PERFIL DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONOMICOS Y ANTICORRUPCION

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Transcripción:

SERIE CONOCIENDO LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS RELACIONADAS CON TRIBUTACIÓN ESTUDIO 3 PERFIL DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONOMICOS Y ANTICORRUPCION

Proyecto Alianza Ciudadana para la Transparencia y el Desarrollo Paraguay Guillermo Monroy Liliana Aguirre Integrantes del Proyecto Decidamos. Campaña por la Expresión Ciudadana Centro de Documentación y Estudios (CDE) Con el apoyo de OXFAM y el Co-financiamiento de la Unión Europea* *La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de Decidamos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Diseño y diagramación: Comunicación Visual Decidamos, Campaña por la expresión Ciudadana Colón 1700 esq. París Asunción Paraguay (+595 21) 425-850/2 www.decidamos.org.py comunicacion@decidamos.org.py @decidamospy http://www.facebook.com/decidamos.paraguay Diciembre, 2012

Contenido 1. INTRODUCCIÓN 5 2. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD 6 3. LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN 9 4. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN 16 5. TIPOS DE CAUSAS FRECUENTEMENTE INGRESADAS EN LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN 17 6. MODELO ACUSATORIO 21 7. BREVE ANÁLISIS DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN 23 3

1. INTRODUCCIÓN El fenómeno de la corrupción (ya sea en forma de tráfico de influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otros favores), constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen. En el 2010, Paraguay ocupaba el ranking 146º del Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por la organización Transparencia Internacional. En el 2009, según datos de esta misma entidad, el Paraguay lideraba el Índice de Percepción de Corrupción dentro del Mercosur y en Latinoamérica figuraba en segundo lugar. En Paraguay, la corrupción ha sido una realidad creciente que ha dañado y daña no sólo el patrimonio nacional, sino también veda el desarrollo de grandes sectores de la población, que ven cómo los recursos son dilapidados tanto por funcionarios públicos como por agentes externos que obtienen beneficios de una red corrupta enquistada en las esferas estatales. La República del Paraguay suscribió la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el año 1996 (aprobada por Ley no.977/1996), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley no.2.535/2005. Con la firma y ratificación de ambas Convenciones, el Estado paraguayo se comprometió en poner en marcha todos los mecanismos que fueran necesarios para erradicar la corrupción en el país. 5

La corrupción en Paraguay ha hecho un daño tremendo al país. No sólo ha erosionado la credibilidad de la población en las instituciones públicas, sino que ha posibilitado la emergencia de una cultura de relacionacimiento con las instancias públicas fuertemente permeada por prácticas corruptas. Así son prácticas frecuentes el cobro de coimas para la prestación de servicios, el cobro del 20% para la asignación de contratos, el recurso de procedimientos viciados para eliminar a la competencia y favorecer a los amigos del entorno político, así como el retraso de procesos administrativos, los despidos indirectos y otra serie de situaciones que han dañado gravemente la institucionalidad pública. Para DECIDAMOS, Campaña por la Expresión Ciudadana dentro del Proyecto Justicia Tributaria es importante que la población conozca las instituciones que tienen que ver no sólo con el proceso de recaudación y manejo de los recursos públicos, sino también con aquellas encargadas de la persecución penal, cuando se comenten delitos contra el erario público. De esa cuenta, en esta ocasión presentamos el perfil institucional de la Unidad Fiscal Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, con el fin de que la ciudadanía sepa donde recurrir ante hechos relacionados con corrupción de funcionarios o instancias públicas, que requieran ser subsanadas. 2. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA COMUNIDAD 6 El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley. (Art. 266 de la Constitución Nacional)

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público (Art. 268 de la Constitución Nacional): Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determina la ley; Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones y; Los demás deberes y atribuciones que fije la ley. Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles.(art. 52, del Código Procesal Penal) Con fecha 11 de julio del año 2000, el Poder Legislativo estableció la Ley no.1562, por medio de la cual se enuncia la Ley Orgánica del Ministerio Público. En el Artículo 42; sobre los intereses colectivos, establece: El Ministerio Público podrá promover acciones judiciales en la defensa de bienes o intereses colectivos cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de ejercer las acciones o recursos judiciales por sí misma. 7

