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Transcripción:

Marzo de 2011 Resolución General 3074 (BO. 04/04/2011) LEGISLACIÓN NACIONAL GANANCIAS. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Modificación. Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones que se detallan a continuación. CONCEPTO IMPORTE Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)] 12.960 Deducción carga de familia [art.23 inc. b)] 1.Cónyuge 14.400 2.Hijo 7.200 3.Otras cargas 5.400 Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo] 12.960 Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)] 62.208 NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 12.960. Resolución General 3073 (BO. 04/04/2011) GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Nuevas tablas. Se aprueban las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011 respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011. Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado. Concepto Importe acumulado en $ Abril Mayo Junio Julio Agosto Sep. Oct. Nov. Dic. Ganancia no imponible 4.320 5.400 6.480 7.560 8.640 9.720. 10.800 11.880 12.960 Deducción por carga de familia Cónyuge 4.800 6.000 7.200 8.400 9.600 10.800 12.000 13.200 14.400 Deducción por carga de familia Hijo 2.400 3.000 3.600 4.200 4.800 5.400 6.000 6.600 7.200 Deducción por carga de familia Otras cargas 1.800 2.250 2.700 3.150 3.600 4.050 4.500 4.950 5.400 Deducción especial Art. 23, inc. c), 1 párrafo 1.320 5.400 6.480 7.560 8.640 9.720 10.800 11.880 12.960 Deducción especial Art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c) 20.736 25.920 31.104 36.288 41.472 46.656 51.840 57.024 62.208 Vigencia: período fiscal 2011

Resolución General 3067 (BO. 29/03/2011) PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Se incorpora a los Monotributistas. Los sujetos adheridos al Monotributo, que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485. Importante: los sujetos que al 29/03/2011 se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el párrafo anterior y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que implementa la RG 3067. Sin embargo, quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. Sujetos exceptuados Quienes deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado (RS), por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. Quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad (Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415). Comprobantes alcanzados Facturas, Recibos, Notas de crédito y notas de débito, clase C. Importante: quedan excluidos las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Vigencia 31/03/2011, inclusive, para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1/05/2011, inclusive. Sin embargo, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, se encontrará disponible a partir del día 15/03/2011, inclusive. Resolución General 3066 (BO. 29/03/2011) PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Operaciones de exportación. La RG 2758, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Ahora, la RG 3066 dispuso dicha obligatoriedad para todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y además, incorporó modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes. Vigencia: 29/03/2011, inclusive. Sin embargo, para los nuevos sujetos alcanzados, rige a partir del 1/04/2011, inclusive. Resolución General 3063 (BO. 23/03/2011) SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. Se modifican los aportes mensuales a partir del período devengado Marzo. A partir del período devengado marzo de 2011, se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Las modificaciones responden a la Ley de Movilidad Jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. Nuevos Valores Trabajadores autónomos: Régimen General: Grupos de Actividades Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Ingresos brutos obtenidos en el año Categorías Importe Mensual ANTES AHORA Mayores a $ 30.000 V $ 854,13 $ 1.002,15 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 621,18 $ 728,84 Menores o iguales a $ 15.000 III $ 388,24 $ 455,52 Mayores a $ 20.000 II $ 271,76 $ 318,86 Menores o iguales a $ 20.000 I $ 194,12 $ 227,76 Mayores a $ 25.000 II $ 271,76 $ 318,86 Menores o iguales a $ 25.000 I $ 194,12 $ 227,76 Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 194,12 $ 227,76 Menores de 18 hasta 21 años Jubilados por la Ley 24.241 Amas de casa que opten por el aporte reducido Actividades Penosas o Riesgosas: Categorías Importe Mensual ANTES AHORA I (I Prima) $ 212,32 $ 249,12 II (II Prima) $ 297,24 $ 348,75 III (III Prima) $ 424,63 $ 498,22 IV (IV Prima) $ 679,42 $ 797,17 V (V Prima) $ 934,20 $ 1.096,10 Sin limitación I $ 194,12 $ 227,76 Sin limitación I $ 163,79 $ 192,17 Sin limitación I $ 66,73 $ 78,29 Empleados en relación de dependencia: Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicables a partir del período devengado marzo de 2011, son los siguientes: Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos: Categorías Base Imponible Mínima Base Imponible Máxima Aportes al SIPA. Ley 24.241 y modif. Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19.032 y modif. Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23.660 y modif. Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23.661 y modif. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo. Ley 24.557 y modif. $ 427,06 $ 427,06 $ 13.879,25 $ 13.879,25 Contribuciones al SIPA. Ley 24.241 y modif. Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19.032 y modif. Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23.660 y modif. Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley 23.661 y modif. Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 y modif. Contribuciones al Régimen de Asignaciones Fliares. Ley 24.714 y modif. $ 427,06 Sin Límite Máximo

