REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GRUPOS DE INTERÉS DE LA SEF

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GRUPOS DE INTERÉS DE LA SEF Preámbulo La Sociedad Española de Fertilidad es, según sus Estatutos, una sociedad científica entre cuyos fines figuran promover y fomentar los estudios sobre fertilidad humana, constituirse como interlocutor de las Administraciones Públicas y otras entidades en todo cuanto se relacione con los problemas que plantea la reproducción, ofreciendo asesoramiento a las mismas sobre estos aspectos, así como recoger, ampliar y divulgar conocimientos en relación con los problemas científicos, sociales y demográficos de la reproducción. Como establecen los Estatutos de la Sociedad, los Grupos de Interés tienen la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de estos fines. Los Grupos de Interés deben contar con una estructura definida reglamentariamente por la Junta Directiva de la Sociedad, y funcionar mediante la definición de objetivos concretos, el diseño de programas de trabajo y la ejecución de proyectos. Las ventajas de la puesta en funcionamiento de grupos de interés según este esquema serían básicamente: - Creación de órganos de trabajo operativos, aglutinados por intereses comunes y específicos dentro del ámbito de la medicina reproductiva, capaces de emprender eficazmente tareas relacionadas con su área de interés, surgidas del propio debate interno o a propuesta de la Junta Directa o de la Asamblea General. - Dinamización del funcionamiento de la Sociedad, con incorporación a labores colectivas de mayor número de socios con afán participativo. Con la creación de estos instrumentos de participación y trabajo en grupo, la SEF se aproximará a la estructura funcional de otras sociedades científicas relacionadas con la reproducción asistida. Conviene tener presente que la organización de grupos de trabajo no debe representar en modo alguno una burocratización de la Sociedad, ni propiciar la existencia de duplicidad de funciones y cometidos. Por otra parte, es necesario recordar que la Junta

Directiva y su Presidente son los órganos facultados por los Estatutos de la SEF para dirigir la Sociedad entre Asambleas, por lo que las funciones relevantes propias de su carácter directivo no deben recaer en otras instancias. Finalmente, los Grupos de Interés pueden colaborar con los Comités Institucionales de la Sociedad en las labores que los Estatutos confían a éstos, aunque no deben asumir dichas funciones. Artículo 1: Creación, denominación y áreas de interés a. Los Grupos de Interés se constituirán por iniciativa de los socios de la SEF o a propuesta de la Junta Directiva. b. En el primer caso se precisará la petición de creación de un nuevo Grupo de Interés, respaldada por al menos diez socios fundadores, honoríficos o numerarios, que habrán de presentar a la Junta Directiva un proyecto que especifique las áreas de interés y planes de actuación del grupo. La Junta Directiva valorará la creación definitiva del Grupo de Interés según el proyecto original, o la modificación del mismo en función de los intereses y opiniones de los socios. c. Cuando la propuesta proceda de la Junta Directiva, ésta propondrá un comité permanente provisional para que el grupo comience sus funciones. Este período provisional finalizará al cabo de dos años. En este momento, la Junta Directiva valorará la creación definitiva del Grupo de Interés según el proyecto original, o la modificación del mismo en función de los intereses y opiniones de los socios. d. La creación de Grupos de Interés deberá tener en consideración criterios de eficiencia, destinados a evitar una excesiva dispersión de esfuerzos. Artículo 2: Funciones de los Grupos de trabajo a. Los grupos de trabajo funcionarán según procesos de definición de objetivos, diseño de planes de trabajo y ejecución de proyectos concretos. b. El establecimiento de sus objetivos podrá proceder: - Del encargo de la Junta Directiva. - De una resolución de la Asamblea General. - Del propio criterio del grupo, con la aprobación de la Junta Directiva. c. El desarrollo de planes de trabajo se efectuará con el conocimiento de la Junta Directiva, a la que corresponde proporcionar soporte a las necesidades derivadas de los mismos por medio de asignación de partidas presupuestarias específicas o colaboraciones externas. d. Los proyectos que podrán ser asumidos por los grupos de trabajo dependerán de su naturaleza y fines, pero en términos generales, serán, entre otros:

