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Transcripción:

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ORDENANZA N 4350 CORRIENTES, 24 DE AGOSTO DE 2006 VISTO: Los artículos 19 y 41 de la constitución Nacional, la Ley 23.344 y las facultades otorgadas por la Corte Orgánica Municipal en su art. 25 Incisos 30, 42 y 57, y CONSIDERANDO: Que la prohibición de fumar se encuentra ya contemplada en la Constitución Nacional, marcando un límite en el principio de reserva el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional expresa: las elecciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al modo y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados ; Que la norma del artículo 19 se refiere a la libertad de las acciones privadas siempre y cuando no afecten a un tercero. No existe entonces el derecho a fumar en público, sino el deber de no hacerlo, ya que el hábito de fumar perjudica de manera indudable a los fumadores, tanto al activo como al pasivo; Que, a su vez, se encuentre reafirmado por el artículo 41 de nuestra constitución, que expresa: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano ; Que resulta de público y notorio la necesidad de regular normas tendientes al velar respecto de la salud pública de la población; Que tanto en el ámbito nacional como internacional existe una profusa legislación respecto de la salvaguarda del derecho a la salud de cada individuo, llegando incluso tal y como se menciona a tener amparo en la Constitución de la Nación Argentina, como así también en los tratados subscriptos por nuestro país; Que sabido es en la actualidad los efectos nocivos que generan el consumo de tabaco, tanto a los fumadores como a los no fumadores denominados fumadores pasivos, provocando el tabaquismo uno de los índices de mortalidad más altos de nuestra ciudad y nuestro país; Que es necesaria la regulación del consumo y el establecimiento de normas prohibitivas que desalienten el hábito de fumar y que protejan de forma efectiva el derecho de los ciudadanos no fumadores a contar con espacios libres de humo, salvaguardando el bien jurídico tutelado, como es la salud. 33

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1 : PROHÍBASE fumar en lugares cerrados de acceso público tales como bares, confiterías, restaurantes, dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes. ARTÍCULO 2 : ESTABLÉZCASE como exigencia obligatoria en lugares mencionados en el Artículo 1 la exhibición de cartelería que resulte eficaz par advertir la mencionada prohibición. ARTÍCULO 3 : En el caso de incumplimiento a lo normado en el Art. 1 y 2 se sancionará al propietario de los mencionados establecimientos y al fumador una multa de entre 25 litros de nafta común a 200 litros. Y en caso de reincidencia reiteradas, la clausura del establecimiento por el término de 30 días. ARTÍCULO 4 : La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Medio ambiente, a través de la Dirección General de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6 : REMITASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ARTÍCULO 7 : REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE, DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUTRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. EULOGIO MARQUEZ VICE- PRESIDENTE 1 HCD A/C PRESIDENCIA DR. JOSE L. RAMIREZ ALEGRE SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VISTO: LA ORDENANZA N 4350 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 24-08- 2006. Y PROMULAGADA: POR RESOLUCIÓN N 1788 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 06-09- 2006. 33

POR LO TANTO: CÚMPLASE RESOLUCIÓN N 1788 CORRIENTES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2006 VISTO: El Expediente N 787-13- 06 que remite la Ordenanza N 4350 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 24 de Agosto de 2006, y: CONSIDERANDO: Que, por la normativa mencionada se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso público tales como bares, confiterías, restaurantes, dentro del ejido de la Ciudad de Corrientes. Que, se establece la obligatoriedad de exhibir en los lugares mencionados precedentemente cartelería eficaz para advertir la mencionada prohibición; Que, la autoridad de aplicación de la Ordenanza en análisis sería la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Saneamiento Ambiental. Que, es necesario regular el consumo y establecer normas prohibitivas que desalienten el hábito de fumar y que protejan en forma efectiva el derecho de los ciudadanos no fumadores a contar con espacios libres de humo. Que, el área técnica de competencia se ha manifestado a favor, apoyando en todos sus términos la Ordenanza en estudio. Que, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal; POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 : PROMÚLGASE la Ordenanza n 4.350 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 24 de Agosto de 2006. ARTÍCULO 2 : La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria General del Gobierno, ARTÍCULO 3 : REGISTRESE, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. 33

DR. CARLOS JOSE VIGNOLO INTENDENTE MUNICPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES DRA. MARY ROSA ALMOZNI SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES 33