TEMA 17: LA POLICIA LOCAL. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. PREOPOL.

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Transcripción:

TEMA 17: LA POLICIA LOCAL. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. PREOPOL.ES 1

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL. 1. LA POLICIA LOCAL El cuerpo de la Policía Local existirá según lo establecido en la Disposición Transitoria 4.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, en todos los Municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo según el artículo 5 del Decreto 19/03 del Gobierno Valenciano (Norma-Marco), los Ayuntamientos a los que previa solicitud del órgano municipal competente, les sea concedida autorización para constituir su propio Cuerpo de Policía Local, deberán comunicar este hecho a la Generalidad Valenciana en el plazo de un mes. El cuerpo de la Policía Local se configura como un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de los Ayuntamientos, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde respectivo, según lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/86, añadiendo el artículo 3 de la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de policía judicial a magistrados, jueces y miembros del ministerio fiscal, también reflejada la jefatura del Alcalde en el artículo 21.1.h y 21.1.i de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y artículo 4 del Decreto 19/03 de 10 de Marzo del Gobierno Valenciano (Norma-Marco). Se integrará en cada Municipio en un Cuerpo único en el que podrán existir las especialidades, el cual dependerá de la Corporaciones Locales, y que a su vez formará parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 2 de la Ley 2/86, participando por tanto en el mantenimiento del Orden y la Seguridad Ciudadana según establecen el art. 2 Ley Orgánica 2/86 y 3 de Decreto 19/03 del Gobierno Valenciano (Norma-Marco). En este sentido el artículo 5 de la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana establece que el ejercicio de las competencias municipales derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública será realizado de forma exclusiva y directa por los funcionarios de los cuerpos de policía local. Los miembros de la FFCC. de Seguridad tienen en el ejercicio de sus funciones, la consideración de Agentes de la Autoridad de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/86, art. 3 de la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y la Disposición Transitoria 4.5 del Real Decreto 781/86. PREOPOL.ES 2

2. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL La Policía Local desarrollará sus funciones dentro del ámbito competencial asignado al Municipio, como ente local, rigiéndose por tanto entre otras normas por: La Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 1/2006, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ley 7/85, Reguladora de las bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo. 781/86, por el que se aprueba el texto refundido sobre materia de régimen local. Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto del empleado Público. Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Leyes Autonómicas. Reglamentos Locales de Policía, aprobados por el Pleno de la Corporación. Asimismo, como parte integrante de las F.F.C.C.S., su ordenamiento viene dado por: Ley Orgánica 2/86, para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de Marzo, reguladora de los principios básicos del ordenamiento legislativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley Orgánica 4/2015 para la Protección de la Seguridad Ciudadana Normativa Autonómica. 3. MISIONES Y OBJETIVOS. Misiónes Establece el artículo 104.1 de la Constitución Española de 1978, que es misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. (art. 2 L.O. 2/86 y Decreto 19/03 (Norma-Marco)). Esta misión se desarrolla dentro del marco establecido en la Constitución al decir que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, al servicio de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estado Social.- Existencia de unos derechos económico-sociales de los ciudadanos, contemplándose la creación de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones Empresariales. Estado Democrático.- Existencia de unos derechos políticos de los Ciudadanos, así como de unos canales de participación ciudadana en la formación de la voluntad estatal. Estado de Derecho.- Sometimiento del Estado y de todos los ciudadanos a la Ley y al Derecho. Así pues siendo este el marco donde se desarrolla la misión de la Policía Local, esta consistirá en proteger el libre ejercicio de los derechos, libertades y bienes constitucionalmente establecidos, removiendo las trabas que impidan su ejercicio. PREOPOL.ES 3

Objetivos Los objetivos de la Policía son pues, hacer que la protección de aquellos derechos y libertades sea real y efectiva, garantizando a todos los ciudadanos por igual, el ejercicio de los mismos. Siendo este el objetivo general, podemos concretarlo atendiendo a una división tradicional: Policía de seguridad (funciones replicantes).- Respecto de los delitos, el objetivo sería prevenir, evitar y perseguir los hechos delictivos, como perturbadores de los derechos y libertades a proteger, entendiendo que quien comete estos delitos, también posee unos derechos y libertades que hay que proteger. Policía de Servicios o Asistencial (funciones asistenciales).- Facilitar los medios para que los derechos y libertades, puedan ser ejercidos libremente, convirtiéndose la Policía Local en las tareas de auxilio y asistencia social, en un colaborador social. 4. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. L.O. 2/86 Artículo 6.- 1.- Los poderes públicos promoverán una adecuada promoción profesional, social y humana. 2.- La formación y perfeccionamiento de los miembros de las F.F.C.C.S., se ajustará a los siguientes criterios: a.- Tendrá carácter profesional y permanente. b.- Convalidación por parte del Mº de Educación y Ciencia, de los estudios que se cursen en lo centros de enseñanza dependientes de las distintas Administraciones públicas. c.- Para impartir las enseñanzas y cursos referidos, se podrá solicitar la colaboración de otras instituciones que interesen a los referidos fines docentes. 3.- Acatamiento de la Constitución por parte de los miembros de las F.F.C.C.S. 4.- Derecho a una remuneración justa. 5.- Derecho a tener un horario reglamentado. 6.- Los puestos de servicio se proveerán de acuerdo con los principios de MERITO, CAPACIDAD y ANTIGÜEDAD. 7.- La pertenencia las F.F.C.C.S., es causa de incompatibilidad con otra actividad pública o privada. 8.- Los miembros de las F.F.C.C.S. no podrán ejercer el derecho de huelga, ni actividades sustitutorias del mismo, con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio. 9.- El régimen disciplinario se inspirará en la Constitución. PREOPOL.ES 4

