LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE MEZCLAS OLEOSAS, AGUAS SUCIAS Y BASURAS DE LOS BUQUES EN EL ÁMBITO PORTUARIO NACIONAL

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Transcripción:

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE MEZCLAS OLEOSAS, AGUAS SUCIAS Y BASURAS DE LOS BUQUES EN EL ÁMBITO PORTUARIO NACIONAL I. OBJETIVO Orientar el manejo de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras generados en los buques para prevenir la contaminación del medio acuático en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. Se busca garantizar que las instalaciones y terminales portuarios del Perú, así como las instalaciones para reparaciones, cuenten con las adecuadas instalaciones y/o servicios de recepción de todo tipo de residuos provenientes de los buques a fin de evitar la contaminación del medio Marino, Fluvial o Lacustre. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO El ámbito de aplicación del documento son los puertos del Sistema Portuario Nacional (SPN) que se encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El alcance del documento comprende: a. Instalaciones y terminales portuarios que atienden todo tipo de buques de tráfico internacional y cabotaje. a.1. Instalaciones y terminales portuarios donde se efectúe la transferencia de carga general, contenedores y minerales. a.2. Instalaciones y terminales portuarios donde se efectúe la transferencia (carga o descarga) de químicos de cualquier tipo. a.3. Instalaciones y terminales portuarios que atienden todo tipo de naves que transportan mercancías peligrosas. a.4. Instalaciones y terminales portuarios donde se reciban buques de pasajeros de cualquier tipo. b. Astilleros de reparación o de servicio de limpieza de tanques. c. Instalaciones portuarias que presten servicio de tráfico de cabotaje a pasajeros y carga hacia o desde plataformas fijas o móviles de perforación mar adentro. III. MARCO LEGAL Ley N 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005, modificada por el Decreto Legislativo N 1055. Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001, modificada por el Decreto Legislativo N 1078. Reglamento de la Ley N 27446, Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre del 2009. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) publicada el 04 de junio de 2004 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, publicado el 28 de enero de 2005. Ley N 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2000, modificada por el Decreto Legislativo N 1065, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 057-2004-PCM, y publicado el 24 de julio de 2004. Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de marzo de 2003 y su reglamento, Decreto Supremo N 003-2004-MTC, publicado el 04 de febrero del 2004.. Ley N 29370, Ley Orgánica de Creación del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2009. Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas ) Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Medio Marino por Buques de 1973 y en su forma enmendada por el Protocolo de Londres de 1978, denominado MARPOL 73/78 Ley N 28256, Ley que regula el Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2004 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio de 2008. IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS Los conceptos aquí vertidos han sido utilizados para la elaboración del presente documento: 4.1. Actividades Portuarias [2] : Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres. 4.2. Administrador Portuario [2] : Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o privado. 4.3. Aguas sucias [1] : se entiende desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y tazas de WC; desagües procedentes de lavamanos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc. No se incluyen los residuos que se obtienen de la atención de pacientes como gasas, jeringas, apósitos, compresas, guantes quirúrgicos, agujas, y afines, los mismos que tiene un manejo específico); desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos; u otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas. 4.4. Basuras [1] : Es toda clase de restos de víveres y los residuos resultantes de las labores diarias en los buques en condiciones normales de servicio, no incluye los restos de pescado fresco y cualquier porción del mismo, este término tampoco incluye a otras sustancias definidas en otros anexos del Convenio MARPOL 73/78. Dicho término denomina también a los residuos sólidos, comprendido en el ámbito de la Ley N 27314 Ley General de Residuos sólidos, su reglamento, y el Decreto Legislativo N 1065. 4.5. Buque [1] : Todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes. 4.6. Combustible líquido [1] : se entiende todo hidrocarburo utilizado como combustible para la maquinaria propulsora y auxiliar del buque en que se transporta dicho combustible. 4.7. Crudo [1] : se entiende toda mezcla de hidrocarburos líquidos que se encuentra en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para hacer posible su transporte; el término incluye: a. Crudos de los que se hayan extraído algunas fracciones de destilados; b. Crudos a los que se hayan agregado algunas fracciones de destilados.

