R-CO-10 CONTRATO NÚMERO SESENTA GUION DOS MIL NUEVE (60-2009). En la ciudad de Guatemala, el catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), nosotros, por una parte EDGAR BAl TAZAR BARQUÍN DURÁN, de cincuenta (50) años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número tres mil treinta y ocho (3,038), extendida por el Alcalde Municipal de La Libertad, del departamento de petén; actúo como Superintendente de Bancos y como tal en representación de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro (4) de ~aley de Supervisión Financiera, Decreto número dieciocho guión dos mil dos (18-2002) del Congreso de la República de Guatemala; cuyo nombramiento quedó contenido en el Acuerdo Gubernativo número sesenta y cinco (65) del Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008); asimismo, la respectiva toma de posesión del cargo que consta en el Acta número novecientos treinta y nueve (939), de fecha tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), del Libro de Actas de la Superintendencia de Bancos; y por la otra parte JOSÉ MICHAEL DU~RTE CARRANZA, de treinta y nueve (39) años de edad, casado, guatemalteco domiciliado, ingeniero electrónico, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro novecientos cuarenta y nueve mil veintinueve (949,029), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; actúo en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad INGENIERÍA AVANZADA; SOCIEDAD ANÓNIMA, que en lo sucesivo será denominada como el "proveedor", con oficinas en la doce (12) calle cero guión ochenta y cinco (0-85), local nueve (9), Plaza Lorenzo, zona nueve (9), del municipio y departamento de Guatemala, lugar que señalo para recibir notificaciones. Dicha entidad se encuentra constituida en Escritura Pública número cincuenta y tres (53), autorizada en esta ciudad el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el notario Erick Orlando Ovalle Martínez, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil, bajo el número treinta y ocho mil trescientos cuarenta (38,340), folio cuatrocientos setenta (470) del libro ciento veintinueve (129) de Sociedades Mercantiles, con fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998); acredito la personería que ejercito con el acta notarial que contiene mi nombramiento como Gerente General y Representante Legal de dicha entidad, autorizada
R-ea-iD CONTRATO No. 60-2009 HOJA No. 2 en la ciudad de Guatemala el trece (13) de marzo de dos mil uno (2001), por el notario Carlos Manuel Ovalle Leranoz, inscrito en el Registro Mercantil bajo e! número ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis (176,446), folio trescientos cuarenta (340) del libro ciento tres (103) de Auxiliares de Comercio. Hacemos constar que la representación que respectivamente ejercitamos, es suficiente a nuestro juicio, para la celebración del presente contrato y encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, celebramos Contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para ia Central Telefónica, Marca NEC, Modeio NEAX2400IPX, Operadora Automática, Tarificador Telefónico, Aparatos Telefónicos Digitales Marca NEC, Modelo Dterm, Rectificadores Marca Argus y Banco de Baterías, de conformidad con las cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------ PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo Gubernativo número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92), del Presidente de la República que contiene el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Acuerdo quince guión dos mil seis (15-2006) del Superintendente de Bancos; y el Acta de la Junta de Cotización número setenta y siete guión dos mil nueve (77-2009) de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), que en su punto cuarto textualmente dice: "CUARTO: La Junta de Cotización, tomando en consideración el punto anterior, adjudica a Ingeniería Avanzada, Sociedad Anónima, el mantenimiento preventivo y correctivo para la central telefónica marca NEC modelo NEAX2400IPX, operadora automática, tarificador telefónico, aparatos telefónicos digitales marca NEC modelo Dterm, rectificado res marca Argus y banco de baterías, por valor de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho quetzales (Q245,888.00).", aprobada en resolución del Superintendente de Bancos número ochocientos ocho guión dos mil nueve (808-2009) de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mi! nueve (2009). -------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: OBJETOY VALOR DEL CONTRATO: Por este acto yo, José Michael Duarte Carranza, en representación de la entidad Ingeniería Avanzada, Sociedad Anónima, me comprometo con la Superintendencia de Bancos, a brindar mantenimiento preventivo y
R-CO-10 CONTRATO No. 60-2009 HOJA No. 3 correctivo para su central telefónica marca NEC modelo NEAX2400IPX, operadora automática, tarificador telefónico, aparatos telefónicos digitales marca NEC modelo Dterm, rectificadores marca Argus y banco de baterías, por valor de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho quetzales (Q245,888.00), valor que será cancelado en la forma que se indica más adelante.--------------------------------------------------------------------- TERCERA: DECLARACIONES: Yo, José Michael Duarte Carranza, declaro bajo juramento que tanto yo como la entidad que represento, no nos encontramos comprendidos dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA: FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho quetzales (Q245,888.00). Dicha cantidad será pagada por la Superintendencia de Bancos de la forma siguiente: a) Un pago de ciento veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro quetzales (Q122,944.00), al recibir los bienes y servicios por la actualización de la operadora automática; y, b) Por la prestación del servicio de mantenimiento, once (11) pagos mensuales y consecutivos de diez mil doscientos cuarenta y cinco quetzales con treinta y tres centavos (Ql0,245.33) y, adicionalmente, un último pago mensual de diez mil doscientos cuarenta y cinco quetzales con treinta y siete centavos (10,245.37). Cada pago deberá ser respaldado por una descripción escrita del servicio prestado y deberá emitirse y entregarse la factura que cumpla con las formalidades de ley. Para el caso de pago de repuestos (mantenimiento correctivo), se efectuará el pago contra la entrega de la factura correspondiente y extendida con las formalidades de ley, siempre que el servicio o reparación haya sido previamente notificado y efectuado a satisfacción de la Institución y de acuerdo a lo requerido en las bases de cotización treinta y ocho diagonal dos mil nueve (38/2009).------ OUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Yo, José Michael Duarte Carranza en nombre propio, y de la entidad que represento, así como de mis colaboradores, por este acto nos obligamos a guardar estricta confidencialidad de la información a que tengamos acceso; caso contrario, ~a Superintendencia de Bancos ejercerá las acciones que correspondan de conformidad con la ley, y además, dará por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, haciendo efectiva la fianza de cumplimiento.---------------------------------------------
