Fomento Agropecuario proporcionó Relación de Personal Contratado por Honorarios Asimilables al Salario 2016, la cual se integra por 74 empleados, como sigue: MUNICIPIO Y/O POBLACIÓN Mexicali Tecate Tijuana Ensenada San Quintín Paralelo Total PERSONAL CONTRATADO/HONORARIOS 29 2 6 22 6 9 74 TOTAL APORTACIONES $ 324,255 21,516, 64,5491 236,6791 64,549! 96,8231 808,371]
CONSIDERANDO.- Que el importe total por concepto de aportaciones por servicio médico de $ 808,371 se cubrirá de la siguiente manera: CONCEPTO TOTAL Servicio Médico $ 808,371 (-) Aviso de transferencia 581,787 (.) Faltante 226,584 (-) Presente Solicitud de Autorización 226,584 Diferencia 0 CONSIDERANDO.- Que se reducirá la partida presupuestal 12101 Honorarios asimilables a salarios por $ 226,585, debido a que se proyecta obtener un ahorro al cierre del ejercicio. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar al Congreso del Estado la autorización correspondiente para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales, así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de su Presupuesto de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50, Fracción I de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida, según se establece en el Artículo 49, Fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California.
sd-4191-111. W-515v37Z,C1 CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A del Artículo 22, de la Constitución Política del Estado de Baja California, es facultad del Congreso del Estado, en los tres períodos ordinarios de sesiones, estudiar y votar los dictámenes de las modificaciones presupuestales, que sean presentados a su consideración. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en el Artículo 65, Fracción II, punto 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de Hacienda y Presupuesto cuenta con facultades para llevar a cabo el estudio y dictamen de la transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en el Presupuesto de Egresos de las Entidades, que deban ser aprobados por el Congreso del Estado. CONSIDERANDO.- Que tomando en cuenta que dentro de su Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, en la partida presupuestal a reducir, cuenta con disponibilidad suficiente para cubrir el incremento a la partida solicitada, esta Comisión considera viable aprobar la presente solicitud de transferencia presupuestal, ampliando la partida presupuestal 14101, disminuyéndose la partida presupuestal 12101. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión al respecto la que fue vertida en términos viables mediante oficio DEL/296/2016. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2016, por la cantidad de $ 226,585 (SON DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 12 de la Secretaría de Fomento Agropecuario en las partidas presupuestales siguientes:
.....8 PARTIDA CONCEPTO AMPLIACIÓN REDUCCIÓN 12101 Honorarios asimilables a salarios 226,585 14101 Aportaciones patronales de servicio, medico 226,585 Total 226,585'$ 226,585 D A D O.- En la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes", del H. Poder Legislativo, en la ad exicali, Baja California, a los veinte días del mes abril del año dos il dieciséis. 1111~ 1111 1> ffir DIP. ROSALBA LÓPEZ EGALADO PRESIDENTA DIP. MIRIAM JOSEFINA AYON CASTRO SECRETARIA DIP. RODOLFO OLI4 MP " A101 7 OSA ISELA PERALTA CASILLAS VO 41 01.» DIP. JULIO CÉSAR V ZQUEZ CASTILLO S41W V CAL DIP. RUTILO 41111'NDOZA RAMIREZ /11.1 RLR/hara