- Revisiones sistemáticas del conocimiento. - Elaboración de proyectos para documentos de consenso, planes de calidad y evaluación o programas de formación. - Propuesta, diseño y ejecución de estudios de investigación multicéntricos. - Asesoramiento a la Junta Directiva en aspectos relacionados con sus áreas de interés. Artículo 3: Composición de los Grupos de Interés a. Podrán pertenecer a los Grupos de Interés todos los socios de la SEF que lo soliciten. b. Cualquier miembro de la SEF podrá proponer proyectos de actuación al comité permanente de los grupos de interés y tendrá derecho a recibir información acerca de los proyectos del grupo. Esta correspondencia será tramitada a través de la secretaria de la SEF. Son derechos de los miembros de los Grupos: - Proponer proyectos de actuación para el mejor cumplimiento de los miembros del Grupo. - Recibir información acerca de los proyectos y actividades del Grupo. - Presentar su candidatura para formar parte del Comité Permanente del Grupo, siempre que lleven al menos dos años figurando en el registro del grupo. - Figurar en el registro de miembros del Grupo. - Participar en los proyectos emprendidos por el Grupo. c. Serán obligaciones de los miembros del Grupo: - Las inherentes a la condición de socio de la SEF. - La participación activa en las iniciativas de Grupo. d. La condición de miembro del Grupo de Interés se perderá por los siguientes motivos: - Pérdida de la condición de socio de la SEF. - Libre decisión del miembro del Grupo, comunicada por escrito al Comité Permanente. - Incumplimiento reiterado, prolongado e injustificado de las obligaciones como miembro del Comité Permanente. Esta circunstancia ha de ser ratificada la totalidad de los miembros del Comité Permanente, y comunicada por escrito al interesado y a la Junta Directiva, ante la que el socio podrá presentar alegaciones en los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la baja. Artículo 4: Comité Permanente de los Grupos de Interés a. Los Grupos de Interés contarán con un Comité Permanente constituido por:

- Un coordinador. - Hasta un máximo de once vocales. b. Son funciones del Coordinador: - Ejecutar los acuerdos de los miembros del Grupo. - Planificar los trabajos del Grupo. - Velar por el desarrollo de los proyectos emprendidos. - Velar por el cumplimiento de las tareas asignadas a los miembros del Grupo. - Transmitir a la Junta Directiva de la SEF las necesidades del Grupo para el desarrollo de sus actividades. - Representar al Grupo de Interés ante los órganos de la Sociedad Española de Fertilidad. - Convocar las reuniones de trabajo del Comité Permanente. - Elaborar las actas de las reuniones del Comité Permanente, que deberán remitirse a la Junta Directiva, así como cuantos informes sobre las actividades del Grupo les sean solicitadas. c. Son funciones de los vocales: - Colaborar con el coordinador en el cumplimiento de sus funciones. - Representar a éste en caso de ausencia. - Asumir por delegación las funciones del coordinador que les sean encomendadas. d. El procedimiento de elección de los miembros del Comité Permanente será el siguiente: La elección tendrá lugar en el marco del Congreso bienal de la Sociedad, previa presentación de candidaturas unipersonales. El proceso electoral será regulado y convocado por la Junta Directiva de la SEF a través de su página web. Podrán ser candidatos a elección como miembros del Comité Permanente todos los socios de la SEF que lleven al menos dos años registrados en el grupo y que se encuentren al corriente del pago de las cuotas. Para fijar este límite temporal se considerará la fecha de las elecciones. La elección de los miembros del Comité Permanente del Grupo se realizará por sufragio entre los socios que lleven al menos un año perteneciendo a la SEF (desde el ingreso hasta la fecha proclamación de las candidaturas), y que se encuentren al corriente del pago de las cuotas. Se considerarán elegidos como miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, tendrá preferencia el candidato con mayor antigüedad como miembro de la SEF - Los miembros del Grupo que resulten elegidos para integrar el Comité Permanente desempeñarán sus funciones durante un máximo de cuatro años.