Artículo 7.- 1.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad. 2.- Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución arma de fuego, explosivos u otro medios de análoga peligrosidad, tendrán a efectos de protección penal, la consideración de Autoridad. 3.- La Guardia Civil solo tendrá carácter militar en el desempeño de las misiones militares que se le encomienden. Artículo 8.- 1.- La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra los miembros de las F.F.C.C.S., así como los cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones es la ordinaria, procediendo los Jueces de Instrucción a remitir el caso que se trate a los Juzgados de lo Penal, cuando observen indicios de delito. Cuando el hecho fuere constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción, serán los competentes para la instrucción y el fallo. Se exceptúan, los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar. 2.- El cumplimiento de la prisión preventiva, y las penas privativas de libertad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación total del resto de presos y detenidos. 3.- La iniciación de procedimiento penal contra los miembros de las F.F.C.C.S., no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante la resolución definitiva del expediente, solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme. 5. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Estructura orgánica La superior autoridad y dependencia directa de los Cuerpos de Policía Local, la ostenta el Alcalde siendo esta función susceptible de delegación por parte del Alcalde en un miembro de la Comisión de Gobierno o en un Teniente de Alcalde. El Mando inmediato lo ostenta el Jefe del Cuerpo, cuyo nombramiento recaerá sobre el funcionario que tenga la mayor categoría profesional y que en caso de concurrir varios el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad. La estructura de los Cuerpos de la Policía Local, se encontrará integrada por las siguientes escalas y categorías según el art. 16 de esta misma ley : PREOPOL.ES 5

ESCALA SUPERIOR Intendente General Intendente Principal ESCALA TÉCNICA Intendente Inspector ESCALA BASÍCA Pob. sup. a 100.000 hab. o 100 funcionarios de Pob. sup. a 20.000 hab. o 50 funcionarios de Pob. sup. a 15.000 hab. o 30 funcionarios de Pob. sup. a 10.000 hab. o 15 funcionarios de Oficial Pob. sup. a 5.000 hab. o 5 funcionarios de Agente En todo caso, siempre que exista Cuerpo de la Policía Local existirá la categoría de Oficial y la existencia de una categoría superior comportará la existencia de las inferiores. La disposición adicional primera de la ley 6/99 establece la equiparación de las categorías del cuerpo existentes a las nuevas categorías establecidas en dicha ley con la siguiente correspondencia : ANTIGUA CATEGORIA Policía Cabo Sargento Suboficial Oficial Subinspector NUEVA CATEGORIA Agente Oficial Inspector Intendente Intendente Principal Intendente General Régimen Funcionarial Los miembros de la Policía Local se encuentran sometidos de forma particular a las normas reguladoras de la función pública, debido no solo al rígido sistema jerarquizado, sino a que en su PREOPOL.ES 6

actuación tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, con la necesaria protección que ello precisa para el buen cumplimiento de las tareas que se les encomiendan. La Ley de Bases de Régimen Local 7/85 en su art. 92.2 establece que son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda exclusivamente reservado al personal sujeto al Estatuto funcionarial, aquellas que impliquen ejercicio de autoridad y con carácter general, aquellas que en desarrollo de dicha ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia del ejercicio de la función. Los funcionarios de la Policía Local pertenecen a la Subescala de Servicios Especiales y ejercerán sus funciones con arreglo a lo establecido en el titulo V de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La condición de funcionario de carrera, miembro de la Policía Local, se obtiene cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana que dispone en su art. 34 y 137 del Real Decreto 781/86: 1. Superación de las pruebas de selección, oposición o concurso-oposición, establecidas según los casos. 2. Superación del curso de formación básico inicial preceptivo, a realizar en el I.V.A.S.P.E. Durante la realización de estos curso, los aspirantes ostentarán la condición de funcionario en prácticas. 3. Nombramiento conferido por la Autoridad competente. 4. Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. 5. Tomar posesión del cargo dentro del plazo señalado reglamentariamente. PREOPOL.ES 7