Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los siguientes:

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1 Recurso de Revisión: 226/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 02 de agosto de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/306/2017, de fecha 04 de julio de 2017, remitido por la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos de este Instituto, y anexos que acompaña, en donde el recurrente ( ), hace valer el Recurso de Revisión, en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA, manifestando: QUÉ PREGUNTÓ EL SOLICITANTE? 1.- Solicito en escaneado o en digital la nómina completa y timbrada de la Presidencia Municipal de Huehuetla, Hidalgo, del ejercicio También solicito una relación actualizada de los trabajadores que cobran por contrato y por honorarios, donde se especifiquen el cargo o comisión que desempeñan, así como el salario o sueldo quincenal que perciben cada uno. 3.- Solicito en escaneado o en digital una relación donde se especifiquen los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o de departamentos, de encargados y de jefes de oficina. Donde además se agregue el salario o sueldo quincenal que perciben cada uno. QUÉ LE RESPONDIERON? Se le envía la respuesta en archivo adjunto. (Envío documento impreso Anexo 1) ( ) PRESENTE Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia por la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Huehuetla esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente: 1.- Con respecto a la primera pregunta acerca de la nómina completa de la presidencia Municipal de Huehuetla, Hgo, del ejercicio En la página web del H. Ayuntamiento podrá encontrar la información que solicita, para felicitar (SIC) la búsqueda se le proporciona el siguiente link Respecto a la segunda pregunta a donde solicita una relación actualizada de los trabajadores que cobran por contrato y por honorarios, en el que se especifiquen el caro o comisión que desempeñan, así como el

2 salario o sueldo quincenal que perciben cada uno. Le informo que el H. Ayuntamiento de Huehuetla, Hgo, aún no cuenta con contrataciones por servicios profesionales y honorarios. 3.- Respecto a la tercera pregunta en donde solicita una relación en el que se especifique los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o departamento. Le proporciono la liga de la página web del H. Ayuntamiento de Huehuetla, Hgo, en donde podrá encontrar la información que solicita en el artículo 69, fracción VIII DATOS DEL RECURSO Se anexa escrito de recurso de revisión. (Envío documento impreso Anexo 2) Ciudad de México, 04 de julio de INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, (ITAIH). P R E S E N T E CAUSAS POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION Primero.- Referente a la respuesta número 1, de la pregunta 1 del escrito de solicitud, las cuales son las a) No corresponde con lo solicitado (artículo 140, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); toda vez que la información solicitada fue la nómina completa y timbrada de la Presidencia Municipal de Huehuetla, Hidalgo, del ejercicio 2017, en formato escaneado o en digital, y a respuesta que se proporciona es un link de la página del liga, solo se observa un recuadro que contiene datos como, nombre completo de los servidores públicos, su remuneración neta mensual y denominación del cargo; pero esta, en estricto sentido, no es una nómina timbrada en formato digital o escaneado. b) La información se entregó en un formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente (artículo 140 fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); ya que como respuesta señaló un link del Ayuntamiento para visualizar cierta información, pero no se entregó el escaneado de la nómina timbrada. c) La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta (artículo 140, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Segundo.- Referente a la respuesta número 3, de la pregunta 3 del escrito de solicitud, las causas son las a) No corresponde con lo solicitado (artículo 140, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); toda vez que la información solicitada fue una relación en formato digital, donde se especificara únicamente los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o de departamentos, de encargados y de jefes de oficina; y la respuesta que se proporcionó es un link de la página del liga, se observa un recuadro que contiene datos como, nombre completo de los servidores públicos, su remuneración neta mensual y denominación del cargo, pero este recuadro contiene información que no se solicita, pues aparece información de servidores públicos con los cargos de: auxiliares,

3 intendentes, choferes, etcétera. Pero hay algo más grave, la información que se contiene en el recuadro que remite la liga, es bastante confusa, pues hay casos donde dos o más servidores públicos tienen el mismo cargo, solo por citar un par de ejemplos, en la Dirección de Desarrollo Social, Cultural y Humano, los ciudadanos Iván Ríos Montes, Palemón Alberto Alberto Aparicio, y Mayolo Huerta Melo, todos tienen el cargo de Director; lo mismo ocurre con la Dirección de Fomento Agropecuario, Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, donde Jesús Aguilar Justo, José Victoriano Quintero, y Mario San Vicente Pérez, todos tienen el cargo de Director; en consecuencia se entiende que hay varios directores en estas áreas. b) La información se entregó en un formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente (artículo 140, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); ya que como respuesta se señaló un link del Ayuntamiento para visualizar cierta información, pero no se entregó un documento en formato digital, donde se especificara únicamente los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o de departamentos, de encargados y de jefes de oficina, y sus sueldos quincenal de cada uno. Esto hubiera evitado confusiones en los cargos, como las señaladas en el inciso anterior SEGUNDO. Mediante acuerdo de fecha 04 de julio de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 226/2017, y se turnó al Comisionado Ponente, Licenciado Martín Islas Fuentes para que procediera a su análisis y hecho que fuera, decretara su admisión o desechamiento. TERCERO. En acuerdo de fecha 06 de julio de 2017 dos mil diecisiete se admitió el Recurso, ordenándose integrar expediente y se ordenó poner a disposición de las partes el mismo, para que en el término legal de 7 días hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos. CUARTO. Por acuerdo de fecha 01 de agosto de 2017 se ordenó agregar a los autos las manifestaciones que remite el recurrente ( ) procediéndose a decretar el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y así mismo, se ordenó dictar la resolución que hoy se dicta. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por ( ), en atención a lo establecido en los artículos: 1, 9,10,11,12,13,15,16, 28, 29, 30,140,143,145 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

