JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CRUZ



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México, D.F. a 04 de mayo de 2015. Ing. Javier Juárez Mojica. Unidad de Política Regulatoria. Instituto Federal de Telecomunicaciones Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Noche Buena, Del. Benito Juárez P R E S E N T E Asunto: Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Estimado Ingeniero: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CRUZ, apoderado de MEGACABLE COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., ( MCM ), personalidad que tengo debidamente acreditada ante ese Instituto, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Sierra Candela No. 111, Piso 8, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F., atentamente comparezco y expongo: En relación con la Consulta Pública del Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, MCM expresa los comentarios siguientes: I. Eliminación de NIP de Confirmación para servicios fijos. El NIP de Confirmación ha retrasado las portaciones en el sector fijo debido a que es indispensable entregar al Operador Receptor el NIP de confirmación para iniciar con el trámite de portabilidad, lo cual en ocasiones resulta inoperante debido a que en algunos casos la llamada no se genera al sistema IVR, en otras ocasiones no se realiza el call back al usuario, o simplemente el usuario no conserva el NIP de confirmación. Aunado a lo anterior, a diferencia del sector móvil en el sector fijo se tiene muy bien identificado al usuario de la línea, por lo que necesariamente la persona que realizará la portación es el titular de la misma y por ende es evidente la manifestación de su voluntad al iniciar con los trámites de portación. 1

La implementación del NIP de Confirmación para el caso de la portabilidad en telefonía fija, no tiene sustento legal ni técnico. Más aún, en la consulta pública realizada respecto de las actuales Reglas de Portabilidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, diversos concesionarios manifestaron su opinión en el sentido de eliminar el NIP de Confirmación en telefonía fija, en virtud de que su implementación era contraria a lo establecido en el artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la LFTyR, toda vez que en nada favorecía la portabilidad en telefonía fija, dicho artículo establece lo siguiente: TRIGÉSIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos. Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo. Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable. Del artículo anterior, se colige que los dos requisitos necesarios para realizar la portabilidad, son: la identificación del titular y la manifestación de la voluntad del usuario; en ese sentido, solicito a ese H. instituto que en las modificaciones de las reglas de portabilidad que se emitan como resultado de esta consulta pública, se elimine el NIP de Confirmación para telefonía fija, en virtud de que para la portabilidad en telefonía fija es suficiente con el formato de portabilidad (manifestación de la voluntad) y con la identificación del titular, al tratarse de personas físicas. Por lo anterior, se solicita nuevamente al Instituto, que en el presente Anteproyecto que modifica la Reglas de Portabilidad vigente, se establezca y adicione la eliminación de todo lo relacionado con el NIP de Confirmación para servicios fijos, el cual como se ha explicado no tiene una razón legal ni técnica que fundamente su existencia, y por el contrario el mismo implica un elemento de complejidad y más costos para los concesionarios, lo que ha quedado demostrado con la reducción en el número de portabilidades efectuadas a partir de su implementación. 1. Propuesta de modificación a las Reglas de Portabilidad vigentes. 2

Que los únicos obligados para habilitar el 051 y conectar al usuario con el IVR sean los concesionarios que prestan el servicio de telefonía móvil para personas físicas. Con ello se debe eliminar la obligación referente a que en caso de tratarse de personas morales que deseen portar su número, se les enviara un mensaje informándoles que para ellos el proceso de portabilidad es distinto. Esto ya no tendría sentido, toda vez que los concesionarios pueden habilitar únicamente el 051 para sus clientes que tienen identificados como personas físicas. Por lo expuesto previamente, en relación con el NIP y su proceso de obtención se proponen las siguientes modificaciones concretas a las reglas 38 y 39 de las reglas de portabilidad vigentes, sin menoscabo, de todas las modificaciones que se deben hacer al texto de las reglas en congruencia con las modificaciones solicitadas: Regla 38. Habilitación de números de acceso al Sistema IVR. Todos los Concesionarios que presten el Servicio Móvil a personas físicas deberán habilitar el código 051 para que los usuarios que utilicen sus redes realicen llamadas de obtención o generación del NIP de Confirmación. Adicionalmente, deberán permitir el envío de mensajes de texto a dicho código. La terminación del tráfico dirigido al código 051 deberá conducirse invariablemente a un número geográfico que habilite para tales efectos el ABD en el caso de llamadas telefónicas, mientras que, tratándose de mensajes de texto, será utilizado por el Concesionario para solicitar la generación del NIP de Confirmación a través del sistema de transferencia electrónica habilitado por el ABD. Las llamadas o mensajes que los Usuarios realicen al código 051 deberán ser gratuitas por lo que podrán realizarse aun cuando un Usuario del esquema de Prepago no tenga saldo. Los Concesionarios que presten el servicio de Telefonía Móvil y que sean Operadores Donadores en el proceso de portabilidad no podrán alterar, manipular, retrasar o retener las comunicaciones que tengan como destino el Sistema IVR y éstas se deberán entregar en términos no discriminatorios. En todo momento el Concesionario Donador deberá respetar la confidencialidad de la comunicación entre el Sistema IVR y el Usuario y abstenerse de realizar cualquier tipo de acto que signifique tomar ventaja de la información, obstaculizar el Proceso de Portabilidad, afectar el servicio provisto al Usuario o impedir la actuación del Proveedor Receptor u otros Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones. Regla 39. NIP de Confirmación. El NIP de Confirmación será un requisito indispensable para confirmar la voluntad de los Usuarios a portar su número, cuando las solicitudes correspondan a números geográficos móviles de Personas Físicas, salvo que el servicio haya sido cancelado. El NIP de Confirmación podrá ser solicitado y obtenido a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: I. Usuarios del Servicio Móvil, el Proveedor Receptor podrá solicitar al ABD, que a través del Sistema Automático de Verificación, se envíe un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado. 3

