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Transcripción:

RECURSO DE REVISIÓN: 01/2016-P-1 SUJETO OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA RECURRENTE: ************************ COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO Tlaxcala, Tlaxcala, a tres de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS los autos para resolver el expediente número 01/2016-P-1, relativo al recurso de revisión promovido por el Ciudadano ***************************, en contra de actos del CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través de su Presidenta del Comité de Información, se procede a dictar la siguiente resolución, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante Sistema vía Infomex Tlaxcala, el cuatro de enero de dos mil dieciséis, ante esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con residencia en calle diecisiete número doscientos treinta y seis de Tlaxcala, Tlaxcala, el Ciudadano ***********************, interpuso Recurso de Revisión en contra del CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, por la respuesta incompleta a su solicitud de información. El recurrente describió su inconformidad en la siguiente forma: La respuesta del sujeto obligado es incompleta: 1.- De los videos contenidos en el anexo 4 solo 1 corresponde al contexto de la solicitud de información, ya que los 3 restantes pertenecen a los seminarios de Parlamento Abierto. 1

2.- La respuesta omite hacer referencia a las actas y/o minutas de las sesiones de trabajo de la mesa redactora desde su conformación y hasta la fecha de la solicitud de información. SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala admitió el citado recurso, registrándolo en el Libro de Gobierno bajo el número 01/2016-P-1, requirió al CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través de su Presidenta del Comité de Información para que rindiera su informe justificado y ordenó turnar el asunto a la Comisionada Ponente de la Ponencia Uno para su debida sustanciación y a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. TERCERO.- Contexto. En la solicitud de información que originó el presente recurso de revisión, el ahora recurrente requirió: 1.- Se solicita informe y copia íntegra de la actualización a la fecha presente de todas las evidencias escritas (minutas, actas, documentos técnicos, opiniones de expertos, etc.) y anexos especiales (11 más los que se agreguen) que den cuenta del trabajo que lleva a cabo el Congreso del Estado con la CAIPTLAX y otros actores sociales para armonizar la legislación local en materia de trasparencia y acceso a la información de conformidad con la reforma constitucional en la materia. 2.- Así mismo, solicito copia de cada una de las actas y/o minutas de las sesiones de trabajo de la mesa redactora desde su conformación hasta la fecha presente. El Sujeto Obligado ofreció las siguientes pruebas: La Documental Pública, cuatro discos compactos, la Presuncional Legal y Humana y la Instrumental de Actuaciones. El recurrente ofreció como pruebas, copia simple del oficio S.P.1185/2015 de nueve de diciembre de dos mil quince, copia simple del oficio JGCB/183/2015 de ocho de diciembre de dos mil quince, copia simple del oficio 2

JGCB/184/2015 de ocho de diciembre de dos mil quince y acuse de recibo de la solicitud de información C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 58 Apartado A Fracción I y 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, por lo que el plazo de quince días para interponer el presente recurso corrió del diez de diciembre de dos mil quince al dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Por lo que si el Recurso de Revisión se presentó el diecisiete de diciembre de dos mil quince ante esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es claro que se hizo oportunamente. TERCERO. Estudio. Una vez que se han señalado los antecedentes del Recurso de Revisión que nos ocupa, se procede a analizar la procedencia del mismo, en los siguientes términos: I.- El artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, dispone: Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. 3

El artículo antes transcrito determina que la información que sea generada por las entidades públicas o la que se encuentre en su posesión es de dominio público, a la que cualquier persona puede acceder. Por lo que es de concluirse que el ahora recurrente tiene la facultad de solicitar la información pública que genere o posea cualquier sujeto obligado. II.- El artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en lo conducente dispone lo siguiente: "Artículo 60.- Sin perjuicio de lo que disponga la ley de la materia, los afectados podrán recurrir ante la Comisión, por medio del recurso de revisión, para impugnar los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, distinta a la solicitada o ante la omisión a dar respuesta. " El artículo antes citado, determina que las personas afectadas por actos de los sujetos obligados en que se le impida el acceso a la información pública, tienen derecho a impugnar dichos actos ante este Órgano Garante. Por lo que si en el presente asunto el ahora recurrente manifestó que el sujeto obligado había dado respuesta incompleta a su solicitud de información, es de concluirse que tiene el derecho de impugnar tal acto ante esta Comisión. III.- El artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala establece: Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, son sujetos obligados a garantizar y proporcionar el acceso a la información pública: II. Del Poder Legislativo, las Comisiones Ordinarias o Especiales, la Junta de Coordinación y Concertación Política, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, el Comité de Administración, El Comité de Información, los Órganos Técnico Administrativos y el Órgano de Fiscalización Superior; 4

