DOCUMENTO DE TRABAJO INDICADORES DE TRANSPARENCIA FUNDACIONAL QUÉ ENTENDEMOS POR FUNDACIÓN TRANSPARENTE ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

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Transcripción:

DOCUMENTO DE TRABAJO INDICADORES DE TRANSPARENCIA FUNDACIONAL QUÉ ENTENDEMOS POR FUNDACIÓN TRANSPARENTE ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES 1. Preámbulo.... 1 2. Qué son los indicadores.... 3 3. Indicadores.... 4 1. Preámbulo. En el año 2011, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) puso a disposición de todas las fundaciones asociadas y del sector fundacional en su conjunto, unos criterios y pautas para ayudar a las fundaciones, especialmente a las de reducida dimensión, a regular sus prácticas de buen gobierno y de gestión (estos criterios se encuentran recogidos en los documentos Buen Gobierno y Buenas Prácticas de Gestión para las Fundaciones y Criterios para su Desarrollo por las Fundaciones). La asamblea general de la AEF adoptó ese mismo año un acuerdo por el cual recomendó a las fundaciones asociadas que, con el propósito de mejorar en su gestión, actuar con mayor transparencia y comunicarse más eficazmente con la sociedad, consideren la oportunidad de regular su buen gobierno y buenas prácticas. Estas recomendaciones constituyeron un primer paso para promover la transparencia, a través de la autorregulación, del sector fundacional. Como se puso de relieve al adoptar esta iniciativa, como organizaciones, las fundaciones han demostrado un elevado grado de profesionalizanción y han Página1

adoptado técnicas de gestión tendentes a lograr la mayor eficacia y eficiencia posible en la aplicación de sus recursos a los fines de interés general. Pero además, se señalaba entonces, las fundaciones han de transmitir a la sociedad información sobre sus fines y actividades, así como dar cuenta a sus donantes y beneficiarios, de la gestión de sus recursos. Igualmente los ciudadanos deben estar informados dado que contribuyen a su financiación, unas veces directamente, mediante sus aportaciones y otras, indirectamente, en tanto las fundaciones disfrutan de beneficios fiscales y, en ocasiones, reciben subvenciones públicas. Son numerosas las fundaciones que han adoptado sus propios códigos para la mejora de su gobierno y transparencia, que han revisado sus estatutos u otras disposiciones de desarrollo, o que han adoptado distintos modelos de buenas prácticas, siguiendo en muchos casos las pautas y recomendaciones puestas a su disposición por la AEF. En esta línea, la AEF puso en marcha en 2012 el portal www.fundaciones.es, que recoge la información básica de todas las fundaciones españolas. Por último, en 2013, la AEF estableció como obligación de todas las fundaciones asociadas, la publicación de las cuentas anuales en su web o en la de la propia AEF. En este camino para lograr un mejor conocimiento de las fundaciones, ha irrumpido la crisis y la consiguiente quiebra de la confianza institucional, lo que ha llevado a los poderes públicos a establecer o reforzar los mecanismos de rendición de cuentas de la propia Administración y de algunas instituciones privadas, y a estas últimas a considerar la transparencia, no sólo como una forma de dar cuenta a los ciudadanos de la gestión de sus recursos, sino como un paso necesario para recuperar su confianza. En este contexto, la AEF quiere dar un paso más y, además de reconocer el valor de la transparencia como principio que ha de guiar la actuación de toda fundación, proporcionar a las fundaciones una serie de indicadores concretos, que les permitan a ellas y a terceros deteterminar qué entendemos por fundación transparente. Desde otras plataformas del sector, en nuestro país y en otros, también se han adoptado en los últimos años distintas iniciativas y herramientas cuyo objetivo es promover la transparencia y el buen gobierno de las entidades sin fin de lucro. De ahí que la elaboración de los indicadores se haya compartido Página2

