Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

Documentos relacionados
Resumen del Boletín Noticias Sistema Red 2005/4 de 17 de marzo de febrero de 2005.

La presente Ley 28/2011, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, tiene como objetivos básicos los siguientes:

Boletín de Noticias Red 2009/11

7. COTIZACIONES PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La modificación de la cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social LPGE 2009

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL BOLETÍN DE COTIZACIÓN (MODELO TC-1) MODELO TC-1

Artículo 7. Objeto de la protección

Boletín 2002/1 5 de febrero de 2002

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2007/4.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE BOLETÍN DE COTIZACIÓN (MODELO TC-1) FACSIMIL TC-1

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2008/8.

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2006/2 DE 3 DE FEBRERO DE 2006.

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Boletín Noticias Red 2009/02.

COLECTIVOS PROFESIONALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL FACSIMIL TC-1/19

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL «TC-2 ABREVIADO» INCLUIDO EN EL MODELO TC-1

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES 2018

Bases de Cotización. La base de Contingencias comunes la componen:

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

Sistema Especial Agrario:

NOTICIAS RED. Boletín 2011/02 7 de febrero de 2011

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

PARTICULARIDADES DE LA PRESENTACIÓN EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

Resumen del Boletín Noticias Sistema Red 2005/2 de 9 de febrero de 2005.

Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II)

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REAL DECRETO 1106/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015.

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

QUÉ ES EL MODELO 145 Y COMO RELLENARLO CORRECTAMENTE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004

OBJETIVO Aproximación a los componentes de la nómina del personal y sistema de cotización a la Seguridad Social.

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS 2018

RESUMEN BOLETIN DE NOTICIAS RED 2005/10 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2005.

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014 (II)

COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COLECTIVOS PROFESIONALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Contenido

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

I.- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Respecto a la cotización por contingencias comunes, se mantienen las mismas bases mínimas que en 2013 y se incrementan las bases máximas:

COTIZACIONES SOCIALES 2

RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2006/9, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2006.

Tesorería General de la Seguridad Social Actualizado a 22 de febrero de 2013 NIPO:

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo 8. Obligaciones legales

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. tc. 17/11 RECONOCIMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Régimen General de la Seguridad Social

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

(BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2009)

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES SOCIALES

COTIZACIONES SOCIALES 2

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

GESTIÓN LABORAL: SALARIO, CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN RÉGIMEN GENERAL (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL)

ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Estructura del Fichero y Aclaraciones del Sistema RED DDE TRB CRE0001I

(B.O.E. de 24 de abril de 2001)

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Profesores: Andrés Montoyo Manuel Marco Grado en Ingeniería Informática

CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

SEGURIDAD SOCIAL TARIFAS DE COTIZACION GR. TARIFA EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2011

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial:

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN 2017

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

TITULO VIII Cotizaciones Sociales

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

Régimen General de la Seguridad Social

Transcripción:

Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario REGULACIÓN La Disposición Cuadragésimo quinta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece que: "Para el pago de la cuota fija de los trabajadores agrarios por cuenta ajena de nacionalidad extranjera con contrato de trabajo de carácter temporal y que precisen autorización administrativa previa para trabajar, y en su caso, autorización de residencia o cualquier otra que reglamentariamente se establezca, el empresario, además de cumplir su obligación de cotizar por jornadas reales y contingencias profesionales, descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, el importe de la cuota fija de aquellos. Si el empresario no efectuare el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la cuota fija a su exclusivo cargo. El empresario que habiendo efectuado el descuento no le ingrese dentro de plazo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en el artículo 104.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando el trabajador por cuenta ajena con contrato temporal inicie o finalice su actividad en la empresa sin coincidir con el principio o final de un mes natural, el empresario únicamente retendrá e ingresará las fracciones de la cuota fija mensual del trabajador correspondiente a los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos." Esta nueva regulación en la cotización de los trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario será de aplicación a los trabajadores contratados a través del contingente de trabajadores extranjeros previsto por el Gobierno para cubrir puestos temporales. Se aplicará, por tanto, a los trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España, contratados en origen para desempeñar actividades o servicios de temporada o campaña, y con obligación de retorno al país de origen una vez concluida la actividad para la que fueron contratados. Forma de efectuar la cotización El sujeto responsable del ingreso de las cuotas correspondientes a los trabajadores extranjeros incluidos

