PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL
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- Domingo Montero Molina
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1 DIECISIETE. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el C. ( ) en contra de lo considero omisión del sujeto obligado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO. En fecha seis de septiembre del dos mil dieciséis el C. ( ) interpuso a través del módulo Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia recurso de revisión en contra del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO en relación a la solicitud de información de folio , estableciendo como medio de notificación el correo electrónico ( ), dentro del campo Descripción de la solicitud manifiesta: Buenas tardes, me podrían proporcionar la versión pública de la sentencia emitida en el Juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria número 14/2005 tramitado ante el H. Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Huejutla, Hidalgo, así como la versión pública de la resolución emitida en el toca de apelación tramitada en contra de la sentencia definitiva del citado juicio, muchas gracias. describe: En del campo Acto que se recurre y puntos petitorios, el recurrente No dieron respuesta a mi solicitud dentro del terminó(sic) indicado. SEGUNDO. Mediante razón de fecha diez de febrero del dos mil diecisiete el Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, declara: En atención al correo electrónico de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, que envía a este Instituto Federico Guzmán Tamayo, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, por el que comunica: 1
2 Ante la dificultad técnica que registra la interconexión entere la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el Sistema Electrónico de Solicitudes de Información del Estado de Hidalgo, me permito comunicarle que se continúan realizando los trabajos necesarios para que en los próximos días de esta semana se culmine con existo(sic) dicha conexión. Debido a lo anterior, y a efecto de que los particulares sigan ejerciendo su derecho de acceso a la información se solicita que en tanto concluyan los trabajos de interconexión, se proceda a habilitar el sistema electrónica de solicitudes de información de Entidad. El día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se reactiva el sistema Infomex Hidalgo, garantizando así electrónicamente el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública que consagra el artículo 6 Constitucional. Sistema Infomex Hidalgo, que estará en aplicación hasta que el Sistema Nacional de Transparencia de aviso a este órgano Garante de la entrada en funciones de la Plataforma Nacional de Transparencia. Cabe destacar que hasta la fecha no se ha recibido el aviso del Sistema Nacional de Transparencia. Siendo el caso que su aplicación denominada Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI), de la Plataforma Nacional, entro en funciones desde el mes de julio del año próximo pasado, y se ingresaron desde ese mes hasta el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, 51 recursos de revisión. Razón por la cual se procederá a resolver dichos recursos de revisión fuera de los términos previstos por la Ley para su sustanciación. Y su seguimiento se llevara a cabo a través del correo electrónico del recurrente, toda vez que el SIGEMI, hasta la fecha no tiene habilitada la función para interactuar con el inconforme TERCERO. En acuerdo de fecha catorce de febrero del dos mil diecisiete, se turna al Comisionado Licenciado Gerardo Islas Villegas, el Recurso de Cuenta, para que proceda a su análisis y hecho que sea decrete lo que en derecho proceda. CUARTO. Por acuerdo de fecha veinticuatro de febrero del presente, el Comisionado Ponente estableció que no es procedente dar trámite al Recurso de Revisión que interpone el inconforme, por lo que en ejercicio de aplicación de la suplencia de la queja que establece el segundo párrafo del artículo 145 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se admitió como Recurso de Inconformidad, ordenándose registrar en el Libro de Gobierno bajo en número 35/2017 que para tal efecto se lleva en este Instituto, se integró expediente y se requirió al Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Sujeto Obligado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, para que en un plazo no mayor a tres días rindiera un informe por escrito sobre el estado que guarda la solicitud de la recurrente, notificación que se 2
3 hiciera el pasado veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, corriendo el plazo establecido a partir del día siguiente de dicha notificación. QUINTO. Mediante acuerdo de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete se agrega a los autos el informe de misma fecha que presentó el LIC. URIEL GONZÁLEZ RAMOS, Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, oficio en el cual manifiesta: Por medio del presente, de la manera más atenta y en contestación al acuerdo recibido el día 27 veintisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete vía correo electrónico, en el cual se hace de conocimiento a esta Unidad de Transparencia que en la solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia, registrada bajo el número de folio se interpuso medio de impugnación, me permito manifestar a usted lo siguiente: 1. La solicitud de folio fue ingresada con fecha 20 veinte de agosto de 206 dos mil dieciséis a través del Sistema Infomex, donde el solicitante manifestó llamarse ( ).(sic), cuya solicitud a la letra dice: Buenas tardes, me podrían proporcionar la versión pública de la sentencia emitida en el Juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria número 14/2005 tramitado ante el H. Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Huejutla, Hidalgo, así como la versión pública de la resolución emitida en el toca de apelación tramitada en contra de la sentencia definitiva del citado juicio, muchas gracias. 2. Me permito manifestar que el día 20 veinte de agosto de 2016 dos mil dieciséis fue sábado, día inhábil, por lo que dicha solicitud se registró con fecha 22 veintidós de agosto del mismo año, fecha en la que esta Unidad de Transparencia tuvo conocimiento de la misma. 3. Se hace mención que a la fecha de dicha solicitud se encontraba vigente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo publicada en fecha 29 veintinueve de diciembre de 2006 dos mil seis, por lo que con fecha 31 treinta y uno de agosto se notificó la existencia de la información, haciendo del conocimiento al solicitante que su solicitud se había turnado ante las áreas que se consideraba tenían la información solicitada y que, de acuerdo a los plazos y términos establecidos en la Ley de Transparencia, se procedería a proporcionar la respuesta a la 3