- Cada dos años se renovará un mínimo del 33% de los miembros del Comité Permanente. Cesarán por renovación los miembros que lleven cuatro años perteneciendo al Comité. Si el comité permanente de un grupo no alcanza los 11 vocales y 1 coordinador, los candidatos más votados entrarán a formar parte del grupo sin que ninguno de los miembros del comité permanente cese en el cargo hasta completar los doce miembros de cada grupo. Una vez alcanzado ese número cesará al menos el 33% de los miembros del grupo. En el caso de que no haya candidaturas no será necesario realizar ninguna renovación - Tras cada elección, los miembros del Comité designarán por votación al Coordinador. El coordinador que haya desempeñado su función durante los dos años precedentes podrá ser reelegido para los dos años restantes. El coordinador del grupo no podrá ejercer ese cargo durante más de cuatro años. - Cuando cesen como miembros del Comité Permanente, los coordinadores no podrán presentar una nueva candidatura para ser elegidos miembros del mismo hasta transcurridos dos años de su cese. - No podrá pertenecer al Comité Permanente más de un miembro de un centro asistencial o de investigación. Este criterio se tendrá en consideración para la proclamación de candidaturas válidas antes de cada elección. - El periodo de recepción de candidaturas se abrirá en los 40 días naturales previos a la celebración del congreso bienal de la SEF y se cerrará en los10 días previos a la misma. La junta directiva hará pública a través de su página web la apertura de recepción de candidaturas con 2 meses de antelación a la celebración del congreso. La lista de los candidatos aparecerá durante el congreso en su página web y en el STAND de la SEF. En todo lo no dispuesto específicamente por el Reglamento en materia de elección de los miembros de Comités Permanentes, se estará a lo dispuesto por la Junta Directiva, que dará cuenta de sus decisiones a la Asamblea General. Artículo 5: Normativa sobre gastos y reuniones -Los gastos máximos asignados a cada grupo serán 6000 Euros por año. En el caso de no alcanzarse la cantidad restante no se acumulará para el año siguiente.

-Dado que los grupos se reúnen en el Congreso de nuestra sociedad y en la Reunión de Grupos de interés, entre una y otra reunión (12 meses), se estima suficiente un máximo de dos reuniones de los comités permanentes entre congreso y reunión de grupos. -Dichas reuniones se autorizarán por la Junta Directiva a efectos de gastos económicos, tras remitir a la secretaria de la SEF el orden del día de dicha reunión con un mes de antelación a la fecha propuesta y tras la realización de un acta que será entregado a la secretaria de la SEF. -El lugar de celebración de las reuniones de los comités permanentes, excepto las que se celebren en el Congreso Nacional y en la reunión de grupos de la SEF, serán en la sede de la Sociedad Española de Fertilidad (C/S. María de la Cabeza, nº 6, 1º C. Madrid). Cualquier cambio de sede deberá ser autorizado por La Junta Directiva de la SEF, tras exposición detallada de los motivos. -La SEF no se hará cargo de pernoctaciones para las reuniones de los comités permanentes, salvo excepciones (Ej, vivienda habitual en Canarias) que deben ser solicitadas a la secretaria de la SEF por el coordinador del grupo. -Para las reuniones en la sede de la SEF, la secretaría de la SEF facilitará a los miembros del comité permanente el desplazamiento en el medio y clase más económica, y se les asignará un importe fijo para dietas. La SEF no abonará facturas adicionales que no se hayan justificado con anterioridad -Los grupos de interés deberán tener un rendimiento informativo en la página web de la sociedad generando al menos una noticia cada trimestre (la línea de trabajo, situación de la actividad, información bibliográfica o comentarios sobre el tema que guía su actividad). Esta información trimestral debe justificar la utilidad del grupo y su mantenimiento como grupo de interés. -Los grupos que necesiten asesores externos a la SEF para el buen desarrollo de su actividad podrán disponer de ellos siempre que se solicite de forma razonada a la Junta directiva de la sociedad y esta lo autorice.