Condiciones de exportación de Rudolf GmbH para ESPAÑA



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2.2 Su pedido será aceptado por nosotros siempre y cuando confirmemos por correo electrónico el envío del pedido.

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Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el Epígrafe 1 Página 1

Transcripción:

Condiciones de exportación de Rudolf GmbH para ESPAÑA l. Oferta, contrato 1. Las condiciones generales de exportación siguientes son válidas para todos los suministros y prestaciones realizados por nosotros de no haberse pactado algo diferente en caso individual. Aquellas condiciones del comprador que difieran de las nuestras no son vinculantes para nosotros. La recepción de suministros o prestaciones se interpreta como aceptación de nuestras condiciones. Nuestras ofertas no son vinculantes a no ser que haya sido pactado algo diferente. 2. Los documentos parte integrante de la oferta como prospectos, muestras e indicaciones de peso sólo serán determinantes aproximadamente a no ser que se hayan denominado expresamente vinculantes. El vendedor está facultado a realizar modificaciones en la estructura técnica y en la composición química de los productos bajo debida consideración de los intereses del comprador. 3. Los pactos adicionales, modificaciones y divergencias de estas condiciones de suministro deberán ser efectuados por escrito. 4. La confirmación del pedido por parte del vendedor es determinante para el volumen, clase y objeto del suministro o, de no haber sido expedida tal confirmación, la factura del vendedor. II. Precios 1. Los precios se entienden más el IVA correspondiente. Para su cálculo son determinantes el peso, el número de unidades y las cantidades averiguadas por el vendedor, si es que el comprador no objeta nada en contra inmediatamente. Los costes de un seguro de transporte van a cargo del comprador, en tanto que no se deduzca otra casa de lo acordado particularmente. 2. Los acuerdos especiales serán aplicados a los precios bajo reserva de que si el plazo de tiempo entre el pedido y el suministro es mayor de tres meses, el vendedor está facultado a efectuar un aumento de precio de hasta un 10 % en caso de que hayan subido los costes relacionados con el pedido. De ser necesaria una modificación del precio por más del 10 %, las partes contractuales tendrán que ponerse de acuerdo al respecto. De no lograr consenso, el vendedor podrá optar entre retractarse del contrato o efectuar el suministro por el precio original más el 10 %. En caso de

retractarse del contrato, el comprador no tiene ningún derecho a indemnización por daños sean de la índole que sean. III. Entrega 1. El plazo de entrega se rige por los acuerdos especiales pactados en cada caso. El plazo de entrega se da también por cumplido cuando el vendedor ha comunicado su disposición de suministrar y el comprador sin embargo no acepta el objeto del suministro dentro del plazo de entrega. 2. El comprador está obligado a recibir inmediatamente las mercaderías suministradas y a aceptar los documentos, aunque las mercaderías manifiesten defectos insignificantes o la cantidad en el volumen habitual en comercio difiera de la cantidad pedida. En caso de que el comprador sin embargo no acepte las mercaderías o deniegue la aceptación de los documentos, éste está obligado entonces a pagar todos los gastos, derechos, la pérdida de intereses, costes de almacén, aranceles y dado el caso los costes de la subasta de las mercaderías. 3. Todos aquellos hechos imprevisibles para el vendedor y no ocasionados por él como: perturbaciones en el funcionamiento, violación de los plazos de entrega o fallos en el envío de los proveedores del vendedor, falta de materias primas, energía o mano de obra, huelgas, cierre patronal, dificultades en conseguir medios de transporte, fallos de tráfico, disposiciones administrativas y demás casos de fuerza mayor para el vendedor y sus subproveedores, diferirán el plazo de entrega y por el tiempo que dure el impedimento en tanto que sean relevantes para la suministrabilidad de las mercaderías. El inicio y el fin de tales impedimentos serán comunicados al comprador por el vendedor lo antes posible. 4. Son lícitas las entregas parciales de modo razonable para el comprador. Las entregas se efectúan por lo general en envases estándar. 5. La obligación del vendedor a suministrar queda suspendida para todos los negocios con el comprador durante el tiempo en el que éste se encuentre en mora respecto de los pagos vencidos a pesar de haber sido requerido a ello. 6. En tanto que las partes contractuales no hayan pactado ningún acuerdo especial al respecto, el comprador tendrá que encargarse de todos los permisos, documentos y demás requisitos necesarios para la importación de las mercaderías y el pago del precio de compra, y el vendedor de los requisitos necesarios para la exportación. 7. Si el envío se demorara por circunstancias imputables al comprador, éste asume el riesgo desde el día en el que las mercaderías estén a disposición de ser enviadas; no obstante, el vendedor está obligado a conseguir los seguros exigidos por el comprador corriendo éste con los gastos.

