Contrato de seguro del automóvil CONDICIONES PARTICULARES



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Contrato de seguro del automóvil CONDICIONES PARTICULARES CATEGORIA: TURISMOS USO PARTICULAR MODALIDAD: Terceros con lunas Estimado mutualista: Estas son las condiciones Particulares de su contrato. Las Condiciones Generales se le envían mediante archivo electrónico al tiempo de la firma del contrato, a la dirección indicada. Confiamos haber cumplido nuestra obligación de redactarlas con claridad y sencillez. Le aconsejamos su lectura detenida para confirmar que se corresponden fielmente con sus expectativas de aseguramiento. En letra negrita verá destacadas las cláusulas que pudieran merecer la consideración de limitativas de los derechos de los asegurados ; las hemos reunido luego en hoja aparte para recabar su firma, pues deben ser específicamente aceptadas por escrito. El tomador/asegurado consiente expresamente que las Condiciones Generales del Contrato, que previamente se le han exhibido y que manifiesta conocer y aceptar, se le entreguen, por disponer de los medios informáticos necesarios a tal fin, mediante archivo PDF que le será remitido a la dirección de correo electrónico que a tal efecto facilita en este acto. Asimismo consiente que las notificaciones relativas a este contrato se hagan por el mismo medio, por lo que deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en el mismo. Datos identificativos Datos del Tomador/Asegurado ANGEL BAÑARES GARCIA PORTUGAL, 29 CAMARENA (TOLEDO) Cod. Postal: 45180 N.I.F.: 001092685R Email: danielbm1989@gmail.com Móvil: 670244456 Soliss Agencia de Seguros, Agencia exclusiva Nº M0191B45258506 0504 Datos del Propietario COD. POSTAL: Conductor Sólo conductor autorizado de 25 o más años de edad. Excepcionalmente, pero solo en relación a la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria, también están incluidos los menores de 25 años que estén legalmente habilitados para conducir en España, SIEMPRE Y MIENTRAS QUE cualquier miembro de la unidad familiar (que es la integrada por los padres e hijos que conviven en el mismo domicilio familiar) a la que pertenezca, mantenga en vigor y al corriente de pago en la Mutualidad alguna póliza de Automóviles que siendo propiedad de cualquiera de ellos, incluya el Recargo de Edad. Domicilio de pago CAJA RURAL 3081 0035 99 ******1818 Prima actualizable según IPC publicado por el INE. Caracteristicas del vehiculo objeto de este seguro Clase vehículo Marca y modelo Matricula Nº de bastidor TURISMOS VOLKSWAGEN PASSAT 1.9TDI ADVANCE 9257-CZT WVWZZZ3BZ5E028753 Uso vehículo Duración Forma de pago Plazas/TM USO PARTICULAR AÑOS PRORROGABLES ANUAL S/V H.P 105 Periodo de vigencia del 10/09/2014 a las 00:00:00 al 09/09/2015 a las 24:00 Importe del seguro Prima Neta: 459,33 Impuestos: 38,34 Importe Total: 497,67 Modalidades y garantías Garantías aseguradas Responsabilidad Civil Obligatoria Defensa Jurídica. Incluidas multas de tráfico. Accidentes Corporales (08). Capi.Muerte 12.000 Capi.Invalidez 12.000 Beneficiarios: Herederos legales. Rotura de Lunas. Asistencia en Viaje Km. 0. Retirada del Carnet. Incendio. Valor de mercado (Límite por siniestro 2.000 ). Riesgos Extraordinarios. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros. Observaciones Póliza Anterior: 0101540587 1

CONDICIONES GENERALES I Preliminar LEGISLACION APLICABLE: Este contrato está sometido a la legislación española, y de modo especial a la Ley de Contrato de Seguro (BOE 17/10/1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados (R.D.Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre), y al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (R.D.Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre). INSTANCIAS DE RECLAMACION: Las quejas o reclamaciones en relación a este contrato se deben dirigir al Departamento de Atención al Cliente de Soliss Mutualidad de Seguros, mediante escrito a Cuesta del Águila nº5, 45001 Toledo, correo electrónico a defensormutualista@soliss.com, o a través de la web www.soliss.es <http://www.soliss.es>, donde puede consultar el Reglamento de funcionamiento del servicio. En caso de disconformidad con el resultado obtenido, podrá dirigirse por escrito al Comisionado para la defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid), a quién corresponde el control y supervisión de la actividad aseguradora en España. En caso de acudir a la vía judicial, será competente el Juez del domicilio del Asegurado. II Disposiciones comunes a todas las garantías Art. 1 DEFINICIONES Mutualidad: SOLISS Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, entidad que asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Mutualidad suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado y/o beneficiario. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario: La persona física o jurídica, que previa cesión por el asegurado resulta titular del derecho a la indemnización. Conductor autorizado: La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo, o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Prima: EI precio del seguro. El recibo de prima incluirá además los recargos e impuestos que sean repercutibles al Tomador del seguro. Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado. Valor de mercado: Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro, considerándose un solo siniestro el conjunto de reclamaciones que tengan su origen en una misma causa, aún si da lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares o tiempos distintos. Art. 2 AMBITO TERRITORIAL A. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en adelante SRCSO, cubre en todo el Espacio Económico Europeo y Estados adheridos al Convenio Multilateral de garantía o al Convenio Interbureaux, siendo preciso en este caso solicitar previamente la expedición del certificado internacional de seguro, también denominado Carta Verde. (Puede consultar en la Web de la Mutualidad la relación actualizada de Estados incluidos en uno u otro convenio) B. El resto de garantías (con la excepción de la asistencia en viaje. Ver art 16, y multas de trafico. Ver art. 13) cubren en todo el territorio del Espacio Económico Europeo Art. 3 EXCLUSIONES Sin perjuicio de lo previsto por las normas especiales que regulan el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la Mutualidad no cubre las consecuencias de los siguientes hechos: A. Acontecimientos extraordinarios. Su cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros conforme a la cláusula especial inserta en este Condicionado. B. Participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, o en carreras, desafíos o concursos, o sus pruebas preparatorias, sea o no en circuitos especiales. C. Los causados intencionalmente por el asegurado o conductor. D. Los causados por un vehículo robado, entendiendo por robo la conducta que el código penal tipifica como robo y robo de uso. E. Los producidos cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir con un grado de alcoholemia superior al tolerado por la legislación vigente, o de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La negativa del conductor a someterse, de forma injustificada, a la oportuna prueba de detección, tras ser requerido para ello por la fuerza pública con ocasión de un siniestro, producirá el mismo efecto de exclusión de las coberturas del contrato. F. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del permiso o licencia de conducir, válido conforme al ordenamiento jurídico español, y que corresponda por categoría y uso específico del vehículo, o teniéndolo suspendido o retirado. G. Los producidos cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse 2