4.8. Descarga [1] : En relación con las sustancias contaminantes o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame procedente de un buque [o instalación acuática] por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión o vaciamiento. El término descarga no incluye: ni las operaciones de vertimiento en el marco del Convenio de Londres; ni el derrame de sustancias contaminantes como resultado directo de la exploración, explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones mar adentro, de los recursos naturales en el ámbito acuático, mediante el uso de instalaciones o plataformas ni el derrame de sustancias contaminantes con objeto de efectuar trabajos autorizados de investigación científica o tecnológica acerca de la reducción o control de la contaminación. 4.9. EC-RS: Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos 4.10. EPS-RS: Empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos 4.11. Estudio de Impacto Ambiental [3] : Son instrumentos de gestión, de carácter preventivo, que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico, biológico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. Conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales son: La Declaración de Impacto Ambiental DIA (Categoría I) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd (categoría II) El Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d (Categoría III) La Evaluación Ambiental Estratégica EAE 4.12. Hidrocarburos [1] : se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación. 4.13. Instalación de recepción: Es aquella que permite recibir residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques. Estas pueden ser: Instalaciones fijas.- Ubicadas en un punto fijo del puerto a donde se transportan los desechos de los buques Instalaciones móviles.- Son aquellas que reciben el desecho de los buques y los transportan hasta los tanques de almacenamiento para su posterior tratamiento y disposición final, están formados por vehículos tipo cisterna o por barcazas. 4.14. Mezcla oleosa [1] : se entiende cualquier mezcla que contenga hidrocarburos. 4.15. Petrolero [1] : se entiende todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. 4.16. Programa de Adecuación del Manejo Ambiental [3] : La autoridad competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, para facilitar la adecuación de un actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación,

recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 4.17. Puerto [2] : Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias. 4.18. Residuos provenientes de los buques: Son los desechos o los residuos generados por las labores diarias en los buques y pueden ser: Residuos de mezclas oleosas Aguas sucias Basuras 4.19. Sistema Portuario Nacional [2] : Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, sean estos públicos y/o privados situados en el territorio. 4.20. Sustancias nocivas líquidas: Toda sustancia a que se hace referencia en el Apéndice II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) o las clasificadas provisionalmente de acuerdo a dicho Convenio en las categorías A, B, C, o D. 4.21. Tanque [1] : se entiende todo espacio cerrado que esté formado por la estructura permanente de un buque y esté proyectado para el transporte de líquidos a granel. 4.22. Tanque de decantación [1] : se entiende todo tanque que esté específicamente destinado a recoger residuos y aguas de lavado de tanques, y otras mezclas oleosas. 4.23. Tanque de retención [1] : se entiende todo tanque utilizado para recoger y almacenar aguas sucias. 4.24. Tarifa [2] : Retribución económica exigida por la prestación de actividades o servicios portuarios sujetos a regulación. 4.25. Zona Portuaria [2] : Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Incluye las áreas de reserva para el Desarrollo Portuario. Definición que se encuentra en el Convenio MARPOL 73/78. Definición que se encuentra en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N 27943 Definición que se encuentra en la Ley General del Ambiente, Ley N 28611 V. LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN 5.1. Presentación del Plan de Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres: Cada Administrador portuario deberá presentar, para su aprobación, ante la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales DGASA, un Plan de Gestión de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y

recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. Este Plan describirá los procedimientos para la recepción, manipulación, transporte y disposición final de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres, de acuerdo a las operaciones particulares que realiza cada Administrador Portuario. Las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques por ningún motivo podrán ser vertidas dentro de la zona portuaria. 5.2. Aprobación del Plan de Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques: Los Planes de Gestión serán aprobados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). 5.3. Contenido Mínimo del Plan de Gestión de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques: El Plan contendrá la siguiente información como mínimo: Introducción Objetivo Alcance Marco Legal e Institucional Definiciones Descripción detallada de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres (se debe incluir su caracterización, volúmenes, pesos, etc.) Memoria Descriptiva de las instalaciones de recepción y/o servicios Organización para la Gestión de Residuos Procedimiento de notificación para la recepción de residuos Descripción detallada de los procedimientos y trámites para la recepción, manipulación, transporte y disposición final de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques, con indicación de la persona natural o jurídica responsable de la aplicación del Plan, presentación de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos 1. Se debe adjuntar copia del Registro de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) donde se señalen las actividades para las cuales fueron registradas y los tipos de residuos que manejan. Plan de consulta permanente a efectos de mejorar el manejo de los residuos prevenientes de los buques y las coordinaciones con los usuarios y actores del puerto (naviera, EP-RS, EC-RS, contratista y sub contratistas, entre otros). Descripción de los equipos y métodos de registro de los volúmenes de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. Programa de contingencia en caso de derrames o incendios durante el proceso de recepción, manipulación y transporte de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. Descripción de los servicios ofrecidos y las tarifas vigentes.

