CONDICIONES DE VENTA DE GLOBAL METWIRE INJECTION S.L.
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- José Miguel Álvarez Cuenca
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1 CONDICIONES DE VENTA DE GLOBAL METWIRE INJECTION S.L. 1. DEFINICIONES En estas Condiciones; Aviso de Recogida significa un aviso por escrito de la Sociedad al Cliente que los Productos están listos para su recogida en el lugar indicado en el anuncio; La Sociedad significa Global Metwire Injection S.L. El Contrato significa el Contrato celebrado entre la Sociedad y el Cliente para el suministro de los Productos y que se regirá por las presentes Condiciones y que incluye los términos y condiciones y los documentos relacionados o información establecidos en, o identificados de otra manera, en la oferta sobre la cual el Contrato se basa o en cualquier confirmación de pedido de la Sociedad; El Cliente significa cualquier persona, firma, organización o empresa que compre la oferta de Productos; Los Productos se entienden los bienes fabricados o negociados por la Sociedad, incluyendo el encapsulado de ferroaleaciones en general, y la compra y venta de todo tipo de materias primas, que pueden ser el objeto del Contrato; Todas las referencias en masculino también incluyen el femenino, y el singular incluye el plural. 2. FORMACIÓN DEL CONTRATO 2.1 Las presentes Condiciones se incorporan a todos los Contratos entre la Sociedad y el Cliente para el suministro al Cliente de Mercaderías. 2.2 Las presentes Condiciones sustituyen cualesquiera condiciones anteriores que aparecen en la literatura de la Sociedad o en otro lugar. El encargo de un pedido por parte del Cliente se considerará como una aceptación de las presentes Condiciones, a menos que se acepten condiciones específicas por escrito entre la Sociedad y el Cliente. Todos los términos y condiciones estipulados, que se incorporen o mencionen por el Cliente, ya sea en su orden o en cualquier negociación o de otro modo, quedan excluidos y, en cualquier caso estas Condiciones prevalecerán sobre los términos y condiciones del Cliente. 1 / 9
2 2.3 Cualquier oferta presentada por la Sociedad no constituye una oferta capaz de vincular a la Sociedad y ningún Contrato entrará en vigor hasta que la Sociedad haya recibido referencias crediticias satisfactorias para el Contrato y la Sociedad haya emitido su reconocimiento formal del pedido del Cliente o en otro acuerdo en relación a la oferta/s de la Sociedad. 2.4 La Sociedad tiene la libertad de modificar sus precios después de la presentación de una oferta para reflejar cualquier aumento de los salarios, los precios de los materiales, flete, seguro y el coste de las horas de trabajo anormales. La Sociedad se reserva el derecho a modificar sus precios cuado la estimación de una oferta se basa en una determinada cantidad que es mayor o menor que la cantidad pedida. 3. CATÁLOGOS DE FABRICANTE, ETC. Los detalles relativos a las dimensiones, capacidades, calificación del desarrollo, especificaciones, planos y otros datos incluidos en los catálogos de los fabricantes, listas de precios u otros documentos suministrados por la Sociedad constituyen sólo una guía aproximada y no serán vinculantes para la Sociedad. 4. VARIACIONES La Sociedad no estará obligada por cualquier variación, renuncia o adiciones al Contrato a menos que hayan sido acordadas por escrito por la Sociedad y al Cliente. 5. ENTREGA Salvo pacto expreso en el Contrato, la Sociedad entregará los Productos en condiciones ExWorks. Por lo tanto, es responsabilidad del Cliente gestionar la entrega de los Productos en el lugar especificado en el Contrato para la entrega. La Sociedad no será responsable por cualquier pérdida o daño derivado, directa o indirectamente, de cualquier incumplimiento por parte del Cliente o de sus agentes al efectuar la entrega. 6. RETRASOS Los retrasos causados por el Cliente derivados de, pero sin limitarse a, la morosidad, la suspensión de los trabajos o instrucciones ambiguas permitirán a la Sociedad añadir al Contrato una extensión de tiempo razonable y la Sociedad tendrá derecho a modificar el precio del Contrato para abarcar todos los gastos adicionales incurridos como resultado de la demora. 2 / 9
