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Viernes 21 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 15 de agosto del presente año, dictó el ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), en los siguientes términos: Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV, VI, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en los Artículos Tercero y Transitorio Tercero, del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y a los trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, Acuerda: Primero.- Aprobar las REGLAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES DEL CAMPO Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007, que se adjuntan. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que establezcan los procedimientos técnicos, operativos, y los formatos necesarios, conforme a su competencia, para la aplicación de las citadas Reglas Generales y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos. Tercero.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, deberán realizar acciones para informar al patrón del campo y demás sujetos obligados, acerca del contenido del Decreto antes citado, así como del contenido y alcance de la Reglas Generales aprobadas mediante este Acuerdo. Cuarto.- El presente acuerdo y las Reglas Generales que se aprueban, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 20 de agosto de 2007.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. REGLAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE JULIO DE 2007. 1. GLOSARIO DE TERMINOS. Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Libreta Electrónica: Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios que consiste en un registro electrónico autorizado por el Instituto, que el patrón del campo podrá utilizar para cumplir las obligaciones de inscribir a los trabajadores eventuales del campo, así como para comunicar sus movimientos de baja, reingreso, salario base de cotización y las modificaciones de éste, y los demás datos requeridos. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación, que consiste en el programa informático de cómputo autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del artículo 39 de la Ley, para calcular las cuotas obrero patronales y generar los archivos electrónicos de pago.

74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de septiembre de 2007 2. AMBITO DE APLICACION. Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio. 3. SUJETOS DE APLICACION. Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la Ley y del Reglamento, que para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de Seguridad Social, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto. 4. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO. 4.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le corresponda, la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto. 4.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de registro patronal; c) domicilio fiscal; d) Ubicación del centro de trabajo, y e) lugar y fecha en que se realiza la solicitud. 4.3 El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de su solicitud. 5. REGISTRO DE LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO Y SU PRESENTACION AL INSTITUTO. 5.1 Los patrones podrán comunicar las altas, bajas, reingresos, el salario base de cotización y las modificaciones al mismo, así como los demás datos necesarios, a través de cualquiera de los medios con que cuenta el Instituto: Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE); Sistema de Registro de Movimientos Afiliatorios de los Trabajadores Eventuales del Campo (SIRMATEC); Libreta Electrónica; Archivo en Excel y relaciones en papel. Los patrones con más de 30 trabajadores no podrán utilizar relaciones en papel. Los patrones que opten por utilizar el Archivo en Excel, solicitarán a las Subdelegaciones el formato en que se deberá presentar la información, la cual corresponde a la identificación del patrón y de los trabajadores, así como a los avisos afiliatorios de éstos. 5.2 El patrón del campo que opte por utilizar el Sistema IDSE o el SIRMATEC, deberá presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento. Los patrones que opten por la Libreta Electrónica, el Archivo en Excel o las relaciones en papel, deberán registrar los movimientos afiliatorios en dichos medios, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles contados a partir de que éstos se generen. En este caso, la presentación de los registros al Instituto se realizará a más tardar el día ocho del mes siguiente al que corresponda la información, en la Subdelegación que controle su registro patronal. Para todos los efectos legales, se entenderá como fecha de comunicación de los avisos al Instituto, la asentada en los mismos, siempre y cuando, no presenten alteraciones, o bien, tachaduras o enmendaduras. 5.3 La Subdelegación será responsable de capturar la información contenida en las relaciones en papel presentadas por los patrones para su inclusión en la base de datos del Instituto. 5.4 Con independencia del medio o sistema utilizado, el patrón del campo invariablemente deberá proporcionar al Instituto los datos de identificación del trabajador eventual del campo: nombre, apellido paterno y apellido materno; número de seguridad social; fecha y tipo de aviso de que se trate y salario base de cotización, integrado conforme a las disposiciones de la Ley. En caso de que algún patrón no manifieste el número de seguridad social de alguno de sus trabajadores en los movimientos afiliatorios, deberá presentar el Formato para la Inscripción del Trabajador Eventual del Campo sin Número de Seguridad Social y/o Datos Completos (TEC-Afil-01), para la búsqueda o asignación del número de seguridad social.

