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Transcripción:

ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL REGISTRO DE LA INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IDENTIFICADA CON LA CLAVE IP-04/2006. A N T EC E D E N T E S 1 En sesión extraordinaria de fecha catorce de junio de dos mil cinco, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo identificado con la clave ACU-06/2005, mediante el cual designó a los integrantes de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana en términos del artículo 121, fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en los términos siguientes: a) Los consejeros electorales: - Víctor Hugo Bernal Hernández, coordinador; - Sergio Castañeda Carrillo; - José Tomás Figueroa Padilla; y b) Los representantes de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco o a quienes ellos designen por escrito. 2 Con fecha nueve de junio de dos mil seis, fue presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco y registrado con el número de folio 3356, escrito signado por el ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, mediante el cual, en términos de los artículos 44 al 59 de la Ley de Participación Ciudadana de la Entidad, solicita se le tenga promoviendo INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Página 1 de 7

3 Con fecha veinte de junio de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, emitió acuerdo administrativo en que se tuvo al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez promoviendo por su propio derecho y en lo individual, la iniciativa popular referida en el antecedente inmediato anterior, ordenando su correspondiente registro con la clave IP-04/2006 y reservándose el organismo electoral, el derecho de dictaminar en el momento oportuno sobre su procedencia o improcedencia, acorde con el artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana. 4 En sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de agosto de dos mil seis, la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, abordó el estudio de la iniciativa popular denominada INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, aprobando prevenir al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, promotor de la iniciativa, a efecto de acreditara el cumplimiento de diversos requisitos formales establecidos en el artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 5º Con fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, emitió acuerdo administrativo por el que requirió al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, en su carácter de promovente de la iniciativa popular referida en el punto 2º de antecedentes, para que compareciera ante el organismo electoral, a efecto de que: especificara los artículos transitorios que debía contener su proyecto y a su vez demostrara, con el nombre, firma, número de folio de credencial de elector, clave de elector y sección de los electores, que este se encontraba sustentado por el mínimo de ciudadanos requerido por ley, es decir, el 0.5% de los inscritos en las listas nominales del Registro Federal de Electores correspondiente al Estado de Jalisco. 6º Con fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, y mediante el oficio 4911 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, se notificó personalmente al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, el contenido del acuerdo administrativo señalado en el punto que antecede, remitiéndole copias simples del mismo. Página 2 de 7

7º El día veintinueve de agosto de dos mil seis, fue presentado ante la Oficialía de Partes de la Institución y registrado con el número de folio 5643, escrito signado por el ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y contesta la prevención que le fue formulada y notificada en los términos establecidos en el antecedente que precede. 8º Con fecha once de septiembre de dos mil seis, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, escrito signado por el ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, al cual se le asignó el número de folio 5730, por el que solicitó copias de los acuerdos relativos a la procedencia o improcedencia de las solicitudes de iniciativa popular por él promovidas, y realizó diversas manifestaciones en torno a las prevenciones que le fueron formuladas a través del oficio 4911 de Secretaría Ejecutiva. 9º En sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil seis, la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, aprobó el dictamen por el que propone al Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco declarar improcedente la solicitud de iniciativa popular identificada con la clave IP-04/2006, referida en el punto 2 de antecedentes del presente acuerdo. 10º Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil seis y mediante memorándum 052/06, la Comisión de Participación Ciudadana, remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, el dictamen señalado en el punto que antecede, a efecto de que, en la sesión del Pleno que consideren pertinente, sea sometido a su consideración. C O N S I D E R A N D O I. Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco es un organismo público de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, es autoridad en la materia electoral y se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 119, párrafo primero, y 120 de la Ley Electoral de la entidad. Página 3 de 7

II. Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco tiene a su cargo, en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la declaración de que los ciudadanos que pretendan iniciar un proceso legislativo representen cuando menos el número exigido por la Constitución Política del Estado de Jalisco y por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en atención a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 12 de la citada Constitución estatal. III. Que el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco es su órgano superior de dirección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, fracción IV de la Constitución Política local; 121, fracción I y 124, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. IV. Que en los términos del artículo 121, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Instituto Electoral se integra, entre otros órganos, por las comisiones permanentes, temporales o especiales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que a su vez se conforman por tres consejeros electorales designados por el Pleno del organismo electoral, los representantes de los partidos políticos y un secretario técnico. V. Qué, según lo señalado en el antecedente 1º del presente, con fecha catorce de junio de dos mil cinco, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco designó a los consejeros electorales integrantes de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana. VI. Que es facultad de los ciudadanos jaliscienses presentar iniciativas de ley al Congreso del Estado de Jalisco, con los requisitos, formalidad y condiciones establecidos en la norma especial, de conformidad a lo establecido en la fracción V, del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. VII. Que se entiende por iniciativa popular, la facultad que tienen los ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad los proyectos de ley o código, o de reforma a éstos, para que sea estudiada, analizada, modificada y en su caso aprobada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco. Página 4 de 7