H. Los producidos con ocasión de la utilización del vehículo asegurado en la zona de despegue, aterrizaje, movimiento, abastecimiento o estacionamiento de cualquier tipo de aeronave. I. Los producidos por la carga transportada y en todo caso los causados por materias inflamables, explosivas o tóxicas. Art.- 4 DURACIÓN DEL SEGURO El contrato es anual y cada año se renueva automáticamente. Si una de las partes no desea la renovación deberá comunicarlo por escrito a la otra, un mes antes del vencimiento si es el asegurado y dos la Mutualidad. Si se produce la pérdida total o la desaparición del vehículo el contrato quedará extinguido, haciendo suya la Mutualidad la prima del periodo en curso. Art.- 5 LA DECLARACIÓN DEL RIESGO Y SUS MODIFICACIONES La Mutualidad ha confeccionado este contrato, evaluado el riesgo y calculado la prima, de acuerdo a lo manifestado en el Cuestionario /Solicitud por el Tomador, que debe leerlo con detenimiento y firmarlo, disponiendo de un mes desde su entrega para exigir la rectificación de posibles errores. Si hay reserva o inexactitud en lo declarado por el Tomador en cuestiones relevantes a efectos de la valoración del riesgo, como es si el vehículo va a ser conducido con su consentimiento, aun ocasionalmente, por quien tenga menos de 25 años, la Mutualidad puede rescindir el contrato comunicándolo al Tomador en el plazo de un mes desde que lo conozca. Si el siniestro ya hubiese sobrevenido y hay dolo o culpa grave del Tomador, la Mutualidad queda liberada del pago, y en otro caso éste será proporcional a la diferencia entre la prima cobrada y la que corresponde al riesgo real. Cualquier cambio que se produzca en los datos requeridos debe comunicarse a la Mutualidad que ajustará el precio del seguro en más o en menos según afecte dicho cambio a la valoración del riesgo. Art.- 6 TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO La transmisión del vehículo asegurado conlleva la resolución automática del contrato desde el mismo momento de la enajenación, quedando pues excluida de forma expresa la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del asegurado. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no soporte el riesgo. En el caso de fallecimiento del tomador/asegurado, sus herederos dispondrán de un plazo de un mes para ejercer frente a la Mutualidad el derecho de subrogación, designando a la persona que habrá de sustituir al anterior titular en los derechos y obligaciones del contrato. En otro caso, y una vez transcurrido dicho plazo, se producirá la rescisión automática del seguro, con devolución de la parte de prima no consumida. Como excepción, en el ámbito del SRCSO, si el contrato no se resuelve por voluntad de las partes, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían al anterior titular. La Mutualidad podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Mutualidad quedará obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Mutualidad en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato Art.- 7 IMPORTE DE LA PRIMA, OBLIGACION DE PAGO Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO La prima inicial es la que figura en el recibo de pago de la primera anualidad, que es el resultado de aplicar a la prima de tarifa que aparece reflejada en este contrato, la bonificación a que tiene derecho en función de su historial como asegurado y /o de la información facilitada, y su impago, en las condiciones acordadas, conlleva la falta de cobertura. En caso de prórroga del contrato, la prima de anualidades sucesivas será la inicial, o la que resulte del incremento o disminución que represente aplicar de forma acumulativa: - La variación anual del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para su cálculo se tomará en consideración la tasa de variación interanual del IPC general del mes de Noviembre del año anterior al del vencimiento. (Se elige el mes de Noviembre por ser el último publicado, y por tanto disponible al inicio de cada anualidad). - La variación resultante del sistema de descuentos/recargos por siniestros pactado, (Art. 9). Habiéndose pactado el fraccionamiento del pago de la prima anual, en caso de siniestro, la Mutualidad podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas. Si se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas, correspondiente a la anualidad del seguro en curso. Art.- 8 ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO A. El Tomador/Asegurado debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y en todo caso comunicarlo a la Mutualidad, detallando sus circunstancias y consecuencias, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. B. El Tomador/Asegurado debe permitir y prestar la colaboración necesaria para que la Mutualidad asuma eficazmente la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en cualquier procedimiento judicial en el que se ventilen responsabilidades civiles cubiertas por este contrato, aun en el caso de que el procedimiento se dirija únicamente contra el asegurado. Sin perjuicio de que existiendo conflicto de intereses, del que el asegurado debe ser informado, éste opte por otra dirección jurídica, si bien en este caso la Mutualidad abonará los gastos hasta el límite total de seiscientos euros por siniestro. C. La Mutualidad deberá indemnizar o realizar la prestación debida al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y su valoración. El asegurado, si lo desea, también puede designar perito; si no hay acuerdo entre ambos peritos, se nombrará un tercero, cuyo dictamen, salvo impugnación judicial, será vinculante. Si la solución se alarga la Mutualidad deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas. Si la Mutualidad injustificadamente incumple estas obligaciones incurrirá en mora y estará obligada a pagar el interés anual establecido en la norma especial que sea de aplicación en el momento del 3 siniestro.