El presente artículo determina que el Poder Legislativo es sujeto obligado a dar acceso a la información pública. Por lo que si en el presente asunto el ahora recurrente presentó su solicitud de información al Congreso del Estado de Tlaxcala, éste es sujeto obligado y debe de proporcionar la información pública solicitada que genere o tenga en posesión. IV.- Por otra parte el artículo 5 de la Ley de la materia, Criterios 02/2014 y 07/2014 emitidos por este Órgano Garante, dispone lo siguiente: Artículo 5. Toda la información generada, administrada o en posesión de las entidades públicas, se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Criterio 07/2014. SOBRESEIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO OBLIGADO MODIFICA O REVOCA EL ACTO IMPUGNADO, DE TAL MANERA QUE DEJA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN. De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, el recurso de revisión es el medio para impugnar los actos o resoluciones que omitan, retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada. Por consiguiente, si durante la substanciación de dicho recurso de revisión, el sujeto obligado modifica o revoca el acto impugnado, de tal manera que lo deje sin materia, se actualiza una causal de sobreseimiento, en términos de lo que prevé el artículo 65, fracción II de la Ley de la materia, esto porque ha dejado de existir la inconformidad que motivo el recurso de revisión, y respecto de la cual tenía que resolver esta Comisión. Criterio 02/2014. SOBRESEIMIENTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURRENTE OMITE DESAHOGAR LA VISTA ORDENADA CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL SUJETO OBLIGADO. Si durante la substanciación del recurso de revisión el sujeto obligado proporciona la información requerida por el recurrente en la solicitud de información pública que dio origen a la interposición del mismo; y, éste se abstiene de desahogar la vista sobre la información proporcionada; tal omisión configura la existencia de conformidad respecto de la información requerida. Lo que implica que el sujeto obligado ha cumplido con la obligación de dar acceso a la información pública, por lo tanto, al ser un hecho notorio e indudable, no sujeto a ulterior comprobación por la omisión del recurrente, en el caso concreto, procede decretar el sobreseimiento en el recurso de revisión, sin necesidad de agotar todo el procedimiento por actualizarse la causal prevista en el artículo 67, Fracción IV, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en aras de cumplir con el principio rector de simplicidad y rapidez. 5

La normatividad anteriormente citada en la presente fracción establece que información pública es la generada, administrada o aquella que tengan obligación de generar los sujetos obligados o la que se encuentre en su posesión, y que el recurso de revisión se debe de sobreseer cuando el Sujeto Obligado modifique el acto impugnado y proporcione la información pública solicitada al recurrente y éste se abstenga de desahogar la vista sobre la información proporcionada. Respecto de lo anteriormente expresado, en la solicitud de información que originó el presente asunto el ahora recurrente solicitó lo siguiente: 1.- Se solicita informe y copia íntegra de la actualización a la fecha presente de todas las evidencias escritas (minutas, actas, documentos técnicos, opiniones de expertos, etc.) y anexos especiales (11 más los que se agreguen) que den cuenta del trabajo que lleva a cabo el Congreso del Estado con la CAIPTLAX y otros actores sociales para armonizar la legislación local en materia de trasparencia y acceso a la información de conformidad con la reforma constitucional en la materia. 2.- Así mismo, solicito copia de cada una de las actas y/o minutas de las sesiones de trabajo de la mesa redactora desde su conformación hasta la fecha presente. A lo anterior mediante oficio JGCB/184/2015 de ocho de diciembre de dos mil quince a través del cual se otorgó respuesta a la solicitud de información, el Sujeto Obligado le informó al ahora recurrente que contaba con la información consistente en: Acta de la primera reunión de trabajo para la armonización de la legislación en materia de acceso a la información de dieciséis de julio de dos mil quince; El cronograma de actividades para la armonización de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Legislación local en la materia; El estudio de derecho comparado para la armonización de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información; 6

