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Transcripción:

EXP/ T-86 MODIFICACIÓN INTEGRAL AL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA Y PÚBLICA La Asamblea General Ordinaria de fin de período del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública con siglas ( SITEPP) efectuada los días 27 y 28 de abril del año 2006, acuerda modificar sus estatutos de manera integral para que en adelante se lean de la siguiente forma: CAPITULO PRIMERO DEL DOMICILIO Y SUS OBJETIVOS Art. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica, artículos 332, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA Y PÚBLICA, que en adelante por sus siglas se denominará ( SITEPP.), el cual tendrá su sede domiciliar en la provincia de San José. Art. 2.- El Sindicato SITEPP se constituye para responder a los siguientes objetivos: a)- Los señalados en el artículo 340 del Código de Trabajo, b)- Por la defensa de sus afiliados, de las garantías sociales y por la promoción de toda forma legal que sirva a los fines de los derechos sindicales, sociales y económicos de los trabajadores para fortalecer la democracia y desarrollo económico del país. C)- Promover la solidaridad y apoyo a todo movimiento que tienda unificar el movimiento obrero costarricense como medio de elevar la capacidad de lucha de la clase trabajadora costarricense y mundial. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DEL SINDICATO Art. 3.- LOS ORGANOS DEL SINDICATO SON: a)- La Asamblea General que se compone de la totalidad de sus miembros afiliados que se encuentren al día con el pago de sus cuotas o compromisos con la organización, b)- El Consejo Consultivo Nacional que estará compuesto por la Junta Directiva Nacional más dos miembros por cada Comité Seccional o Filial, la cual se reunirá tres veces al año, en el mes de marzo, agosto y diciembre, en el lugar y hora que ellos mismos decidan. C)- La Junta Directiva Nacional que se elegirá por un año en el mes de abril y estará compuesta de TRECE MIEMBROS para los siguientes cargos: SECRETARIO(a) GENERAL; SECRETARIO(a) GENERAL ADJUNTO; SECREATIO(a) DE PROMOCIÓN ORGANIZATIVA; SECRETARIO(a) DE ASUNTOS CULTURALES Y PROMOCIÓN DEPORTIVA; SECRETARIO(a) DE ACTAS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS; SECRETARIO(a) DE PRENSA E INFORMACIÓN, SECRETARIO(a) DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES; SECRETARIO(a) DE FINANZAS; SECRETARIO(a) DE CAPACITACIÓN,; SECRETARIO (a) DE SALUD OCUPACIONAL; SECRETARIO(a) DE GÉNERO; FISCAL GENERAL Y SUPLENTE. Los cuales se reunirán cada QUINCE DÍAS en las oficinas del Sindicato a la hora y fecha que ellos acuerden, d)- UN COMITÉ EJECUTIVO compuesto por tres miembros de la Junta Directiva, designación que recae en el Secretario General o en ausencia de este del Secretario General Adjunto, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Actas, quienes se podrán reunir con el fin de tratar asuntos de suma urgencia. E)- LOS COMITÉS SECCIONALES que podrán ser de empresa, provincia, cantón zona o región y que se elegirán con cinco miembros de la siguiente manera: PRESIDENTE, ACTAS, TESORERO, CAPACITACIÓN

SALUD OCUPACIONAL Y FISCAL., los cuales se reunirán una vez al mes en el lugar y hora que ellos mismos acuerden. Art. 4.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y se reunirá dos veces al año en los meses de Abril y Noviembre en forma ordinaria, debiéndose de convocar mediante un comunicado escrito que se distribuirá entre los afiliados, correos electrónicos, faxes o cualquier otra forma que permita la divulgación amplia de la misma, lo cual se deberá hacer con no mes de ocho días de anticipación pero no más de quince días. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Esta se reunirá cuando la Junta Directiva Nacional lo considere necesario o bien, en ausencia de esta, al menos cinco Comités Seccionales siempre que se utilice el mismo método de convocatoria señalado para las asambleas ordinarias. La Asamblea extraordinaria será convocada únicamente para conocer puntos concretos, fuera de los que señale la convocatoria no se podrá conocer ninguno otro. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA: Le corresponde a la Asamblea del mes de Abril nombrar la nueva Junta Directiva, la Asamblea del mes de noviembre solamente podrá hacer nombramientos parciales por ausencias de sus miembros debidamente comprobadas, o bien por el hecho de haber presentado alguno de sus miembros renuncia a la misma. Art. 5.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a)- Las que el artículo 346 del Código de Trabajo, b)- Resolver las apelaciones que se interpongan contra los acuerdo de la Junta Directiva, y c)- Todas aquellas que la ley les permita. Art. 6.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: a)- Las que les señala los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo. B)- Desplegar toda actividad lícita que tienda al cumplimiento de los objetivos propuestos por el Sindicato, c)- Ejecutar sus acuerdos y aquellos ordenados por las asambleas generales, d)- Coordinar las tareas que deben desarrollar los Comités Seccionales, e)- Todas las demás que la ley permite. Art.- 7.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS SECCINALES: a)- a) Estudiar las condiciones de trabajo en los centros de trabajo donde operan, tomar nota y comunicar a la Junta Directiva Nacional de los mismos, b) Tomar nota de los reclamos expuestos por los afiliados al Sindicato en los centros de trabajo, c) Poner en práctica las tareas que la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General del Sindicato les asignen y d) Prevenir a los afiliados sobre actos o conductas que puedan acarrear perjuicios contra los trabajadores o contra el Sindicato. Art. 8.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: a)- Presidir las reuniones de Junta Directiva, en ausencia del Secretario General tiene las mismas atribuciones el Secretario General Adjunto, b)- Poner en practica los acuerdos de Junta Directiva o aquellos que la Asamblea General le asigne. c)- Llevar la representación legal del Sindicato desde el momento en que así lo disponga la Junta Directiva Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Trabajo, d)- Coordinar el trabajo con las demás secretarías,