4 solicitud de información. (se anexa impresión de pantalla del Sistema Infomex de la notificación) 4. De lo anterior se concluye que, al encontrarse aún vigente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el plazo para dar contestación era de 15 quince días contados a partir del día siguiente en que se hizo la notificación de la existencia de la información solicitada. 5. En fecha 07 siete y 08 ocho de septiembre, respectivamente, el Archivo de Concentración del Poder Judicial y el Juzgado Civil y Familiar de Huejutla remitieron la información correspondiente, con la finalidad de que esta Unidad generara las versiones públicas requeridas. 6. Con fecha 22 veintidós de septiembre del mismo año, debido a las cargas de trabajo y toda vez que en dicha fecha se vencía el plazo para dar contestación a la solicitud de información, esta Unidad procedió a solicitar prórroga para proporcionar la respuesta correspondiente; sin embargo, esta Unidad de Transparencia ingresó al Sistema Infomex a efecto de enviar la prórroga pero en este caso, toda vez que el usuario no revisó el Sistema a efecto de que cambiara el estatus de la solicitud a documentar entrega de la información, esta Unidad le resulto(sic) técnicamente imposible remitir la prórroga para otorgar a contestación a la solicitud vía Sistema Infomex al usuario. 7. A pesar de la dificultad anterior y con el fin de brindar un buen servicio, se procedió a enviar la prórroga de la solicitud de información el día 22 veintidós de septiembre del mismo año al correo electrónico ( ) proporcionado por el solicitante, para lo cual se anexa la impresión de pantalla del citado correo. 8. De conformidad con lo establecido en el numeral 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo entonces vigente, el plazo para dar contestación se ampliaba por 10 diez días hábiles más contados a partir del día siguiente en que se hizo la notificación de la prórroga. 9. Por ello, esta Unidad de Información remitió la contestación de la solicitud de información el día 28 veintiocho de septiembre del mismo año al correo electrónico ( ) proporcionado por el solicitante, para lo cual se anexa la impresión de pantalla del citado correo. 4
5 10. Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia, tan pronto tuvo conocimiento de la solicitud de folio , le dio el trámite correspondiente, apegándose a los plazos y términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Es por lo anterior que se estima que no es procedente el recurso interpuesto ya que no se actualiza el supuesto invocado por el recurrente ya que sí se proporcionó la contestación a la solicitud de información dentro de los plazos señalados para tal efecto en la Ley, tal como se acredita con los anexos correspondientes. Por lo anterior y para dar cumplimiento al punto SEGUNDO del Acuerdo notificado a esta Unidad vía correo electrónico en fecha 27 veintisiete de febrero del año en curso, se manifiesta lo que corresponde y se anexan las documentales correspondientes que acreditan que la solicitud de información fue tramitada de conformidad a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo entonces vigente. Agregando como anexos tal como lo señala en su escrito descrito en las líneas que anteceden, copia del acuse de recibo a la solicitud de información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el folio presentada el día 20 de agosto del año 2016; copia del concentrado de datos de la solicitud de información motivo del presente recurso recibida por parte del Sujeto Obligado, en la que se observa que la modalidad para recibir la información es por medio de correo electrónico; impresión de pantalla del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Hidalgo con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete en la que se observa dentro de la pestaña Seguimiento de mis solicitudes y a su vez dentro del Paso 3. Historial de la solicitud ; Impresión de pantalla del propio Sistema Infomex que contiene dentro de Datos generales el folio de la solicitud y que dentro del apartado Modalidad de entrega específicamente en Comentario para el solicitante se observa la fecha del treinta y uno d agosto del 2016 fecha en la que manifiesta haber hecho del conocimiento al recurrente que su solicitud de información estaba siendo atendida; así mismo se encuentra copia el oficio de fecha treinta y uno de agosto del año pasado en el 5