IV. Envío, transmisión del riesgo, envase 1. De no haberse pactado otra cosa, el vendedor elegirá la vía y el modo de transporte, si bien se considerarán debidamente los intereses del comprador. 2. El riesgo de la pérdida o deterioro de las mercaderías pasa a la persona determinada para el envío en el momento del suministro de las mercaderías, o pasa al comprador en caso de que las mercaderías sean recogidas en el momento de estar a disposición, comunicada al comprador. 3. Las mercaderías reclamadas pueden ser devueltas únicamente con la conformidad expresa del vendedor. 4. La devolución de los envases prestados será efectuada por el comprador inmediatamente corriendo él con los gastos. La pérdida y el deterioro de un envase prestado va por cuenta del comprador mientras dicho envase no haya vuelto al vendedor y ello sea imputable al comprador. Los envases prestados no pueden ser utilizados para otros fines o para envasar otros productos. Están determinados únicamente para el transporte de las mercaderías suministradas. No está permitido retirar los etiquetados. 5. En caso de haber sido pactadas las cláusulas "FOB", "CIF", "salida de fábrica" y demás, su interpretación se regirá por las Incoterms en su versión vigente a la hora de firmar el contrato. V. Pago 1. El pago se efectuará conforme a las condiciones especiales pactadas. Sólo se aceptan letras de cambio y cheques si ello ha sido pactado especialmente y sólo en función del pago computando todos los gastos del cobro y de descuento. Los pagos serán considerados como realizados cuando el importe esté a disposición definitivamente en la cuenta del vendedor. Quedan excluidas la retención y la compensación por derechos invocados por el comprador impugnados por el vendedor. 2. El vendedor se reserva el derecho a utilizar según crea oportuno los pagos para satisfacer las facturas de más antigüedad más los intereses y gastos devengados en la relación siguiente: gastos, intereses, principal. Quedan excluidos los créditos contra los que se ha formulado objeción de reclamación por vicios. 3. En caso de pagos realizados por crédito se observarán LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES SOBRE LOS CRÉDITOS DOCUMENTADOS respectivamente vigentes, publicados por la Cámara de Comercio Internacional de París. Si el pago del precio de compra es tramitado mediante cheque, letra de cambio, crédito, pago contra documentos, documentos contra aceptación y similares, este trámite es independiente

de la operación de compra existente como base. El comprador está obligado por ello a abstenerse de cualquier intervención en la acción del pago, y en especial en caso de existir reclamación por vicios. 4. El incumplimiento de las condiciones de pago pactadas u otras circunstancias de las que, aplicando las normas bancarias habituales, se deduzca el grave empeoramiento la situación patrimonial del comprador, tienen como consecuencia el vencimiento inmediato de todos los créditos del vendedor, basados en la misma relación jurídica. El vendedor está facultado a exigir anticipos para las entregas aún pendientes así como a retractarse del contrato después de haber finalizado sin éxito el plazo razonable concedido por él y a pedir indemnización por daños y perjuicios y a recoger a expensas del comprador las mercaderías aún no pagadas. 5. Si el comprador no paga o no paga por completo dentro del plazo pactado, tendrá que pagar por el crédito aún pendiente según el artículo 288 II BGB (código civil alemán) intereses del 8 % sobre el interés básico conforme al artículo 247 BGB. Ello no afecta al derecho del vendedor de reclamar más allá de ello un daño por demora. VI. Reclamaciones, reclamaciones por vicios, responsabilidad 1. Las reclamaciones relacionadas con la calidad o cantidad serán comunicadas por escrito al vendedor conteniendo el número de factura y de envío, la indicación del producto y la designación del envase lo más tardar 14 días después de haber recibido las mercaderías. Los vicios ocultos serán comunicados por escrito lo más tardar 7 días después de su descubrimiento. 2. El comprador tiene que comprobar, de ser necesario haciendo una prueba de elaboración, si las mercaderías suministradas son aptas para el objetivo previsto. 3. El vendedor está facultado a saneamiento dentro de un plazo razonable si la reclamación comunicada y justificada se ha efectuado dentro del plazo previsto. En caso de que el saneamiento fallara dos veces, sea imposible, rehusado injustamente o no razonable, el comprador podrá optar por efectuar una reducción del precio de compra o por rescindir el contrato. 4. Quedan excluidos los derechos de indemnización por daños o por los gastos del comprador (derechos de indemnización por daños y perjuicios), sea por la razón jurídica que fuere, especialmente por la violación de derechos dimanantes de la obligación y de acciones ilícitas. Ello no afecta a los casos de responsabilidad obligatoria conforme a la ley de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz), en caso de lesión de la integridad física y de la salud así como en casos de culpabilidad voluntaria o por negligencia grave.