4 Pública para el Estado de Hidalgo, y en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, y tomando en consideración que el acto que se recurre es: Ciudad de México, 04 de julio de INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, (ITAIH). P R E S E N T E CAUSAS POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION Primero. - Referente a la respuesta número 1, de la pregunta 1 del escrito de solicitud, las cuales son las d) No corresponde con lo solicitado (artículo 140, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); toda vez que la información solicitada fue la nómina completa y timbrada de la Presidencia Municipal de Huehuetla, Hidalgo, del ejercicio 2017, en formato escaneado o en digital, y a respuesta que se proporciona es un link de la página del liga, solo se observa un recuadro que contiene datos como, nombre completo de los servidores públicos, su remuneración neta mensual y denominación del cargo; pero esta, en estricto sentido, no es una nómina timbrada en formato digital o escaneado. e) La información se entregó en un formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente (artículo 140 fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); ya que como respuesta señaló un link del Ayuntamiento para visualizar cierta información, pero no se entregó el escaneado de la nómina timbrada. f) La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta (artículo 140, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Segundo. - Referente a la respuesta número 3, de la pregunta 3 del escrito de solicitud, las causas son las c) No corresponde con lo solicitado (artículo 140, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); toda vez que la información solicitada fue una relación en formato digital, donde se especificara únicamente los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o de departamentos, de encargados y de jefes de oficina; y la respuesta que se proporcionó es un link de la página del liga, se observa un recuadro que contiene datos como, nombre completo de los servidores públicos, su remuneración neta mensual y denominación del cargo, pero este recuadro contiene información que no se solicita, pues aparece información de servidores públicos con los cargos de: auxiliares, intendentes, choferes, etcétera. Pero hay algo más grave, la información que se contiene en el recuadro que remite la liga, es bastante confusa, pues hay casos donde dos o más servidores públicos tienen el mismo cargo, solo por citar un par de ejemplos, en la Dirección de Desarrollo Social, Cultural y Humano, los ciudadanos Iván Ríos Montes, Palemón Alberto Alberto Aparicio, y Mayolo Huerta Melo, todos tienen el cargo de Director; lo mismo ocurre con la Dirección de Fomento Agropecuario, Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, donde Jesús Aguilar Justo, José Victoriano

5 Quintero, y Mario San Vicente Pérez, todos tienen el cargo de Director; en consecuencia se entiende que hay varios directores en estas áreas. d) La información se entregó en un formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente (artículo 140, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo); ya que como respuesta se señaló un link del Ayuntamiento para visualizar cierta información, pero no se entregó un documento en formato digital, donde se especificara únicamente los nombres de los servidores públicos del municipio que tienen el cargo o la categoría de director de área o de departamentos, de encargados y de jefes de oficina, y sus sueldos quincenal de cada uno. Esto hubiera evitado confusiones en los cargos, como las señaladas en el inciso anterior Por lo que, al haber proporcionado el sujeto obligado información que no corresponde con lo solicitado, se actualiza la procedencia del recurso de revisión, en términos de lo que disponen las fracciones V, VII y XII del artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Que a ese respecto dispone: "ARTICULO 140. El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas: V. La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado. VI.- VII.- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, sin haberse fundado y motivado debidamente; VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y Toda vez que dentro de la información solicitada puede inferirse que existe colisión de derechos, al advertirse la posibilidad de que el titular de la información, se oponga a la difusión de sus datos personales, debe imperar el Principio de Protección de Datos Personales por haberse reconocido el derecho fundamental de que los datos personales deben ser protegidos, por tal razón se deben seguir reglas que garanticen la seguridad de la información, de conformidad con lo que dispone el artículo 118 de la Ley, que a la letra dice: Artículo 118. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información Si bien es cierto, el sujeto obligado no tiene en sus archivos la información en los términos que lo solicita el recurrente, también lo es que está obligado a

6 poner a disposición de público y mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones y funciones u objeto social la información que refiere el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Hidalgo. Artículo 69.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan Por lo que, en consecuencia, se requiere al sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA, a efecto de que entregue la información que le fue solicitada, en términos de lo que establece el artículo 69 fracción VIII en relación con el artículo 131 de la ley de la materia en vigor, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, que en lo conducente establecen: Artículo El acceso se dará en la modalidad de entrega y en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega De conformidad, además, con lo que establece el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo que en sus fracciones II y IV establece: Artículo 41. Los sujetos obligados designarán al Titular de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable Toda vez que el acceso a la información tiene la intención de ser una prerrogativa que sirva de herramienta a los ciudadanos, por lo que, ante la facultad otorgada a las Unidades de Transparencia, deberán establecer procedimientos normativos y administrativos correspondientes, para facilitar los mecanismos en que se alleguen de la información pública para cumplir con los fines y objetivos para los que fueron creadas, que es dar atención a las solicitudes de información.

7 En consecuencia y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 27, 52, 56, 58, 60, 145, 146, 147, 148, y 168 relativos, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. - Es procedente el recurso de revisión interpuesto por ( ) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA, como se determina en el considerando segundo de la presente resolución, como consecuencia se MODIFICA la respuesta emitida y se requiere al sujeto obligado, a efecto de que entregue la información solicitada, en términos de lo que establecen los artículos 69 fracción VIII y 131 de la ley de la materia en vigor en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Y hecho que sea, dentro del mismo plazo, informe a este Instituto sobre su cumplimiento. concluido. SEGUNDO. - Hecho que sea lo anterior, archívese el presente como asunto TERCERO. - Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvieron y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo, Licenciado Gerardo Islas Villegas, Licenciado Martín Islas Fuentes siendo ponente el último de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano.

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