6 cual el Titular de la Unidad de Información Pública del sujeto obligado en mención, manifiesta: Estimado usuario, en atención a su solicitud de información ingresada vía INFOMEX, registrada bajo el número de folio , y con el propósito de continuar su trámite, hago de su conocimiento que la información requerida se ha solicitado al área correspondiente, por lo que la respuesta que conforme a la Ley proceda y de acuerdo a su existencia o disponibilidad, será entregada dentro de los plazos que establece el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, privilegiando así su derecho de acceso a la información Remitió de igual forma copia del oficio número OF/UIPG/340/16 y copia de la impresión del correo electrónico de fecha veintidós de septiembre del dos mil dieciséis dirigido a ( ) en el que se hace la notificación de la prórroga para la entrega de la información que a la letra dice: Por este medio, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, me permito hacer de su conocimiento que, respecto a su solicitud de información registrada bajo número de folio , misma que fue ingresada vía INFOMEX; por única ocasión este sujeto obligado prorroga la entrega de dicha información, debido a las cargas de trabajo, por lo que la respuesta a su solicitud de información le será entregada en los términos establecidos en el numeral antes citado, a través del correo electrónico proporcionado por usted. Anexando así mismo la copia el oficio número OF/UIPG/348/16 de fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis e impresión del correo de misma fecha dirigido a ( ) en el que se observa se hizo el envío de un archivo adjunto en extensión PDF con un tamaño de 5 MB, a través del cual hace entrega de la información solicitada manifestando: 6
7 En contestación a su solicitud de información ingresada vía INFOMEX, registrada bajo el numeral de olio , y con fundamento en los artículos 66 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, se hace de su conocimiento que su solicitud se tramitó ante las áreas correspondientes y toda vez que dichas áreas han emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misa. En ese entendido, y con base en el artículo 70 de la Ley en comento, se da por concluido el trámite de su solicitud de información ante el Poder Judicial al haberse emitido la respuesta correspondiente De igual forma remite ante este Instituto copia simple de la versión pública de la sentencia emitida en el Juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria número 14/2005 tramitado ante el H. Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Huejutla, Hidalgo, así como la versión pública de la resolución emitida en el toca de apelación tramitada en contra de la sentencia definitiva del citado juicio, las cuales obran en la foja 24 a la 49 que se encuentran anexadas en el expediente en estudio. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el C. ( ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 79, 81, 87, fracción II, y 106, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo; y 80, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en virtud de que el dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. 7
8 SEGUNDO. Es infundado el concepto de violación aducido por el inconforme, en el que señala que la Unidad de Información Pública Gubernamental del sujeto obligado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, no dio respuesta dentro del plazo establecido, conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, a la solicitud de información de folio presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia toda vez que de las constancias que obran en autos se desprende que el Titular de la Unidad de Información del Sujeto Obligado en fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis hizo del conocimiento del recurrente que la información solicitada estaba en localización, estando dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la citada ley que a la letra dice: comunicar por escrito al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, si se ha localizado o no la información, plazo que fenecía el pasado cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, dando así atención a la solicitud dentro del plazo establecido, posteriormente a dicha notificación y de acuerdo al artículo 67 de la citada ley, la unidad de transparencia contaba con un plazo de quince días hábiles para entregar la información, plazo que terminaba el día veintidós de septiembre del citado año, día en que como lo acredita el titular de la unidad de acuerdo al mismo artículo 67 antes invocado, notificó al recurrente de la prórroga excepcional por otros diez días hábiles para la entrega de la información, plazo que concluiría el pasado seis de octubre del mismo año, sin embargo es en fecha veintiocho de septiembre en que el Titular de la Unidad de Información mediante correo electrónico dirigido a la dirección ( ) remite la información solicitada, entregándola antes del vencimiento de la prórroga notificada oportunamente, situación que se puede verificar con la impresión de pantalla contenida en la foja 22 del expediente en estudio. TERCERO. Por todo lo anterior esta autoridad considera que la solicitud de información realizada por el C. ( ) fue atendida en tiempo y forma por el sujeto obligado además de haber entregado la información requerida por el recurrente consistente en la versión pública de la sentencia emitida en el Juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria número 14/2005 tramitado ante el H. Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Huejutla, Hidalgo, así como la versión 8
9 pública de la resolución emitida en el toca de apelación tramitada en contra de la sentencia definitiva del citado juicio ya que como se desprende de autos, ésta se encuentra contenida de la foja 24 a la 49 del presente expediente. CUARTO. Por todo lo anterior con fundamento en los artículos 106, 108 y 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, lo procedente es declarar infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el C. ( ) en fecha seis de septiembre del dos mil dieciséis. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E PRIMERO. Es infundado el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ). SEGUNDO. En base a las consideraciones establecidas en la presente resolución se CONFIRMA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. concluido. TERCERO. Hecho que sea lo anterior archívese el presente como asunto CUARTO. Notifíquese y cúmplase. Así lo resolvieron y firman los Comisionados Licenciado Martín Islas Fuentes, Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo y Licenciado Gerardo Islas Villegas, siendo ponente el cuarto de los mencionados, en sesión de Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano. 9
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