REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA TÍTULO I

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA TÍTULO I Artículo 1.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Edil actual 2015-2018, constituye el espacio mediante el cual se establecen los mecanismos concretos sobre la Gestión de la Municipalidad para informar a los ciudadanos y ciudadanas de la gestión municipal; el Gobierno Local informará detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados públicamente y dentro del marco de la legalidad del ordenamiento jurídico peruano vigente. Artículo 2.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto normar y regular los mecanismos de participación de los agentes de desarrollo y los procedimientos para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento dentro del ordenamiento jurídico peruano vigente. Artículo 3.- OBJETIVOS Las Audiencias Públicas tienen por objetivos: a. Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía de manera integral. b. Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local permanente. c. Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales constantemente. d. Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. e. En resumen La Audiencia Pública de rendición de cuentas constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía sobre los logros y dificultades en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de las actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal. Y que permite a las autoridades fortalecer el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática. Artículo 4.- FINALIDAD La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar la ejecución de actividades y proyectos, sus avances, logros alcanzados; así como las limitaciones y dificultades en la Gestión Pública y las propuestas a futuro de la Municipalidad Provincial de Jauja, además de

establecer las pautas y los mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Jauja con la finalidad de promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la provincia de Jauja. Artículo 5.- PRINCIPIOS Los principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son: a. Respeto a la población. b. Diálogo y tolerancia c. Respeto a las opiniones d. Transparencia e. Difusión y Publicidad. f. Acceso a la información pública g. Participación e igualdad de oportunidades h. Autonomía e independencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil i. Corresponsabilidad de la población y el gobierno local. j. Solidaridad. k. Democracia participativa Artículo 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Artículo 7.- BASE LEGAL La Constitución Política del Perú (este último modificado mediante Ley N- 27680, Ley de la Reforma Constitucional). Ley N2 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley NS 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica modificada por Ley N 27927, y su TUO aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM. Resolución de Contraloría General IN2 332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva 04-2007-CG/GDES - Rendición de Cuentas de los Titulares D.S. N5 043-2003- PCM Texto Único Ordenado de la Ley N^ 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Directiva de Contraloría N 004-2007-CG/GDES, de Rendición de cuentas de Titulares y Aprobado por RC. IM 337-2007-CG

Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados N^ 001-2010 - EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral l\l 007-2010-EF/76.01. Artículo 8.- ACTIVIDADES PRELIMINARES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Para la Rendición de Cuentas es necesario organizar el trabajo de acuerdo con el siguiente detalle: a. Elaboración del cronograma de actividades, sistematización del contenido del Resumen Ejecutivo. Oficina responsable: Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. b. Elaboración de la Revista de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Oficina responsable: Sub Gerencia Imagen Institucional. c. Conformación de Equipo Técnico Gerente Municipal y demás Gerencias y sub gerencias CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 9.- ELABORACIÓN DE RESUMEN EJECUTIVO Y LA REVISTA. Se trata del informe resumido sobre la Gestión de la Municipalidad, el cual debe distribuirse entre los asistentes a la Rendición de Cuentas. El documento es elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y sub gerencia de imagen institucional, en base a la información recibida de las distintas gerencias y oficinas involucradas. El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contará con el siguiente contenido: Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria. Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local. Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Consejo Local, Decretos de alcaldía, Resoluciones Ejecutivas de Alcaldía; y evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas; Convenios suscritos. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN Artículo 10.- CONVOCATORIA. La Municipalidad Provincial de Jauja convocará a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con un mínimo de 07 días calendarios de anticipación, para lo cual utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistentes.

Artículo 11.- DE LA DIFUSIÓN. La Municipalidad Provincial de Jauja, publicará en su Portal Web www.munijauja.gob.pe y a través de los medios de comunicación, el resumen ejecutivo y la revista de la Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2015 Artículo 12.- PARTICIPANTES La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es libre y democrática podrán acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas, los mismos que deberán registrar su asistencia al momento del ingreso a la Audiencia Pública. Artículo 13.- DE LAS INSCRIPCIONES PARA ORADORES La inscripción para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, se inicia junto con la convocatoria y concluye tres (03) días hábiles antes del mencionado evento; éstas se realizarán en el palacio de la Municipalidad Provincial de Jauja, la misma que acreditará a los participantes. El Gobierno Municipal publicará la relación de los participantes inscritos, para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, en el portal electrónico y en el panel de la Municipalidad Provincial de Jauja dos (02) días antes de la realización del acto. Artículo 14.- DEL DIRECTOR DE DEBATE La Audiencia Pública estará a cargo de un Director de debates, que será encargado de moderar el acto, garantizando la intervención de todos los participantes y asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento: Presentación. Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Presentar la agenda de la Audiencia Pública. Controlar el tiempo de participación de los oradores. Instara los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública. CAPÍTULO IV DE LA AGENDA DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 15.- CONTENIDO DEL INFORME DE LA AUDIENCIA La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas incluirá temas relacionados a los logros y avances alcanzados durante la gestión del Año Fiscal 2015 de acuerdo al artículo 9 del presente reglamento.

CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 16.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria; y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva, teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es convocada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, de manera directa e indelegable. Artículo 17.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA El evento se inicia con la inscripción de asistentes; el Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al Año Fiscal 2015, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 20 minutos para su evaluación. Artículo 18.- DE LA EXPOSICIÓN Una vez instalada y apertura da la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Director de Debates invitará al señor Alcalde quien iniciará con la exposición del informe de gestión del Gobierno Local, correspondiente al periodo transcurrido de gobierno, el Gerente Municipal y los Gerentes de Línea se encontrarán presentes dando el soporte técnico adecuado. Acto seguido se invitará a exponer a los siguientes representantes que previamente han sido designados en sus espacios correspondientes. Artículo 19.- DE LAS INTERVENCIONES. El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se aperturará el rol de los oradores participantes. Cada Orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de tres minutos con una réplica de un minuto; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta. Si alguno de los oradores no estuvieran presentes a la hora de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores inscritos. Artículo 20.- DE LAS INTERRUPCIONES. No está permitido interrumpir en su disertación a la autoridad edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Oradores, el moderador de la Audiencia pública invitara al ciudadano(s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.

CAPÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Artículo 21.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA PBLICA. Una vez finalizada la intervención de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde hará uso de la palabra absolviéndolas y dando las conclusiones de la audiencia pública. Artículo 22.- REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DE ACTA. Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta, y será registrada y firmada íntegramente. El acta será suscrita por el Alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad, los representantes de los organismos públicos y privados, representantes de organizaciones civiles y de ser posible de los participantes. DISPOSICIONES FINALES Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.