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Asientos Pagc 1 of1 d:<176gob Titulo: Fecha: Tipo Movimiento: Aprooado(3881Q) Asientos Devenga boleta de honorario n 25 Days Avaria Ossandon $ 1...- 9//212 Moneda: N'idonai - '""irifttií1:» Relación: ^ M^O-:-"'^ EX--[!:, IÜ CUENTA NOMBRE DEBE HABER 21522 C x P Bicnos y Servicios do Consumo 1.. ux Compra Do Intcrvancionos Quirúrgicas In tf ah os pila I arias Con 53212631 1.. Personal Interno TOTALES 1.. 1. Z hup://app.sífile.cl/sigfe/arbol/asicnto.asp 9-8-212

DAYS ALBERTO AVARIA OSSANDON BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA RUT:126669-5 GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE, AV.RICARDO VICUÑA 1637 Villa/Pob, VILLA CATALUÑA, LOS ANGELES TELEFONO: 3317741 Fecha: 6 de Agosto de 212 Señor(es): COMPLEJO AS1STENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ Domicilio: RICARDO VICUÑA 147, LOS ANGELES Rut: 616731- K Por atención profesional: PROGRAMA FRACTURA COLUMNA MAYO 212 Total Honorarios $ 1% Impto. Retenido Total: 1.. 1.. 1, 9. Fecha/Hora Emisión: 6/8/212 1:36 12666925C73BC74 Res. Ex. N 83 de 3/8/24 Verifique este documento en www.sii.c[ El conlribuyenle para el cual está destinada esta boleta, es el encargado da retener oí 1%. 112123614

'Complejo1' Asistcnclal (.Vitl:i Pial í.. I'!!.(.l-,Tl! SR. LSH/ Mgq.- RESOLUCION EXENTA N 423 REF.: Aprueba convenios por compra de servicios a Médicos Neurocirujanos por intervenciones quirúrgicas Fractura de Columna. LOS ANGELES, Q 3 feb, 212 VISTOS: estos antecedentes, la necesidad del Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz" de dar cumplimiento a las Intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Neuroclrugía Fractura de Columna, el convenio suscrito entre el Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz" Los Angeles y los médicos que se indica más adelante; la Resolución 1GOD/28 de la Contralorea General de la República; el DL 2763/79, el Art. «16 del Decreto Supremo 14/24 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exenta N 58/27 del Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N 73/28 del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB.; la Resolución N 257 de fecha 28 de Octubre del 211 del Director del Servicio de Salud [Jlo-Blo que me designó en el cargo y las atribuciones que me confiere el Art. 46 del citado D.5.14/24, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1. APRUÉBASE los convenios de fecha 26 de Diciembre del 211 que se adjuntan, por compra de servicios de intervenciones quirúrgicas de Fractura de Columna, a realizarse en las dependencias del establecimiento, celebrado entre en Complejo Aslstena'al "Dr. Víctor Ríos Ruiz" y los médicos que se Indican: DR. DAYS AVARIA OSSANDON, RUT fj 1.26.669-5 DR. LUIS MEDINA BARRA, RUT N 9.82.584-4 DR. RAMÓN SEGOVIA MERA, RUT N 14.456.67-6 DR. GUSTAVO CANESSA ÁGUILA, RUT N 15.385.455-6 DRA. TATIANA SAAVEDRA PALMA, RUT N 22.37.417-7 2. El gasto que Irroguen estos convenios serán imputados al tem 22.l2.99jWJ3.Ol Compra de Intervenciones quirúrgica intrahospitalaria con personal interno, de! Presupuestó del Complejo Asistencia! "Dr. Víctor Ríos Ruii" Los Angeles. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ NGELES DISTRIBUCIÓN: % Depto. Jurídico SE. DB. % Depto. de Auditoria SS.BB. % Depto. Auditoria Interna C. Asistenr. DR. VRR 1> Depto. Gestión Financiera C. Asístele, DR.VfiR. <b Unidad Gestión de Convente C. Asís teñe. DR. VRR t- Unidad Gestión de Documentos C. Aslstenc. DR. VRR -> Interesados IOINAL Unidad Gestión lie Convenios Teléfonos Red Minsal -1367-14 Pública 43-33624.1 Le w e I. gome z í!> ssbin b «i. el

