Nuevo Modelo de Factura Electrónica en Colombia (FE)



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Transcripción:

Nuevo Modelo de Factura Electrónica en Colombia (FE)

OBJETIVO DE LA CONFERENCIA Presentar el nuevo modelo conceptual que ha propuesto la DIAN para masificar la factura electrónica en Colombia.

QUÉ ES LA FACTURACIÓN ELECTRONICA? Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, A través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, Que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, De conformidad con lo establecido en el decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.

MARCO NORMATIVO DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA Decreto 1929 de 2007 Por medio del cual se reglamentó el artículo 616-1 del E.T. Resolución 14465 de 2007 Se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecua el sistema técnico de control.

MARCO NORMATIVO DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA El Artículo 616-1 del Estatuto Tributario - la factura electrónica es equivalente a la factura de venta El artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, garantizando la autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando el principio de neutralidad tecnológica

MARCO NORMATIVO DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA Artículo 511, 615 del Estatuto Tributario - obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente. Artículo 617 Requisitos de la factura para efectos tributarios. Artículo 618 La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes. Artículo 684-2 La DIAN puede prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores.

POR QUÉ MEJORAR EL MODELO DE FACTURACIÓN ELECTRONICA? Genera eficiencias en la economía: Disminución costos Utilización de papel Almacenamiento Facilidad en las transacciones Mejora los procesos de negocio en las empresas Facilita la trazabilidad y seguridad de operaciones Mejora el control empresarial Mejora la competitividad del país Amigable con el medio ambiente

FACTURADORES ELECTRONICOS EN COLOMBIA 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0 USUARIOS CON AUTORIZACION PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA 35 150 407 615 758 878 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Facturadores 1.800.000 1.600.000 1.400.000 1.200.000 1.000.000 800.000 600.000 400.000 200.000 Adquirentes que recibieron por lo menos una factura electrónica 0 220.116 29.101 586.087 1.251.068 1.489.833 1.787.799 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Adquirentes

NUEVO MODELO PROPUESTO DE FACTURA ELECTRONICA - COLOMBIA Adquirente Obligado a Facturar Electrónicamente Obligados a F Régimen Simplificado Proveedor Servicios Tecn. Consumidor final HABILITACIÓN AUTORIZACION COMPONENTE FAC-e CATALOGO FAC-e Obligado FE Prov. ST Adquirentes

PRINCIPALES CAMBIOS QUE SE PROPONEN

FORMATO DE FACTURA ELECTRONICO La DIAN está definiendo un formato estándar de facturación XML Beneficios : Facilita la interoperabilidad entre los obligados a facturar y los adquirentes

FACTURADORES ELECTRONICOS Voluntarios Obligados a facturar por E.T. No obligados a facturar E.T. Opten voluntariamente por hacerlo electrónicamente Seleccionados Obligados a facturar seleccionados por la DIAN Fuente imágenes: http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/gobierno-abierto-colombia http://pixgood.com/cool-cursor-png.html

CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE SUJETOS Artículo 684-2 La DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas técnicos de control. CRITERIOS 1. Volumen de operaciones Ingresos 2. Patrimonio 3. Importancia en el recaudo 4. Nivel de riesgo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias 6. Solicitantes de devoluciones 7. Zonas urbanas y/o rurales

SECTORES QUE PODRÁ SELECCIONAR LA DIAN Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca Minería Manufactura Electricidad, gas, vapor y agua Construcción Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas Información y comunicaciones Actividades financieras, inmobiliarias y de seguros Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo Actividades de la administración pública y defensa, de enseñanza, actividades de atención de la salud y de asistencia social Otras actividades de servicios Otras actividades obligadas a facturar

HABILITACIÓN PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA Seleccionados por la DIAN Software Pruebas técnicas Voluntarios Habilitado OFE Fuente imágenes: http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/gobierno-abierto-colombia http://pixgood.com/cool-cursor-png.html http://elblogdenube2.wordpress.com/2011/12/13/puntos-que-debe-tener-la-libreta-1o-eso-grupos-de-carmen-para-aprobar-en-enero-2012/ http://lorenitatovar.blogspot.com/2010/12/que-caracteristicas-debe-tener-un.html

HABILITACIÓN PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA - PLAZO Mínimo 3 meses Resolución de habilitación como FE Inicio facturación FE Voluntarios 3 2 1 0 1 2 3 Manifestarlo expresamente a la DIAN. Fecha desde que es Obligado a FE Periodo de habilitación ( 3 meses) Pruebas de habilitación Periodo iniciar a facturar ( 3 meses) Fuente Imágenes: http://www.sanjuanbosco.net/ http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/gobierno-abierto-colombia