i AFIP. Nueva versión del programa aplicativo unificado Ganancias y Bienes Personales De acuerdo con las modificaciones que introduce la reciente RG 3061, unificando el tratamiento entre trabajadores en relación de dependencia y autónomos respecto del impuesto a las ganancias, la AFIP puso a disposición en su sitio web la nueva Versión 12.1 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, la que incluye las siguientes novedades: Ventana: Saldos - Incorporación de los campos: - Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866 - Saldo a pagar Actualización de tablas para el año 2010. Resolución General 3062 (BO. 18/03/2011) SEGURIDAD SOCIAL. Autónomos y Monotributistas. Procedimiento para la modificación de la situación de revista declarada. A los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el Artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos que soliciten modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por el Organismo, deberán observar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, que dispone la nueva RG 3062. 1. Autónomos del Régimen General: Deberán modificar su situación de revista: En el Registro Tributario : cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto. Adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario a través de Internet los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia del Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen. En el SICAM : cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio web de este Organismo. Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ANSeS pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada. 2. Autónomos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): Deberán modificar su situación de revista: En el Registro Tributario : mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos. Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio. Vigencia: 19/03/2011

Resolución General 3061 (BO. 18/03/2011) GANANCIAS. Declaración jurada período fiscal 2010 y Anticipos imputables al período fiscal 2011. A través de la RG 3061, la AFIP ha resuelto: El diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiese correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%. Mantener el mencionado incremento para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011. A continuación se detalla el procedimiento a seguir. Para la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010: 1. Realizar la liquidación del impuesto consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto 1426/2008, a saber. CONCEPTO IMPORTE Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)] 9.000 Deducción carga de familia [art.23 inc. b)] 1.Cónyuge 10.000 2.Hijo 5.000 3.Otras cargas 3.750 Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo] 9.000 Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)] 43.200 Importante: a los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 9.000. 2. Confeccionar en papeles de trabajo una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la siguiente tabla. CONCEPTO IMPORTE Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)] 10.800 Deducción carga de familia [art.23 inc. b)] 1.Cónyuge 12.000 2.Hijo 6.000 3.Otras cargas 4.500 Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo] 10.800 Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)] 51.840 Importante: a los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 10.800. La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0, el que tiene las siguientes particularidades: - Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado. - Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 12.0 release 1. - Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno. 3. La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones, deberá ser consignada en el campo Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/r.g. N 2.866 de la ventana Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad de la pantalla Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del programa aplicativo unificado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES. Dicha diferencia podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al

período fiscal 2011. Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la RG 2.437, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2 de la RG 3.008. Para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011: Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones incrementada detalladas anteriormente. Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por RG 2.866, o en su caso, por la RG 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término. Resolución General 3056 (BO. 4/03/2011) PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Sujetos beneficiados con regímenes de promoción. La Ley 22.021 y sus modificaciones, así como las Leyes 22.702 y 22.973, establecen un régimen especial de franquicias tributarias para determinadas provincias, otorgando beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las empresas efectivamente radicadas en sus respectivos territorios. Mediante la RG 3056 a los fines de optimizar el programa de control permanente de los proyectos promovidos, la AFIP incorpora a sus titulares en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, dispuesto por la RG 2485. Comprobantes alcanzados por este régimen Facturas, Nota de Crédito y Débito clase A Facturas, Nota de Crédito y Débito clase B Incorporación al régimen Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 10/03/2011, inclusive. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive. Resolución General 3055 (BO. 3/03/2011) GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas de cuarta categoría. Se modifica la RG 2437. A través de la RG 2437, se estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el Artículo 79 de la Ley 24.467. Sin embargo, la AFIP ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible. Por tal motivo, modifica la citada resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el Apartado K de la RG 2437, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS --BIENES PERSONALES. Vigencia: 3/3/2011

