ffi r*!5_ rry Güd W.rt "m r- r--t --t s ffi I slrnprrnrendenc Adg r-;i'';i;"" CIRCULAR N" 1?85 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N" 19.728 y las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio a la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía. REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTíA Y RETIRO DE FONDOS, MODIFICA CIRCULAR N" 1593.
INTRODÚCESE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N9 1593 L. Agrégase en el número 1 del capítulo l, la siguiente letra: "h. La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del Seguro, a la Bolsa Nacional de Empleo de la ley N"L9.728, con el objetivo de aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de estos trabajadores, y deberá responder las consultas de la Bolsa Nacional de Empleo, respecto de la condición de afiliados al seguro de cesantía, de las personas que sdiciten ifrscribirse en ella." 2. Agrégase en el capítulo l, el siguiente número: n7 BOLSA NACIONAL DE EMPLEO a. b. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N" L9.728, cada vez que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, deberá transmitir en forma electrónica a la Bolsa Nacional de Empleo, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles, la siguiente información: Nombre, RUT y datos de contacto registrados. En los casos en que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el envío de la información necesaria deberá ser efectuada según establece el número 1 del ANEXO 2, Certificación para beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario. 3. En el Capítulo lll: 3.1. Reemplázase, en el primer párrafo del número 2, el punto final por la expresiótr ",y estén inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo." 3.2. Sustitúyese el título del número "4 INSCRIPCIÓN OMIL" y su primer párrafo por lo siguiente:,,4 INSCRIPCIÓN EN BOLSA NACIONAL DE EMPLEO Y CERTIFICACIÓN OMIL Para percibir los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, los trabajadores deberán estar inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo y asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación. 3.3. Intercálase en el número 4, a continuación de la primera viñeta, la siguiente: Superintendencia de Penstones
t'' Que deberá estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo. Dicha inscripción podrá ser efectuada a través de la OMIL correspondiente o directamente en el sitio web de la Bolsa Nacional de Empleo." 3.4. Reemplázase, en la letra c. del tercer párrafo del número 6, el punto final por la expresión ", y deberá verificar que estén inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo." 3.5. Reemplázase, en la tercera columna de la tabla del numeral 6, el punto final por la expresión ", y deberá verificar que estén inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo." 4. Agrégase, en el ANEXO N"1, Formulario N"l-A: SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR SEGURO DE CESANTÍA AFILIADOS CON DERECHO A FONDO DE CESANTíA SoLIDARIO, Sección 3: CáIcuIo estimativo de prestaciones, Opción 1: Financiamiento con Fondo de Cesantía Solidario, la siguiente tercera viñeta: "o Estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo." 5. MOdifíCASC EI ANEXO N" 2 CERTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTíA SOLIDARIO, de la siguiente forma: 5.L Reemplázase el número '1. INSCRIPCIÓN OMIL", por el siguiente: "1. rnscr pcrón EN LA BOLSA NACTONAL DE EMPLEO (BNE) Previo al pago de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá haber verificado la calidad de inscrito del beneficiario en la BNE. Dicha inscripción será válida durante todo el período de pago a que tenga derecho el beneficiario y podrá ser realizada por el beneficiario directamente en la Bolsa Nacional de Empleo o por la OMIL." 5.2 Modifícase el número "2. CERTIFICACIÓN OMlL", de la siguiente forma: 5.2.L Intercálase el siguiente primer párrafo: "Cada vez que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo al FCS deberá transmitir en forma electrónica a través de la Bolsa Nacional de Empleo, a la OMIL asignada altrabajador, la siguiente información: Nombre, RUT, datos de contacto registrados, última remuneración devengada al mes del término del contrato, necesaria para efectuar la certificación mensual de beneficiarios con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles. Las OMIL deberán completar la información necesaria para inscribir a los beneficiarios en la Bolsa Nacional de Superintendencia de Pensiones