3 7. RECARGOS Cuando se produzca un aumento de más del 5 % en el precio de las ferroaleaciones y/o de la materia prima después de la fecha del Contrato, se aplicará un recargo para reflejar este aumento y se notificará al Cliente y se añadirá al precio, a partir de la fecha de la notificación. Los costes de ferroaleaciones y/o de materias primas serán revisados por la Sociedad mensualmente para determinar si se debe agregar un suplemento. 8. EMPAQUETADO Los Productos se embalarán en los embalajes estándar para el mercado doméstico o de exportación de la Sociedad. En caso de que se requiera cualquier otro tipo de envase más allá de los embalajes estándar de la Sociedad, el coste extra de embalaje será añadido al precio. Todos los envases utilizados para enviar los Productos no son retornables salvo acuerdo por escrito por la Sociedad. 9. TRANSPORTE Salvo pacto expreso en el Contrato, los precios no incluyen el transporte o seguros y la Sociedad se reserva el derecho de cobrar a parte el transporte y el seguro en todos los pedidos de Productos. 10. PAGO 10.1 El precio de los Productos será el que figura en el Contrato. Los precios no incluyen el I.V.A. y los demás impuestos y derechos, que se añadirán al precio del Contrato en el porcentaje vigente en la fecha de emisión de las facturas por la Sociedad Los pagos serán exigibles por la Sociedad en la fecha de entrega de la factura El plazo para el pago de una factura emitida por la Sociedad será de 30 días laborables después de que el pago sea exigible; 10.4 La Sociedad se reserva el derecho a cobrar intereses al porcentaje que resulte de añadir5 puntos sobre el interés diario del banco de la Sociedad en cada momento, sobre todas las cantidades debidas y no satisfechas antes de la fecha límite de pago. Este derecho podrá ejercerse sin perjuicio de los demás derechos que la Sociedad pueda tener en relación con el retraso en el pago. 3 / 9
4 10.5 En caso de que el Cliente haya incumplido el pago de cualquier cantidad adeudada a la Sociedad en virtud del Contrato, después de dar al Cliente 7 días de preaviso por escrito indicando los motivos de ello, la Sociedad podrá suspender el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones en virtud del Contrato. La Sociedad se reanudará con sus obligaciones en virtud del Contrato en un plazo razonable después de la recepción de los pagos pendientes. La duración de la suspensión prevista en esta cláusula no se tendrá en cuenta en el cálculo de cualquier fecha acordada para la realización de los Productos y la Sociedad no asume responsabilidad alguna frente el Cliente en cuanto a tal suspensión. 11. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS 11.1 Hasta que la Sociedad haya sido pagada en su totalidad por los Productos comprendidos en el Contrato, el Cliente poseerá los Productos en calidad de fiduciaria, como depositario de la Sociedad y: (i) la titularidad de los Productos seguirá perteneciendo a la Sociedad y el Cliente deberá almacenar los Productos de tal manera que sean claramente identificables como propiedad de la Sociedad, y (ii) la Sociedad se reserva el derecho de disponer de los Productos y puede recuperar la posesión de ellos en cualquier momento para ello y podrá, mediante sus empleados o agentes, entrar en cualquier terreno o locales propiedad u ocupados por el Cliente o cualquier comprador posterior de los Productos al Cliente y, además, el Cliente deberá incluir, en cualquier Contrato con otro comprador, una licencia a favor de la Sociedad que cubre el derecho de entrar previsto en este subapartado, y (iii) si el Cliente incorpora o permite la incorporación de los Productos en otros bienes o productos de cualquier manera, la propiedad jurídica y económica a los otros productos, tanto durante el proceso de incorporación constitución como posteriormente, deberán otorgarse inmediatamente a la Sociedad, y el Cliente los poseerá en su calidad de fiduciario como depositario de la Sociedad; si la Sociedad lo solicita, el Cliente deberá observar las condiciones en relación con el almacenamiento en el subapartado(i) del presente artículo como si los otros productos fueran los Productos suministrados originalmente, y (iv) las partes acuerdan que la incorporación de los Productos en otros bienes o productos de cualquier manera no pretende extinguir el título de propiedad de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones, y (v) sin perjuicio de los apartados anteriores, el Cliente puede (salvo que la Sociedad le indique lo contrario o en caso de que ocurran los supuestos mencionados en la cláusula 11.4 a continuación) vender los Productos en el curso normal de su negocio en nombre de la Sociedad, y 4 / 9
