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Transcripción:

1 Dip. Pascual Sigala Páez. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Las Diputadas Yarabí Ávila González, María Macarena Chávez Flores, Belinda Iturbide Díaz, y los Diputados Wilfrido Lázaro Medina y Juan Pablo Puebla Arévalo, en cuanto integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en la Septuagésima Tercera Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 36, fracción II y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos a esta Soberanía iniciativa con proyecto de Decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero de la fracción III del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; se reforman los artículos 17 fracción I y 31 párrafo primero; se adiciona un artículo 31 BIS, una fracción II BIS al artículo 42, y se deroga el artículo 50, todos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán; y se adiciona una fracción III BIS, al inciso c) del artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, lo que hacemos al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio tiene un lugar peculiar en el régimen de rendición de cuentas del Estado mexicano. Además de la diversidad municipal, resalta el contraste entre, por un lado, la visión romántica del municipio como el gobierno más cercano a la gente, donde la rendición de cuentas es informal pero efectiva, pues los gobernantes son vigilados día a día por ciudadanos que además son vecinos de aquellos que conforman el

2 ayuntamiento municipal y, por otra parte, la realidad de un gobierno en donde predominan no sólo la falta o vaguedad de normas y procedimientos, sino también la insuficiencia de recursos que aseguren que los gobiernos y sus funcionarios informen, justifiquen y expliquen su conducta a los ciudadanos. 1 Los municipios tienen un espacio delimitado de responsabilidades; la principal es velar por el desarrollo y procurar la convivencia pacífica de sus habitantes. Para ello, el gobierno municipal cuenta con la habilidad para expedir reglamentos, siendo el más importante el Bando de Gobierno Municipal 2 que es el conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad. Es así que las administraciones municipales son responsables de proveer a la población servicios públicos básicos, por tanto, el ayuntamiento tiene como deber aprobar el presupuesto anual y determinar las necesidades del gasto del gobierno municipal. Aunado a lo anterior, los gobiernos municipales deben responder por el patrimonio municipal y son además responsables del manejo de recursos estatales y federales que en su mayoría, tienen objetivos delimitados. 3 Una parte que es fundamental en esta parte administrativa del Ayuntamiento, es la tesorería municipal, a la cual le corresponde la elaboración de la información en primer momento de la rendición de cuentas del municipio. Misma que entre otras tareas 1 Guillermo M. Cejudo, Alejandra Ríos Cázares, LA ESTRUCTURA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN MÉXICO, La rendición de cuentas del gobierno municipal, Proyecto CIDE-Hewlett Reporte de investigación con la colaboración de Diego Angelino y Robert Gerhard, p. 2 2 Artículo 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 Guillermo M. Cejudo, Alejandra Ríos Cázares, LA ESTRUCTURA DE LA RENDICIÓN op. cit. p. 6

3 fundamentales está la integración de la cuenta pública municipal y los informes trimestrales que deben enviarse al Congreso del Estado. De esta manera, la fiscalización superior tiene un papel central en la rendición de cuentas de los gobiernos municipales, ya que de ella depende en buena medida el seguimiento y control del uso de los recursos públicos que los gobiernos estatal y federal transfieren a los municipios, lo cual debe ser constantemente revisado. El resultado final de este trabajo de fiscalización municipal, muestra una rendición de cuentas frágil que suele no tener al ciudadano como destino final, mucho menos el propio ente público fiscalizador, que no obstante llevar sus atribuciones de revisión a la cuenta pública municipal, no existe desde la propia Constitución del Estado y en la Ley de Fiscalización Superior, sanción alguna por la falta de presentación de ésta, así como de los informes trimestrales, o peor aún, cuando no es presentada conforme a los requerimientos que se exigen para su presentación. La cuenta pública municipal es el documento mediante el cual el ayuntamiento cumple con la obligación constitucional de someter a las legislaturas locales los resultados habidos en el ejercicio presupuestario, con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales. La cuenta pública representa una evaluación financiera de todas las acciones del gobierno municipal y permite determinar el grado de aplicación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos. 4 4 La Contabilidad y la Cuenta Pública Municipal - INAFED. www.inafed.gob.mx/.../guia08_la_contabilidad_y_la_cuenta_publica_municipal.pdf. LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. 1. LA CONTABILIDAD.