dentro del ámbito de aplicación de lo previsto en el referido artículo es el empresario. Para ello, deberá descontar en el momento de hacerle efectiva su retribución al trabajador, el importe de la cuota fija que le corresponda, calculada en función de los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por 30 en todos los casos. Por tanto, el empresario, por los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado, además de cotizar por las jornadas que efectivamente hubiera realizado el trabajador extranjero y por contingencias profesionales, deberá ingresar la cuota fija correspondiente al trabajador. Estos trabajadores están excluidos de cotizar por la contingencia de desempleo, según la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Cuando la duración de la actividad no coincida con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente. Si el trabajador extranjero contingente estuviera en situación de alta simultáneamente en más de una empresa, el trabajador deberá poner en conocimiento del empresario dicha situación, al objeto de que sólo el primer empresario que le de de alta retenga el importe total de la cuota fija del trabajador. El empresario deberá comunicar en el alta esta situación según se indica en el apartado "Modificaciones en el ámbito de afiliación." La cotización por la cuota fija se deberá reflejar en los documentos de cotización correspondientes al Régimen

0613. En el modelo TC2/8 deberán consignarse con una clave de base específica, las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena. El importe de esta base se trasladará a la casilla de Otros Conceptos del modelo TC1/8 precedida de una clave de "Otros Conceptos" específica. El importe de la cuota fija por trabajadores extranjeros se obtendrá aplicando a esta base el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Instrucciones para la cumplimentación del TC2/8 Normalizado En el documento de cotización TC2/8, se relacionarán con código de base 35 las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos indicados en el apartado primero. La cumplimentación del TC2/8 se realizará atendiendo a las siguientes reglas: Con código de base 35 se consignará la base fija de cotización correspondiente al trabajador extranjero. Si la duración del contrato no coincidiera con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 días y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente. La clave BA35 deberá venir acompañada del número de días en alta del trabajador extranjero. Para ello, en la casilla "Nº de jornadas" se deberá indicar el número de días en alta del trabajador extranjero cuando acompañe a la clave BA35. La suma de las bases fijas de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena (código 35) no se reflejarán en ninguna casilla totalizadora del documento TC2/8. Su importe se trasladará a la casilla 116 del documento TC1/8.

Ejemplo de cumplimentación del modelo TC2/8 (ANEXO I) Instrucciones para la cumplimentación del modelo TC1/8 La cuota fija correspondiente a los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado se reflejará en la casilla de "Otros Conceptos" del boletín de cotización TC1/8 atendiendo a las siguientes instrucciones: En la casilla 116 (bases de Otros Conceptos) se consignará la suma de las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros (suma de bases con código 35), precedida del nuevo código de Otros Conceptos, código 11 (Cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros). En la casilla "Tipo" se consignará el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (Para el año 2005 el tipo de cotización es el 11,50%). En la casilla "Cuota" (126) se consignará el resultado de aplicar a la base fija de cotización el tipo correspondiente. Cuando coincida la cotización por la cuota fija de trabajadores extranjeros con la cotización adicional por contratos de duración inferior a siete días (previstos en la Ley 12/2001), se cumplimentará según las siguientes reglas: El código de "Otros Conceptos" será el 17 (cotización adicional por recargo del 36% - código 6 - más cotización por trabajadores cuenta ajena extranjeros) En la casilla 116 (bases de otros conceptos) se consignará la suma de los siguientes importes: Suma de bases de trabajadores por cuenta ajena extranjeros (suma de bases con código 35) Base sobre la que hay que aplicar el recargo del 36% (es decir, la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración) La casilla "Tipo" se dejará en blanco En la casilla "Cuota" (126) se reflejará la suma de las siguientes operaciones:

El importe resultante de aplicar a la suma de bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena extranjeros el tipo correspondiente (11,50 para el año 2005). El importe resultante de aplicar a la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración el tipo del 36% de recargo.