5 (vi) el Cliente deberá incluir dentro de su contrato con un comprador posterior las cláusulas que recojan los derechos de la Sociedad relacionados en esta cláusula 11.4, y (vii) el Cliente deberá notificar a cualquier comprador posterior de los Productos que la propiedad de los Productos corresponde a la Sociedad hasta que el Cliente haya pagado los Productos en su totalidad a la Sociedad y (viii) cualquier cantidad de dinero que reciba el Cliente de cualquier comprador posterior se mantendrá separada de los fondos del Cliente o cualquier otra persona en nombre de la Sociedad y el Cliente tiene un deber fiduciario de dar cuenta de tales fondos en la medida de su deuda y hasta este límite, deberá pagar a la Sociedad con las sumas recibidas en relación con los Productos. No obstante lo anterior, el riesgo de los Productos se traslada al Cliente en los términos de la cláusula 12 a continuación Tras la recepción de la notificación por parte de la Sociedad, o en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en la cláusula 11.4 a continuación, todos los Productos propiedad de la Sociedad deberán ser entregados inmediatamente a la misma y la Sociedad actuando a través de sus empleados o agentes tendrá derecho, sin previo aviso, a entrar durante el horario normal en las fincas o los locales del Cliente o en los de cualquier comprador posterior del Cliente para tomar posesión de los Productos Además de cualesquiera acciones legales alas que la Sociedad pueda tener derecho por ley, la Sociedad tendrá, en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en la cláusula 11.4 a continuación, derecho a un embargo general sobre todos los Productos del Cliente en posesión de la Sociedad por el precio impagado de otros productos vendidos y entregados al Cliente por la Sociedad bajo el mismo u otro contrato Los acontecimientos mencionados anteriormente son los siguientes: (i) Cualquier aviso al Cliente que un administrador o director de la totalidad o parte de los activos del Cliente va a ser o ha sido nombrado. (ii) Cualquier notificación al Cliente de que una petición para liquidar el Cliente va a ser o ha sido presentada o de cualquier notificación de que una resolución para liquidar el Cliente(a excepción de los fines de reestructuración o fusión) se ha acordado o que dicha resolución ha sido emitida. (iii) La decisión del Cliente que éste tiene la intención de llegar a un acuerdo con sus acreedores. (iv) el Cliente es incapaz de pagar sus deudas, según se define en la Ley Concursal española. (v) El Cliente deja o amenaza con cesar en la continuación de su negocio. 5 / 9
6 12. RIESGO El riesgo de los Productos se traslada al Cliente desde que éste recibe un Aviso de Recogida. Es responsabilidad del Cliente asegurar los Productos desde la fecha de recepción del Aviso de Recogida por el precio total de la compra frente a la pérdida o daño causado por cualquier causa. La comprobación del seguro se entregará por el Cliente a la Sociedad antes de que los Productos sean puestos a disposición para su recogida por el Cliente. 13. MOMENTO DE RECOGIDA 13.1 El momento en que los Productos estarán disponibles para su recogida por el Cliente en las instalaciones de la Sociedad, será la fecha más tardía establecida en el Contrato o la fecha establecida en el Contrato más la fecha de recepción por la Sociedad de la información necesaria, planos completos, materiales y diseños suministrados por el Cliente La fecha de recogida no es un elemento esencial del contrato y se da por la Sociedad como la mejor estimación posible y la Sociedad no asume ninguna responsabilidad por no cumplir con la fecha de recogida, aunque hará cualquier esfuerzo razonable para conseguirlo. 14. RECLAMACIONES EN TRÁNSITO 14.1 La Sociedad no asume responsabilidad alguna por pérdidas, daños, discrepancia o deficiencia de los Productos en tránsito cuando éste se realiza por el Cliente o por un transportista designado o solicitado por el Cliente o por un transportista que sea empleado o agente del Cliente. Las reclamaciones se harán inmediatamente por el Cliente al transportista El Cliente deberá avisar a la Sociedad de cualquier reclamación por pérdida o daño durante el transporte inmediatamente después de la recepción de los Productos o el día en que los Productos deberían haber llegado si no se hubieran perdido. 15. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN Los Productos se considerarán que han sido aceptados por el Cliente en la recogida o entrega a menos que el Cliente notifique a la Sociedad por escrito la no aceptación de los Productos dentro de los diez días después de la recogida o entrega. 16. FUERZA MAYOR 6 / 9
7 La Sociedad no será responsable de ninguna manera por cualquier incumplimiento de Contrato o de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que tal incumplimiento se deba a circunstancias fuera de su razonable control, incluyendo, sin limitación, las acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, motín, conmoción civil, incendio, explosión, inundación, epidemia, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (estén o no en relación con la plantilla de la Sociedad), o las restricciones o retrasos que afecten a los transportistas o imposibilidad o retraso en la obtención de aprovisionamientos de materiales adecuados o aptos, siempre y cuando, si el evento en cuestión se prolonga durante un período continuado superior a 60 días, el Cliente tendrá derecho a notificar por escrito a la Sociedad su intención de dar por terminado el Contrato. 