Práctica Procesal Laboral
Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 5 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización Definiremos el concepto de Notificación como aquella comunicación que surge entre una Autoridad y las partes que integren el Juicio, es decir, será el documento legal por medio del cual las Autoridades en el ejercicio de sus funciones harán del conocimiento de las partes que se ha promovido ante determinada Autoridad Jurisdiccional. Es así como definimos al medio a través del cual las partes inmersas en un procedimiento, se enteran de lo acontecido en el procedimiento, debiendo además señalar un domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, con la finalidad de hacerlos extensibles a las partes que intervengan en el proceso, además de señalar el domicilio del demandado. En esta sesión identificaremos la importancia de las notificaciones, en la materia laboral, así como la clasificación de las mismas y los efectos de éstas durante el procedimiento. Del mismo modo los requisitos que se deberán cumplir de conformidad a lo que establecen las leyes y reglamentos vigentes.
Práctica Procesal Laboral 2 Introducción al Tema Qué son las notificaciones en materia laboral? Entendemos por notificación uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan. En otro orden de ideas podemos definirla como la manera a través de la cual se dan a conocer las resoluciones dictadas por una Junta a los interesados en un juicio laboral, o a toda persona que de algún modo intervenga en la actuaciones.
Práctica Procesal Laboral 3 Explicación Notificaciones A continuación hablaremos sobre uno de los requisitos primordiales que deberán contener las notificaciones donde las partes como ya se mencionó plasmarán en su primer escrito el domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hicieren las notificaciones personales se harán por boletín y/o estrados lo anterior de conformidad a lo estipulado en el art. 739 de la Ley Federal del Trabajo. Así mismo deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. En caso de existir terceros nombrados por las partes, deberán indicar en su promoción o escrito inicial el domicilio de ellos para recibir notificaciones. En materia laboral al igual que otras ramas del derecho, existen varios tipos de notificaciones algunas personales, otras por estrados. Las notificaciones personales serán aquellas que debido a la importancia de su contenido tendrán que hacerse del conocimiento de las partes de forma personal, para ello la legislación laboral nos indica en su numeral 742, qué tipo de notificaciones ser harán vía personal, siendo estas las siguientes: El emplazamiento a Juicio. El auto de radicación del juicio. La resolución en que la junta se declare incompetente. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese suspendida o interrumpida. El auto que cite a absolver posiciones. La resolución que deban conocer los terceros extraños a juicio. El laudo.
Práctica Procesal Laboral 4 El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la junta. Requisitos Qué elementos contienen las notificaciones? Una vez conocidos los casos en que procederán las notificaciones de manera personal hablaremos de los requisitos y reglas que deberán contener siendo los siguientes: Las notificaciones deberán contener 1. El lugar, día y hora en que se practique la notificación. 2. Número de expediente. 3. Nombres de las partes. 4. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas. 5. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cedula. (Art. 751 LFT). Reglas Del mismo modo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 743 establece las reglas que habrán de seguirse respecto de la primera notificación personal, en la cual: 1.- El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos; 2.- Si está presente el interesado o su representante e actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma, si se trata de persona moral el actuario se asegurará de que la persona con quien se entiende la diligencia es el
Práctica Procesal Laboral 5 representante o apoderado legal de aquella; 3.- Si no estuviere presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada; 4.- Si el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; 5.- Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; 6.- En el caso del artículo 712 de la LFT, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en el que se prestan los servicios. En todos los casos de notificaciones personales los actuarios asentarán razón en autos los elementos de convicción en que se apoye.
Práctica Procesal Laboral 6 Conclusión Es así como después de analizar los tipos de notificaciones y la manera de llevarlas a cabo es que será más fácil para las personas que intervienen en un proceso laboral, tener una clara idea, de qué manera pueden violentar o respetar sus derechos, y por ende tener una adecuada aplicación del derecho, a través de las autoridades correspondientes. Las notificaciones personales serán aquellas que debido a la importancia de su contenido tendrán que hacerse del conocimiento de las partes de forma personal, para ello la legislación laboral nos indica en su numeral 742.
Práctica Procesal Laboral 7 Para aprender más Sobre las notificacones Las notificaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha emisión, salvo cuando la resolución de donde emanan o la LFT establezcan una disposición en contrario. De ahí que en la práctica se realicen en horas hábiles, con una anticipación de 24 horas por lo menos del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo en caso de la primera audiencia en el juicio laboral, en donde se deberá notificar al patrón por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma. A efecto de garantizar la seguridad de que las partes de un juicio sean escuchadas, en las notificaciones personales debe observarse lo siguiente: Según el artículo 774 de la LFT, las notificaciones posteriores se harán al interesado el mismo día en que se dicte la resolución si acude a la JCA o en el domicilio que hubiese indicado y si no se hallase presente, el actuario dejará copia de la resolución. Si el local de la empresa se encontrase cerrado, fijará copia en la puerta de entrada. Momento en que surten efectos las notificaciones (Art. 747 LFT) Conocer los momentos en que estas comunicaciones surten sus efectos legales es de vital importancia para las compañías, pues esto determina el inicio del cómputo de los plazos para acudir a una diligencia o cumplir con algún requerimiento de la autoridad.
Práctica Procesal Laboral 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un reporte explicando el concepto de notificación y sus reglas. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Práctica Procesal Laboral 9 Referencias Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e. Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.