Viernes 21 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 5.5 El patrón del campo que haya optado por presentar sus movimientos afiliatorios a través de Libreta Electrónica, Archivo en Excel o relaciones en papel, deberá mantener los archivos con los datos de los trabajadores eventuales del campo registrados, a disposición del Instituto, en los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables, para que a través del personal debidamente autorizado se efectúe su revisión y se verifique que los movimientos afiliatorios se hayan registrado y presentado conforme a lo establecido en los presentes lineamientos, levantando para tal efecto el acta de la revisión correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 5.6 El patrón del campo deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral a sus trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos señalados en el artículo 8 del Reglamento. 5.7 Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar su inscripción, así como presentar los movimientos afiliatorios a que se refiere la fracción II del artículo 237 B de la Ley y, en su caso, presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios percibidos. Lo anterior, no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido, o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en la Ley. De igual forma, el trabajador eventual del campo, por conducto del Instituto, podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por la Ley. 6. DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. 6.1 El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el salario base de cotización conforme a lo establecido en la Ley. Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas, tomará como base de cotización el importe que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda. La determinación y pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar invariablemente con el SUA. 6.2 En todos los casos, el Instituto entregará a los patrones del campo en disco compacto las propuestas de cédula de determinación, para que mediante su exportación al SUA, puedan generar el archivo de pago para su presentación en las Entidades Receptoras. A los patrones que hayan optado por utilizar Libreta Electrónica, Archivo en Excel o relaciones en papel, el Instituto les entregará en la Subdelegación que controla su registro patronal, las propuestas de cédula de determinación en disco compacto, el día 14 de cada mes o el día hábil siguiente. En caso de que algún patrón del campo no cuente con equipo de cómputo y requiera de apoyo para exportar sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto. 6.3 El patrón del campo deberá determinar las cuotas obrero patronales del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, en los términos y condiciones dispuestos en la Ley. 6.4 El Instituto verificará mensualmente los pagos de cuotas obrero patronales efectuados por los patrones del campo, considerando la base de cotización señalada en el numeral 6.1 precedente, así como la información relativa a los periodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante cualquiera de los sistemas y, en su caso, en las Actas a que se refieren las presentes reglas o con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Si el pago efectuado no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley. 6.5 El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece la Ley. 6.6 Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de septiembre de 2007 7. CONSTANCIAS DE EXENCION PARCIAL. 7.1 El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y el importe de las cuotas pagadas con base en 1.68 veces el salario mínimo del área geográfica que corresponda, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero patronales otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo. 7.2 El Instituto entregará, en las Subdelegaciones, en documento impreso a los patrones del campo, las constancias de exención respectivas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales. 7.3 Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley, su Reglamento, el Decreto y las presentes Reglas, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido, por lo que el Instituto, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes. 8. ESQUEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS MEDICOS EN EL PERIODO PREVIO A LA PRESENTACION DEL AVISO DE INSCRIPCION DE TRABAJADOR. 8.1 Cuando el patrón del campo haya optado por presentar los movimientos afiliatorios a través de la Libreta Electrónica o relación de trabajadores eventuales del campo en archivo de Excel o en papel, conforme se prevé en el numeral 5.2 anterior, los trabajadores eventuales del campo que requieran acceder a los servicios médicos institucionales, ya sea por enfermedad general, maternidad o por riesgo de trabajo, en el periodo previo a que el patrón efectúe la inscripción, deberán hacer uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01), el cual tendrá vigencia de 3 días naturales a partir de la fecha de su expedición. Para tal efecto, el Instituto proporcionará en forma inicial al patrón del campo, al momento de aceptar su adhesión a los beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados TEC-APM-01, equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. El derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos. El patrón que requiera más formatos durante la vigencia del Decreto, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, de acuerdo con lo avanzado del ciclo de cultivo, previa comprobación del uso total de los formatos que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo. Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto, deberán ser devueltos al Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2008. El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01, que hayan recibido. En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato TEC-APM-01, el patrón o trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la Ley. 8.2 Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo. En caso de que los servicios médicos institucionales detecten que la utilización del formato TEC- APM-01, pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, deberán prestar la atención médica necesaria al trabajador eventual del campo que lo presente, retener el formato, calificar el riesgo conforme a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas e informar de este hecho a la subdelegación correspondiente.

Viernes 21 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 9. LUGARES EN QUE SE PROPORCIONARAN LOS SERVICIOS MEDICOS. 9.1 Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las de Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades Médicas del IMSS Régimen Obligatorio o IMSS Oportunidades más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando sus beneficiarios permanezcan en el mismo. 9.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios médicos que tiene encomendados, podrá celebrar convenios de reversión de una parte de la cuota con los patrones del campo, para que otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 A de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables. 10. ESQUEMA DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDERIAS. 10.1 Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo. 10.2 En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías, en los términos autorizados por este Consejo Técnico mediante el acuerdo 243/2005 y demás disposiciones aplicables. 10.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 8.1 de estas reglas, para que los beneficiarios del trabajador eventual del campo accedan al servicio de guarderías, el patrón le expedirá el formato Autorización Provisional para Servicio de Guarderías (TEC-APSG-01), con respecto al cual se observarán las instrucciones previstas en el numeral 8 precedente. 11. PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS. Las prestaciones económicas que en términos de la Ley deban otorgarse al trabajador eventual del campo o a sus beneficiarios, se calcularán con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios presentados al Instituto y, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. 12. DETERMINACION Y LIQUIDACION DE CREDITOS FISCALES. 12.1 El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón del campo las cédulas de liquidación que correspondan, derivado de la omisión total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley o, en su caso, en el Decreto. 12.2 El Instituto podrá determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos previstos en la Ley, así como sus accesorios legales y, en su caso, las multas que corresponda imponer por infracción a las disposiciones de la misma y su Reglamento, con base en: Los datos e información proporcionados por el patrón del campo con respecto al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo; Los datos e información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo presentados por el patrón conforme a estas reglas; Los datos e información proporcionados al Instituto por los trabajadores eventuales del campo al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, y La información y datos obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros, en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (R.- 255352)