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS K-eO-i0 CONTRATO No. 60-2009 HOJA No. 4 SEXTA: FIANZA DE CUMPUMIENTO: Yo, el proveedor, me obligo a constituir a favor de la Superintendencia de Bancos, una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de! contrato, equivalente a la cantidad de veinticuatro mi! quinientos ochenta y ocho quetzales con ochenta centavos (Q24,588.80), que garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, de conformidad con los artículos sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado y treinta y ocho (38) numeral uno (1), de su reglamento. La fianza deberá mantener su vigencia hasta que la Superintendencia de Bancos extienda una constancia de haber recibido a satisfacción el servicio prestado. La fianza se hará efectiva por la afianzadora en caso que el proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, mediante simple requerimiento que formule la Superintendencia de Bancos sin necesidad de declaración judicial o administrativa, lo cual deberá constar expresamente en la póliza respectiva.------- SÉPTIMA: TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá dar por terminado por mutuo acuerdo entre las partes o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor en el presente contrato.----------------------------------------------- OCTAVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Para el efecto yo, el proveedor, renuncio al fuero de mi domicilio y me someto a los tribunales que elija la Superintendencia de Bancos, señalando como lugar para recibir notificaciones la dirección consignada al inicio de este documento, obligándome a dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos, de cualquier cambio que hiciere al respecto. ---------------------------------------------------------------------------------- NOVENA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Los otorgantes hacemos constar que forman parte íntegra de este contrato, en su orden de aplicación: a) Las Bases de la Cotización número treinta y ocho diagonal dos mil nueve (38/2009); b) El Acta de la Junta de Cotización número setenta y siete guión dos mil nueve (77-2009), de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), aprobada en resolución del Superintendente de Bancos número ochocientos ocho guión dos mil nueve (808-2009) de fecha veintidós
R-CO-10 CONTRATO No. 60-2009 HOJA No. 5 (22) de septiembre de dos mil nueve (2009); y, e) La oferta presentada por Ingeniería Avanzada, Sociedad Anónima, con toda su documentación adjunta,----------------------------- DÉCIMA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes en las calidades con que respectivamente actuamos, aceptamos el presente contrato conforme los términos relacionados, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica mas, aceptamos y firma mos,------------------------------------------------------------------- R BARQUÍN DURÁN JosÉ MICHAEL DUARTE CARRANZA En la ciudad de Guatemala, el catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), como Notario, DOY FE: Que las firmas que anteceden y que calzan el Contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Central Telefónica, Marca NEC, Modelo NEAX2400lPX, Operadora Automática, Tarificador Telefónico, Aparatos Telefónicos Digitales Marca NEC, Modelo Dterm, Rectificadores Marca Argus y Banco de Baterías, número sesenta guión dos mil nueve (60-2009), contenido en cinco (5) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, son AUTENTICAS por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy, por el licenciado EDGAR BALTAZAR BARQUÍN DURÁN, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro tres mil treinta y ocho (3,038) extendida por el Alcalde Municipal de La Libertad, del departamento de petén, en su calidad de Superintendente de Bancos y como tal en representación de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro (4) del Decreto número dieciocho guión dos mi! dos (18-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera, personería que acredita con: a) nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número sesenta y cinco (65) del Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mii ocho (2008); y, b) Acta número novecientos treinta y nueve (939), de fecha tres (3) de marzo
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS K-eO-i0 CONTRATO No. 60-2009 HOJA No. 6 de dos mil ocho (2008), del Libro de Actas de la Superintendencia de Bancos; y por el ingeniero JOSÉ MICHAEL DUARTE CARRANZA, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-l) y registro novecientos cuarenta y nueve mil veintinueve (949,029)1 extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad INGENIERÍA AVANZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala el trece (13) de marzo de dos mil uno (2001), por el notario Carlos Manuel Ovalle Leranoz e inscrita en el Registro Mercantil con el número ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis (176,446), folio trescientos cuarenta (340) del libro ciento tres (103) de Auxiliares de Comercio. Hago Constar~ a) Que tuve él la vista la documentación relacionada; b) Que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley a mi juicio para el presente acto; y c) Que los signatarios firman la presente acta de legalización juntamente con e! infrascrito notario, y que además se firmaron y sellaron las hojas anteriores a la presente. ------------------------------------------------------------------------------ EDGARB L JOSÉ MICHAEL DUARTE CARRANZA ANTE MÍ~ AX L ARNOLDO MÉRlDA MOUNA ABOGADO y NOTARIO'