Condiciones generales de KTP Kunststoff Palettentechnik GmbH Saarstraße / In den Röhrenwerken, Bous
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- Sergio Velázquez Camacho
- hace 8 años
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1 Artículo 1. Generalidades; ámbito de aplicación 1. Las condiciones generales serán de aplicación en todas las relaciones comerciales presentes y futuras con el comprador, también llamado cliente. 2. Un comprador será, en el sentido de las presentes condiciones generales, toda persona física o jurídica o sociedad de personas con personalidad jurídica con la cual se establezcan relaciones comerciales que actúe en ejercicio de una actividad comercial o una actividad profesional por cuenta propia. 3. Cualesquiera condiciones generales que disientan, contradigan o completen las presentes no se considerarán elemento contractual, a menos que su validez como tal sea expresamente aprobada por escrito. Artículo 2. Celebración de contratos 1. Nuestras ofertas son facultativas. Quedan sujetas, en la medida de lo razonable, a reserva de posibles modificaciones técnicas, así como modificaciones en la forma, el color o el peso. 2. El comprador, con el pedido de una mercancía, declara de forma vinculante que desea adquirirla. Estaremos facultados para aceptar la oferta contractual contenida en el pedido en un plazo de dos semanas tras su recepción por nuestra parte. Dicha aceptación podrá realizarse de forma escrita o mediante el envío de la mercancía al comprador. 3. La celebración del contrato se realizará con reserva de posibles sucesos relativos a nuestro propio aprovisionamiento correcto y puntual por parte de nuestros proveedores. Esto último será de aplicación solamente para el caso de incurriéremos en una omisión de la entrega, especialmente si se ha celebrado un acuerdo de cobertura con nuestro proveedor. El comprador será informado inmediatamente en caso de no disponibilidad de la prestación. El importe abonado será restituido inmediatamente. Artículo 3. Reserva de propiedad 1. En el caso de contratos con empresas, nos reservamos la propiedad de las mercancías hasta el abono completo de todos los importes exigibles en virtud de una relación comercial vigente. 2. El comprador estará obligado a tratar la mercancía cuidadosamente. En tanto en cuanto sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá realizarlos periódicamente corriendo con los costes. 3. El comprador estará obligado a notificarnos inmediatamente el acceso de terceros a la mercancía, por ejemplo, en caso de embargo, así como posibles desperfectos o su destrucción. El comprador deberá notificarnos inmediatamente cualquier cambio en la propiedad de la mercancía, así como de su propio domicilio. 4. En caso de conducta contraria al contrato por parte del comprador, en particular en caso de demoras en los pagos o en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de los apartados 2 y 3 del presente artículo, estaremos facultados para desistir del contrato y reclamar la restitución de la mercancía. 5. El comprador estará facultado para enajenar la mercancía en el marco de una operación comercial ordinaria. Nos cede ya en este instante todas las pretensiones por el importe de la factura de que se KTP AGB mit Änderungen rev2 SPAN 05/02/2015-cn-sw 1 / 5
2 hiciere acreedor para con un tercero en virtud de la enajenación. Nosotros aceptamos dicha cesión. Tras la cesión, el comprador quedará facultado para la recaudación de dichas pretensiones. Nos reservamos la posibilidad de recaudar las pretensiones nosotros mismos en caso de que el comprador no cumpla adecuadamente con sus obligaciones de pago e incurra en demoras. Artículo 4. Retribución 1. El precio de venta ofrecido será vinculante; habrá que añadirle el impuesto sobre el valor añadido aplicable. A nuestros precios se les aplican las condiciones adicionales que figuran en nuestras listas de precios. En caso de transcurrir más de cuatro meses entre la celebración del contrato y la entrega, el precio aplicable será el vigente el día de la entrega, al que habrá de añadirse el impuesto sobre el valor añadido vigente en ese momento. En caso de venta con envío, se entenderá que al precio de venta habrán de añadirse los gastos de envío. El precio de venta se le notificará al comprador mediante la entrega de una factura. Estaremos facultados, no obstante posibles condiciones en contrario del comprador, a contabilizar los pagos en primer lugar contra importes adeudados previos de este. El comprador recibirá notificación inmediata en caso de realizarse este tipo de cálculo. Si se hubieren generado ya costes e intereses, estaremos facultados a contabilizar el pago en primer lugar contra los costes; a continuación, contra los intereses; y, por último, contra la prestación principal. Los pagos deberán sernos abonados directamente. Nuestros representantes, viajantes y empleados solamente estarán facultados para la percepción de pagos si han recibido nuestra autorización escrita a tal efecto. Si el comprador no realizare el pago en el plazo convenido o si sus pagos quedaren en suspenso o si existieren hechos equiparables a la suspensión de los pagos, el vencimiento del total del importe que se nos adeude será inmediato sin necesidad de aviso previo. En tal caso, podremos desistir total o parcialmente a nuestra discreción y sin necesidad de determinar plazos de cualesquiera contratos vigentes con el comprador. Estaremos igualmente