VIII. Que, en los términos referidos en el antecedente 2º, con fecha primero de febrero de dos mil seis, el ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, iniciativa popular denominada INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, documento que se adjunta como anexo número 1 al presente, formando parte integral del mismo. IX. Que en respuesta a la solicitud de mérito, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco emitió el acuerdo administrativo reseñado en el antecedente 3º del presente, por el que ordenó llevar a cabo el registro de la iniciativa popular, y darle trámite por el cause legal correspondiente, en los términos de la ley en la materia, correspondiéndole para efectos administrativos la clave IP-04/2006. X. Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil seis, la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, aprobó prevenir al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, promotor de la iniciativa, a efecto de acreditara el cumplimiento de diversos requisitos formales establecidos en el artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. XI. Que, con fecha veintiocho de agosto de dos mi seis y con base en lo ordenado por la Comisión de Participación Ciudadana, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, emitió acuerdo administrativo por el que ordenó requerir al ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, en su carácter de promovente de la iniciativa popular identificada con la clave IP-04/2006, para que compareciera ante el organismo electoral, a efecto de que: especificara los artículos transitorios que debía contener su proyecto y a su vez demostrara, con el nombre, firma, número de folio de credencial de elector, clave de elector y sección de los electores, que este se encontraba sustentado por el mínimo de ciudadanos requerido por ley, es decir, el 0.5% de los inscritos en las listas nominales del Registro Federal de Electores correspondiente al Estado de Jalisco; acuerdo que fue notificado con esa misma fecha, mediante oficio 4911/06 de Secretaría Ejecutiva. Página 5 de 7

XII. Que, en términos de lo señalado en los puntos 7º y 8º de antecedentes, el ciudadano Bernardo Vázquez Rodríguez, compareció a efecto de otorgar respuesta al requerimiento antes referido. XIII. Que, tal como fue señalado en el punto 9º de antecedentes del presente, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil seis, aprobó el DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE PROPONE AL PLENO DEL ORGANISMO ELECTORAL DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, mismo que se acompaña al presente acuerdo como anexo número 2. XIV. Que, una vez analizado el contenido del dictamen referido en el punto que antecede, este Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco determina que los argumentos esgrimidos por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se encuentran debidamente fundados y motivados, en este sentido, hace suyas las consideraciones y las conclusiones contenidas en el referido dictamen, como si a la letra se transcribieran. XV. Que, conforme a las consideraciones realizadas en el punto inmediato anterior, se considera improcedente la iniciativa popular en estudio, ya que carece del requisito formal exigido por la fracción I del artículo 55 la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco, esto es, carece del nombre, firma, número de folio de la credencial de elector, clave de elector y sección de los electores solicitantes que debieran suscribirla y, ser estos al menos el 0.5% del total de los ciudadanos inscritos en la listas nominales del Registro Federal de Electores en la parte correspondiente al Estado de Jalisco. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracciones III y IV y 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 44, 47, 50, 51 y 55 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Página 6 de 7

Jalisco, así como, 119, 120, 121, fracciones I y V, 124 y 132, fracción XXIII y LV de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, se emiten lo siguientes puntos de A C U E R D O PRIMERO. Se declara improcedente la INICIATIVA POPULAR PARA INSERTAR UN AÑADIDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, identificada con la clave IP-04/2006, por los razonamientos y consideraciones formulados en los considerandos XIV y XV del presente acuerdo. SEGUNDO. Publíquese en el portal de internet oficial del Instituto Electoral del Estado de Jalisco. TERCERO. Notifíquese al solicitante Bernardo Vázquez Rodríguez. Guadalajara, Jalisco, a 25 de octubre de 2006 DOCTOR JOSÉ LUIS CASTELLANOS GONZÁLEZ CONSEJERO PRESIDENTE LICENCIADO MANUEL RÍOS GUTIÉRREZ SECRETARIO EJECUTIVO COTH/LRMV Página 7 de 7