D. El pago de los siniestros que en el ámbito del SRCSO se tramiten conforme a los convenios de indemnización directa suscritos por la Mutualidad con otras entidades aseguradoras, convenios que en ningún caso serán oponibles al asegurado o perjudicado, se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en cuya posición se subroga la entidad aseguradora del perjudicado. E. La Mutualidad podrá descontar de la indemnización el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el indemnizado pueda deducir su importe. Art.- 9 BONIFICACIONES Y RECARGOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD En relación a las garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Rotura de Lunas, para cada anualidad que concluya sin siniestro, la Mutualidad incluirá en el recibo de prima de la siguiente, un descuento del 5%, y así hasta un máximo de diez anualidades (50%), excepto cuando se haya aplicado al inicio de la póliza un descuento en función del historial como asegurado y /o de la información facilitada, en cuyo caso se aplicará el descuento del 5% cada año, siempre y cuando no supere la bonificación máxima del 50%. La bonificación así acumulada se perderá en un 5% con el primer siniestro responsable de la anualidad, y en un 10% más con el segundo y cada uno de los siguientes, si bien la acumulación de años sin siniestro, a partir de tres consecutivos amortiguará la pérdida de bonificación, del siguiente modo: si se acumulan de tres a cinco años sin siniestro, el primero no afectará a la bonificación, si son entre seis y ocho años, ni el primero ni el segundo, y a partir de nueve años, ni el primero ni el segundo ni el tercero supondrán pérdida de bonificación. La Mutualidad podrá aplicar un recargo, a partir del 10%, sobre la prima si el asegurado, que no se haya hecho acreedor a los beneficios de la acumulación de años sin siniestros, declara dos o más partes responsables en la anualidad anterior. III Disposiciones especiales de cada modalidad Art 10.- SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR (SRCSO). (Regulación legal: Texto Refundido de la Ley sobre R. Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, actualizado por Ley 21/2007 de 11 de Julio y Reglamento, aprobado por Real Decreto 1507/2008. de 12 de Septiembre). 1. La Mutualidad cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo, cuando el conductor o propietario sea civilmente responsable de conformidad con su regulación legal. A efectos de este seguro se considera parte del vehículo y por tanto es objeto de aseguramiento, aún sin declaración expresa del asegurado, el remolque y /o caravana homologados, cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 750 Kg, que con igual matrícula que el vehículo, se halle enganchado a éste en el momento del siniestro. 2. No son hechos de la circulación los derivados de: a. La celebración de pruebas deportivas en circuitos especiales. b. Desplazamientos en recintos de puertos o aeropuertos. c. La realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos especialmente destinados para ello. d. La utilización del vehículo como instrumento de la comisión de delitos dolosos, excepto los delitos contra la seguridad del tráfico. 3. No se cubren: a. Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. b. Los daños sufridos por el propio vehículo, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c. Los daños a las personas o en los bienes causados por un vehículo robado. d. Todas las descritas en el artículo 3 de este contrato, sin perjuicio de que no se puedan oponer, si la legislación especial aplicable así lo establece, frente al perjudicado 4. Prestaciones de la Mutualidad en caso de siniestro: a. El pago de las indemnizaciones debidas por el asegurado b. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al asegurado c. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado Art.- 11 ROTURA DE LUNAS 1. La Mutualidad cubre el pago de la reposición de la luna delantera (parabrisas), de las laterales, y de la luna posterior del vehículo asegurado cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte; así como, cuando sea posible, la reparación de las mismas. 2. Además de las genéricas del artículo 3, están excluidos los siguientes daños: a. Los producidos a ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos interiores o exteriores y techos fijos, corredizos o practicables. b. Las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo, o de las lunas del vehículo. Art.- 12 INCENDIO DEL VEHICULO La Mutualidad cubre los daños directos que, tanto en reposo como en circulación, sufra el vehículo asegurado a causa de un incendio, incluidos los gastos de extinción y de salvamento. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, bien sea de origen interno o externo. No están cubiertos los accesorios, el equipamiento opcional del vehículo, ni el equipaje u otros objetos personales. La suma asegurada es DOS MIL EUROS, que es pues el límite máximo a indemnizar por siniestro, valorándose los daños conforme al coste real de su reparación, si bien se indemnizará por el valor de mercado del vehículo cuando el coste de la reparación, conforme a la tasación realizada por la Mutualidad, sea superior a este. 4

Art.- 13 RECLAMACION DE DAÑOS Y DEFENSA JURIDICA 1. La Mutualidad cubre al tomador, al propietario y al conductor autorizado del vehículo asegurado la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial o extrajudicial en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación, en el que esté implicado el vehículo identificado en la póliza, así como la reclamación amistosa de los daños y perjuicios sufridos. No es objeto de este seguro la defensa de la responsabilidad civil del asegurado que, según queda expuesto en el apartado b) del artículo 8 de las Condiciones Generales, corresponde siempre a la Mutualidad, aunque el procedimiento que eventualmente pudiera instruirse en cualquier jurisdicción se dirija únicamente contra el asegurado. 2. Son gastos garantizados: a) Los honorarios y gastos de Abogado, así como los derechos y suplidos del Procurador, en aquellos procedimientos en que sea preceptiva su intervención, si bien se establece un límite máximo de TRESCIENTOS EUROS, en cada caso, por siniestro, cuando el asegurado, haciendo uso de su derecho a la libre elección de profesionales, contrata por su cuenta para su defensa penal o reclamación civil en un procedimiento judicial los servicios de un letrado o un procurador distinto de los que la Mutualidad, directamente o a través de la entidad prestataria, le ofrece. Tal límite lo será para cada siniestro, salvo que siendo varios los asegurados que precisen asistencia jurídica por un mismo siniestro, recurran a distintos profesionales, en cuyo caso la cantidad límite lo será para cada uno de ellos. b) Otorgamiento de Poderes para Pleitos, Actas y Requerimientos Notariales necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. c) Honorarios y gastos de peritos necesarios con un límite de TRESCIENTOS EUROS por siniestro. d) Las costas judiciales derivadas de los procedimientos cubiertos, excepto la condena en costas derivada de procedimientos penales. 