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Transcripción:

ABC Reforma Tributaria La planeación tributaria de cada persona es diferente, y debe estar alineada con tus propósitos de ahorro e inversión. Realiza la tuya en compañía de Protección. Con la Reforma Tributaria, volvemos al sistema ordinario de depuración de la renta. En consecuencia, se eliminaron los sistemas especiales de depuración de la renta, esto es, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN, el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, y así mismo, las clasificaciones tributarias de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y otros). 1. NUEVAS FUENTES DE INGRESO Adquieren especial relevancia las fuentes de percepción del ingreso (también denominadas cédulas), que se clasificaron en cinco tipos: a. b. de pensiones c. de capital d. no laborales e. por dividendos SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA Sistema ordinario Cédulas de pensiones de capital no laborales de dividendos y participaciones Restas sin límites INCRNGO N. A. INCRNGO + costos + gastos INCRNGO + costos + gastos N. A. 40% (máximo 5.040 UVT) Máximo 12.000 UVT 10% (máximo 1.000 UVT) 10% (máximo 1.000 UVT) N. A. Tarifa Marginales del 19% al 33% desde ingresos gravables de 1.090 UVT Marginales del 10% al 35% desde ingresos gravables de 600 UVT Utilidades gravadas: marginales de 5% y 10% Utilidades no gravadas: 35% + 5% Más 0%, 5% o 10% según nivel de ingreso. INCRNGO: Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. UVT: Unidad de valor tributario. En 2017 1 UVT = $31.859. Ingreso gravable: el que se obtiene después de depurar el ingreso, esto es, restar a los ingresos todos y cada uno de los INCRNGO, costos, gastos, rentas exentas, deducciones y demás beneficios tributarios permitidos.

A. RENTAS DE TRABAJO: Dentro de esta renta se incluirán los ingresos obtenidos por: 1. Salarios 2. Prestación de servicios personales 3. Comisiones 4. Prestaciones sociales 5. Viáticos 6. gastos de representación 7. Honorarios 8. Compensaciones recibidas por trabajo asociado cooperativo 9. Ingresos por consolidación de los planes institucionales, entre otros. ANTES DE REFORMA TRIBUTARIA INCRNGO Ingreso bruto exentas Renta exenta Sin límites Límites individuales sin incluir R.E.T. Límite individual CON REFORMA TRIBUTARIA INCRNGO (Aportes salud y pensiones) exentas Renta exenta Ingreso bruto Sin límites Base gravable neta (BGN) Límites individuales sin incluir R.E.T. Límite individual : 40% de la BGN Máx. 5.040 UVT Base de cálculo Base de cálculo EJEMPLO Ingreso anual $120.000.000. Resta los ingresos no constitutivos de renta. Resultado: ingreso neto $109.200.000. Puede restar hasta 40%: $43.680.000, entre deducciones y rentas exentas. Puede restar 25% de renta exenta. Salario mes $10.000.000,00 Ingreso Anual $120.000.000,00 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Aporte a Pensión Obligatoria (4%) $4.800.000,00 Aporte a Salud Obligatoria (4%) $4.800.000,00 Fondo de Solidaridad Pensional (1%-2%) $1.200.000,00 INGRESO NETO $109.200.000,00 de Intereses de Vivienda Tope 1.200 UVT anual $38.230.800. $5.000.000,00 Dependientes Tope 10% del ingreso anual y hasta 384 UVT anual $12.233.856,00 de Póliza de Salud Tope 192 UVT anual $6.116.928 Ahorro Pensión Voluntaria El 30% del ingreso anual y hasta 3.800 UVT $121.064.200,00 $12.000.000,00 Base Gravable antes de rentas exentas $92.200.000,00 Exento 25% (tope de 2.880 UVT) $91.753.920,00 $23.050.000,00 BASE GRAVABLE $69.150.000,00

B. RENTAS DE PENSIONES: las pensiones continúan exentas hasta un monto de $31.860.000 (1.000 UVT mensuales), es decir $382.308.000 al año, (12.000 UVT anuales). Los ingresos que se tienen en cuenta en esta fuente de ingreso son: 1. Los percibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivencia, y sobre riesgos laborales. 2. Las devoluciones de saldos de ahorro pensional. 3. Los ingresos por concepto de excedentes de libre disponibilidad en lo relacionado al capital y la rentabilidad no real de los excedentes de libre disponibilidad. Si una persona es pensionada y adicionalmente tiene ingresos de la renta, deberá sumar ambas bases gravables para determinar el impuesto a cargo. C. RENTAS DE CAPITAL: son los ingresos que se generan por la explotación de un capital, tales como: 1. Arrendamientos 3. Regalías 2. Rendimientos financieros 4. Explotación de la propiedad intelectual EJEMPLO Ingreso anual $120.000.000. Puede restar 10%, hasta 1.000 UVT anuales: $9.384.000, entre: exentas (aportes a fondos de pensiones voluntarias, aportes a cuentas AFC). (medicina pre-pagada, dependientes e intereses de vivienda) RENTAS DE CAPITAL (ARRENDAMIENTOS, RENDIMIENTOS FINANCIEROS) Depuración con Reforma Tributaria Ingreso Anual $120.000.000,00 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Aporte a Pensiones Obligatorias (16%) $7.680.000,00 Aporte a Salud Obligatoria (12,5%) $6.000.000,00 Fondo de Solidaridad Pensional COSTOS Y GASTOS Impuesto Predial, reparaciones, administración $12.000.000,00 INGRESO NETO $94.320.000,00 Ahorro Pensión Voluntaria El 30% del ingreso anual y hasta 3.800 UVT $121.064.200,00 $9.432.000,00 Cesantías independientes doceava parte hasta 2.500 UVT de Intereses de Vivienda Tope 1.200 UVT anual $38.230.800. Dependientes Tope 10% del ingreso anual y hasta 384 UVT anual $12.233.856,00 de Pólizas de Salud BASE GRAVABLE $84.888.000,00