Anexos: - Requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir las EPS-RS o EC- RS registradas según la Ley General de Residuos Sólidos, para brinda el servicio de recolección, transporte y disposición final y/o comercialización de los residuos generados. - Formato de control de residuos diferenciando para cada punto de generación. - Solicitud de retiro de residuos - Certificado Internacional de recepción de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. 5.4. Material a disposición de usuarios: Cada Administrador Portuario debe poner a disposición de todos los usuarios del puerto un folleto en español e inglés con la siguiente información: - Descripción de las instalaciones de recepción y/o los servicios brindados por Empresas Prestadoras de Servicios (EPS-RS) o Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) especializadas en la recepción, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. - Debe adjuntarse un mapa o diagrama de ubicación en el puerto. - Tipo de residuos que se recepcionan y manejan en el puerto ( (sean puertos marítimos, fluviales o lacustres). - Descripción de los procedimientos de entrega y recepción, puntos de contacto, operadores y la oficina de información correspondiente. - Descripción de los servicios ofrecidos y las tarifas VI. PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE RECEPCIÓN DE LAS MEZCLAS OLEOSAS, AGUAS SUCIAS Y BASURAS PROVENIENTES DE LOS BUQUES Y RECEPCIONADAS EN LOS PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES O LACUSTRES 6.1. La Administración Portuaria deberá llevar un registro de los buques y todo tipo de nave que llegan a las instalaciones portuarias, determinando las necesidades de servicios de recepción de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Esta información deberá ser alcanzada a la APN y publicada en la página web del administrador portuario y de la APN 6.2. Los Terminales Portuarios deberán garantizar que los servicios de recepción (implica que puede usar EPS-RS, EC-RS ó instalaciones fijas) cuenten con una capacidad suficiente, considerando la frecuencia de llegada de los buques y los volúmenes usuales de descarga de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres, a fin de evitar demoras innecesarias a los buques. 6.3. En caso de considerar pertinente la construcción de una instalación para recepción de mezclas oleosas, la instalación debe contar con tuberías para la recepción de mezclas oleosas y contar con conexiones universales. Estas conexiones se ubicarán en los muelles en los medios fijos y/o móviles de recepción a fin de evitar demoras innecesarias a los buques. La construcción deberá contar con la Licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente. 6.4. En caso de considerar pertinente la construcción de una instalación para recepción de aguas sucias, la instalación debe contar con tuberías para la

recepción de aguas sucias y contar con conexiones universales. Estas conexiones se ubicaran en los muelles en los medios fijos y/o móviles de recepción a fin evitar demoras innecesarias a los buques. La construcción deberá contar con la Licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente. 6.5. Para la recepción de basuras y otros residuos sólidos, se deberá contar con instalaciones fijas como contenedores o móviles como camiones recolectores, con características adecuadas para la recepción, manipulación, transporte y disposición final. La construcción deberá contar con la Licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente. 6.6. En caso de utilizar servicios de terceros para la recepción de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques, estos deberán cumplir con la normatividad vigente: Ley General de Residuos Sólidos Ley N 27314, su reglamento y el Decreto Legislativo N 1065. 6.7. La Agencia Naviera, por encargo del buque, solicitará el servicio de recepción de residuos al Administrador Portuario, solicitando autorización para la descarga, consignando: i) la empresa encargada de realizar la descarga de desechos oleosos, aguas sucias y basuras provenientes de los buques; y, ii) la compañía encargada de la disposición final; en ambos casos deben estar autorizados por DIGESA y contar con la Licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente 6.8. El Administrador Portuario llevará un registro de los servicio de recepción y emitirá un documento acreditando el tipo de servicio prestado, debiendo contener la siguiente información: Fecha y hora del inicio y finalización del servicio Nombre y bandera del buque Tipo de residuos atendidos (especificar volumen y/o peso) Tarifa vigente. Incidencias ocurridas durante el proceso de recepción, transporte, y disposición final. El Administrador Portuario publicará en su página web información sobre las operaciones realizadas de recepción de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres. 6.9. En el caso de supuestas deficiencias, demoras o sobrecostos de las instalaciones receptoras, el capitán o el representante de la nave, hará llegar a la APN, la notificación de las deficiencias encontradas. 6.10. Respecto a la implementación y mejor gestión de los residuos sólidos, el Administrador Portuario recibirá los residuos sólidos del buque de manera segregada, haciendo uso de los contenedores ubicados en el puerto; de no ser suficiente el capitán ó representante de la nave podrá solicitar al Administrador Portuario el número de contenedores adicionales que necesite. La disposición final, de los residuos sólidos y efluentes peligrosos deberá realizarse conforme la normatividad vigente, en un relleno de seguridad: Éstos deberán ser transportados por una EPS-RS, o EC-RS (de ser el caso). Los residuos sólidos domésticos irán a un relleno sanitario conforme la normatividad vigente. 6.11. Los procedimientos de recepción, transporte, tratamiento y disposición final o comercialización de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres deberán estar directamente vinculados al Plan de Manejo Ambiental incluido en los Estudios de Impacto Ambiental -EIA (para