17. TERMINACIÓN Si el Cliente incumple alguno de los términos del Contrato ya sea una condición o garantía expresa o implícita, o si alguno de los hechos que figuran en la cláusula 11.4 se produce, la Sociedad podrá cancelar inmediatamente el Contrato mediante notificación por escrito. En tal caso, la Sociedad será eximida de la ejecución del Contrato y el Cliente, previo requerimiento, pagará a la Sociedad todos los gastos y costes incurridos en relación con el Contrato, junto con las pérdidas o ganancias y todas las cantidades adeudadas a la Sociedad en virtud del Contrato. 18. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD 18.1 Ninguna de las partes podrá excluir ni limitar su responsabilidad por muerte o daños personales derivados de la negligencia, de acuerdo con la previsión legal de que ninguna de las partes puede restringir o limitar su responsabilidad La Sociedad garantiza que los Productos suministrados por él al Cliente en virtud del Contrato serán de calidad satisfactoria y razonablemente adecuados para los propósitos dados a conocer a la Sociedad por escrito en el momento del pedido por el Cliente o el Contrato Sujeto a la cláusula 18.2 anterior; (i) todas las garantías, condiciones u otros términos implícitos por estatuto o por ley están excluidos en la máxima medida permitida por la ley; (ii) en ningún caso la Sociedad será responsable ante el Cliente, contractual o extracontractualmente o de otra manera, por las pérdidas o daños incidentales, especiales, ejemplares, indirectos o consecuenciales, incluyendo (pero no limitados a) lucro cesante, pérdidas posibles o financieras de cualquier tipo que surjan de cualquier forma de, o en relación con el Contrato; 7 / 9
8 (iii) la responsabilidad de la Sociedad se limitará a un período de 14 días a partir de recogida o entrega de los Productos al Cliente; (iv) si la Sociedad es declarada culpable según lo previsto en la cláusula 18.2, la responsabilidad de la Sociedad se limitará a la sustitución sólo de la parte o piezas defectuosas y no incluirá los costes de mano de obra asociados con el reemplazo de las partes defectuosas; (v) cualquier reclamación por Productos defectuosos sólo será válida si la reclamación se hace por escrito, dirigida a la Sociedad, dentro de los 14 días siguientes a la recogida o entrega de los Productos al Cliente. (vi) La Sociedad no cubrirá los daños o el desgaste que resulta de una adaptación o ajuste que sea especial, anormal o que se derivan de un uso no previsto de los Productos o de un incumplimiento de las instrucciones mencionadas en la cláusula RESPONSABILIDADDE AVISO DE PELIGRO 19.1 El Cliente reconoce que puede haber peligros asociados con el uso, el almacenamiento o la manipulación de los Productos vendidos de acuerdo con el Contrato. La Sociedad proporcionará y facilitará instrucciones en relación con el uso, almacenamiento y manipulación de los Productos, de conformidad con la ley aplicable El Cliente asume toda la responsabilidad por el uso, el almacenamiento y la manipulación de los Productos, así como por la realización de cualquier advertencia requerida para sus empleados, contratistas independientes y posteriores al Cliente, en relación con los riesgos personales y materiales asociados con los Productos. 20. GENERAL 20.1 El Cliente no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad ceder o transmitir los derechos y obligaciones del Contrato o cualquier parte del mismo Si alguna cláusula de estas condiciones es considerada por cualquier corte, tribunal u órgano administrativo con jurisdicción competente, total o parcialmente ilegal, inválida o inaplicable, en la medida de dicha ilegalidad, nulidad o inaplicabilidad se considerará separable del Contrato y el resto de cláusulas de estas Condiciones seguirán en pleno vigor y efecto El Contrato no tiene por objeto otorgar un beneficio a terceros, ya sea en virtud del Contrato (Derechos de Terceros) o de otra manera, y ningún tercero tendrá derecho a hacer cumplir ninguna de las cláusulas del Contrato. 8 / 9
9 20.4 La demora por cualquiera de las partes en exigir el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Contrato, no se considerará una renuncia de esa parte al derecho de hacer cumplir tal disposición posteriormente En caso de conflicto entre estas condiciones y los términos particulares relativos a una transacción determinada, estos últimos prevalecerán. 21. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 21.1 La ley de España aplicará al Contrato Este Contrato está escrito en inglés y español, pero será la versión inglesa la que prevalecerá sobre cualquier traducción que se pueda hacer. 9 / 9
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