facultados, sin desistimiento del contrato por nuestra parte, a reclamar la devolución de la mercancía ya entregada por nosotros y a exigir indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento. Solamente se aceptarán cheques y efectivo acorde a nuestra discreción y tan solo a efectos de cumplimiento. Los costes de ello derivados correrán por completo por parte del comprador. Si el comprador incurriere en demora en la aceptación de una entrega o en el pago en relación con un contrato de compraventa celebrado con nosotros, estaremos facultados a posponer la ejecución del contrato, sin perjuicio de su validez jurídica, hasta la solución de dichas circunstancias, a menos que se nos garantizare el pago de algún otro modo aceptable para nosotros. El comprador solo estará facultado para hacer compensaciones, retenciones o reducciones, incluso en caso de invocar reclamaciones por defectos o contrapretensiones, en caso de las contrapretensiones hubieren adquirido fuerza de cosa juzgada o no existieren diferencias al respecto. 2. El comprador quedará comprometido a abonar el precio de venta de la mercancía en un plazo de 14 días tras su recepción. Una vez transcurrido dicho plazo, el comprador habrá incurrido en demora. El comprador, durante el periodo de demora, deberá aplicar sobre el importe adeudado un interés del 8 % sobre el interés de referencia. Nos reservamos ante el comprador la opción de probar y hacer valer mayores perjuicios derivados de la demora. KTP AGB mit Änderungen rev2 SPAN 05/02/2015-cn-sw 2 / 5
3 3. El comprador estará facultado para realizar compensaciones contra la factura solamente si sus contrapretensiones hubieren cobrado fuerza de cosa juzgada o si fueren reconocidas por nosotros. El comprador solamente podrá ejercer su derecho de retención si sus contrapretensiones concernieren a la misma relación contractual de que se tratare. Artículo 5. Entrega y transmisión de los riesgos 1. Las fechas o los plazos de entrega acordados de forma vinculante precisarán de forma escrita. 2. La entrega de nuestra mercancía se realizará siempre de fábrica o de almacén. Los gastos de envío y de embalaje correrán por cuenta del comprador. 3. Los riesgos de pérdida fortuita o de deterioro fortuito de la mercancía quedan traspasados al comprador con la entrega a este o, en caso de venta con envío, con la entrega para su envío al expedidor, al transportista o a la persona o entidad a que se hubiere encomendado realizar el envío. 4. Se considerará que transmisión ha tenido lugar igualmente aunque el comprador incurra en demora en su aceptación. 5. La mercancía adquirida viajará en todos los casos, incluso en caso de uso de nuestros propios medios de transporte, a riesgo del comprador. Si la mercancía no saliere para su envío por deseo del comprador o si este incurriere en demora en su aceptación, el riesgo de pérdida o de reducción de valor quedará transmitido al comprador con el almacenamiento de la mercancía. Los costes vinculados al almacenamiento serán facturados al comprador por el 1 % del importe de la factura por semana. 6. El plazo de entrega se considerará cumplido si a su conclusión el objeto de entrega ha abandonado nuestra fábrica o nuestro almacén o si se ha comunicado al comprador que se encuentra listo para su envío. 7. Quedaremos eximidos de toda responsabilidad por cualesquiera retrasos en las entregas y las prestaciones debidos a causa mayor o a sucesos que nos imposibilitaren o dificultaren sustancialmente la entrega, como, a título enunciativo, huelgas, cierres, órdenes de las autoridades, etc., también cuando afecten a nuestros proveedores y a los proveedores de estos; esto será de aplicación incluso en caso de plazos y fechas acordados de forma vinculante. Dichas circunstancias nos facultarán para posponer la entrega o la prestación por el tiempo del impedimento más un tiempo proporcionado para recobrar la normalidad, o bien para desistir total o parcialmente del contrato en lo tocante a su parte aún no completada. 8. Si el impedimento se prolongare durante más de tres meses, el comprador estará facultado, tras el establecimiento de un plazo razonable, a desistir del contrato en lo tocante a su parte aún no completada. Si una prestación parcial no fuere conveniente para el comprador, este estará facultado en tal caso para desistir del contrato en su totalidad. Si el tiempo de entrega se prorrogare o si nos viéremos liberados de nuestra obligación, el comprador no podrá derivar de ello pretensión alguna de indemnización por daños y perjuicios. Solo nos podremos acoger a las circunstancias mencionadas en caso de que el comprador reciba notificación inmediata. 9. Existe reserva de posibles variaciones de color de nuestra mercancía, así como entregas de cantidades por exceso o por defecto de hasta el 10 % en el caso de preparaciones especiales. KTP AGB mit Änderungen rev2 SPAN 05/02/2015-cn-sw 3 / 5
