La visión de un Planeador Financiero CFP. DIEGO BERNAL B, CFP Presidente ACPF
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- Ana Isabel Cruz Murillo
- hace 6 años
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1 La visión de un Planeador Financiero CFP
2 CONTENIDO 1. Novedades de la reforma 2. Sistema cedular para la renta de las personas naturales 3. Retención en la fuente. 4. Aportes Voluntarios Fondos de Pensiones y AFC. 5. Renta Presuntiva 6. Requisitos para ser Declarante 7. Particularidades y Pendientes.
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4 Novedades de la reforma
5 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
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7 SISTEMA CEDULAR PARA LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES YA NO HAY QUE HACER COMPARACION DE SISTEMAS ORDINARIO CON IMAS E IMAS Todos Ingreso los Laboral Ingresos Aportes a pensión obligatoria Aportes al FSP Aportes al Fondo de Subsistencia Aportes a Fondo Pensiones Voluntarios Aportes a cuentas AFC Otras Rentas Exentas Ingreso Gravable Comparación Interés de vivienda (CM) Salud prepagada Deducción por dependientes Salud obligatoria Subtotal Renta exenta por IL del 25% Base Gravable Simulaciones y datos fuentes: Exposición de motivos y Lucas Solano /Old Mutual Colombia
8 2. SISTEMA CEDULAR PARA LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Palabra Clave: Cédula Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio Rentas de Trabajo Rentas Pensionales Rentas no Laborales Rentas Capital Rentas de Dividendos
9 2. SISTEMA CEDULAR LABORALES Y PENSIONES Palabra Clave: Rentas de Trabajo Ingreso Laboral: Salarios, Honorarios, Comisiones, etc. Menos INCRNGO: Aportes Obligatorios. (Pensiones y Salud) = Resultado 1 Menos DEDUCCIONES (Dependientes, Vivienda, salud) Y RENTAS EXENTAS (FVP,AFC,25%...) MÁXIMO 40% del resultado 1 tope UVT) = Base Gravable Cédula Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio
10 IMPACTO DE LA LEY 1819 EN PERSONA NATURAL : BASE GRAVABLE, RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES Fuente: Lucas Solano. Manuel Garcia Old Mutual Ejemplo simplificado, no se considera el impacto del IMAN establecido en la Ley 1607 de 2012 WEALTH MANAGEMENT
11 2. SISTEMA CEDULAR DE TRABAJO Y PENSIONES Palabra Clave: Cédula Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas Rentas Pensionales Ingreso Pensional: mesada pensional. Renta exenta hasta 1000 UVT mensuales = Resultado 1 No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio Las pensiones no tuvieron ninguna modificación. Siguen siendo exentas hasta 1000 uvt mensuales
12 2. SISTEMA CEDULAR RENTAS NO LABORALES Y DE CAPITAL Palabra Clave: Rentas Capital Rentas no Laborales TODO Ing. por INGRESO intereses, QUE rend. NO financieros, SE CLASIFIQUE EN OTRA arrendamientos, CEDULA (Ingreso regalías no y laborales: explotación Quienes propiedad contraten ind dos o mas personas.) Menos INCRNGO y costos y gastos deducibles = Resultado 1 Menos Rentas Exentas (10% del resultado 1 tope 1000UVT) = Resultado 2 Cédula Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios Art. 87. y Limitación que contraten de los o vinculen costos a por profesionales menos 90 días continuos o discontinuos, independientes 2 o y más comisionistas.* trabajadores -Derogado- o contratistas Los asociados costos y a la actividad, deducciones serán de ingresos los profesionales de la cedula independientes rentas no laborales. y En este caso, comisionistas ningún ingreso 50% por y los honorario de arquitectos podrá o ser ingenieros incluido en 90% la cédula de rentas de trabajo
13 2. SISTEMA CEDULAR DIVIDENDOS Palabra Clave: Rentas de Dividendos Cédula Depuración Independiente: Costos, INCRNGO, Rentas Exentas Personas Naturales Residentes Sub cédula 1 Sub cédula 2 Decretados como no gravados $0 a 17MM = $0 $17MM a $29MM = 5% $29MM a = 10% Decretados como gravados 35% Personas Naturales NO RESIDENTES Sub cédula 1 Sub cédula 2 Decretados como no gravados Decretados como gravados 5% 35% No pueden imputarse en mas de una cédula una MISMA renta exenta o deducción Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio art 48 ET inc 3. Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos.