En el Artículo 43, indica que: El Ministerio Público ejercerá la representación social ante el Tribunal de Cuentas, velando por el respeto de la Constitución en todo lo relativo al gasto público. En el Artículo 44,establece que el El Ministerio Público velará, especialmente, por controlar y prevenir la corrupción de los funcionarios públicos. A tal efecto, formará equipos de fiscales especializados, con capacidad para coordinar las acciones preventivas, administrativas, judiciales y llevar a cabo las investigaciones penales. Asimismo desarrollará un programa permanente de participación social en el control de la corrupción. En el Artículo 98, se establece que el Ministerio Público podrá aceptar la colaboración voluntaria de personas u organizaciones que demuestren interés de participar en la investigación de violaciones a los derechos humanos fundamentales o en la defensa de intereses colectivos o difusos. La Ley de la Función Pública establece (Ley No.1626): Artículo 42.- Cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso. Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente. Artículo 43.- La destitución del funcionario público será dispuesta por la autoridad que lo designó y deberá estar precedida de fallo condenatorio recaído en el correspondiente sumario administrativo. Artículo 44.- La revocación judicial de la destitución del funcionario público, producirá su inmediata reposición en el cargo que ocupaba o en otro de similar categoría y remuneración, y se le pagará los salarios caídos. 8 Artículo 57.- Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos

internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: g) observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo; i) presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución Nacional y la ley; j) concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestar declaración en calidad de testigo. 3. LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN En el año 1997, el Ministerio Público crea una Fiscalía encargada de los Delitos Económicos (Resolución no.300). En el año 2005 se crea La Unidad Especializada en Delitos Económicos (Res. 999/05). Se crea además la Unidad Especializada en Anticorrupción (Res. 988/05). Con fecha 2 de mayo del 2005, la Dra. María Soledad Machuca Vidal, Fiscal adjunta, en el Memorándum no.50 enviado al Fiscal General, le sugiere crear la Fiscalía Penal Anticorrupción con dos vertientes: una competente en hechos punibles contra el orden económico y la otra, más específica, en hechos de corrupción. Menciona como importante que dichas fiscalías no creen falsas expectativas en la ciudadanía y que sólo aquellos hechos que efectivamente son penales sean los que lleguen a dichas instancias. 9

Menciona como una observación importante que la persecución penal no es la solución del problema de erradicar la corrupción, sino que es importante una verdadera voluntad política estatal que promueva mecanismos de transparencia en las instituciones públicas y la concienciación de los servidores públicos de actuar con probidad. Sólo en este escenario el castigo ejemplar se convertirá en el corolario que posibilite el combate eficaz de la corrupción. Indica además la necesidad de establecer mecanismos de coordinación internos y externos, tanto con otras instituciones del Estado como con organizaciones de la sociedad civil, a fin de encarar medidas de carácter preventivo. Con fecha 1º.de junio del año 2005, bajo resolución no. 988, se crea la Unidad Fiscal Anticorrupción, estableciéndose entre los considerandos que la corrupción es un fenómeno complejo que afecta los derechos de las personas e incide negativamente en la vida institucional de la República; que en gran escala, la corrupción genera injusticia y desigualdad desde el momento que otorga beneficios ilegítimos para una minoría a expensas de una inmensa mayoría de la sociedad; que las sociedades justas y democráticas no pueden desarrollarse con la instalación de la corrupción, ya que las más de las veces, fomente solamente las decisiones públicas a intereses privados; y que es necesario garantizar la correspondiente sanción penal. De esa cuenta establece crear la Unidad Fiscal Anticorrupción (UFA) que tendrá competencia en casos de: Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; Extorsión y extorsión agravadas cometidas por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones; Cohecho Pasivo; Cohecho Pasivo Agravado; 10 Soborno; Soborno Agravado;

Prevaricato; Hechos punibles cometidos en conexidad con los enunciados precedentemente, independientemente de la jurisdicción en que estos se hayan realizado, cuando la persecución penal dentro de la misma causa, resulte conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados; Casos asignados en forma directa a uno o más Fiscales de la Unidad, por el Fiscal General del Estado o por el Fiscal Adjunto Encargado. Otros (Cobro indebido de honorarios (cometido por un funcionario público; Tráfico de Influencias) En dicho momento se nombra además a los agentes fiscales Arnaldo Giuzio y Liliana Alcaraz para intervenir en las causas formadas relacionadas con la corrupción. Se designa también a Carlos Arregui Romero como Fiscal Adjunto de la Unidad Anticorrupción. Con fecha 30 de septiembre del año 2005, bajo resolución 2239 se nombra al abogado René Fernández como nuevo miembro de la Unidad Anticorrupción. El 01 de agosto de 2007, por Resolución n. 2248, se fusionan tanto la Unidad de Delitos Económicos con la Unidad Anticorrupción; pasando a constituirse en la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción. Se establece entre sus objetivos: Elaborar los lineamientos estratégicos para la persecución penal de los hechos punibles contra el patrimonio de las instituciones públicas, que tengan relación con delitos económicos y de corrupción, cumpliendo con los criterios de la política institucional establecidos por la Fiscalía General del Estado, gerenciando la ejecución de los planes y actividades de las delegaciones fiscales, unidades fiscales y supervisando las tareas de control de línea de la gestión de las mismas. 11

Los agentes fiscales de esta unidad investigan causas de tinte económico, que involucran a entidades bancarias y financieras, estatales o privadas, por citar ejemplos. Es decir, se investiga a la autoridad o funcionario que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos promueve o facilita el cohecho y el soborno. Asimismo, simultáneamente al delito de corrupción se produce el enriquecimiento ilegítimo, el que también es investigado por esta unidad. También investiga hechos que afectan negativamente el orden económico nacional Lesión de Confianza Exacción Evasión de Impuestos Adquisición Fraudulenta de Subvenciones Contrabando Conducta conducente a la quiebra Conducta indebida en situación de crisis Favorecimiento de acreedores Favorecimiento del deudor Usura Casos conexos con cualquiera de los ya descriptos Lavado de Dinero Financiamiento del Terrorismo Actualmente la Fiscalía está divida en 11 unidades: 1. Unidad I Victoria Acuña, 2. Unidad II Liliana Alcaraz, 3. Unidad III sin fiscal, correspondía al Fiscal Sergio Alegre quien renunció a su cargo y salió de la función pública, actualmente se encuentra interinando la Fiscal Irma Llano, 4. Unidad IV Martín Cabrera, 5. Unidad V Silvia Cabrera, 6. Unidad VI Alba Del Valle, 7. Unidad VII René Fernández, 8. Unidad VIII Carlos Giménez, 9. Unidad IX Arnaldo Giuzzio, 10. Unidad X Fátima Capurro, 11. Unidad XI Irma Llano. 12 Cada unidad está constituida por un Fiscal, 3 o 4 Asistentes Fiscales (abogados), 1 o 2 Secretarios (estudiantes, a partir del 4º año de Derecho) y 1 o 2 Auxiliares Fiscales (estudiantes, primeros años de la carrera de De-

recho). Los asistentes fiscales son los encargados de llevar la causa teniendo en cuenta el cumplimiento de los procedimientos señalados en el Manual de Funciones, y tanto los secretarios como auxiliares fiscales ayudan a los asistentes en las diligencias ante el Poder Judicial, las notificaciones, solicitud de documentos, etc. Se señala que, dentro de la unidad, incide tanto la confianza que tenga el jefe (fiscal adjunto) como la capacidad de cada funcionario para la asignación de los casos. El Fiscal interviniente se interioriza del caso que si no tiene inconvenientes y corresponde, presenta un requerimiento fiscal o comunicado de inicio de investigación al Poder Judicial, Atención Permanente y ahí esta oficina sortea a qué juzgado debe ir la causa. Con este procedimiento se da por iniciada la investigación. Se realizan las diligencias que correspondan en las oficinas, entidades públicas o privadas para la revisión de documentos, informes, etc. La etapa de investigación es la más larga debido a que se solicita la colaboración de otras instituciones y de éstas dependen el envío o no de la información necesaria para continuar, lo que produce complicaciones y retraso en el trabajo. Una investigación puede durar 2 a 3 años, razón por la que las instituciones no quieren ceder sus documentos originales por temor a su pérdida. En caso de no poder acceder a la información, se remite una resolución para recabar los datos solicitados por oficio que se reiteró. Una forma de obtenerlos es constituyéndose personalmente y solicitar la entrega. Para casos de mucha urgencia donde se puede perder de manera intencional documentos relacionados con la causa, se solicita una orden de allanamiento expedida por el juez de turno del juzgado penal de garantías de turno, y se actúa inmediatamente ingresando a los locales. No existe un plazo fijo para la imputación pero si hay un plazo para la prescripción de cinco años. La imputación se considera como una atribución (preliminar) a un hecho, si se sospecha, si existen elementos suficientes que demuestren la supuesta autoría, entonces se puede dar inicio a un juicio oral. Los casos pueden ser archivados por falta de documentación o de elementos conclusivos. 13

GRÁFICA # 1 ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía General del Estado Secretaría General Consejo Asesor Mesa de Entrada y Recepción de Denuncias Gabinete de Control Inspectoría General Auditoría Interna Dirección de Asesoría Jurídica Unidad de Control de Gestión Fiscal Tribunal de Disciplina Gabinete Ejecutivo Gabinete Desarrollo Organizacional Dirección de Comunicación y Prensa Dirección de Asuntos Internacinales y Asistencia Jurídica Externa Dirección de Planificación Centro de Entrenamiento Dirección de Recursos Humanos Dirección de Informática Dirección de Obras y Proyectos Gabinete Fiscal Gabinete Apoyo Técnico Fiscal Secretaría Judicial Relatores Fiscales Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección de Laboratorio Forense Dirección de Evidencias Centro de Atención a Víctimas Dirección Administrativa del Gabinete de Apoyo Técnico Dirección de Derechos Humanos Dirección de Derechos Étnicos Dirección General de Administración y Finanzas Unidad Operativa de Contrataciones UOC Dirección Administrativa (Asunción y Central) Dirección de Centros Regionales Dirección de Presupuesto Dirección de Contabilidad Dirección de Finanzas 14 Fiscalías Adjuntas Ordinarias Fiscalías Adjuntas Especializadas

GRÁFICA # 2 ESTRUCTURA DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA Fiscal Adjunto Encargado Secretaría Oficina Administrativa Dirección de Delitos Económicos Oficina de Recepción de Denuncias Fiscal Delegado Agentes Fiscales Especializados GRÁFICA # 3 ESTRUCTURA DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN Estructura de la UDEA Fiscal Adjunto Dirección de Delitos Económicos Coordinación de Denuncias Secretaría Oficina Administrativa Fiscal Delegado 15 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1 Unidad 1

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN Las denuncias son ingresadas vía mesa de entrada de la oficina de denuncias. La persona afectada por el hecho punible siempre debe presentarse personalmente ante la Fiscalía para que pueda ser tomada la denuncia. Los funcionarios de esta oficina realizan un análisis para determinar si la denuncia presentada corresponde o no al área de Delitos Económicos o de Anticorrupción. En caso afirmativo, se procede a un sorteo para derivar a la Unidad o Fiscal Adjunto que tendrá a su cargo el caso. Las denuncias presentadas ante la UDEA podrán ser realizadas en forma verbal o escrita, personalmente o por mandatarios. Res. 1950/08 Para los delitos de acción penal pública, no se necesita un abogado, basta con realizar la denuncia en la Fiscalía o en la Comisaría, y desde ese momento el fiscal de turno tiene la obligación de investigar el hecho, individualizar a los responsables y buscar la sanción correspondiente ante el juez penal. Por Resolución F.G.E. n.º 3934 del 27 de noviembre de 2007, se integra la Oficina de Recepción de Denuncias. A partir de allí, se ordenó y organizó el ingreso de causas a la UDEA. Cumple la tarea de filtro de las causas ingresadas en la unidad. El objetivo de dicha Oficina es: recibir, y analizar los casos, denuncias e informes de indicios de hechos punibles que ingresan a la UDEA, y elevar un informe de ello al Fiscal Adjunto de UDEA. 16

GRÁFICA # 4 PROCEDIMIENTO ACTUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIA A LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN Procedimiento actual Denuncia Verbal Funcionario de la OD-UDEA transcribe Coordinador Analiza la denuncia y el nivel de prioridad Denuncia Escrita Coordinador Analiza la denuncia y el nivel de prioridad Remite al AF de turno para intervención, si es nivel de prioridad urgente Denuncia Escrita Coordinador Analiza la denuncia y el nivel de prioridad Se remite al Fiscal Adjnto para su asignación a un AF 5. TIPOS DE CAUSAS FRECUENTEMENTE INGRESADAS EN LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN Datos proporcionados por el Ministerio Público indican que entre el año 2007 y el año 2012 se presentaron un total de 779 causas. Sin embargo, al analizar el total de causas ingresadas en todo el país vemos que la cifra se incrementa a 2237 casos. Tabla # 1. Causas ingresadas ala UDEA. Período 2007-2012. Denominación 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total Causas ingresadas a la UDEA 178 222 150 100 116 15 779 Fuente: Oficina de Denuncias del M.P 17

Tabla # 2. Causas ingresadas en todo el país. Hecho Punible 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total Exacción 2 10 12 8 15 6 53 Evasión de Impuestos 29 113 173 88 118 49 570 Adquisición Fraudulenta de Inversiones 2 1 1 4 Lavado de Dinero 8 8 15 14 18 2 65 Conducta Conducente a la Quiebra Conducta indebida en situaciones de crisis Favorecimiento de Acreedores Favorecimiento del Deudor 2 9 6 10 9 3 39 9 12 9 11 16 3 60 1 1 2 1 3 Usura 11 15 28 29 13 11 107 Extorsión Agravada 3 8 12 10 6 8 47 Extorsión 38 105 123 146 177 53 642 Cohecho Pasivo 19 34 29 35 53 17 187 Cohecho Pasivo Agravado 11 15 27 28 23 3 107 Soborno 6 13 18 16 37 15 105 Soborno Agravado 3 5 2 4 3 4 21 Prevaricato 10 17 19 19 14 4 83 Cobro Indebido Honorarios 8 13 38 49 28 7 143 Total 153 364 475 421 503 178 2237 Fuente: Oficina de Denuncias del M.P Entre los casos ingresados a nivel de todo el país se percibe que la cifra mayoritaria lo tiene el delito de Extorsión (29%) 1. A dicho delito le sigue en orden de importancia el de 18 1 El delito de Extorsión esta definido en al art.185 del Código Penal como: el que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero,causándose con ello un perjuicio patrimonial asimismo o a tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Evasión de Impuestos (570 causas equivalente a 26%); en tercer lugar se encuentra el de Cohecho Pasivo (187 causas equivalente a 9%) 2 ; y en cuarto lugar se encuentra el delito de Prevaricato 3. En los últimos años se han ido multiplicando progresivamente las causas de devolución del IVA a través de la producción de documentos no auténticos y la evasión de impuestos. La Fiscalía se dirige al SET para recabar mayor información sobre los documentos falsos y para los casos de evasión, primeramente tiene que salir un dictamen del Ministerio de Hacienda que alegue que efectivamente se trata de una evasión. La Unidad de Delitos Económicos viene trabajando en forma conjunta con la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda en la investigación de venta de facturas falsas que son utilizadas para la deducción de impuestos. En ese marco se realizaron cuatro allanamientos, en uno de los cuales se encontraron evidencias relacionadas con la investigación. 4 A través de un proceso de control de Gestión realizado en el año 2011 a la UDEA, de un total de 1619 causas controladas, se encontraron finalizadas 1105 causas. 126 causas habían sido archivadas y 388 causas estaban en trámite. 2 Artículo 300º Cohecho pasivo: 1) El funcionario que solicitara, se dejare prometer o aceptara un beneficio a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o que realizara en el futuro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa... 3) En estos casos, será castigada también la tentativa... 3 Artículo 305º Prevaricato: 1) El... funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años... 4 Ministerio de Hacienda. Secretaría de Tributación. Boletin Informativo no. 26. 21 julio 2011. Mimeo 1pp. 19

Tabla # 3. Detalle de Causas finalizadas. UDEA 1996-2009 Causas Frecuencia % Causas desestimadas 553 50% Causas con criterio de oportunidad 28 03% Causas con Suspensión Condicional del Procedimiento 115 11% Causas con extinción de la Acción 34 03% Causas con Procedimiento Abreviado 45 04% Causas con Sobreseimiento Definitivo 89 08% Causas a determinar estado 176 16% Juicios Orales realizados 65 06% Total de Causas Finalizadas 1105 100% Fuente: Estadísticas del Ministerio Público. Como podemos ver en la tabla anterior, tan sólo el 6% de los casos que fueron administrados por la Unidad Fiscal Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción llegaron a Juicio Oral. La mitad de los casos fueron desestimados por considerarse o que no constituían delito o que no había pruebas suficientes. En un 3% de los casos, las causas se extinguieron y en un 11% de los casos se dio una suspensión condicional de los procedimientos. Tabla # 4. Detalle de Causas en trámite. UDEA 1996-2009 Causas Frecuencia % 20 Causas en Investigación(sin imputaciones) 238 62% Causas con imputaciones (pendientes de actos conclusivos) 28 08% Causas con sobreseimiento provisional 12 03% Causas con Acusaciones(pendientes de audiencia preliminar) Causas con Acusaciones (pendientes de juicio oral) Causas paralizadas ( con más de 6 meses sin diligencias investigativas) 36 10% 33 09% 41 11% Total de Causas en Trámite 388 100% Fuente: Estadísticas del Ministerio Público.

Como podemos ver en la tabla anterior, de las causas en trámite que la UDEA estaba administrando durante el período de gestión de control, se encontró que el 62% aún no había logrado alcanzar los elementos acusatorios para llevar a los investigados a ser imputados; un 3% había obtenido un sobreseimiento provisional; un 10% se encontraba pendiente de audiencia preliminar; y un 9% estaba pendiente de juicio oral. El 11% de las causas estaban paralizadas por falta de diligencias investigativas. 6. MODELO ACUSATORIO A partir de la Reforma Constitucional de 1992 y con la vigencia de los nuevos Código Penal (Ley N 1.160), Código Procesal Penal (Ley N 1.286) y Ley de Transición (Ley N 1.444), fue definitivamente reemplazado el sistema penal de estilo inquisitivo por un modelo acusatorio, que cumple los postulados constitucionales y humanos del debido proceso legal. El modelo acusatorio establece como parámetro fundamental la imparcialidad del juez (órgano jurisdiccional), autoridad que deja de investigar y se dedica sólo a juzgar. Entonces, el Ministerio Público, órgano judicial autónomo, con la objetividad de actuación como regla principal, pasa a ocupar un rol protagónico activo (antes era sólo consultivo y alternativo), quedando bajo su directa responsabilidad dos de las tres etapas fundamentales del proceso penal: la investigación fiscal preparatoria y la etapa intermedia (acusación y su fundamento ante el Juez). Así, el Ministerio Público investiga los hechos punibles de acción pública y asume el rol acusador (es el elemento activo-dinámico de la justicia penal de acción pública). 21

GRÁFICA # 5 DURACIÓN DEL PROCESO PENAL SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE ETAPA PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO SEGUNDA TERCERA INSTANCIA INSTANCIA REQUERIMIENTO FISCAL Arts. 8 ACUSACIÓN y 290 AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO Sentencia de 1ra. Instancia Sentencia de 2da. Instancia SENTENCIA FIRME 8 horas Plazo: 6 meses o mñas con prórroga extraordinaria INICIO DEL PROCEDIMIENTO Apelación Casación PLAZO MÁXIMO: 4 años + 12 meses para reclusos *Cualquier incidente, excepción, apelación y recurso suspende el plazo. Fuente: http://www.rmg.com.py/publicaciones/derechopenalyprocesalpenal/ RubenMacielyEduardoGonzalez-ObservatorioJudicial.pdf GRÁFICA # 6 PLAZO A SER OBSERVADOS DURANTE LA ETAPA JURISDICCIONAL. Inicio del Procedimiento (Notificación del aota de Imputación) Presentación de Requerimiento Conclusivo (*) Plazo Ordinario 6 meses, 0 + si se aprueba plazo extraordinario. De 10 a 30 días 48 h. De 10 días a 1 mes Sustanciación de Audiencia Preliminar Fijar fecha para Juicio Oral Sustanciación de Juicio Oral Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Juicio Oral 22 * En caso de falta de presentación de requerimiento conclusivo, el Juez corre vista al Fiscal General del Estado quien debe resolver en 10 días. Fuente: http://www.rmg.com.py/publicaciones/derechopenalyprocesalpenal/ RubenMacielyEduardoGonzalez-ObservatorioJudicial.pdf

7. BREVE ANÁLISIS DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y ANTICORRUPCIÓN La Justicia pronta y efectiva es una rareza en el Paraguay de hoy. Desde los inicios de la transición democrática en el año 1989 lograr que el Sistema Justicia cumpla su cometido ha sido una tarea pendiente en el país. Si bien se ha avanzado bastante en la investigación penal, los procesos que logran imputar a los acusados suelen sufrir de procesos de retrasos y obstáculos para la ejecución de la justicia. Entre la diversidad de casos que actualmente maneja la UDEA se encuentran: cobro de sueldos de funcionarios fantasmas ; coimas a jueces a cambio de liberar a procesados; coimas a fiscales para evitar llegar a juicio; diversos procesos a funcionarios municipales por perjuicios patrimoniales a sus municipios; sobrefacturaciones de obras públicas; producción y uso de documentos no auténticos; enriquecimiento ilícito de funcionarios, etc. Muchas de las personas que han sido señaladas como responsables de cometer hechos de corrupción contra el Estado, buscan diversos mecanismos para lograr la prescripción de las causas, a fin de que los delitos queden impunes. En esta situación han estado involucrados tanto jueces como fiscales, así como abogados defensores. Por ejemplo, durante los procesos de investigación de los delitos por parte de la Fiscalía, se suelen presentar una serie de deficiencias por partes de los fiscales o sus equipos para no obtener las evidencias que puedan inculpar a los infractores. En el pasado, diversos fiscales han aceptado coimas para retrasar o limitar el espectro de las investigaciones. También se recurre al proceso de archivar causas al no poder identificar de manera adecuada a los infractores. 23

En el caso de los abogados defensores, los mismos suelen plantear cuestiones incidentales o recursos procesales o extraprocesales para retrasar los tiempos de los procesos. En otras ocasiones se llega incluso a plantear acciones de inconstitucionalidad simplemente con la intención de llegar a la extinción de la acción debido al transcurso de la duración máxima del procedimiento. En otras ocasiones los abogados de los querellados suelen renunciar a la defensa, por lo que se hace necesario nombrar nuevos representantes legales, los que necesitan tiempo para interiorizarse de la causa. En algunas ocasiones, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha logrado abortar investigaciones ya sea apartando a los jueces y fiscales o directamente influenciando en sus decisiones bajo la amenaza de enviarles al Jurado de Enjuiciamiento, órgano que puede sancionarlos. En otros momentos son los jueces los que retrasan los procesos. Si bien las leyes establecen plazos para plantear recursos en un plazo determinado, muchas veces son los jueces los que tardan meses en resolverlos; o bien, suelen aceptar coimas para declarar inocentes a los responsables de delitos. De esa cuenta, es posible comprender por qué razones muchos los casos que se presentan ante la UDEA no llegan a juicio, y de los que llegan a juicio, son pocos los que reciben sentencias condenatorias. Por otra parte, la ciudadanía ante la posibilidad que le presenta la ley orgánica del Ministerio Público de aceptar colaboración voluntaria de personas u organizaciones que demuestren interés en participar en la violación a los derechos fundamentales o en la defensa de intereses colectivo (art.98), podrían involucrarse más en acciones de seguimiento y control a los casos que están siendo manejados por la UDEA. 24 Para las organizaciones de la sociedad civil, sería importante establecer un acuerdo con el Ministerio Públi-

co a fin de mejorar las capacidades investigativas de la UDEA, realizar un proceso de auditoría social de las causas, hacer un seguimiento de los casos ante los tribunales, realizar campañas públicas sobre casos de gran impacto social, etc. Según datos publicados por Ultima Hora, sólo entre los años 2008-2011, la Unidad Fiscal Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción no. 9, logró que el Estado recuperara y también se ahorrara de pagar un total de 67.843.672.045 guaraníes. Parte de este dinero fue recuperado a través de condenas logradas principalmente en casos de contrabando y evasión de impuestos. La otra parte del monto corresponde al dinero que la Fiscalía evitó que el Estado pagara en concepto de crédito fiscal 5. 25 5 Diario Ultima Hora. Edición del sábado 3 de noviembre del 2012.

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