4 Ahora bien, la falta de presentación, o bien, la presentación fuera de plazo e inoportuna o incompleta de la cuenta pública anual, así como de los informes trimestrales, debe dar lugar a que la Auditoría Superior imponga sanciones, es por esto que se propone reformar el artículo 123 fracción III, en su primer párrafo para que se sancione a los ayuntamientos por estas causas. Se reforma el artículo 17 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, con el fin de que dicho artículo establezca la mención de los ayuntamientos, ya que en la actualidad la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior no recibe los informes trimestrales de los Ayuntamientos, sino que es en un momento posterior por la Auditoria Superior quien los remite, lo cual es contradictorio a la Constitución del Estado. Para dar sentido a la norma Constitucional Local se propone reformar el artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, en primer párrafo, a efecto de que las cuentas públicas anuales que deban ser presentadas por los Ayuntamientos en los términos previstos por la Constitución del Estado, no sea presentada, o bien, sea presentada de manera inoportuna o incompleta deberá ser sancionada. De la misma manera, el segundo párrafo de dicho artículo, para que en caso de que el Gobernador del Estado y los ayuntamientos, no presenten, o lo hagan de manera inoportuna, o incompleta los informes trimestrales, será motivo de sanción. Se propone un artículo 31 BIS con el fin de establecer que la falta de presentación, así como la presentación inoportuna o incompleta de la cuenta pública o de los informes de avance de gestión financiera, dará lugar a que la Auditoría Superior imponga sanciones

5 económicas que van desde los 500 hasta 2000 salarios de Unidad de Medida y Actualización a los responsables de su presentación. Así mismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior requerirá a él o los responsables para que subsanen la omisión o deficiencias antes mencionadas dentro de los cinco días hábiles siguientes. Multa del doble de la ya impuesta, en caso de que el o los responsables no subsanen la omisión o deficiencias requeridas dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de la fracción anterior. Promoción de separación definitiva del cargo público ante el órgano competente, cuando el o los responsables se hayan hecho acreedores a la sanción prevista en la fracción I de este artículo e incurran nuevamente en la falta de presentación o la presentación inoportuna o incompleta de las cuentas públicas o de los informes de avance de gestión financiera. Además, la Auditoría Superior requerirá al superior jerárquico de él o los responsables para que subsane la omisión o deficiencias advertidas dentro de los cinco días hábiles siguientes. Se propone adicionar una fracción II BIS al artículo 42 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado, con la finalidad de instaurar responsabilidad a los servidores públicos de los Ayuntamientos, que no presenten la cuenta pública, o bien, sea presentada de manera inoportuna o incompleta. Se propone derogar el artículo 50 de la ley de Fiscalización Superior del Estado, ya que el Auditor Superior, no puede, aun bajo su responsabilidad, abstenerse de sancionar a un presunto infractor, no obstante que justifique las causas de la abstención, y lo ameriten los antecedentes y circunstancias económicas del infractor y el daño causado

6 por éste no exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado; lo cual es contrario al correcto actuar que debe observar un servidor público, especialmente tratándose de una responsabilidad dentro de las administraciones públicas por el ejercicio de la función donde debe observarse ante todo la legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia, correcto uso de los bienes que le son confiados, imparcialidad, profesionalismo y confiabilidad. Por tanto, cualquier acto, aunque mínimo que sea lesione a la administración debe ser sancionado, hacer lo contrario fomenta la corrupción y la impunidad, de modo general, implica una responsabilidad administrativa que implica la reparación o resarcimiento de las lesiones antijurídicas causadas a la hacienda pública estatal o municipal. Respecto a la Ley Orgánica Municipal del Estado se propone adicionar una fracción III BIS al artículo 32 para que los Ayuntamientos y los Concejos Municipales presenten al Congreso los informes trimestrales sobre el gasto del presupuesto. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 fracción II, 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8 fracción II, 234 y el primer párrafo de Articulo 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de DECRETO Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción III del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