14 2. SISTEMA CEDULAR: TARIFAS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Tabla para renta líquida Laboral y Pensiones Desde Hasta Tarifa Impuesto valores % 0 $ 34,727, % (Base gr en UVT UVT)*19% $ 54,162, % (Base gr en UVT UVT)*28% UVT $ 130,626,000 4 >4100 En adelante 33% (Base gr en UVT UVT)*33% UVT UVT TABLA PARA RENTA LIQUIDA NO LABORAL Y DE CAPITAL 1690 UVT Gravados a Tarifa cero ($ ) Desde Hasta Tarifa Impuesto valores % $ 19,116, % (Base gr en UVT UVT)*10% $ 31,860, % (Base gr en UVT UVT)*20%+ 40 uvt $ 63,720, % (Base gr en UVT UVT)*30% UVT $ 95,580, % (Base gr en UVT UVT)*33% UVT $ 127,440,000 6 >4000 En adelante 35% (Base gr en UVT UVT)*35% UVT
15 CED LABORAL CED PENSIONES CED CAPITAL CED NO LABORAL CED DIVIDENDOS Sumatoria de rentas liquidas es Rta Ordinaria para la Presuntiva TABLA 1 ART 241 TABLA 2 ART 241 TABLA ART 242 TARIFA PARA NO RESIDENTES 35%
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19 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE. La depuración es la siguiente: Ingreso Laboral: Salarios, Honorarios, etc. Menos INCRNGO = Resultado 1 Menos Deducciones Menos Rentas Exentas = Resultado 2 INCRNGO: Aporte a pensión obligatoria Aporte a salud obligatoria Deducciones: Salud prepagada Intereses por crédito hipotecario Dependiente Rentas exentas: F Pensiones Vol o AFC (30% UVT) R.E. por ingresos laborales 25% UVT 40% 5040 UVT
20 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Se Mantiene la Tabla anterior del 383. PARA Ingresos por salarios Se aplica también a honorarios y servicios personales de personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada
21 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Retención mínima: desaparece DESDE CUANDO? PARÁGRAFO TRANSITORIO del 383. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 10 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma ARTíCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. la presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: 1. Del Estatuto Tributario: el artículo 384
22 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Cuáles Cambios aplican desde cuando? Art Tarifa. Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios ypor compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma. Art Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
23 » Efectos para asalariados con dependientes y FVP o AFC $ $ $ $ $ $ supone: Aporte FVP max (30%) y Dependientes RFTE ANTERIOR supone: Aporte FVP max (30%) y Dependientes RTE FTE NUEVA variacion $ VARIACION DE LA RETENCION % % % % % % % % % $- 05 SML 06 SML 07 SML 08 SML 09 SML 10 SML 11 SML 12 SML 13 SML
24 4. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES FONDOS OBLIGATORIOS» Art 12. Los voluntarios se rigen por el art 55 ET.» Art 55. Los Obligatorios son INCRGO» Los retiros de voluntarios para fines distintos de una mayor pensión o un retiro anticipado, Renta Gravada y retención del 15% FONDOS VOLUNTARIOS» ART ET. aportes, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, serán considerados como una renta exenta, hasta el (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.» MISMO BENEFICIO PARA AFC
25 4. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES Requisitos para que los retiros no sean gravados: 10 años, cumplimiento de requisitos de pensión, compra de vivienda. PARÁGRAFO 4. Los retiros de aportes voluntarios que incumplan con las condiciones, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente y se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de Los retiros de aportes y rendimientos que se retiren con el cumplimiento de las condiciones no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro Ventajas de inversión en estos vehículos Vs otros sistemas de inversión
26 5. RENTA PRESUNTIVA ARTíCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3,5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Patrimonio o Base Gravable Presuntiva 3% 3.50% $ 2,000,000,000 $ 5,330,400 $ 8,130,400 $ 3,000,000,000 $ 13,730,400 $ 17,930,400 $ * Ejemplo 4,900,000,000 sin deducciones$ 30,509,100 $ 38,594,100 $ 20,000,000,000 $ 179,999,100 $ 191,589,180 Tabla de Renta anterior = Tabla Cédula Laboral 3.50% $ 9,530,400 $ 20,313,000 $ 43,139,200 $ 228,114,200 Tabla de Cédula Capital Para tener en cuenta: Sentencia CE permite deducir los saldos que se tengan en los fondos de pensiones voluntarias.