e)- Informar a la Asamblea General en sus asambleas de las actividades del sindicato y f)- Informar a la Junta Directiva cada quince días, de los procesos y actividades que se llevan a cabo. Art. 9.- SON FUNCIONS DE LAS SECRETARÍAS: a)- Las propias de cada una de ellas, b)- las que la Junta Directiva Nacional o las Asambleas Generales le asignen y c)- Las que la ley les indique. Art.10.- SON FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL: a)- Vigilar para que se cumpla la disciplina interna en la organización. b)- Vigilar para que los acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva se cumplan plenamente, c)- Vigilar para que los libros del Sindicato se lleven correctamente, d)- Vigilar para que cada Secretaría del Sindicato cumpla con sus obligaciones y e)- Vigilar para que los Comités seccionales del sindicato cumplan con sus obligaciones. Art. 11.- SON FUNCIONES DEL SUPLENTE: a)- Suplir en las reuniones de Junta Directiva, las ausencias de los secretarios(as), con la excepción del Secretario General o el Fiscal, b)- Colaborar con las demás secretarías en el cumplimiento de sus tareas. DEL QUORUM Y ACUERDOS: Art.- 12.- El quórum de las Asambleas estará sujeto a las disposiciones de los artículos 345 y346 del Código de Trabajo. No obstante el mismo deberá ser no menor a las dos terceras partes de los miembros afiliados en primera convocatoria, la mitad más uno en la segunda convocatoria y con cualquier número en la tercera convocatoria. Art. 13.- El quórum de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros legalmente nombrados para los puestos señalados en este Estatuto. Art. 14.- El quórum de los Comités seccionales será de tres miembros como mínimo. Art. 15.- Todos aquellos acuerdos que no hayan surtido efecto, pueden ser modificados o revocados por el mismo órgano que los dictó o por el superior de grado. CAPITULO TERCERO DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES: Art. 16.- Podrán ser miembros de este Sindicato todos los trabajadores que acepten estos estatutos y se comprometan a aceptar la disciplina interna, la cual consiste en acatar fielmente los acuerdos y resoluciones de las asambleas generales, del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva Nacional. Art. 17.- Para ser miembro del Sindicato, el interesado debe llenar una formula de afiliación que le proporcionará la organización y para retirarse de la organización, igualmente deberá hacerlo mediante una carta dirigida a la Junta Directiva del Sindicato, debiendo ser entregada esta en las oficinas centrales de la organización. Queda claro, que no quedará desafiliado sino hasta la que la Junta Directiva conozca el caso y así se lo haga saber al interesado.