3. Exclusiones: Son de aplicación a esta modalidad de seguro, las exclusiones genéricas del artículo 3 de estas Condiciones Generales, si bien las exclusiones que se configuran en relación personal al conductor solo serán de aplicación al propietario y tomador no conductores, cuando las circunstancias que justifican la exclusión sean conocidas por ellos antes del accidente. En ningún caso están cubiertas por este seguro: a. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por la autoridad administrativa o judicial. b. La constitución de fianzas en procesos penales, exigidas al asegurado bien sea para conseguir su libertad provisional, o para responder del pago de las costas judiciales. c. La condena en costas impuesta al asegurado en procedimientos penales. 4. Como actuar en caso de siniestro: SOLISS confía la gestión de los siniestros del Seguro de Reclamación de Daños y Defensa Jurídica a la empresa SOAPE S.L., con domicilio social y oficinas en Toledo, calle Santa Fe, nº 16. Una vez conocido el siniestro la entidad prestataria atenderá directamente al asegurado, realizando, cuando sea posible, las gestiones precisas para intentar un arreglo amistoso que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que así lo solicite el asegurado y que su pretensión no sea temeraria. El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos que soporte en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Mutualidad o la entidad prestataria del servicio, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. Sin perjuicio del límite de cobertura que para este caso se establece en el apartado a) del número 2 del artículo 17 de estas Condiciones Generales, el asegurado tiene derecho a elegir libremente el Procurador y el Abogado que hayan de representarle y defenderle, y tiene así mismo derecho a libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. 5. Subrogación La Mutualidad queda subrogada en los derechos y acciones que correspondan al asegurado frente a los terceros responsables, por los pagos y gastos de cualquier clase que haya efectuado, incluido el costo de los servicios prestados. DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO La Mutualidad cubre la defensa del asegurado en los expedientes administrativos que contra él se sigan por presuntas infracciones de tráfico relacionadas con el vehículo asegurado, en el territorio nacional. La Mutualidad se obliga en virtud de esta garantía a formalizar el pliego de descargo y formular los recursos oportunos hasta agotar, si fuere preciso, la vía administrativa. Esta garantía incluye el servicio de localización de multas publicadas en Boletines Oficiales o en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), y el posterior aviso en plazo al asegurado, para que pueda hacer efectivo su legítimo derecho de defensa. La comunicación al asegurado se realizará mediante aviso al teléfono (SMS o equivalente) o al correo electrónico facilitado a tal fin por el asegurado, que será responsable de su actualización. No es objeto de esta garantía la interposición del recurso contencioso -administrativo, excepto cuando la sanción impuesta sea de las que llevan aparejada la retirada del permiso de conducir del asegurado. Esta Garantía TIENE UN LIMITE DE SESENTA EUROS, cuando el asegurado, haciendo uso de su derecho a la libre designación de profesionales, elige un letrado distinto de los que la Mutualidad, directamente o a través de la entidad prestataria le ofrece. Art.- 14 SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES Incluye las siguientes dos garantías: 1) INDEMNIZACION AL CONDUCTOR POR ACCIDENTE La Mutualidad cubre al conductor autorizado (o herederos legales), el pago del capital acordado, cuando a consecuencia de un accidente de circulación producido mientras conduce el vehículo asegurado, sufre: 5

a) MUERTE. En caso de muerte, la Mutualidad pagará a los herederos legales del conductor autorizado, el capital asegurado, tan pronto reciba la documentación acreditativa del fallecimiento, de su condición de herederos y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiese abonado al asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte b) INVALIDEZ PERMANENTE. En caso de invalidez permanente, la determinación de la indemnización que corresponde, se efectuará de acuerdo a las siguientes normas: 1.ª El asegurado, una vez que los servicios médicos que se hayan ocupado de su curación, consideren que el grado de invalidez derivado de las lesiones sufridas en el accidente de circulación es definitivo, deberá presentar a la Mutualidad el correspondiente Certificado Médico acreditativo de la invalidez resultante. 2.ª Si el contenido de dicho certificado es pacíficamente aceptado por ambas partes, en base al mismo se determinará la indemnización que corresponda con el grado de invalidez, según el baremo siguiente: I. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Se considera como tal, con derecho a percibir el 100 por 100 de la suma asegurada : la enajenación mental, ceguera, sordera o mudez completas; paraplejias; pérdida, parálisis total o impotencia funcional absoluta, incurable y permanente de ambos brazos, manos, piernas o pies, un brazo y un pie, una mano y una pierna o una mano y un pie. II. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Se considera como tal, con derecho a percibir los porcentajes que se indican sobre la suma asegurada para invalidez Permanente Total: - Sesenta por ciento: Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula inferior, de brazo, de mano, de pierna o de pie y anquilosis completa de la cadera. - Treinta por ciento: Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, del dedo pulgar o índice de la mano, anquilosis completa del hombro o del codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50%; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior o pérdida de su potencia superior a un 25%; deformación grave de la columna vertebral; fractura no consolidada de un miembro inferior o amputación de todos los dedos de un pie. - Diez por ciento: Anquilosis de muñeca, pérdida de cualquier dedo de la mano no incluido en el epígrafe anterior o del dedo gordo. Para la aplicación de este baremo se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª No son indemnizables como secuelas las cicatrices o deformaciones externas distintas a las señaladas en el baremo. 2.ª La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acumulando su porcentaje de indemnización, con un máximo del 100% de la suma asegurada para esta cobertura. 3.ª La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo. 4.