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SECCION II LEY GENERAL DE SOCIEDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Vigencia de la nueva Ley El 5 de Diciembre de 1997 se promulgó la Ley No. 26887, denominada Ley General de Sociedades, la misma que ha entrado en vigencia el primero de Enero del presente año. a. Las sociedades que se constituyan a partir de esta fecha, lo harán de acuerdo a la nueva Ley. b. Las sociedades constituidas anteriormente, deberán adecuar su pacto social y su Estatuto a las disposiciones de la nueva Ley, en la primera reforma de Estatutos que acuerden o a más tardar al 28 de setiembre de 1998. Dentro de este plazo las sociedades se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones, en todo aquello que no se oponga a la nueva Ley. 2. Sociedades comprendidas Se encuentran sometidas a esta Ley todas las sociedades mercantiles y civiles sin excepción, así como las Sucursales de empresas extranjeras, cualquiera fuera el momento en que fueron constituidas. a. Sociedades mercantiles: aquellas que se constituyen mediante contrato, por el cual sus socios aportan bienes o servicios, para el ejercicio en común de actividades económicas. La finalidad de la sociedad es realizar actos mercantiles que produzcan utilidades que puedan distribuirse entre todos los socios. b. Sociedades civiles: aquellas que se constituyen mediante contrato, que tiene por finalidad el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales, realizado por alguno, algunos o todos los socios. 3. Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

a. Personas naturales: Mayores de 18 años en ejercicio de su capacidad legal. b. Personas jurídicas: Sociedades, Asociaciones, Fundaciones u otras debidamente inscritas en los Registros Públicos. La nueva Ley ha eliminado el requisito de tres socios como mínimo para la constitución de sociedades anónimas. 4. Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el Estatuto. Para cualquier modificación de éstos, se requiere la misma formalidad. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. 5. Personalidad jurídica La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su mscripción en el Registro de Personas Jurídicas (Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles) y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. 6. Denominación o razón social La sociedad tiene una denominación o una razón social según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. a. Denominación social: Cualquier nombre que identifica a la Sociedad. Se utiliza en las Sociedades Anónimas y las Comerciales de Responsabilidad Limitada. b. Razón social: Identificación de la Sociedad con el nombre de uno, varios o de todos los socios. Es obligatorio en las sociedades Colectivas, en Comandita y Civiles. 7. Reserva de preferencia registral Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días; vencido éste, caduca de pleno derecho.

8. Objeto social La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. 9. Plazos para solicitar las inscripciones El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. 10. Duración de la sociedad La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve de pleno derecho. La extinción automática de la sociedad es una novedad de la Ley y se ha establecido que la Oficina Registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades en los siguientes casos: a. Las constituidas a plazo determinado, cuyo período de duración se encuentra vencido y no ha sido prorrogado. b. Las que no han inscrito acto societario alguno, con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Previamente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará antes del 2 de Marzo de 1998, sendas relaciones, a nivel nacional, de las sociedades que se encuentran en esta situación. 11. Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

12. Publicaciones Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación. 13. Los aportes de capital Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso, la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aportante transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. 14. Clases de aporte a. Aportes dinerarios: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al alimentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. b. Bienes muebles: Se considera a todo bien que puede ser trasladado de un lugar a otro sin que sufra alteración alguna; dentro de ellos: vehículos terrestres de cualquier clase, equipos, maquinaria, títulos valores de cualquier clase, derechos de autor, derechos de llave y similares, acciones o participaciones en sociedades, entre otros bienes. c. Bienes inmuebles: Predios urbanos y rústicos, con o sin construcciones; las minas, canteras, naves y aeronaves, y los bienes que tienen por ley esa naturaleza. d. Valores intangibles: se considera a los valores inmateriales, como derechos y privilegios de utilidad, tales como Patentes y Marcas entre otros. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

15. Requisitos formales Deberá transcribirse en la escritura pública: a. La constancia o recibo del Banco si se trata de aportes dinerarios, a nombre de la empresa. j b. Tratándose de aportes en bienes muebles: b. 1.La valorización en la que se describe cada uno de los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor, el mismo que debe ser firmado por el socio y tasador o Contador Público. b.2.declaración jurada del Gerente de la Sociedad de haber recibido los bienes aportados. b.3.intervención del cónyuge, en cláusula incorporada a la minuta, si se trata de bienes gananciales. c. Tratándose de aportes de bienes inmuebles: c.1. Valorización del bien por perito tasador, precisándose los criterios empleados y su respectivo valor. c.2. Intervención del cónyuge, en cláusula incorporada a la minuta, si se trata de bienes gananciales. c.3. Inscripción en los Registros Públicos de la transferencia del inmueble a favor de la Sociedad. d. Tratándose de aportes de bienes intangibles: El documento de transferencia de dichos valores, ya que la valuación se realiza a su costo de adquisición. 16. Beneficios y pérdidas Utilidades: La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Las tres formas más utilizadas son: a. En forma proporcional a sus aportes. b. En partes iguales, sin considerar sus aportes. c. En partes desiguales, sin considerar sus aportes.

Pérdidas: Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo pueden exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios, de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas. 17. Reparto de las utilidades La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se reparten no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital, no se distribuyen utilidades hasta que el capital sea reintegrado, o sea reducido en la cantidad correspondiente. 18. Correspondencia de la sociedad En la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación o razón social y los datos relativos a su inscripción en el Registro Público. 19. Emisión de los títulos y documentos Para la emisión de los títulos y documentos a que se refiere la nueva Ley, se puede utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad.