Bases y Condiciones Generales de Promoción Copa América Centenario Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA En Santiago de chile, a 10 de junio del año 2016, don Ricardo Balocchi Huerta, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones sesenta y ocho mil quinientos noventa y siete guión tres y don Rodrigo González Yutronic, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento dos guión seis, ambos en representación, según se acreditará, de INMOBILIARIA INICIA RANCAGUA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro el Plomo, número cinco mil seiscientos ochenta, oficina mil quinientos dos, Las Condes, Región Metropolitana en adelante indistintamente como la Inmobiliaria ; todos los comparecientes mayores de edad, que acreditan sus identidades con las cédulas antes señaladas y exponen que han convenido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las Bases de Promoción : PRIMERO: Antecedentes. Uno.Uno. Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA, tiene como objeto la gestión y desarrollo de un proyecto inmobiliario denominado Condominio Nueva Kennedy, ubicado en calle Pintor Cabello número 864, de la ciudad de Rancagua, Sexta Región, que consta de dos edificios de 5 pisos cada uno, en adelante denominado como el Proyecto. Uno. Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA ha establecido una promoción, en cuya virtud, toda persona natural o jurídica que adquiera a título de propietario, una o más unidades del Proyecto, dentro del periodo de vigencia establecida en el presente instrumento, y cumpliendo con los términos y condiciones estipulados en las presentes Bases de Promoción, tendrá derecho a los siguientes beneficios: (i) Una pelota oficial de la Copa América Centenario, correspondiente al año 2016, para el caso que el adquirente efectúe una reserva de una o más unidades del Proyecto. Al momento de efectuar la respectiva oferta por una o más unidades del Proyecto, el oferente deberá contar con la pre aprobación del crédito hipotecario por parte de la institución bancaria correspondiente; (ii) Un Bono por un monto equivalente a 3 dividendos por 5.36 Unidades de Fomento cada uno de ellos, los cuales fueron calculados sobre la base de un crédito hipotecario en los términos, valores, tasas y fórmulas indicadas en el Anexo N 1 que forma parte integrante de las presentes Bases de Promoción.
(iii) En caso que la Selección Chilena de Fútbol pase a la fase de Cuartos de Final de la Copa América Centenario del año 2016, los adquirentes de una o más de las unidades del Proyecto tendrán además derecho a un Bono por un monto equivalente a un dividendos por 5.36 Unidades de Fomento adicional, el cual fue calculado sobre la base de un crédito hipotecario en los términos, valores, tasas y fórmulas indicadas en el Anexo N 1 que forma parte integrante de las presentes Bases de Promoción. (iv) En caso que la Selección Chilena de Fútbol pase a la fase de Semi Finales de la Copa América Centenario año 2016, los adquirentes de una o más de las unidades del Proyecto tendrán derecho a un Bono por un monto equivalente a un dividendos por 5.36 Unidades de Fomento adicional, el cual fue calculado sobre la base de un crédito hipotecario en los términos, valores, tasas y fórmulas indicadas en el Anexo N 1 que forma parte integrante de las presentes Bases de Promoción. (v) En caso que la Selección Chilena de Fútbol pase a la fase Final de la Copa América Centenario año 2016, gane o pierda esta última fase, los adquirentes de una o más de las unidades del Proyecto tendrán derecho a un nuevo Bono por un monto equivalente a un dividendos por 5.36 Unidades de Fomento adicional, el cual fue calculado sobre la base de un crédito hipotecario en los términos, valores, tasas y fórmulas indicadas en el Anexo N 1 que forma parte integrante de las presentes Bases de Promoción. SEGUNDO: Forma de operar de la Promoción. Dos.Uno. Beneficiarios: Tendrán derecho a los beneficios señalados en el numeral Uno.Dos. precedente, las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos copulativos, en adelante el Beneficiario : Dos.Uno.Uno. Suscribir una oferta de compra sobre alguna de las unidades que forman parte del Proyecto y que se individualizan en el Anexo N 2 que forma parte integrante de las presente Bases, en adelante las Unidades o la Unidad, según corresponda. Dos.Uno.Dos. Que la oferta de compra de la o las Unidades se suscriban durante el período de vigencia de la Promoción contemplado en la Cláusula Tercera de las presentes Bases de Promoción, en la cual deberá constar expresamente la voluntad del comprador de acogerse a los beneficios de la presente Promoción. Asimismo, y en caso que se hubiere suscrito una oferta de compra por una de las Unidades susceptibles de la promoción, pero no se hubiere dejado constancia en la misma la voluntad de acogerse a la Promoción, el oferente podrá acogerse a la misma suscribiendo la Carta de Postulación que se adjunta como Anexo N 3 a las presente Bases de Promoción, durante el período de vigencia contemplado en la Cláusula Tercera. Dos.Uno.Tres. Como condición esencial para obtener los beneficios indicados en el numeral Uno.Dos de la Cláusula Primera precedente, los Beneficiarios para deberán suscribir la respectiva escritura pública de Compraventa de la Unidad, dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la firma de la referida oferta de compra. Se hace presente que la constancia respecto de la
voluntad del cliente podrá constar en la carta oferta o bien en algún documento anexo o complementario a cualquiera de dicho documento. Dos.Uno.Cuatro. Al momento de otorgarse el beneficio de que da cuenta la presente Promoción, el cliente deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases de Promoción. Dos.Uno.Cinco. El cumplimiento de las condiciones para acogerse a la Promoción deberá concretarse durante el plazo indicado en la Cláusula Tercera de estas Bases de Promoción, quedando cada beneficiario obligado a proporcionar a la información que ésta le solicite, en forma veraz y oportuna, contenida en la oferta de compra o en la Compraventa. Dos.Dos. No Podrán ser Beneficiarios: Dos.Dos.Uno. Empleado del Organizador ni de ninguna persona relacionada con éste, entendiéndose por personas relacionadas, las definidas en el artículo 100 de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores; Dos.Dos.Dos. El Notario público que intervenga en esta Promoción ni personal de su notaría; Dos.Dos.Tres. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y Dos.Dos.Cuatro. Cónyuge, hijo, padre, carga familiar o una persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores. Dos.Dos.Cinco. Sin perjuicio de lo anterior, Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA queda autorizada para, a su juicio exclusivo, excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que no cumplan con las condiciones necesarias para ser beneficiario, o no cumplan las presentes Bases de Promoción. Dos.Tres. Beneficios de la Promoción. El Beneficiario, tendrá el derecho a los beneficios indicados en los literales (i) al (v) del numeral Uno.Dos de la Cláusula Primera precedente. Cada dividendo se avalúa en este acto, por la Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA en la suma única y total de 5,36 Unidades de Fomento, cuyo monto se obtuvo conforme al cálculo indicado en el Anexo N 1. El Beneficiario al acogerse a las presentes bases de Promoción declara aceptar dicha avaluación a su completa y total satisfacción. Dos.Cuatro. Otorgamiento de los Beneficios El beneficio establecido en el número (i) de la Cláusula Primera Uno.Dos. anterior se otorgará a los Beneficiaros al momento de efectuarse la reserva de las Unidades del Proyecto correspondientes; los beneficios establecidos en los números (i) al (v) del numeral Uno.Dos de
la Cláusula Primera anterior se otorgarán a los Beneficiarios dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la inscripción de las respectivas escrituras de compraventa de las unidades adquiridas por los Beneficiarios en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Respectivo. TERCERO. Vigencia de la Promoción: Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre los días 1 y 26 de junio del año 2016, ambos inclusive y en cualquier caso, hasta agotar stock de las Unidades disponibles indicadas en el Anexo N 2. En consecuencia, se podrá acoger a las Promoción objeto de las presentes Bases de Promoción los que hubieren suscrito una oferta de compra por una o más Unidades en el plazo de vigencia antes indicados. Esta Promoción y sus bases expiraran en forma inmediata al llegar su fecha de vencimiento, sin perjuicio de la facultad de Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA, señalada en el párrafo siguiente. La Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA se reserva el derecho de prorrogar la vigencia de las presentes Bases de Promoción y, por ende, otorgar el beneficio de que da cuenta el presente instrumento, no obstante el vencimiento del plazo de la presente Promoción, mediante declaración expresa de su representante legal o de uno cualquiera de sus apoderados dando cuenta de dicha prórroga, no siendo necesaria modificación alguna de las presentes Bases de Promoción. Asimismo, Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA se reserva el derecho de otorgar término a la vigencia de las presentes Bases de Promoción y, por ende, no otorgar el beneficio de que da cuenta el presente instrumento, previo al vencimiento del plazo que se indica en la presente cláusula, lo anterior sin expresión de causa y por medio de su solo pronunciamiento, mediante declaración expresa de su representante legal o de uno cualquiera de sus apoderados, anotada al margen de la Protocolización de las presentes Bases. CUARTO: Cantidad de beneficiarios. Cuatro.Uno. Los beneficios que se establecen en estas Bases de Promoción sólo se otorgarán una vez que se cumplan las condiciones indicadas en la Cláusula Segunda precedente y demás establecidas en las presentes Bases de Promoción, y solo podrá solicitarse por el comprador o por quién lo represente con poder válidamente emitido. Se deja expresa constancia que las presentes bases corresponden a una promoción otorgada por Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA para la venta de las Unidades indicados en el Anexo N 2. Cuatro.Dos. Se entenderá para todos los efectos a que hubiere lugar que las operaciones de compraventa tienen un solo comprador, y por lo tanto, un solo beneficiario de los beneficios de que da cuenta la presente Promoción, independientemente de que la compra se haga en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. En consecuencia, sólo será procedente la entrega de un beneficio por operación.
QUINTO: Estipulaciones generales Cinco.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases no es acumulable a otras promociones de Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA ni a ninguna promoción del grupo de empresas relacionadas a Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA. De esta forma, quienes se acojan a la presente Promoción no podrán acumular otras promociones que pueda tener vigentes Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA, debiendo el cliente optar por una u otra. Cinco.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones. Cinco.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la Promoción y/o con estas Bases de Promoción, los adquirentes de las Unidades del proyecto e Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Cinco.Cuatro. La aceptación de la Promoción mediante la firma de la carta oferta de compra de una unidad del Proyecto dentro del plazo referido en la Cláusula Tercera precedente de estas Bases de Promoción, o de la suscripción de la respectiva Carta de Postulación, implica el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases de Promoción y de los requisitos establecidos en ellas. Al efecto Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas Bases de Promoción, y de suspender o descontinuar la Promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA en relación con la Promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas Bases de Promoción, a todo derecho de reclamo o acción. Cinco.Cinco. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente Promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. Inmobiliaria Inicia Rancagua SpA podrá sujetar el otorgamiento de los Beneficios a que los beneficiarios acrediten debidamente su pago. Cinco.Seis. Un ejemplar de estas Bases de Promoción estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto Condominio Nueva Kennedy ubicado en calle Pintor Cabello N 864 de la comuna de Rancagua. Cinco.Siete. Se faculta al portador de las presentes Bases de Promoción para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Ricardo Balocchi Huerta Rodrigo González Yutronic p.p. INMOBILIARIA INICIA RANCAGUA SpA