HABILITACIÓN PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA - PLAZO Mínimo 3 meses Fecha máxima Inicio facturación FE Seleccionados por la DIAN 3 2 1 0 1 2 3 Resolución de carácter general comunicando selección Fecha desde que es Obligado a FE Periodo de habilitación (mínimo 6 meses) Puede ser mayor Fuente Imágenes: http://www.sanjuanbosco.net/ http://pixgood.com/cool-cursor-png.html

CUANDO SE DEBE ACTUALIZAR LA HABILITACIÓN? EN CASO DE: 1. Cambio de la solución tecnológica. 2. Cambio de proveedor tecnológico. 3. Cancelación de la autorización de la DIAN al proveedor tecnológico

INTRODUCCIÓN AUTORIZACIÓN PROVEEDOR TECNOLÓGICO

PROVEEDOR TECNOLÓGICO Es la persona natural o jurídica, autorizada por la DIAN, que presta a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes, cuando unos u otro así lo decidan, los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición (generación y entrega), recibo, aceptación o rechazo y/o conservación de la factura electrónica.

AUTORIZACIÓN A PROVEEDORES TECNOLÓGICOS Requisitos: 1. Estar habilitado como facturador electrónico 2. Tener el RUT vigente 3. Ser responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común. 4. No tener para la fecha de presentación de la solicitud y durante los tres años anteriores a la misma, sanciones en firme por : a) Irregularidades en la contabilidad de acuerdo con los artículos 654 y 655. b) Clausura del establecimiento conforme con el literal b) del artículo 657. c) Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente artículo 671.

AUTORIZACIÓN A PROVEEDORES TECNOLÓGICOS Requisitos: 5. Acreditación ISO 27001 u obtenerla dentro de los dos años siguientes a la autorización. 6. Patrimonio líquido igual o superior a cincuenta mil (50.000) UVT y 50% de activos fijos representen el patrimonio líquido. $1.374.250.000 para el 2014 7. Los demás requisitos tecnológicos y logísticos que señale la DIAN. Los requisitos son de cumplimiento permanente. La autorización no podrá cederse a terceros. Plazo para decidir la autorización 2 meses siguientes al recibo de la solicitud.

CANCELACIÓN AUTORIZACIÓN A PROVEEDORES TECNOLÓGICOS CAUSALES 1. Incumplimiento de los requisitos de autorización de Proveedor de Servicios. 2. Incumplimiento de las obligaciones como Proveedor. 3. A solicitud de parte. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

CATÁLOGO DE PARTICIPANTES DE FACTURA ELECTRÓNICA Quiénes estarían incluidos? Quien lo actualiza? Obligados a factura Electrónicamente Proveedores de Servicios Tecnológicos Adquirentes que reciban factura electrónica Participantes DIAN Información que incluye el catálogo Identificación de los participantes Información técnica necesaria, (casilla de correo electrónico, entre otras) para entrega de factura, notas crédito y débito La información de los autorizados por los obligados en el proceso de facturación

CONDICIONES DE LA EXPEDICIÓN (GENERACIÓN Y ENTREGA) DE LA FACTURA. 1. Condiciones de generación. a.utilizar el formato electrónico de generación XML estándar que defina la DIAN. b.llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN. c.cumplir requisitos generales del 617, y específicos del 512-9 y 512-11 ET. d.incluir firma digital o electrónica que garantice autenticidad e integridad, de acuerdo con la política de firma que defina la DIAN. e. Incluir el Código Único de Factura Electrónica CUFE

FIRMA DIGITAL Y/O ELECTRONICA QUE SE INCLUYA EN LA FACTURA ELECTRÓNICA Podrá pertenecer: 1. Al obligado a facturar electrónicamente. 2. A los sujetos autorizados en su empresa. 3. Al proveedor tecnológico, con manifestación expresa del obligado.