Empleo y realizar el proceso de intermediación laboral que les corresponde cuando éstos concurran a certificar que están cesantes." 5.2.2 Reemplázase el segundo, tercer y cuarto párrafo por los siguientes "La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación para el mes que corresponda. Dicho listado será remitido a través de la Bolsa Nacional de Empleo. La Administradora deberá enviar información respecto a la última remuneración devengada al mes del término del contrato, necesaria para efectuar la certificación mensual de beneficiarios con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. La OMIL deberá ofrecer al beneficiario un empleo o curso de capacitación de acuerdo a su disponibilidad y a las habilidades o destrezas del trabajador, considerando la anterior condición laboral de éste y sus estudios técnicos, profesionales o universitarios. Para ello, deberá inscribir al trabajador en la Bolsa Nacional de Empleo, de manera que éste pueda ser contactado cuando surja una oferta adecuada. La OMIL deberá certificar a aquellos beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, que se encuentren inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo, y remitir dicha certificación a través de esta última. Frente a una falla de la Bolsa Nacional de Empleo, la Administradora de Fondos de Cesantía deberá contar con procedimientos documentados de contingencia que permitan llevar a cabo el proceso de certificación por parte de las OMIL, así como la verificación de la calidad de inscritos de los beneficiarios del FCS en dicha Bolsa." 5.2.3 Reemplázase el actual estado de certificación "R8 RECHAZADO, NO ESTÁ INSCRITO EN LA OMIL" por el siguiente "R8 RECHAZADO, NO SE PRESENTA EN LA OMIL EN EL MES CORRESPONDIENTE", eliminándose el actual estado R9. 5.2.4 Reemplázase la expresión "R8-R9" por "R8", en la tercera viñeta del actual sexto párrafo. 5.3 Modifícase el número 3. SITUACIONES ESPECIALES, de la siguiente forma: 5.3.1 Elimínase la expresión "(en los casos en que no esté disponible, a través de notificación a SENCE)", de la letra a. deltercer párrafo. 5.3.2 Reemplázase el cuarto párrafo del número 3. por el siguiente: Superintendencia de Pensiones
"La AFC deberá garantizar que el proceso de recertificación se pueda realizar a través del módulo de certificación al que las OMIL ingresan a través de la Bolsa Nacional de Empleo. Cabe señalar, que sólo deberá aceptar recertificaciones mientras el beneficiario mantenga la calidad de cesante y respecto a la última solicitud de benefi cios." 5.3.3 Incorpórase, a continuación del actual quinto párrafo, lo siguiente: "Toda vez que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tome conocimiento, a través de SENCE, que en un determinado mes una OMIL no puede cumplir parcial o totalmente con el proceso de certificación en los plazos indicados en la presente Circular, por motivos de fuerza mayor tales como pérdida de infraestructura, pérdida de conectividad, ausencia de servicio básicos, entre otros, la Administradora deberá dar curso a los pagos de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de aquellos beneficiarios que no fueron certificados por la OMIL, sin considerar para estos casos específicos el requisito de la certificación OMIL respectiva. En todo caso, la AFC deberá tomar los resguardos pertinentes que le permita respaldar las comunicaciones establecidas con SENCE para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá aplicar el proceso de verificación señalado en el capítulo lll, numeral 8.2, letra a. de la presente Circular. Cada vez que estas situaciones excepcionales se produzcan deberán ser informadas inmediatamente mediante carta a la Superintendencia." il. TRANSITORIO Para aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo, se encuentren percibiendo prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, la Sociedad Administradora tendrá un plazo de 30 días para solicitar su inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo a través de la OMIL correspondiente, de modo de poder continuar el pago de las prestaciones respectivas. Para ello, deberá enviar a la BNE la información para dicha inscripción. La inscripción se hará de forma automática respecto de estos beneficiarios. Mientras se encuentre vigente el actual contrato de administración, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitir mensualmente a la Bolsa Nacional de Empleo los datos de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que sean almacenados en su Bolsa de Trabajo. Superintendencia de Pensiones
VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación. JAUREGUI Pensiones santiago, 24 \ OIl 2011 Superintendencia de Penslones