Como alternativa a lo señalado en el párrafo anterior, todos los concesionarios del servicio local móvil deberán habilitar un mecanismo para que cuando el Usuario envíe un mensaje de texto con la palabra "NIP" al número 051, el concesionario solicite el NIP de Confirmación al ABD y éste lo genere y envíe a través del Sistema Automático de Verificación, al número telefónico desde el que se originó el mensaje. El mensaje de texto que se enviará al número telefónico para el que se solicitó el NIP de Confirmación contendrá la siguiente leyenda: "ESTA INICIANDO SU CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SOLO SI DESEA CAMBIARSE. SU NIP DE PORTABILIDAD ES XXXX" Donde: XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD. III. Sin perjuicio de lo establecido en las fracciones I y II de la presente Regla, los Usuarios de servicios móviles que sean personas físicas podrán realizar una llamada para la generación del NIP de Confirmación al Sistema IVR el cual deberá operar en un esquema 7x24, es decir, las 24 (veinticuatro) horas todos los días de la semana. Cuando el ABD reciba la llamada, generará el NIP de Confirmación para el número de origen (Número de A) y reproducirá el siguiente mensaje audible al Usuario: "SU NIP DE PORTABILIDAD HA SIDO GENERADO EXITOSAMENTE. EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 MINUTOS RECIBIRÁ UNA LLAMADA A TRAVÉS DE LA CUÁL LE SERÁ PROPORCIONADO". Concluida la reproducción del mensaje anterior, el Sistema IVR deberá dar por terminada la llamada. Para la solicitud de NIP de Confirmación a través del Sistema IVR no importará si previamente se había solicitado por el Proveedor Receptor y generado por el ABD, en tal caso ese será el NIP de Confirmación que se proporcione al Usuario a través del proceso descrito en la fracción IV de la presente Regla. IV. A más tardar en 5 (cinco) minutos contados a partir de la finalización de la llamada referida en la fracción III anterior, el Sistema IVR deberá generar una llamada al número de A para el que se generó el NIP de Confirmación a fin de proporcionarlo a través del siguiente mensaje audible: "EL NIP DE PORTABILIDAD LE PERMITE REALIZAR EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONÍA. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SOLO SI SE DESEA CAMBIAR. SU NIP DE PORTABILIDAD ES X-X-X-X" Donde: XXXX es el NIP de Confirmación y deberá reproducirse dígito por dígito. Una vez concluida la reproducción del mensaje auditivo, el Sistema IVR deberá permitir al Usuario volver a escuchar el mensaje hasta en 2 ocasiones adicionales o bien terminar la llamada. En caso de que el mensaje ya se haya escuchado las 3 ocasiones, el IVR deberá terminar la comunicación. 4

Si el NIP de Confirmación no puede ser entregado al usuario en un primer intento de llamada, el Sistema IVR deberá generar un nuevo intento a los 10 minutos después de solicitado el NIP de Confirmación. Si en el segundo intento tampoco se entrega no se generará una nueva llamada y el usuario tendrá que llamar nuevamente el Sistema IVR. Para efectos de la validación durante el Proceso de Portabilidad, el ABD deberá mantener durante 10 (diez) días naturales a partir de su generación, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Geográficos asociados, los cuales podrán ser utilizados por cualquier Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, independientemente del medio de generación. Cuando se solicite un nuevo NIP de Confirmación para un mismo número y no hayan transcurrido los 10 (diez) días naturales, el ABD deberá proveer el mismo NIP de Confirmación, sin que esto implique modificar la fecha de su vencimiento. Las modificaciones a las Reglas de Portabilidad, deberán incentivar la portación de los usuarios que así lo deseen, es por ello que se deben considerar todos y cada uno de las propuesta realizadas por los concesionarios. 5