7 III.- Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Entregar al Congreso del Estado los informes trimestrales del ejercicio dentro de un plazo de treinta días naturales después de concluido el trimestre. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a más tardar el treinta y uno de marzo del año siguiente, su incumplimiento será sancionado conforme a las leyes de la materia; Artículo Segundo. Se reforman los artículos 17 fracción I y 31 párrafo primero; se adiciona un artículo 31 BIS; se adiciona una fracción II BIS al artículo 42, y se deroga el artículo 50, todos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17. La Comisión tendrá la responsabilidad de vigilancia y seguimiento de las actividades de la Auditoría Superior y tendrá competencia para: I. Recibir del Congreso o Comisión competente, todo tipo de información referente a la Cuenta Pública de las entidades, así como de los Ayuntamientos y Concejos Municipales y turnarla a la Auditoría Superior, para su revisión; ARTÍCULO 31. Las cuentas públicas anuales deberán ser presentadas en los términos previstos por la Constitución, su incumplimiento será sancionado en los términos previstos en esta Ley.

8 El Gobernador del Estado, los ayuntamientos y Consejos Municipales, presentarán los informes trimestrales dentro del término señalado en las normas vigentes, en caso de que no se presenten, o lo hagan de manera inoportuna, fuera del plazo, o incompleta será sancionado conforme a esta Ley. ARTÍCULO 31 BIS. La falta de presentación, así como la presentación inoportuna, fuera de plazo o incompleta de la cuenta pública o de los informes de avance de gestión financiera, dará lugar a que la Auditoría Superior imponga las sanciones siguientes: I. Multa de 500 a 2000 días de salario de Unidad de Medida y Actualización a los responsables de su presentación. Así mismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior de Michoacán requerirá a los responsables para que subsanen la omisión o deficiencias antes mencionadas dentro de los tres días hábiles siguientes. II. Multa del doble de la ya impuesta, en caso de que el o los responsables no subsanen la omisión o deficiencias requeridas dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de la fracción anterior. Además, sin perjuicio de las multas impuestas, en caso de incumplimiento al requerimiento se requerirá al superior jerárquico de los responsables para que subsane la omisión o deficiencias requeridas dentro de los tres días hábiles siguientes.

9 III. Promoción de separación definitiva del cargo público ante el órgano competente, cuando el o los responsables se hayan hecho acreedores a la sanción prevista en la fracción I de este artículo e incurran nuevamente en la falta de presentación o la presentación inoportuna o incompleta de las cuentas públicas o de los informes de avance de la gestión financiera. Además, la Auditoría Superior requerirá al superior jerárquico de los responsables para que subsane la omisión o deficiencias advertidas dentro de los cinco días hábiles siguientes. ARTÍCULO 42. Incurren en responsabilidad: II BIS. Los servidores públicos de los Ayuntamientos y Consejos Municipales, que no presenten la cuenta pública anual y no rindan sus informes, en tiempo y forma, lo hagan de manera inoportuna o incompleta; Artículo Tercero. Se adiciona una fracción III BIS, al inciso c) del artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: Artículo 32. Los Ayuntamientos y los Concejos Municipales tienen las siguientes atribuciones: III BIS. Presentar al Congreso del Estado los informes trimestrales sobre el gasto del presupuesto;

10 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese el Presente Decreto a los Ayuntamientos del Estado de Michoacán y al Concejo Mayor de Cherán, para su conocimiento y aprobación de conformidad con el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Palacio Legislativo, Morelia Michoacán de Ocampo, a 29 de noviembre del 2016. Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán DIP. YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ PRESIDENTA

11 DIP. WILFRIDO LÁZARO MEDINA INTEGRANTE DIP. BELINDA ITURBIDE DÍAZ INTEGRANTE DIP. JUAN PABLO PUEBLA ARÉVALO DIP. MARÍA MACARENA CHÁVEZ FLORES INTEGRANTE INTEGRANTE