Resolución General 3050 (BO. 3/03/2011) BIENES PERSONALES. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Período fiscal 2010. Se establecen los valores mínimos computables de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos) como así también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. También, se informan los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). CIUDAD DE BUENOS AIRES Resolución 113 (AGIP) INGRESOS BRUTOS. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Información sobre disminución coeficiente único. Nuevo procedimiento. A través de la Resolución 117/AGIP/2010 se dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Convenio Multilateral que tuvieran que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. respecto del período fiscal inmediato anterior, deberían comunicar tal circunstancia mediante la presentación de una nota, ante la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación dependiente de la Dirección General de Rentas de la AGIP. Ahora, los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la citada resolución, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible en la página web (www.agip.gob.ar). Resolución 104 (AGIP) INGRESOS BRUTOS. Régimen Simplificado. Nueva modalidad de pago Boleta Simple ISIB-RS. Se establece otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una Boleta Simple ISIB-RS que se encontrará disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar). Los contribuyentes y/o responsables han de exhibir la Boleta Simple ISIB-RS a efectos del pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto. La autenticación de los contribuyentes se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la AGIP, en sus Niveles 01 ó 02, según corresponda. Importante: La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la Resolución 218/AGIP/09. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 18/11 (ARBA) TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Se modifica la RN 91/10. A través de la RN 18/11 se introducen modificaciones a la RN 91/10, a fin de dejar claramente establecido el alcance

de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes del Impuesto, como así también de los distintos sujetos que intervengan en la autorización o efectivización de actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo mencionado. En consecuencia, los escribanos y las entidades de seguros comprendidas en la Ley Nacional 20.091 intervinientes, deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto o en la operación que se concreta según corresponda. A los efectos del cálculo del Impuesto, Arba proveerá desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder. Asimismo, se establece que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, no autorizarán actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el ITGB, si el sujeto que pretende efectuar el acto de disposición de dichos bienes no acredita, previamente, el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo con más los accesorios legales que correspondan, con relación a la transmisión a título gratuito en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer. Decreto 63/11 (PE) TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires reglamentó aquellas cuestiones que permiten la operatividad del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir del 1 de enero de 2011. Resolución Normativa 14/11 (ARBA) PROCEDIMIENTO. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Se aprueba un nuevo texto ordenado. Se modifica la DN B 32/06 que regula la obligación de obtener el Código de Operación de Transporte (COT) y se aprueba un nuevo texto ordenado de las disposiciones que oportunamente han sido ordenadas por la DN B 54/06. Se introduce, entre otros temas, adecuaciones con relación a los supuestos en que resultará obligatorio obtener el COT, como así también respecto a la clave de acceso, al supuesto en que no puede identificarse el destino final de los bienes (impresión y modelo del Código), sanciones a aplicar, y los sujetos obligados a obtener el COT con carácter previo al traslado de la mercadería. Vigencia: 17/03/2011 i BUENOS AIRES. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Ponemos a disposición la nota recientemente publicada en el diario El Cronista Comercial sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires. Acceso a la nota (El Cronista Comercial) http://www.cronista.com/fiscal/aspectos-centrales-y-las-cuestiones-controvertidas-del-impuesto-a-la- Transmision-Gratuita-de-Bienes-20110314-0004.html Resolución Normativa 9/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Resolución Normativa 8/11 (ARBA) INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. Régimen de regularización de deudas que NO se encuentran en proceso de ejecución judicial, fiscalización o discusión administrativa. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Resolución Normativa 7/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. Régimen de regularización de deudas en ejecución judicial. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Resolución Normativa 6/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización para retenciones y/o percepciones NO practicadas. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. i BUENOS AIRES. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Ponemos a disposición la nota recientemente publicada en el diario El Cronista Comercial sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires. Acceso a la nota (El Cronista Comercial) http://www.cronista.com/fiscal/aspectos-centrales-y-las-cuestiones-controvertidas-del-impuesto-a-la-transmision-gratuita-de- Bienes-20110314-0004.html Resolución Normativa 9/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Resolución Normativa 8/11 (ARBA) INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. Régimen de regularización de deudas que NO se encuentran en proceso de ejecución judicial, fiscalización o discusión administrativa. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Resolución Normativa 7/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. Régimen de regularización de deudas en ejecución judicial. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Resolución Normativa 6/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización para retenciones y/o percepciones NO practicadas. Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General (IGJ) 1/2011 Declaración Jurada de Actualización de datos. Se prorroga el plazo para su presentación. Se prorroga hasta el 29/07/11, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.