ª Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo. 5.ª La Mutualidad notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptara la proposición, en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 2) El transporte sanitario, excepto el expresamente asignado para el cumplimiento efectivo de la prestación por los servicios médicos de la Mutualidad. 3) Los tratamientos de estética, prótesis y órtesis, y la asistencia psicológica. En caso de siniestro, Soliss informará al asegurado acerca de la oferta de servicios médicos disponibles, y conforme a su elección concertará la primera consulta, siendo a partir de ese momento el personal sanitario concertado quien asumirá la planificación asistencial. Art.- 15 PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR La Mutualidad garantiza al tomador del seguro (o al conductor expresamente declarado a tal efecto), el pago de la indemnización acordada en forma de subsidio diario, que es de SEIS EUROS por día de retirada efectiva, con un máximo de 180 días, a pagar en una sola vez, cuando sufra la privación temporal, o pérdida de vigencia del permiso de conducir en virtud de resolución firme de la autoridad judicial o gubernativa, recaída con ocasión de la circulación del vehículo identificado en la póliza. Si la retirada se produce por pérdida de puntos, la indemnización se reducirá en proporción al número de puntos perdidos con ocasión de la conducción de un vehículo distinto al asegurado. Además de las exclusiones genéricas del artículo 3 de estas Condiciones Generales, queda excluida la cobertura cuando el hecho que causa la retirada, o la pérdida de puntos, se ha producido antes de la entrada en vigor de la póliza, aun cuando la resolución sea posterior. Art.- 16 ASISTENCIA EN VIAJE 1. OBJETO DEL SEGURO. DEFINICIONES Esta garantía tiene por objeto la prestación al asegurado, en los términos y condiciones que se describen, de servicios de asistencia para ayudarle ante determinadas situaciones de emergencia surgidas con ocasión de un viaje. La Mutualidad prestará sus servicios a los vehículos asegurados por avería, accidente, hurto o robo, así como a las personas beneficiarias por avería, accidente, enfermedad o fallecimiento. 6

Para la prestación de los servicios inherentes a las garantías cubiertas, es indispensable (salvo casos de fuerza mayor) que el Asegurado solicite por teléfono la asistencia indicando su nombre, número de póliza o matrícula, el lugar donde se encuentra, su número de teléfono y el tipo de ayuda que precisa. La Mutualidad, salvo caso de fuerza mayor, no rembolsará al asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono. AVERÍA.- Se considera avería el fallo de los órganos mecánicos, hidráulicos, eléctricos y/o electrónicos del vehículo que lo inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización; según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes. ACCIDENTE.- Se considera accidente todo acto que, derivado de un hecho fortuito, súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación. CASOS DE FUERZA MAYOR: Se presume la existencia de fuerza mayor cuando la avería o accidente se produce en una autopista y, así mismo, cuando un Asegurado sufre lesión física que obliga a su traslado inmediato (circunstancia que se considerará acreditada con cualquier justificante como parte de lesiones, informe médico, etc.). Cualquier otro supuesto de fuerza mayor deberá probarse de manera fehaciente por el Asegurado, y cuando sea la fuerza pública, que actúa con ocasión de la avería o accidente, quién avisa o consiente el remolque por proveedor no concertado, deberá acreditarse mediante oportuna certificación. (Salvo que concurra el supuesto de lesiones del párrafo anterior). PERSONAS ASEGURADAS.- La persona física residente en España, titular del Seguro de Automóviles, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y a su cargo y, en cuanto a las garantías relativas a las personas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. También tienen la consideración de Asegurados los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado en caso de avería o siniestro sobrevenido al mismo. VEHÍCULO ASEGURADO.- El vehículo automóvil, y en su caso la caravana o remolque, objetos del seguro principal, con exclusión de los de peso o tonelaje total en carga superior a 3,5 TM. ÁMBITO DEL SEGURO.- Para las garantías relativas a las personas. El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir del lugar de la residencia habitual del Asegurado (km. 0), excepto las garantías en las que conste expresamente que sólo serán validas en el extranjero. Para las garantías relativas al vehículo. La garantía de reparación definitiva in situ (2.1) y Prestaciones a los asegurados por inmovilización del vehículo a causa de avería, accidente, hurto o robo (2.4.a) son válidas en España y desde el domicilio habitual del Asegurado (Km. 0). El resto de las garantías relativas al vehículo son válidas en Europa y países ribereños del Mediterráneo y en España a partir de 25 Kms de la residencia habitual del Asegurado (10 Kms en Baleares y Canarias), excepto la garantía de remolque (2.2) y la garantía de rescate y salvamento (2.3) que es válida desde el domicilio habitual del Asegurado (Km. 0) y las garantías en las que conste expresamente que sólo serán válidas en el extranjero. VALIDEZ.- Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS CUBIERTAS 2 ASISTENCIA AL VEHÍCULO. 2.1 REPARACION IN SITU POR AVERIA EN ESPAÑA. En caso de avería en España que impidiera al vehículo asegurado circular por sí mismo, La Mutualidad facilitará los medios necesarios para intentar realizar una reparación en el lugar de ocurrencia de la avería. Si por la naturaleza de las averías u otras causas objetivas, la reparación no fuese posible, la Mutualidad procederá al remolque del vehículo asegurado según lo previsto en la garantía 2.2. En todo caso, la utilización del servicio de remolque excluye automáticamente cualquier tipo de garantía de reparación. La Mutualidad tomará a su cargo el envío de los medios necesarios para efectuar la reparación así como el coste de la mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de las piezas de recambio, materiales, lubrificantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación. 2.2 REMOLQUE DEL VEHÍCULO A CAUSA DE AVERÍA O ACCIDENTE. En caso de accidente o de avería, que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, la Mutualidad proporcionará al Asegurado el remolque de su vehículo hasta el taller más próximo al lugar de la inmovilización o hasta el taller que el Asegurado libremente escoja, dentro de una distancia de 100 kms. a contar desde el citado lugar. La Mutualidad se ocupará del traslado de los ocupantes hasta el mismo lugar que el vehículo. 2.3 RESCATE Y, SALVAMENTO DEL VEHÍCULO. La Mutualidad asume el servicio del rescate o salvamento del vehículo asegurado que transitando por vías ordinarias quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta un importe de 300 euros. 2.4 PRESTACIONES A LOS ASEGURADOS POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO A CAUSA DE AVERÍA, ACCIDENTE, HURTO O ROBO. Si a consecuencia de una avería o un accidente, el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en la mismo día del percance o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las autoridades, el Asegurado podrá optar entre una de las siguientes prestaciones: a. Traslado hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, en el medio de locomoción que la Mutualidad considere más adecuado, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. 7