en un grupo de trabajo integrado por representantes de algunas de dichas organizaciones 1. En su elaboración, la AEF no ha querido crear una herramienta nueva que pueda ser percibida como una carga por parte de las fundaciones que quieran ser transparentes. Al contrario, valorando cada una de esas iniciativas, se ha querido extraer aquellos indicadores comunes a todas ellas que son considerados esenciales en una fundación transparente. Además, para facilitar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, en el apartado 6 se han recogido las obligaciones de información que tienen las fundaciones obligadas a aplicarla, y que se considera que no se encuentran recogidas en los restantes apartados. Se trata también de indicadores recomendables para todo tipo de fundaciones. Por el contrario, no se recogen todas las obligaciones contenidas en las normas de transparencia de cada una de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales añaden otros indicadores no contenidos en la norma estatal ni en este documento, pero que las fundaciones a las que resulte de aplicación la correspondiente norma autonómica deberán cumplir. Como consecuencia de todo ello, es probable que muchas fundaciones ya estén aplicando los estándares que se recogen en este documento. Como todas las herramientas e iniciativas, una vez difundida deberá ser revisada, y podrá valorarse la introducción de nuevos indicadores que, por el momento, no se han incluido en aras de la simplicidad, sin que esto reduzca la relevancia de los que se reflejan. Por último, debe señalarse que se considera como principal intrumento para difundir la información que se recoge en los indicadores, la página web, si bien para aquellas fundaciones que no cuenten con ella, pueden valorarse otros medios de difusión. 2. Qué son los indicadores. a. Son parámetros o referencias objetivas y concretas que deben permitir a terceros conocer el grado de transparencia informativa de una 1 Han formado parte del grupo de trabajo las siguientes organizaciones: Asociación Española de Fundaciones, Coordinadora de ONG de Desarrollo de España, Plataforma de ONG de Acción Social, Consejo General de Economistas, Fundación Auditorio Teatro Las Palmas de Gran Canaria, Fundación Civio, Fundación CTIC, Fundación Lealtad, Fundación Oxfam Intermón y Fundación PWC. Página3

fundación, permitiendo también conocer e identificar las características básicas de cualquiera de ellas. Asimismo, pueden servir a toda fundación para evaluar su grado de desarrollo organizativo y detectar posibles áreas de mejora. b. Son estándares válidos para todas las fundaciones y se han establecido teniendo en cuenta las características comunes que definen a todas las fundaciones, independientemente de su origen, dimensión, forma de financiación o área de actividad. c. No tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de las fundaciones; obligaciones que, en todo caso, deberán cumplir ante los protectorados o los organismos públicos correspondientes. 3. Indicadores. La fundación facilitará de modo accesible en su web la siguiente información y/o documentos, en su caso: 1. Constitución de la fundación y datos identificativos: a. Fecha de constitución. b. Identificación del fundador o fundadores. c. Dotación inicial. d. Fines y actividades determinados inicialmente por el fundador. e. Registro de fundaciones en el que está inscrita la fundación y protectorado de adscripción. f. Estatus fiscal: acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (entidad beneficiaria del mecenazgo), o entidad parcialmente exenta. g. Domicilio social y sedes o delegaciones, en su caso. h. Estatutos vigentes de la fundación y otras normas de desarrollo (reglamento o códigos de buen gobierno, en su caso). i. Normativa básica por la que se regula la fundación. 2. Objeto. a. Descripción de la misión. Página4

b. Descripción de las áreas de actividad de la fundación. c. Descripción del colectivo o colectivos de beneficiarios. 3. Estructura organizativa. a. Órganos de gobierno de la fundación - patronato y, en su caso, órganos delegados - y otros órganos estatutarios unipersonales o colegiados existentes. b. Composición de los órganos anteriores y perfil y trayectoria profesional de sus miembros. c. Equipo directivo. d. Composición del equipo directivo y perfil y trayectoria profesional de sus miembros. 4. Rendición de cuentas. a. Cuentas anuales: último balance, cuenta de resultados y memoria aprobadas por el patronato y remitidas al protectorado. b. Informe externo de auditoría en caso de auditarse voluntaria u obligatoriamente. c. Último plan de actuación aprobado por el patronato y remitido al protectorado. 5. Políticas aprobadas por el patronato de la fundación. a. Gobierno corporativo. La fundación señalará si cuenta con: i. Marco estratégico. ii. Prácticas y/o principios de buen gobierno. iii. Mecanismos para evitar situaciones de conflicto de interés de los miembros de los órganos de gobierno. b. Criterios y procesos de control de la actividad. La fundación señalará si cuenta con: Página5

i. Pocedimientos de aprobación de gastos. ii. Criterios de selección de proyectos y de beneficiarios. iii. Sistemas de control y seguimiento interno de la actividad y de las aportaciones a los beneficiarios. iv. Procedimientos de aceptación de donaciones y de relación con donantes y voluntarios. 6. Otra información: a. Contratos celebrados con una Administración pública, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación y sus modificaciones. b. Relación de los convenios suscritos con una Administración pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. c. Encomiendas de gestión que se firmen con una Administración pública, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. d. Subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. e. Retribuciones agregadas percibidas anualmente por los patronos 2. 2 El cargo de patrono es gratuito, salvo que el patrono preste servicios a la fundación distintos de los que le corresponden como miembro del órgano de gobierno, previa autorización del protectorado. Página6