27 5. RENTA PRESUNTIVA ARTíCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares Articulo 178 ET. Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable. Art{iculo 336. RENTA LIQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. ARTíCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones Para tener en sustitutivas cuenta: Sentencia de las pensiones CE permite o las devoluciones deducir los de saldos que dese ahorro tengan pensional. 2 Para efectos de establecer la renta los líquida fondos cedular, de pensiones del total de voluntarias. ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206
28 6. CONDICIONES PARA SER DECLARANTES. Art DISMINUYE LOS VALORES PARA LA EXIGENCIA DE SER DECLARANTE POR COMPRAS O CONSUMOS Y CONSGNACIONES BANCARIAS a) Consumos mediante tarjeta crédito desde UVT; b) Compras y consumos desde UVT; c) Total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, superiores a UVT Concepto UVT Patrimonio a 31 de diciembre 4500 uvt $ 133,888,500 $ 143,370,000 Declarantes por ingresos brutos 1400 uvt $ 41,654,200 $ 44,604,000 Declarantes por consumos (con o sin tarjeta) 2800 uvt/1400uvt $ 83,308,400 $ 44,604,000 Declarantes por Consignaciones o Depósitos 4500 uvt/1400uvt $ 133,888,500 $ 44,604,000
29 7. PARTICULARIDADES Y PENDIENTES» DONACIONES a Entidades sin Animo de Lucro: pasan de ser deducción a Descuento del 25% del valor donado (por reglamentar)» Se pasa de PARAISOS FISCALES a JURISDICCIONES NO COOPERANTES DE BAJA O NULA IMPOSICION Y REGIMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES
30 » Se amplían los términos de firmeza de las declaraciones tributarias, a 3 años.» Se penaliza la omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes con efecto en la tributación en renta.» Ahora es factible corregir las declaraciones en Bancos, aún si se trata de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor.» Se modifican los montos de las sanciones por inexactitud.
31 7. PARTICULARIDADES Y PENDIENTES» ARTíCULO 34 A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta o declare pasivos inexistentes por mv o mas, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor de activo omitido, declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.» PARÁGRAF 1. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.» PARÁGRAF 2. Para efectos del presente artículo se entiende por contribuyente el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
32 Particularidades y Pendientes (Por resolver) Artículo 330 Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. Aclaración requerida Si un concepto de un INCRNGO se repite en dos cédulas, solo se restaría de una sola? Ej, aportes a Seguridad Social por ingresos en cédula laboral y cédula no laboral. Artículo 48 Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos. Artículos y 341 Limitación de rentas exentas (40% o 10%) Aclaración requerida Las utilidades de un fondo de inversión, se asemejan a dividendos decretados como gravados o como no gravados? Aclaración requerida Qué sucede con las rentas exentas que no son recurrentes ni buscan disminuir la Renta Líquida; pero que se afectan con los topes de ley? Ejemplo Cesantías? Artículos et. Indemnizaciones por Seguros de Vida Son exentas de impuesto de renta y ganancia Ocasional Aclaración requerida Cédula a la que corresponde? Limitación de la exención del 10%? Ganancia Ocasional? Definición Legal
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