b. Gastos de alojamiento y desayuno en hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de categoría cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta el fin de la reparación del vehículo y un máximo de 4 noches. c. Puesta a disposición de un vehículo de alquiler de cilindrada y categoría similares a la del vehículo asegurado que le proporcionará la Mutualidad, con kilometraje ilimitado y por un máximo de 48 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación. 2.5 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO A CAUSA DE AVERÍA, ACCIDENTE O ROBO Y GASTOS DE PUPILAJE O CUSTODIA. Cuando el vehículo precise, a causa de una avería o accidente, de una reparación que comporte más de 72 horas de inmovilización o de 8 horas de reparación según tarifarlo de la marca, o en caso de robo si el vehículo se recupera después del retorno del Asegurado a su domicilio habitual, la Mutualidad se hará cargo de: a. Los gastos de transporte del vehículo hasta el domicilio del Asegurado, en un tiempo máximo de 5 días naturales. Si el valor de mercado en España del vehículo asegurado, antes de la avería o del accidente, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, la Mutualidad se hará cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo o de la caravana en el lugar en donde se encuentre. b. Los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 150 euros. Sólo serán a cargo de la Mutualidad los gastos de transporte con exclusión de cualquier otro (expedición de equipajes, reparaciones efectuadas, etc.). 2.6 TRANSPORTE DEL ASEGURADO A FIN DE RECUPERAR EL VEHICULO En el caso de que el vehículo accidentado o averiado hubiera sido reparado en el mismo lugar del percance o bien en el caso de que hubiera sido objeto de robo, habiendo sido posteriormente recuperado en buen estado para circular, y el Asegurado no hiciera uso de la garantía anterior de transporte o repatriación del vehículo, la Mutualidad se hará cargo de los gastos de transporte (tren, autobús o avión) del Asegurado conductor del vehículo, o de la persona designada por éste, a fin de ir a recuperar el mismo. 2.7 ENVIO DE UN CHOFER PROFESIONAL. Cuando el Asegurado hubiera debido ser transportado o repatriado a causa de una enfermedad, accidente o muerte, o en caso de incapacidad de conducir del mismo, y cuando ninguno de los restantes ocupantes pudiera sustituirle, la Mutualidad se hará cargo de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de los mismos de un conductor profesional para que pueda transportar al vehículo y a sus ocupantes hasta el lugar de su domicilio en España o, a su elección, hasta el lugar de destino, siempre que el número de días que para llegar al mismo se precisaran, no superara el de los de regreso a su domicilio. Únicamente serán a cargo de la Mutualidad los gastos ocasionados por el propio conductor, con excepción de todos los restantes. 2.8 ENVIO DE PIEZAS DE RECAMBIO. La Mutualidad se hará cargo de los gastos ocasionados por el envío, por el medio más adecuado, de las piezas necesarias para el reparación del vehículo asegurado y para la seguridad de los ocupantes, cuando sea imposible obtenerlas en el lugar de ocurrencia del accidente o de la avería. Sólo los gastos de transporte corren a cargo de la Mutualidad. El Asegurado deberá liquidar a la Mutualidad el coste de las piezas recibidas así como los eventuales derechos de aduanas correspondientes. 2.9 DEFENSA JURIDICA AUTOMOVILISTICA EN EL EXTRANJERO. Ayuda para cubrir posibles gastos del Asegurado conductor del vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación, sufrido con el vehículo asegurado, y hasta una cantidad máxima de 900 euros. 2.10 PRESTACIÓN Y/O ADELANTO DE FIANZAS PENALES EN EL EXTRANJERO. Exigidas al Asegurado, conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el vehículo asegurado. La suma máxima para este concepto es la señalada para la anterior garantía, o sea 900 euros. Se incluye aquí, en concepto de adelanto por cuenta del Asegurado, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del Asegurado o su asistencia personal al juicio. En este caso, el Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La suma máxima adelantada por este concepto es la de 4.200 euros. La Mutualidad se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. 3. ASISTENCIA A LAS PERSONAS. 3.1 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA DE HERIDOS Y ENFERMOS. En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, la Mutualidad se hará cargo: a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. b. Del control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c. De los gastos de traslado por medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, La Mutualidad se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. 3.2 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS. Cuando a uno o más de los Asegurados se las haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente en aplicación de la 8

garantía anterior, y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la Mutualidad se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado. Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 18 años del Asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, la Mutualidad pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado. 3.3 REGRESO ANTICIPADO DEL ASEGURADO A CAUSA DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España, el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso, no le permitiera anticipar el mismo, la Mutualidad se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba si se precisara proseguir su viaje o recuperar su vehículo. 3.4 BILLETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Y GASTOS DE HOTEL. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 5 días, la Mutualidad pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la Mutualidad se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 60 euros por día y con un máximo de 10 días. 3.5 GASTOS MEDICOS, QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el Asegurado necesitara asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la Mutualidad se hará cargo de: a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico. c. Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero es de 4.500 euros. 3.6 GASTOS DE PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN UN HOTEL EN EL EXTRANJERO. Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, el Reasegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 60 euros por día y un máximo 10 días. 3.7 TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE FALLECIDOS Y DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES. La Mutualidad se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España, cubriendo gastos de alojamiento y desayuno en hotel de 4 estrellas en el extranjero y de 3 estrellas en España, hasta la finalización de los trámites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido, hasta un máximo de 10 días. En el caso de que lo familiares Asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por lo medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Mutualidad se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio en España. Si los familiares fueran lo hijos menores de 18 años del Asegurado fallecido y no contarán con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, la Mutualidad pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio en España. 3.8 BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo de equipajes y efectos personales, La Mutualidad prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de pérdida o extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, la Mutualidad se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. 3.9 TRANSMISIÓN DE MENSAJES La Mutualidad se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. 4 LIMITACIONES A LA COBERTURA Además de las exclusiones generales del art 3, de estas condiciones, son de aplicación las siguientes: EXCLUSIONES DE LAS GARANTIAS RELATIVAS A LAS PERSONAS. - Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España. - Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. - Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como las derivadas de acciones criminales del titular, directa o indirectamente. - El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. - Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de enfermedad mental. 9

- Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición, en los deportes o actividades de alto riesgo (rafting, parapente, alpinismo, etc...) así como el rescate de personas en mar, montaña o desierto. - Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros. - En el traslado o repatriación de fallecidos: Los gastos de inhumación y de ceremonia. EXCLUSIONES DE LAS GARANTIAS RELATIVAS AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES. - Los ocupantes autostopistas. - Los gastos de hotel (excepto los previstos en las garantías 3.4, 3.6 y 2.4.b) de restaurante, de taxis, de gasolina, de reparaciones del vehículo (excepto las previstas en la garantía 2.1), de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. - Las averías que sean consecuencia del abandono significativo en el mantenimiento del vehículo. - En caso de robo del vehículo, no se prestará la Asistencia si no se acredita la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes. - Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de accidente o avería del vehículo. La Mutualidad únicamente se hará cargo del vehículo asegurado. 5. - DISPOSICIONES ADICIONALES. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de la Mutualidad. Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá a la Mutualidad. Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. La Mutualidad queda subrogada en los derecho y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. Art. 17 CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, Seguro del Conductor -Accidentes Personales-, los acaecidos en el extranjero, cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: A. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. B. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. 10

b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos. a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconte cimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. i. Los causados por mala fe del asegurado. j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Franquicia. En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguro En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 11

FIRMO este RECIBO como justificante de la entrega de las Condiciones Particulares y del ejemplar de CLAUSULAS LIMITATIVAS DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL SUSCRITO, inserto a continuación, cuya serie y numeración corresponde con la reseñada, aceptando expresamente su incorporación al contrato. Las Condiciones Generales, que previamente conozco y acepto, se me entregan mediante archivo PDF que me es remitido al mismo tiempo a la dirección de correo electrónico que he facilitado y que aparece en las Condiciones Particulares. Por disponer de los medios informáticos necesarios a tal fin, consiento expresamente dicha forma de entrega. En virtud a la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos personales y conociendo mi derecho de acceso, oposición, rectificación, y cancelación, y donde debo ejercitarlo, Cuesta del Águila, nº 5 45001, Toledo, CONSIENTO que la Mutualidad de Seguros Soliss, en calidad de responsable del fichero, integre en ficheros los datos de carácter personal que me conciernen, incluidos los de salud, siempre con el único objeto de mantener y cumplir el contrato, así como para informarme de novedades y otros productos de interés, y autorizo la cesión de datos a empresas concertadas por la Mutualidad para la prestación de los distintos servicios ligados al contrato, así como la cesión a ficheros comunes para la prevención del fraude, para la liquidación de siniestros y de colaboración estadístico actuarial. CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS Para que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados sean válidas, exige el art 3 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, que sean específicamente aceptadas por escrito por el tomador. A continuación se relacionan, después que han sido destacadas en letra negrita en las Condiciones Generales, para que el tomador muestre, en su caso, su conformidad mediante su firma. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES Art.3.EXCLUSIONES GENERALES: a) Riesgos extraordinarios. b) Pruebas deportivas, carreras, desafíos o concursos. c) Hechos intencionados d) Causados por un vehículo robado e) Conducción con alcohol o drogas; o no someterse a las pruebas de detección. f) Conducción sin permiso o licencia de conducir g) Infracción sobre requisitos, personas transportadas, peso, medida de la carga o seguridad del vehículo h) Circulación en recintos propios de aeronaves. i) Causados por la carga transportada y materias peligrosas. Art.5. DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO (Conductor habitual u ocasional de menos de 25 años) El Tomador debe manifestar expresamente si el vehículo asegurado va a ser conducido HABITUAL U OCASIONALMENTE por persona de menos de 25 años. Si opta por un seguro para conductores de 25 o más años, beneficiándose con ello de un mejor precio, el vehículo asegurado no podrá ser conducido con su autorización, ni si quiera ocasionalmente, por quien tenga menos de 25 años. Si no se efectúa tal declaración y sobreviene un siniestro, la Mutualidad quedará liberada del pago si ha existido mala fe, y en otro caso verá reducida su obligación en la proporción que corresponda por al diferencia de prima percibida. Art.8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de responsabilidad civil cubierta, si hay conflicto de intereses y el asegurado opta por una dirección jurídica distinta de la propuesta por la Mutualidad, su cobertura, que incluye todos los gastos, se limita a 600 por siniestro. ROTURA DE LUNAS Art. 11 EXCLUSIONES DE COBERTURA: Los daños producidos a ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos interiores o exteriores y techos fijos, corredizos o practicables, así como las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo, o de las lunas del vehículo. INCENDIO Art 12. No están cubiertos los accesorios, el equipamiento opcional del vehículo, ni el equipaje u otros objetos personales. DEFENSA JURIDICA Art.13.2 LIMITES DE LA GARANTIA: Se fija un límite máximo de 300 por siniestro para honorarios y gastos de Letrado, y otro tanto para el Procurador, distinto de los que la entidad prestataria ofrece. El límite es de 60 cuando se trata de la defensa en infracciones administrativas de tráfico. Para honorarios y gastos de peritos necesarios el limite es 300. Art.13.3 EXCLUSIONES DE COBERTURA: No se cubre el pago de multas o sanciones, ni las fianzas exigidas al asegurado en procesos penales para conseguir su libertad provisional o responder del pago de las costas judiciales, ni la propia condena en costas. En Toledo, a 10 de septiembre de 2014 EL TOMADOR DEL SEGURO Por SOLISS Mutualidad de Seguros 12

EJEMPLAR A DEVOLVER FIRMADO FIRMO este RECIBO como justificante de la entrega de las Condiciones Particulares y del ejemplar de CLAUSULAS LIMITATIVAS DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL SUSCRITO, inserto a continuación, cuya serie y numeración corresponde con la reseñada, aceptando expresamente su incorporación al contrato. Las Condiciones Generales, que previamente conozco y acepto, se me entregan mediante archivo PDF que me es remitido al mismo tiempo a la dirección de correo electrónico que he facilitado y que aparece en las Condiciones Particulares. Por disponer de los medios informáticos necesarios a tal fin, consiento expresamente dicha forma de entrega. En virtud a la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos personales y conociendo mi derecho de acceso, oposición, rectificación, y cancelación, y donde debo ejercitarlo, Cuesta del Águila, nº 5 45001, Toledo, CONSIENTO que la Mutualidad de Seguros Soliss, en calidad de responsable del fichero, integre en ficheros los datos de carácter personal que me conciernen, incluidos los de salud, siempre con el único objeto de mantener y cumplir el contrato, así como para informarme de novedades y otros productos de interés, y autorizo la cesión de datos a empresas concertadas por la Mutualidad para la prestación de los distintos servicios ligados al contrato, así como la cesión a ficheros comunes para la prevención del fraude, para la liquidación de siniestros y de colaboración estadístico actuarial. CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS Para que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados sean válidas, exige el art 3 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, que sean específicamente aceptadas por escrito por el tomador. A continuación se relacionan, después que han sido destacadas en letra negrita en las Condiciones Generales, para que el tomador muestre, en su caso, su conformidad mediante su firma. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES Art.3.EXCLUSIONES GENERALES: a) Riesgos extraordinarios. b) Pruebas deportivas, carreras, desafíos o concursos. c) Hechos intencionados d) Causados por un vehículo robado e) Conducción con alcohol o drogas; o no someterse a las pruebas de detección. f) Conducción sin permiso o licencia de conducir g) Infracción sobre requisitos, personas transportadas, peso, medida de la carga o seguridad del vehículo h) Circulación en recintos propios de aeronaves. i) Causados por la carga transportada y materias peligrosas. Art.5. DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO (Conductor habitual u ocasional de menos de 25 años) El Tomador debe manifestar expresamente si el vehículo asegurado va a ser conducido HABITUAL U OCASIONALMENTE por persona de menos de 25 años. Si opta por un seguro para conductores de 25 o más años, beneficiándose con ello de un mejor precio, el vehículo asegurado no podrá ser conducido con su autorización, ni si quiera ocasionalmente, por quien tenga menos de 25 años. Si no se efectúa tal declaración y sobreviene un siniestro, la Mutualidad quedará liberada del pago si ha existido mala fe, y en otro caso verá reducida su obligación en la proporción que corresponda por al diferencia de prima percibida. Art.8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de responsabilidad civil cubierta, si hay conflicto de intereses y el asegurado opta por una dirección jurídica distinta de la propuesta por la Mutualidad, su cobertura, que incluye todos los gastos, se limita a 600 por siniestro. ROTURA DE LUNAS Art. 11 EXCLUSIONES DE COBERTURA: Los daños producidos a ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos interiores o exteriores y techos fijos, corredizos o practicables, así como las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo, o de las lunas del vehículo. INCENDIO Art 12. No están cubiertos los accesorios, el equipamiento opcional del vehículo, ni el equipaje u otros objetos personales. DEFENSA JURIDICA Art.13.2 LIMITES DE LA GARANTIA: Se fija un límite máximo de 300 por siniestro para honorarios y gastos de Letrado, y otro tanto para el Procurador, distinto de los que la entidad prestataria ofrece. El límite es de 60 cuando se trata de la defensa en infracciones administrativas de tráfico. Para honorarios y gastos de peritos necesarios el limite es 300. Art.13.3 EXCLUSIONES DE COBERTURA: No se cubre el pago de multas o sanciones, ni las fianzas exigidas al asegurado en procesos penales para conseguir su libertad provisional o responder del pago de las costas judiciales, ni la propia condena en costas. En Toledo, a 10 de septiembre de 2014 EL TOMADOR DEL SEGURO Por SOLISS Mutualidad de Seguros 12