La propuesta de ley haciendo el comparativo de la ley local y la propuesta de ley; El cuadro comparativo con la Ley General de Transparencia, la Ley Federal de Acceso a la Información, la Ley de Acceso del Estado de Coahuila, la Ley Local de Tlaxcala y la propuesta de ley; El Título Segundo conformado del artículo 13 al 31; La tabla comparativa del Título II de la información pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; El Título tercero de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; El Título Cuarto de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; La tabla comparativa del Título Cuarto de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (última reforma 17/07/2014), Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y por último el Proyecto de Ley de Acceso a la información Pública para el Estado de Tlaxcala; Cuatro discos con las videograbaciones de las sesiones de inauguración de la mesa redactora, así mismo con los integrantes de la mesa redactora, y una conferencia de ******************* Consejero presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información y ************************* Consejera Presidente del Instituto Morelense de Acceso a la Información y Estadística; 7

Información que estaba a su disposición en la Secretaría Parlamentaria en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Con respecto de dicha información, el ahora recurrente manifestó en su recurso de revisión que de los videos contenidos en el anexo cuatro, solo uno correspondía al contexto de la solicitud de información, ya que los tres restantes pertenecían a los seminarios de Parlamento Abierto, y que la respuesta omitía hacer referencia a las actas y/o minutas de las sesiones de trabajo de la mesa redactora desde su conformación y hasta la fecha de la solicitud de información. En relación con lo anterior, durante la sustanciación del presente procedimiento, el sujeto obligado mediante oficio de veinte de enero de dos mil dieciséis informó a esta Comisión que a través de oficio S.P. 0046/2016 de trece de enero de dos mil dieciséis en vía de alcance había dado respuesta complementaria al ahora recurrente; en el que se le informó que se había puesto a su disposición todo registro, archivo o cualquier dato que se había recopilado, procesado, y encontrado a la fecha en poder de esa soberanía y que se le habían puesto a su disposición todos los videos registrados para que accediera y pudiera obtener la información creada y administrada en poder de esa entidad pública. Asimismo, el Sujeto Obligado le informó al ahora recurrente que a la fecha, no se había generado en los archivos de ese Congreso actas o minutas de las sesiones de trabajo de la Mesa Redactora. Con los documentos anteriores y acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis se le corrió traslado al ahora recurrente para que se impusiera de su contenido y se le requirió para que manifestara su conformidad o inconformidad con la información complementaria que le había sido remitida 8

por el sujeto obligado, apercibiéndolo de que en caso de no manifestar inconformidad al respecto, se sobreseería el presente recurso de revisión; sin que el recurrente haya desahogado la vista en el término concedido. Por lo que es de concluirse que se debe de sobreseer el presente recurso de revisión. Por otra parte, cabe aclarar que, si bien es cierto, que el ahora recurrente, en el escrito de su recurso de revisión manifestó que de los videos contenidos en el anexo cuatro, solo uno correspondía al contexto de la solicitud de información, ya que los tres restantes pertenecían a los seminarios de Parlamento Abierto, también lo es, que dicha información adicional que le fue otorgada no le viola su derecho de acceso a la información pública. En virtud de lo expuesto anteriormente, toda vez, que durante la sustanciación del presente recurso de revisión el Sujeto Obligado proporcionó la información complementaria a la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, sin que el recurrente haya manifestado su inconformidad al respecto, es de concluirse con fundamento en los artículos 3 fracciones II, 5, 58 Apartado A fracción I, 60, 62, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, y demás normatividad citada, que se debe de sobreseer el presente recurso de revisión. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se sobresee el presente recurso de revisión interpuesto en contra del Congreso del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO.- Notifíquese con copia certificada de esta resolución a las partes. Notifíquese. 9

Así lo resolvió el Consejo General de esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Ciudadanos, Comisionado Presidente Edgar González Romano, Comisionada María Aida González Sarmiento y Comisionado Francisco Javier Mena Corona. Quienes firman con el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos que autoriza y da fe. LICENCIADA MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO COMISIONADA PONENTE LICENCIADO EDGAR GONZÁLEZ ROMANO COMISIONADO PRESIDENTE MAESTRO FRANCISCO JAVIER MENA CORONA COMISIONADO LICENCIADO ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS 10