Art.- 18 - SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS: a)- Tener voz y voto en las asambleas que el sindicato efectúe, elegir y ser electo para cualquier cargo de dirección, b).- Contar con la solidaridad del sindicato y con el apoyo de la Junta Directiva en la defensa de sus intereses económicos y sociales, y c).- Disfrutar con iguales derechos de los beneficios que ofrece el Sindicato a todos sus afiliados. Art. 19.- SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: a)- Concurrir de manera puntual con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que las asambleas acuerden, b)- Asistir de manera puntual a las asambleas que se convoquen, c)- Cumplir fielmente con sus obligaciones provenientes de los contratos de trabajo, d)- No tomar decisiones al margen la dirección del sindicato que lo puedan perjudicar o perjudicar a la organización, y e)- Consultar cualquier problema al sindicato antes de tomar una decisión. CAPITULO CUARTO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Art. 20.- El afiliado que no cumpla con las obligaciones estatutarias serán sancionados de la siguiente manera: a)- Con amonestación pública o privada que le hará la Junta Directiva, b)- Con suspensión de derechos hasta por tres meses que acordará la Junta Directiva y c)- Con expulsión definitiva que acordará la Asamblea General mediante el voto de por lo menos, dos tercios de los asistentes. Art. 21.- SON CAUSAS DE AMONESTACIÓN: a)- la inasistencia de manera injustificada a una asamblea General, b)- La morosidad injustificada en el pago de sus cuotas y c)- El incumplimiento a juicio de la junta directiva, de la disciplina laboral o hechos morales comprobados que comprometan a la organización. Art. 22. SON CAUSAS DE SUSPENCIÓN: a)- La inasistencia de manera injustificada a tres asambleas generales, b)- La negativa injustificada a pagar la cuota sindical ordinaria o extraordinaria una vez que haya sido amonestado. y c)- La reincidencia en aquellas faltas que han sido motivo de amonestación en el plazo de tres meses. Art. 23.- SON CAUSAS DE EXPULSIÓN: a)- La reincidencia en faltas que ya han sido sancionadas con suspensión dentro del mismo año calendario, b)- Aquellas acciones o actos que puedan dar como resultado el rompimiento de la unidad del sindicato, o el rompimiento de las relaciones fraternales con otros sindicatos,

c)- La negativa reiterada de cumplir con los acuerdos y disposiciones de las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva CAPITULO QUINTO DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIÓN Art. 24.- Los fondos del Sindicato se obtendrán de la siguiente manera: a)- Con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, b)- Con el pago del derecho de carné para adquirirlo o renovarlo, c)- Con aquellos aportes económicos que mediante medios lícitos se puedan obtener. Art. 25.- Acuerdos de pagos. a)- La Asamblea acuerda fijar una cuota obligatoria del 1% ( uno por ciento ) del salario total devengado por el trabajador. b)- Se acuerda constituir una Junta de Ahorro y Préstamo sin fines de lucro, la cual estará formada por cinco miembros quienes se encargarán de administrar los fondos. Los miembros que componen la Junta, serán nombrados en Asamblea General del Sindicato y durarán en sus puestos un año pudiendo ser reelectos. c)- Para la creación del fondo de ahorro y préstamo, la Asamblea General acuerda fijar una cuota del 0.5 % que se destinará de forma exclusiva para esos propósitos. d)- El Reglamento que regulará los fondos de ahorro y préstamo deberá ser aprobado por Asamblea General del Sindicato. Art. 26.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General cuando ésta así lo considere conveniente, la cual será cobrada de la misma forma que la ordinaria. Se fija además el derecho a carné y renovación del mismo en la suma de DOSCIENTOS COLONES. Art. 27.- En casos especiales, la Junta Directiva Nacional podrá exonerar de pago de manera temporal a cualquier afiliado que así demuestre su imposibilidad de pago por el hecho de encontrarse desempleado, o bien, en aquellos casos de enfermedad prolongada que así lo amerite. Art.- 28.- En el tanto que la deducción de cuota sindical no se haga mediante el sistema de planillas, el trabajador está obligado a pagar su cuota en las oficinas del Sindicato. Art, 29.- Los fondos del sindicato serán administrados de forma conjunta, entre el Secretario General y Secretario de Finanzas. Para los gastos pequeños el Secretario de Finanzas destinará una caja chica de al menos 25 mil colones por mes. El dinero o cualquier otro bien económico, estará depositado en un Banco del Sistema Bancario Nacional que la Junta Directiva así designe. Para el retiro de fondos será preciso la firma mancomunada de los miembros escogidos para esos fines. Art. 30.- El Secretario de Finanzas rendirá un informe mensual a la Junta Directiva y un informa a cada Asamblea General con el detalle de los ingresos y egresos del período. Rendido el mismo, el Secretario de Finanzas enviará el mismo a la oficina de Organizaciones Art. Art. 31.- Del presupuesto anual aprobado por la asamblea general, la Junta Directiva podrá girar la totalidad del mismo o parcialmente el según las necesidades del trabajo a efectuar, procurando no dejar desfinanciada a la organización para otras actividades que no estuvieran previstas.

CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Art. 32.- El Sindicato tendrá una duración indefinida, pudiendo ser disuelto de manera voluntaria por el voto firme de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en asamblea general para ese propósito, o bien, por resolución judicial firme. Art. 33.- En un presunto caso de disolución, se procederá con fundamento en lo dispuesto por los artículos 355 y 356 del Código de Trabajo. Art. 34.- Los presentes estatutos podrán ser revisados, reformados o modificados totalmente por acuerdo de Asamblea General con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes. Art. 35.- Declárese acuerdo firme. LUIS ANGEL SERRANO ESTRADA SECRETARIO GENERAL SINDICATO SITEPP.