4 Artículo 6. Cláusula de almacenamiento 1. En el caso de que el envío/la recogida se retrasase a petición del comprador o por causas de las que el comprador sea responsable, tendremos derecho, tras notificar que el envío está listo o tras requerir la recogida de la mercancía preparada, a facturarle al cliente los costes adicionales originados por el almacenamiento de dicha mercancía. Estos costes podrán suponer, como mínimo, un 0,5 % del importe de la factura por cada semana empezada y, como máximo, un 10 % en total del importe de la factura. 2. Las partes se reservan el derecho a comprobar si los costes de almacenamiento originados son más elevados, menores o si no se ha originado ningún coste. 3. Las partes acuerdan que la demora en la aceptación por parte del comprador se considerará una entrega pendiente de recoger, por lo que el plazo para la notificación de defectos comenzará a contar con la demora en la aceptación. 4. El riesgo de pérdida fortuita de la mercancía recaerá en el comprador durante el almacenamiento. La fecha que el almacenista indique en el certificado de almacenaje se considerará la fecha de comienzo efectiva. Conforme a las condiciones de pago acordadas, el certificado de almacenaje se considerará el documento que faculte para el requerimiento de pago. Artículo 7. Garantía 1. En caso de defectos en la mercancía, prestaremos, a nuestro criterio, servicio de garantía mediante reparación o un suministro nuevo. 2. En caso de que la prestación reparatoria no tuviere éxito, el comprador, en principio según su elección, podrá reclamar una reducción de la retribución (reducción) o la pérdida de efecto del contrato (desistimiento). En caso de incumplimientos contractuales mínimos, especialmente en caso de defectos mínimos, el comprador no estará facultado para desistir del contrato. 3. El comprador deberá notificarnos por escrito los desperfectos evidentes en un plazo de dos semanas tras la recepción de la mercancía; en caso contrario, quedará excluida invocación de los derechos derivados de la garantía. Para el cumplimiento del plazo será suficiente el envío dentro de este. La totalidad de la carga de la prueba de todos los requisitos para validar las pretensiones, especialmente en relación con el defecto mismo, en el momento de la constatación del defecto y en cuanto a la correctitud de la reclamación del defecto. 4. Si el comprador se decidiere, a raíz de un defecto legal o material tras una prestación reparatoria sin éxito, por desistir del contrato, no tendrá además derecho a indemnización por daños y perjuicios por el defecto. Si el comprador se decidiere, tras una prestación reparatoria sin éxito, por indemnización por daños y perjuicios, conservará la mercancía, si ello es aceptable para él. La indemnización por daños y perjuicios quedará restringida a la diferencia entre el precio de venta y el valor del objeto defectuoso. Esto no será de aplicación si hubiéremos incurrido en el incumplimiento contractual de forma dolosa. 5. El plazo de garantía comprende un año desde la entrega de la mercancía. 6. En principio se considerará acordado que las características de la mercancía serán exclusivamente las de la descripción del producto del fabricante. Por el contrario, las declaraciones públicas, las campañas y la publicidad del fabricante no supondrán ninguna descripción de características contractualmente vinculante. KTP AGB mit Änderungen rev2 SPAN 05/02/2015-cn-sw 4 / 5
5 7. Si el comprador recibiere unas instrucciones de instalación defectuosas, estaremos obligados solamente a suministrarle unas instrucciones de instalación correctas, e incluso ello solamente en el caso de que el defecto de las instrucciones de instalación impidan una instalación correcta. 8. En el sentido legal del término el comprador no recibirá garantías por nuestra parte. Las garantías del fabricante no se ven afectadas por lo antedicho. Artículo 8. Limitación de responsabilidad 1. En caso de incumplimiento de obligaciones por negligencia leve, nuestra responsabilidad quedará limitada al daño medio inmediato característico del contrato que sea previsible según el tipo de mercancía. Esto será también de aplicación en caso de incumplimientos de obligaciones por negligencia leve por parte de nuestros representantes legales o los auxiliares a los que recurriéremos en cumplimiento del contrato. No asumiremos responsabilidad alguna por incumplimientos por negligencia leve de obligaciones contractuales irrelevantes. 2. Las presentes limitaciones de responsabilidad no conciernen a posibles pretensiones del comprador por responsabilidades relativas al producto. En lo demás, las limitaciones de responsabilidad no serán aplicables en caso de lesiones personales o daños a la salud o en caso de fallecimiento del comprador achacables a nosotros. 3. Las pretensiones por daños y perjuicios del comprador derivadas de un defecto prescribirán en el plazo de un año tras la entrega de la mercancía. Ello no será aplicable cuando se nos pueda achacar dolo. Artículo 9. Disposiciones finales 1. Será aplicable del derecho de la República Federal de Alemania. No serán aplicables las disposiciones jurídicas de las Naciones Unidas en materia de compraventa. 2. La única jurisdicción judicial para cualesquiera disputas derivadas del presente contrato será la de nuestra sede social. Ello será también de aplicación aunque el comprador no tenga foro general en Alemania o no se conozcan su domicilio ni residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda. 3. En el caso de que alguna disposición concreta del contrato con el comprador, incluidas estas condiciones generales, fueren o resultaren total o parcialmente inválidas, ello no obstará para que el resto de las disposiciones conserven intacta su validez. La regulación total o parcialmente inválida deberá ser reemplazada por otra regulación que se acerque lo más posible al fin económico de la inválida. KTP AGB mit Änderungen rev2 SPAN 05/02/2015-cn-sw 5 / 5
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