infraestructuras nuevas) o como parte de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA (a elaborarse para infraestructuras existentes), aprobados por la Autoridad Ambiental Sectorial - DGASA. VII. INSPECCIONES AMBIENTALES 7.1. La APN, en coordinación con la DGASA del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, efectuará Inspecciones Ambientales Anuales para verificar el cumplimento de la presente norma. 7.2. En puertos operados por titulares de actividades de otros sectores distintos al sector Transportes y Comunicaciones, la DGASA les remitirá copia de los informes de las inspecciones ambientales, con fines de optimizar las inspecciones en materia ambiental. 7.3. Como resultado de las Inspecciones ambientales se emitirá un Certificado de Cumplimiento de la presente norma. 7.4. El Certificado de Cumplimiento tendrá una validez de dos (02) años, pero estará sujeto a una refrenda cada año para lo cual presentara una Declaración Jurada de acuerdo al Formato N 01. 7.5. El Administrador Portuario, comunicará de manera oficial a la APN cualquier cambio en el diseño, operación o de otra índole con respecto al Plan de Gestión Aprobado. En caso de no cumplimiento el operador será sancionado de acuerdo a la reglamentación vigente. 7.6. Adicionalmente, si el buque no efectúa la descarga de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en las instalaciones de recepción correspondientes, el zarpe de la nave, a ser otorgado por la APN, podría condicionarse a la previa disposición de estos residuos. COMPLEMENTARIAS: La APN se encargará de recopilar y llevar la información estadística y remitir un reporte semestral a la DGASA-MTC. Los Administradores Portuarios deberán presentar a la DGASA-MTC los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, conforme la normatividad vigente, en un plazo no mayor de tres (03) días de obtenido el referido manifiesto. La Presentación del Plan de Gestión de las mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques y recepcionadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustres se efectuará a los 08 meses de aprobada la Resolución Directoral de los presentes lineamientos. La Implementación del referido plan se realizará a los 6 meses siguientes de otorgada su aprobación. FINALES: Los terminales pesqueros de otra índole no considerados dentro de las normas que rigen al Sistema Portuario Nacional, deberán cumplir las disposiciones que para la gestión y manejo de los residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras promulgue la Autoridad Marítima, debido a encontrarse dentro de su ámbito de jurisdicción.

FORMATO N 01 Modelo de Certificado de Cumplimiento CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR MEZCLAS OLEOSAS, AGUAS SUCIAS Y BASURAS EN LOS PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES O LACUSTRES Expedido por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales y la Autoridad Portuaria Nacional en virtud de efectuar una adecuada Gestión Ambiental en los Puertos Nacionales y para prevenir la contaminación por los buques. (Nombre de la Instalación Portuaria) Administrada por (Título oficial completo de la persona u organización competente autorizada) CERTIFICO: Que la Instalación Portuaria cuenta con una instalación y/ o servicio de tratamiento de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques. Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales MTC Dirección de Operaciones y Medio Ambiente Autoridad Portuaria Nacional

FORMATO N 02 Modelo de Declaración Jurada del Operador de Instalaciones de recepción y/o servicios DECLARACIÓN JURADA Por la presente, en mi calidad de. (Responsable de la Empresa), declaro ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales MTC y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, que las instalaciones de recepción y/o servicio de de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques, ubicadas en.., de acuerdo al Certificado de Cumplimiento, otorgado el.., y renovado el.., se encuentran en condiciones operativas y cumplen con las normas vigentes, estando los registros de los muestreos y análisis de los efluentes al día y a disposición de la APN y la Autoridad Ambiental respectiva. Lugar y fecha. (Firma y sello) NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del que firma Nombre de la Empresa