CONVOCATORIA DE ACCESO A LOS CURSOS DE LA I PROGRAMACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Exposición de motivos La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad. Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación, que permite el pleno desarrollo de la capacidad profesional, constituye un eje fundamental y un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral. Por dicha razón la Agencia para el Empleo de Madrid, autorizada como Agencia de Colocación, desarrolla una extensa y variada programación de acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas madrileñas. Dentro de los medios que la Agencia para el Empleo de Madrid utiliza para llevar a cabo esa formación para el empleo, los cursos que imparte resultan un instrumento óptimo para mejorar las competencias técnicas de las personas desempleadas interesadas en adquirir una formación en una determinada profesión a fin de incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de trabajo relacionados con la formación recibida. La presente convocatoria se desarrollará conforme a las Bases generales de acceso a los cursos de formación aprobados mediante Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid con fecha 3 de febrero de 2016. Página 1 de 5
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es establecer los procedimientos y condiciones de acceso a los cursos que se realizarán por la Agencia para el Empleo de Madrid, en desarrollo de la Programación prevista para el año 2016, que se recogen en el ANEXO I. Artículo 2.- Requisitos. Los/as aspirantes a participar en un curso deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan en el momento de la inscripción: Estar inscrito/a en una oficina de empleo del municipio de Madrid como demandante de empleo. Estar empadronado/a en el municipio de Madrid. Así como aquellos que de manera específica se recojan en el anexo I para cada uno de los cursos. Artículo 3.- Publicidad. La presente convocatoria será publicitada a través de la web municipal (www.madrid.es), así como en cualquier medio (cuñas publicitarias, anuncios...) que resulte conveniente para una mayor difusión de la misma. Artículo 4.- Selección de alumnos/as Para la selección de los alumnos se constituirán comisiones técnicas de valoración, integradas por un mínimo de tres miembros designados por la Gerencia entre técnicos/as de la Agencia para el Empleo de Madrid. De las sesiones que celebre cada Comisión Técnica para la selección de los/as solicitantes se extenderá el acta correspondiente por la persona que sea designada como Secretario/a de la misma y previa conformidad de los miembros de las comisiones. En el acta serán incluidos los siguientes aspectos: miembros asistentes, resumen de deliberaciones y votaciones, así como relación ordenada de personas propuestas para su selección y puntuaciones obtenidas por todos los/las candidatos/as. Artículo 5.- Tipos de plazas Cada curso tendrá asignadas 15 plazas las cuales se distribuirán de la forma siguiente: o 8 plazas generales: abiertas a aquellas personas desempleadas que lo soliciten y reúnan los requisitos para acceder a cada convocatoria. Página 2 de 5
o 7 plazas para itinerarios específicos de inserción socio-laboral: reservadas a personas desempleadas incorporadas a itinerarios personalizados de formación y empleo o a programas o proyectos de intervención social, que reúnan los requisitos de la convocatoria. En caso de que no se cubrieran en su totalidad las plazas de cualquiera de los dos tipos, se acumularán al otro. Artículo 6.- Procedimiento para la selección La selección de los alumnos/as se realizará con arreglo a los siguientes procedimientos 6.1 Plazas generales: Para este tipo de plazas el proceso de selección de los/as alumnos/as se desarrollará en dos fases: a) Fase de baremación: Antigüedad de los/as candidatos/as como demandantes de empleo, otorgando 1 punto por cada 12 meses ininterrumpidos en desempleo. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días por cada año. La puntuación máxima que podrán obtener en esta fase será de 3 puntos. El número máximo de candidatos/as que, habiendo obtenido mayor puntuación en la fase de baremación, serán llamados/as para la fase de selección será de 35, salvo para aquellos cursos en los que esté prevista la realización de una formación selectiva, en cuyo caso será de30. b) Fase de selección: En esta fase la Comisión Técnica evaluará la idoneidad de los/as candidatos/as, su grado de adecuación al perfil requerido, su motivación e interés hacia la participación y su disponibilidad, mediante una entrevista personal, dinámicas de grupo o formación selectiva de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (hasta un máximo de 2 puntos) El candidato deberá obtener en esta fase un mínimo de 1 punto. La puntuación máxima que se podrá obtener en ambas fases será de 5 puntos. 6.2 Plazas para itinerarios específicos de inserción socio-laboral: Para estas plazas la selección de los/as alumnos/as se desarrollará en las siguientes fases: a) Fase de derivación: La derivación de los/as candidatos/as, será realizada directamente por los técnicos de la Agencia para el Empleo de Madrid entre las personas incorporadas a itinerarios personalizados de formación y empleo. El número máximo de candidatos/as derivados para la fase de selección será de 10. Página 3 de 5
b) Fase de selección: Se realizará con arreglo a lo establecido en la fase de selección recogida en el apartado 6.1 b). La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 2 puntos. El candidato deberá obtener en esta fase un mínimo de 1 punto. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 2 puntos. 6.3 Los criterios de baremación serán valorados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de empate en cualquiera de las fases, se decidirá en función de la antigüedad como demandante de empleo. 6.4 En aquellos cursos en los que, una vez finalizado el proceso de selección, el número de alumnos/as seleccionados/as fuese inferior al de plazas disponibles, se procederá a la selección de los/las restantes directamente por los/as profesionales de la Agencia para el Empleo de Madrid, entre personas desempleadas en las que concurran los requisitos de la convocatoria. 6.5 La comprobación del cumplimiento de los extremos declarados, relativos a los requisitos y criterios de selección, se realizará exclusivamente sobre los/las candidatos/as que sean convocados/as para la fase de selección y en el momento en que esta se produzca. A tal fin, las personas citadas a los procesos de selección deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos que fueran necesarios, así como cualquier otra documentación que consideren oportuna. 6.6 La Comisión Técnica formulará la propuesta definitiva de los candidatos/as seleccionados/as como participantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada una de los dos tipos de plazas, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo. Artículo 7.- Solicitudes La inscripción en los Cursos se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 11 de febrero a las 00:00 horas y concluirá el día 23 de febrero a las 24:00 horas. Cada persona sólo podrá presentar una solicitud para cursos y en su caso una para los talleres de formación y empleo, si bien sólo podrá resultar beneficiaria de uno de ellos a lo largo del año. Los/as solicitantes que cumplan los requisitos para acceder al curso objeto de esta convocatoria, podrán realizar la inscripción a través de las siguientes modalidades: On-line: En el apartado gestiones y trámites de la web www.madrid.es, el trámite Solicitud de inscripción en cursos de formación. Página 4 de 5
Presencial: En cualquiera de las Agencias de Zona de la Agencia para el Empleo de Madrid. Con la solicitud no se presentará ninguna documentación. Ésta será requerida a los/as candidatos/as convocados a la fase de selección. Para más información se puede acceder al canal de la Agencia para el Empleo de Madrid a través de www.aemadrid.es Artículo 8.- Aceptación de las bases La presentación de las instancias de solicitud por los aspirantes supondrá la aceptación del articulado de las Bases de acceso a los Cursos de formación así como de la presente convocatoria. Página 5 de 5