En caso de infracción de una obligación contractual esencial, el derecho a indemnización por daños y perjuicios queda limitado al daño previsible típicamente contractual en tanto que no exista una de las causas de responsabilidad obligatoria mencionadas. Queda excluida una responsabilidad para los daños consecuenciales por vicios dimanantes de infracciones de la obligación contractual en tanto que la obligación lesionada no debía proteger de tales daños consecuenciales. Estas condiciones no conllevan una modificación de la obligación de probar en perjuicio del comprador. 5. Las exclusiones de responsabilidad anteriores son de aplicación también para la responsabilidad personal de los empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y demás auxiliares de ejecución. 6. Estas condiciones no afectan a los derechos del comprador dimanantes de una garantía. 7. Los derechos por vicios relacionados con los productos suministrados prescriben después de un año, excepto los derechos del comprador frente al vendedor por razón de vicios ocultados dolosamente. VII. Asesoramiento sobre la utilización técnica 1. El vendedor asesora sobre la utilización técnica de buena fe. Todas las indicaciones e informaciones sobre la aptitud de los productos no exoneran al comprador de efectuar pruebas y ensayos propios de la aptitud de los productos para los procedimientos y objetivos intencionados. 2. El comprador tendrá que observar siempre las especificaciones de la hoja de datos de seguridad para el manejo de los materiales suministrados y su área de empleo. 3. El comprador está obligado a informar por escrito al vendedor acerca de los estándares técnicos existentes en su país respecto de los productos suministrados. En caso de omisión, no puede hacer responsable al vendedor por incumplimiento de estos estándares. Además, el comprador está obligado en este caso a exonerar al vendedor de toda responsabilidad frente a terceros de ello dimanante. La exoneración de responsabilidad no surte efecto cuando el vendedor, conociendo las disposiciones del país del comprador, ha cometido la infracción voluntariamente o por negligencia grave. 4. Si el comprador quiere utilizar las mercaderías suministradas para otros fines diferentes de los hablados o pactados con el vendedor, sólo podrá hacerlo habiendo realizado pruebas y exámenes exhaustivos y en caso necesario cuando obren en su poder las licencias y/o certificaciones administrativas necesarias.

VIII. Reserva de dominio 1. El vendedor se reserva el derecho de dominio de cada una de las mercaderías enviadas al comprador hasta que éste haya satisfecho por completo todas las obligaciones dimanantes de la relación contractual actual y futura con el vendedor. El comprador se compromete a conservar las mercaderías para el vendedor antes de efectuarse la transmisión de la propiedad de algunas de las mercaderías como si fuera un consignatario y almacenarlas de forma que sean identificadas como propiedad del vendedor. 2. Si la validez jurídica de la reserva de dominio dependiera de un registro especial o de otros requisitos, el comprador se compromete a generar estos requisitos o bien a informar y a ayudar debidamente al vendedor. 3. En caso de invalidez de la reserva de dominio por la razón que fuere y si lo desea el vendedor, se compromete el comprador a constituir garantías por el importe del valor de las mercaderías suministradas. 4. En caso de hayarse el comprador en demora en el pago, el vendedor está facultado a exigir la entrega provisional de las mercaderías de su propiedad a expensas del comprador, también sin ejercitar el derecho de retracto y sin conceder un plazo de gracia. IX. Lugar de cumplimiento y fuero jurisdiccional 1. Lugar de cumplimiento para la entrega es el establecimiento de expedición respectivo del vendedor, para el pago su sede. 2. Fuero jurisdiccional es a opción del vendedor el de su sede o el fuero jurisdiccional general del comprador; ello también vale para los procedimientos documentales, cambiarios y de cheques. 3. La relación contractual y todas las relaciones jurídicas de ella dimanantes están sometidas únicamente al Derecho de la República Federal de Alemania quedando excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. X. Cláusula de invalidez, idioma 1. En caso de que una o varias cláusulas de este contrato fueran inválidas, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones y del contrato. Las partes contractuales se comprometen a reemplazar las cláusulas inválidas por otras válidas que se acerquen económicamente lo más posible a las inválidas. 2. El texto alemán de estas condiciones de exportación es determinante. Toda dificultad de interpretación o inseguridad será esclarecida basándose en el texto alemán.

XI. Indicación de cláusulas onerosas El vendedor advierte de nuevo que estas condiciones generales de exportación determinantes de la relación jurídica contienen, entre otros, en el apartado VI,4 cláusulas de limitación de responsabilidad, en el ap. VIII una reserva de dominio y en el ap. IX un acuerdo sobre el fuero jurisdiccional.