INTE CONVENIO POR COMPRA DESERVICIOS ENCTONES QUIRÚRGICAS FRACTURA DE COLUMNA CON MÉDICOS NEUROCIRUJANOS En Los Angeles, a 26 de Diciembre del 211, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT N 61.67.3D1-K, representado por su Director SR. LUIS SAN MARTIN HERNÁNDEZ, RUT N 6.151,888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliado en Avda. Ricardo Vicuña N 147, Los Angeles, en adelante "el Complejo Asistencial", por una parte y el DR. DAYS AVAHIA OSSANDON, Médico Cirujano, con especialidad en Neuroclrugla, Carnet de Identidad N 1.26.669-5 domiciliado en Ricardo Vicuña ND 1637, Villa Cataluña, Los Angeles, en adelante "el Profesional", por la otra parte, se ha acordado celebrar e! siguiente Convenio que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Complejo Asistencia!, por ser el establecimiento de mayor complejidad do la provincia de Bio-Bio, por lo tanto, debe enfrentar toda la demanda de salud de sus habitantes en las diferentes patologías, como son las GES, las que se les debe dar cumplimiento a sus garantías de oportunidad según (o estipulado el DFL 1/21 del Ministerio de Salud y las no GES, y para aquellas que su resolución es IB única solución, la intervención quirúrgica, donde se cuenta con un total de ocho Pabellones en la Atención Cerrada y dos en la Atención Abierta para resolver las cirugías electivas y las de urgencias, dentro de ésta se encuentra la cirugía Fractura de Columna, que es una intervención quirúrgica compleja cine debe ser realizada por tres profesionales neurocirujanos, teniendo una duración aproximada de 3 a 5 horas, y que al realizarla en horario donde se cuenta con médicos especialistas y la disponibilidad de pabellones para cirugías electivas de la especialidad de neurocirugía, se dejan de ejecutar una serie de cirugías de menor complejidad. También se (íc-be agregar la deficiencia de horas de Pabellón por no contar con una dotación suficiente del recurso de médicos anestesistas. SEGUNDO: En razón del punto precedente, y a que el Complejo Aslstencial no puede incrementar la oferta de resolución quirúrgica de Fractura de Columna dentro de! florarlo liábil destinado en Pabellón para la Especialidad de Neuroeirugia y para poder Incrementar la cobertura de resolución, el Complejo Asistencial ha decidido establecer la modalidad de compra de servicios por Intervención a Médicos Ne u roe! ruja nos funcionarios, para lo cual autoriza al Profesional para que ejecute intervenciones quirúrgicas Fractura de Columna a realizarse en las dependencias del Complejo Asistencial a pacientes beneficiarios de FONASA, que el DOME determine. Las intervenciones quirúrgicas serán de aquellos pacientes provenientes del Centro do Costo de la Unidad de Emergencia que se presentan en la atención habitual. TERCERO: Las partes reconocen y declaran que dichas prestaciones de Salud las efectuará el Profesional en el ejercicio liberal de su profesión y no en calidad de funcionario del Servicio de Salud BÍo-Bío, por lo que en esta modalidad no existe vínculo laboral de dependencia y subordinación entre (as partes. En mérito de lo anterior, el Profesional se hace responsable de sus actos profesionales. CUARTO: El Profesional participaré en las intervenciones quirúrgicas, en norerio fuera de su jornada laboral contratada en el Complejo Asistencial. QUINTO: El Complejo Asistencial cancelará al Profesional por cada intervención quirúrgica de Fractura de Columna, la suma de S 5..- (Quinientos mil pesos) como primer cirujano y $ 25..- (Doscientos cincuenta mil pesos) como segundo cirujano, efectuada en la modalidad antes indicada y fuera de su horario normal por el cual esta contratado en el Complejo Asistancial, independientemente que éstas se hayan efectuado en horario nocturno y en días Festivos, Sábados y Domingos, previa presentación de boletas de honorarios electrónica en la Sección Contabilidad y Presupuesto, el dia 23 del mes siguiente de ejecutadas las acciones de cada mes, indicando en ella el N de Resolución y fecha que aprobó el convenio.