EJEMPLAR DE LA FACTURA ELECTRONICA Obligados a Facturar Electrónicamente Proveedores de servicios tecnológicos PS Máximo en 48 horas siguientes a la generación Fuente imnagenes: http://neoparaiso.com/dibujos/de/dibujos-de-fabricas http://noticias.universia.net.co/en-portada/noticia/2012/06/05/940503/onu-llama-jovenes-profesionales-trabajar.html http://www.redempresariosvisa.com/worldtoday/article/la-produccion-agricola-debe-crecer-un-60-hasta-2050-para-cubrir-lademanda http://www.taringa.net/posts/info/14157649/10-metodos-para-medir-el-tiempo.html

VERIFICACIONES DIAN A LA FACTURA ELECTRÓNICA, NOTAS DÉBITO Y CRÉDITO Si la información no puede ser leída por la DIAN, lo comunicará para el reenvío en 48 horas Fuente imagen http://diegomibebemagico.blogspot.com/2010_03_01_archive.html

CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA DIAN Obligado a facturar Electrónicamente ADQUIRENTE Recibe Factura Electrónica No Recibe la Factura en formato electrónico Obligado a facturar Electrónicamente El Obligado a Facturar Electrónicamente entrega factura en formato electrónico tipo XML El Obligado entrega una representación gráfica de la factura impresa, o digital en la dirección electrónica o correo que establezca el adquirente o la dispone en un sitio para su consulta

ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA ADQUIRENTE Obligado a Facturar Electrónicamente Recibe en formato electrónico No recibe Factura Electrónica Obligado a facturar Electrónicamente El adquirente deberá emitir acuse de recibo con sus propios medios o los dispuestos por el Obligado a facturar El adquirente podrá, manifestar su recibo, en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o a través de los que disponga el obligado a facturar electrónicamente

CONSERVACION DE LOS REGISTROS PARA EFECTOS FISCALES Facturadores Electrónicos facturar La factura electrónica se conservará en el formato de generación que establezca la DIAN. Adquirentes Por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario (5 años) Fuente imnagenes: http://neoparaiso.com/dibujos/de/dibujos-de-fabricas http://noticias.universia.net.co/en-portada/noticia/2012/06/05/940503/onu-llama-jovenes-profesionales-trabajar.html http://www.redempresariosvisa.com/worldtoday/article/la-produccion-agricola-debe-crecer-un-60-hasta-2050-para-cubrirla-demanda http://articulo.mercadolibre.com.co/mco-412142261-carro-de-mercado-autoservicioen-tubo-y-alambrerefminimarket-_jm http://www.boveda.mx/web/comprobantefiscal.html

SERVICIO PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS La DIAN dispondrá los servicios informáticos electrónicos para facilitar la expedición de la factura electrónica a microempresas y pequeñas empresas, el cual estará disponible en el año 2015. Fuente Imagen http://informaticasigloxxi.wikispaces.com/interacci%c3%b3n+persona-computadora

COMPARATIVO Característica Decreto 1929/07 Nuevo esquema Enrolamiento en el Voluntario modelo Obligatorio o Voluntario Formato de factura Libre XML Estandar Información a remitir ainformes periodicos la DIAN sobre transacciones Ejemplar de la factura, Nota débito y crédito en formato XML. Facturación contingencia. (48 horas) Catálogo N/A Incorporado al modelo Solución para mipymes N/A Incorporado al modelo Habilitación a facturadores No establecida Regulado

COMPARATIVO Característica Decreto 1929/07 Nuevo esquema Proveedores de servicios Requieren autorización No regulados Tecnológicos DIAN Solicitud numeración Trámite personal Trámite electrónico Puede facturar Facturación por electrónicamente, por No puede facturar por computador y en computador y con computador ni en talonario talonario talonario Expedición de documentos Se pueden utilizar Se pueden utilizar equivalentes Representación grafica FE Acuse recibo FE Permitida No Regulado Permitida Obligatorio entre actores electrónicos

TRANSICIÓN Los Obligados a Facturar Electrónicamente habilitados y deban iniciar a facturar electrónicamente, no podrán expedir la factura electrónica del Decreto 1929 de 2007, ni la factura por computador, ni por talonario. Quienes con anterioridad a la publicación del Decreto expidan factura electrónica y/o por computador de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007 y/o el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, podrán continuar facturando en tales condiciones, hasta que sean seleccionados por la DIAN u opten por facturar electrónicamente con el nuevo modelo. Quienes estén adelantando procedimientos para facturar electrónicamente, de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007, podrán terminarlos y facturar máximo hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que sean seleccionados por la Entidad para facturar con el nuevo modelo. A partir de la publicación del Decreto no se recibirán solicitudes para facturar electrónicamente según el Decreto 1929 de 2007.

TRANSICIÓN Los actuales facturadores por computador o por talonario podrán seguir haciéndolo, salvo que sean seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente u opten voluntariamente. La factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

QUÉ VIENE? Expedición del nuevo decreto de facturación electrónica. Realización de pruebas piloto. Iniciar masificación.