COTIZACION SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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COTIZACION SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional para el ejercicio 2013. BASES y TIPOS DE COTIZACION 1 DE ENERO 2013 Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad: A partir de enero de 2013, las bases mensuales aplicables para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima: 1. Modalidad cotización mensual. Grupo de Cotización 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Categoría Profesionales Ingenieros y Licenciados. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.. Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados. Oficiales Administrativos Subalternos Administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y Especialistas. Peones Trabajadores menores de 18 años Bases mínimas Mes de cotización 1.051,50 872,10 758,70 753,70 Bases Máximas Mes de cotización Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería al inicio de la actividad de los trabajadores. Manteniéndose la modalidad durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes. 2. Modalidad Jornadas Reales. Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima: Grupo de Cotización 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Categoría Profesionales Ingenieros y Licenciados. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.. Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados. Oficiales Administrativos Subalternos Auxiliar Administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y Especialistas. Peones Trabajadores menores de 18 años Bases mínimas Diarias de cotización 45,72 37,92 32,99 Bases Máximas Diarias de cotización Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas, será la establecida en el apartado 1 (o sea base mensual). TIPOS DE COTIZACION La cotización por Contingencias Comunes: a) Trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. b) Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 21,10%, siendo el 16,40% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador ( a descontar por la empresa en la nómina del trabajador). Para la cotización de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. La cotización por Desempleo de los trabajadores fijos, fijos discontinuos, fijo a tiempo parcial, contratos con discapacitados, duración

determinada en la modalidad de prácticas, formación y aprendizaje, relevo e interinidad, se obtendrá aplicando a la base de cotización el 7,05%, del cual el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. La cotización por Desempleo de los trabajadores eventuales, se obtendrá aplicando a la base de cotización el 8,30 %, del cual el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. La cotización al Fondo de Garantía salarial, se obtendrá aplicando el 0,10% a la base de cotización de la modalidad elegida, efectuadas por los trabajadores fijos y eventuales. ( A cargo exclusivo de la empresa). La cotización por Formación Profesional, el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa, y el 0,03% a cargo del trabajador. REDUCCIONES: Se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios. a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada. b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas: 1ª) Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por Jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,33 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,07%. 2ª) Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta euros mensuales o euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas: Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar será: Base mes 986,70 6,15% %reducción mes= 6,33 x ( 1+ ---------------------------- x 2,52 x ----------------) Base mes 6,33% Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será: Base jornada 42,90 6,15% % reducción jornada = 6,33% x ( 1 + -------------------------------- x 2,52 x ----------- ) Base jornada 6,33% No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 55,21

euros mensuales o 2,40 euros por jornada real trabajada. Trabajadores en situación de Incapacidad Temporal Durante el año 2013 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que queda redactada en los siguientes términos: TARIFA PARA LA COTIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESONALES División 01, epígrafes de Agricultura y Ganadería CUADRO I CODIGOS CNAE Y TITULO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA TIPOS DE COTIZACION AÑO 2011 Códigos de CNAE-2009 y titulo de la actividad económica I.T I.M.S TOTAL 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. Excepto: las demás de dos dígitos 1,50 1,10 2,60 011 Cultivos no perennes 1,50 1,10 2,60 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y 1,50 1,10 2,60 semillas oleaginosas 0112 Cultivo de arroz 1,50 1,10 2,60 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,15 1,10 2,25 0114 Cultivo de caña de azúcar 1,50 1,10 2,60 0115 Cultivo de tabaco 1,50 1,10 2,60 0116 Cultivo de plantas para fibras textiles 1,50 1,10 2,60 0119 Otros cultivos no perennes 1,15 1,10 2,25 012 Cultivos perennes 1,50 1,10 2,60 0121 Cultivo de la vid 1,50 1,10 2,60 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales 1,50 1,10 2,60 0123 Cultivo de cítricos 1,50 1,10 2,60 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 1,50 1,10 2,60 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos 1,50 1,10 2,60 0126 Cultivo de frutos oleaginosos 1,50 1,10 2,60 0127 Cultivo de plantas para bebidas 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas 1,50 1,10 2,60 0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15 0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25 014 Producción ganadera ( Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30 0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche 1,80 1,50 3,30 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos 1,80 1,50 3,30 0143 Explotación de caballos y otros equinos 1,80 1,50 3,30 0144 Explotación de camellos y otros camélidos 1,80 1,50 3,30 0145 Explotación de ganado ovino y caprino 1,80 1,50 3,30 0146 Explotación de ganado porcino 1,80 1,50 3,30

0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40 0149 Otras explotaciones de ganado 1,80 1,50 3,30 015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 1,60 1,20 2,80 016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 1,60 1,20 2,80 0161 Actividades de apoyo a la agricultura 1,60 1,20 2,80 0162 Actividades de apoyo a la ganadería 1,60 1,20 2,80 0163 Actividades de preparación a la cosecha 1,60 1,20 2,80 0164 Tratamientos de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25 017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas 1,80 1,50 3,30 02 Silvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15 021 Silvicultura y otras actividades forestales 2,25 2,90 5,15 022 Explotación de la madera 2,25 2,90 5,15 023 Recolección de productos silvestres, excepto madera 2,25 2,90 5,15 024 Servicios de apoyo a la silvicultura 2,25 2,90 5,15 CUADRO II Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos de cotización CODIGOS CNAE Y TITULO DE ACTIVIDAD I. T I.M.S TOTAL a.- Personal en trabajos exclusivos de oficina 0,65 0,35 1,00 b.- Representantes de Comercio 1,00 1,00 2,00 d.- Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.. 3,35 3,35 6,70 f.- Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm 3,35 3,35 6,70 g.- Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles 2,10 1,50 3,60 h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad 1,40 2,20 3,60 SALARIO MINIMO INTERPROFESONAL EL Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 645,30 euros al mes para el año 2013. En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar la cuantía anual del salario mínimo interprofesional, se procede mediante el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2013. Las cuantías para el 2013 suponen un leve incremento del 0,6% con respecto de las vigentes en el año 2012, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado art.27 de Estatuto de los Trabajadores. Las nuevas cuantías son:

Con carácter general, el SMI queda fijado en 21,51 euros al día, 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 30,57 euros por jornada. Para los empleados de hogar, la cuantía será de 5,05 euros por hora trabajada.