D. RENTAS NO LABORALES: Son todos los que no se clasifiquen en ninguna de las demás fuentes de ingreso y aquellos honorarios por prestación de servicios que sean recibidos por personas naturales que contraten o vinculen por al menos 90 días hábiles, continuos o discontinuos, a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad a través de la cual se produce el ingreso. El ejemplo de la depuración en la declaración de renta asociado a esta fuente de ingreso es igual al aplicado en las rentas de capital. Si una persona es rentista de capital y adicionalmente tiene ingresos de las rentas no laborales, deberá sumar ambas bases gravables para determinar el impuesto a cargo. E. RENTAS POR DIVIDENDOS: son los ingresos obtenidos por las ganancias o utilidades de una sociedad en la que se es accionista. Frente al valor de la utilidad o dividendo se aplica el cálculo para determinar el impuesto sin restarse ningún concepto de deducción o renta exenta. PROCEDENCIA DEL DIVIDENDO O PARTICIPACIONES DE UTILIDADES Utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad nacional o extranjera Utilidades que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad SUJETOS PASIVOS residentes no residentes Establecimientos permanentes residentes no residentes Establecimientos permanentes TARIFAS Tarifa marginal del 0%, 5% o 10%** del valor bruto pagado o abonado en cuenta. 5% del valor bruto pagado o abonado en cuenta. 5% Primero, se descontará el 35% del valor bruto pagado o abonado en cuenta. Sobre el valor que arroje la anterior operación, se descontará otro 0%, 5% o 10%. 35% del valor bruto pagado o abonado en cuenta.! Los retiros de aportes voluntarios en el Fondo de Pensiones Voluntarias no son considerados dividendos. La rentabilidad generada en este fondo se considera rendimientos financieros al momento del retiro y se ubicará como ingreso en la fuente de ingresos de rentas de capital. Por el contrario, en el retiro de otros mecanismos financieros como fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de empleados, sus utilidades serán asimiladas a dividendos. *A partir de 600 UVT ($19.115.400) hasta 1.000 UVT ($31.859.000) ** A partir de 1.000 UVT ($31.859.000)

2. RETIROS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS NOVEDAD! A los retiros de aportes que realice a partir del 1 de enero de 2017 de manera directa o aportes de nómina que no presenten retención informada por el empleador (beneficio tributario), si ha obtenido el beneficio en la declaración de renta y si no cumplen ninguno de los requisitos anteriormente enunciados para ser exentos al momento del retiro, se les aplicará retención del 7% en el capital. Continuarán sin pago de retención en la fuente cuando cumplan los requisitos para ser exentos: 1. Compra de vivienda, pago de crédito hipotecario o leasing habitacional. 2. Cumplimiento de los requisitos de pensión. 3. 10 años de permanencia del aporte en el fondo. Se les continúa aplicando la retención informada por el empleador a los retiros de aportes realizados por nómina que presenten retención contingente (beneficio tributario) y no cumplan los requisitos para ser exentos al momento del retiro. EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 EJEMPLO 3 contingente, se resta el beneficio tributario en la declaración de renta. contingente. No utilizó el beneficio tributario. contingente. Retira sus fondos: No para compra de vivienda No por cumplimiento de requisitos de pensión En un plazo no mayor a 10 años Protección aplicará retención en la fuente. En estos eventos se sugiere informar al momento del retiro que su inversión bajo estas condiciones no tiene un fin fiscal y en esta medida no será utilizado en la declaración de renta. Retira al vencimiento de la Alternativa cerrada: Para este caso 5 años. Al momento del retiro cuando informe a Protección que no utilizó el aporte en su declaración de renta: Protección no aplicará retención en la fuente sobre el capital solo se aplicará la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros. Su finalidad es retirarlos para comprar vivienda. No se aplica ningún tipo de retención en la fuente ni sobre el capital ni sobre rendimientos financieros. Los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarias con cumplimiento de requisitos legales, no deberán llevarse como un ingreso en la declaración de renta del año del retiro.