Para efectos de la cancelación, el Médico Coordinador de la especialidad de Neuroclrugía tendrá la responsabilidad de confeccionar nómina de pacientes Intervenidos, la que deberá Indicar nombre y N de RUT del paciente, fecha de la Intervención, Nómina que deberá ser entregada en la Unidad Gestión de Convenios, quien deberá enviarla al DOME, para verificar que las intervenciones quirúrgicas fueron registradas como Prestaciones Valoradas, Departamento que la devolverá a la Unidad Gestión de Convenios para confeccionar planilla de pago, que se entregara en la Sección Contabilidad y Presupuesto del Complejo Aslstenclal para la cancelación del valor Indicado en esta cláusula, a cada participante de acuerdo a su función. SEXTO: Para el ejercicio de esta modalidad de atenciones de pacientes beneficiarios de la Ley N" 18469 y con diagnostico de Fractura de Columna, el Complejo Asistenclal permitirá el uso de los Pabellones Quirúrgicos, Salas de Procedimientos, Box de Atención en Centró de Responsabilidad Abierta, siempre que el Pabellón o las dependencias requeridas se encuentren disponibles. SÉPTIMO: El Profesional se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le proporcionan, para la ejecución de las Intervenciones quirúrgicas motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de los mismos. OCTAVO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de pacientes beneficiarlos de la Ley N 18469 que se les debe realizar la cirugía Fractura de Columna, en las dependencias del Compleja Asistencia!, el Profesional se compromete a observar las normas y procedimientos Internos que éste tenga establecido para el tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc. NOVENO: Las atenciones médicas, procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas y seguimientos realizadas por el Profesional en su jomada laboral contratada en el complejo Aslstenclal no darán derecho a pago o cancelación alguna. DÉCIMO: Las intervenciones correspondientes a la patología Fractura de Columna realizada dentro de la Jornada normal, no dan derecho a pago, sino que solo serán contabilizadas y registradas estadísticamente, para efectos de dar cumplimiento con la cantidad de Intervenciones comprometidas por el Complejo Aslstenclal ante el FONASA. DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato será indefinido a contar de la fecha del presente convenio, pudlendo las partes desahuciarlo en cualquier momento, comunicando esa decisión a la contraparte con a lo menos treinta dfas de anticipación, salvo que haya incumplimiento de lo acordado en el presente convenio, caso en el cual operará el término inmediato de éste. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Argeles y se someten 3 la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO TERCERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del Complejo Asistencia! y uno el Profesional de igual tenor. L "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" NGELES Unidad Gestión de Convenios Teléfonos Red Minsal «6244 Pública -13-336241 LeoneJ.gomez@ssbJobiD.cl Complejo L^JJ. Oí. Wtfci Rloj fíiif ía Anjíleí

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE Por el presente Instrumento, Yo DAYS AVARIA OSSANDON Cédula de Identidad N» 1.26.669-S Nacionalidad: CHILENA Profesión; MEDICO NEUROCIRUJANO Estado Civil: CASADO, Domiciliado en RICARDO VICUÑA N 1637, VILLA CATALUÑA, LOS ANGELES DECLARO BAJO JURAMENTO: De conformidad al Art. 13 Inciso 4 y 7 de La Ley 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el arlo 211, que: 1. Presto servicios en cualquier calidad Jurídica en alguna repartición pública: NO SI x. Nombre de la Repartición Pública : COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $:3.699.95> Duraclón de la prestación de servicios: Desde 26-12-211 Hasta Indefinido 2. Tengo contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tienen convenios para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el Servicio de Salud Blo Bfo SI NO_X Identificar proveedor, contratista o Institución privada, Identificar proyecto o transferencias: 3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el inciso 9 del Art. 13 de ta misma Ley 19.842, declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las causales de Inhabilidad previstas en los Arts. 54, 55 y 56 de la Ley 18.575, es decir: a) Que no tengo vigente o suscrito por m o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 2 Unidades Tributarías Mensuales o más con el Servicio de Salud Bío Bto y que tampoco tengo litigios pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de director, administrador, representante o socio titular det 1% o más de los derechos de sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud Blo Bto. b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad Inclusive, respecto de " las autoridades y de los funcionarlos directivos del Servicio de Salud Bíc/Hío y c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito. LOS ANGELES, Diciembre 26 del 211. Unidad Gestión de Convenios Teléfonos Red Mlnsal 436241 Pública 43-336244 Leonel, g omei@sst>lobl o.cf Complejo. Br, Vtlü Rica IW Los An$«k»

Compromisos Page 1 of 1 Compromisos Título: Programa Fractura de Columna S.- Ejorcicio Fiscal: 2'a Fecha: 9/8/212 Moneda: Nacional' Proveedor: 616fj73i-K HOSPTATDR^7 C^^ Focha Esllrnada: Aprobado (233) 3/OG/212 Requerimiento: REQ. ANO 212 - SUB 22 - COMPLEJO ASISTECIAL DH. V.R.R.LOS ANGELES - % j INSUMO CLASIFICADOR 221 299931 -Compra ntcrvendones Quirúrgicas ntrah os pital arias Con =ersonal Interno TOTAL CANT. TOTAL MONTO VIGENTE CANT. VIGENTE MONTO FUTURO MONTO EL rotal Requerimiento Total Crear hup://app.sigfe.cl/sigfe/arbol/compromiso.asp 9-8-212