TRIANA, URIBE & MICHELSEN NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR 1. Por medio de la Ley 1480 de 2011 vigente desde el 12 de abril de 2012, el Congreso de la República expidió el nuevo Estatuto del Consumidor. El nuevo Estatuto pretende actualizar y clarificar conceptos a los que se había hecho referencia en el Decreto 3466 de 1982 el cual contenía normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Es importante señalar que debido a que la Ley 1480 de 2011 no derogó expresamente el Decreto 3466 de 1982, ambos regímenes se encuentran vigentes en cuanto sus normas no se contradigan o sean contrarias, caso en el cual se aplicará lo contenido en la Ley 1480 de 2011. Es decir, que a la hora de ofrecer productos y servicios en el mercado se debe hacer una revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos exigidos en ambas normas. 2. Con el estandarte del nuevo Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ha iniciado una cruzada de protección a los consumidores, fortaleciendo y haciendo más estrictos los controles de todos los productos y servicios en el mercado. Así, la Superintendencia de Industria y Comercio ha hecho énfasis en la persecución de: 2.1. Información engañosa: La información que se debe ofrecer al público consumidor en relación con la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, propiedades, calidad, idoneidad o cantidad, y en general toda característica o referencia relevante en relación con los productos o servicios que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano. Cualquier información que no cumpla con estas características, será calificada como engañosa por no corresponder a la realidad o ser insuficiente, por cuanto induciría al consumidor a error, engaño o confusión. La calificación de engañosa que ha dado la Superintendencia de Industria y Comercio a la información ofrecida al público consumidor ocurre incluso Calle 93B No. 12-48 P. 4, Bogotá D.C., 110221, Colombia Tels.: (57-1) 601 9660 621 5810 Fax: (57-1) 611 4209 635 1914 E-mail: tum@tumnet.com Website: http://www.tumnet.com
2 cuando la misma es cierta, pero no se demuestra por parte de un medio imparcial. 2.2. Garantías y calidad de los productos y servicios: Todos los productos y servicios que se encuentren en el mercado deben tener garantía, que es una obligación temporal, a cargo del productor y/o el proveedor, de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. La calidad e idoneidad de un producto se revisa en relación con el registro de calidad e idoneidad realizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de no existir, ante productos de las mismas características en el mercado. Atendiendo siempre al concepto que las cosas deben servir para lo que naturalmente están hechas. 2.3. Productos milagro : La Superintendencia de Industria y Comercio ha denominado productos milagro a todos aquellos bienes o servicios que ofrecen: ser la forma rápida y efectiva de solucionar un problema, ser la mejor alternativa, devolver el tiempo, ser la fuente de la juventud, o cualquier otro tipo de promesas con productos que no tienen respaldo científico. En efecto, bajo esta premisa, la Superintendencia de Industria y Comercio ha iniciado la persecución a cualquier tipo de productos que presenten un nuevo componente o ventaja que no se encuentre en el común de los productos de la misma clase. Igualmente, al respecto realiza investigaciones minuciosas y detalladas en las que se hace revisión de todos los estudios científicos, publicidad y cualquier material relacionado con los productos ofrecidos para determinar si las afirmaciones relacionadas con el producto son ciertas y comprobables. 3. Además de los puntos relacionados anteriormente, el nuevo Estatuto del Consumidor regula los siguientes aspectos: 3.1. Definiciones claras de los sujetos que intervienen y los factores que derivan de una relación de consumo: En este punto el Estatuto modifica todas las definiciones incluidas en el Decreto 3466 de 1982 e incluye unas nuevas, como la de información. Asimismo, atendiendo a los nuevos métodos de comercio existentes en la actualidad incluye las definiciones de ventas con utilización de métodos no tradicionales que son aquellas realizadas en lugares fuera del
3 establecimiento de comercio en la que el consumidor es abordado de forma imprevista y las ventas a distancia que son realizadas sin tener contacto directo con el producto como las realizadas telefónicamente o por correo. Una de las modificaciones más importantes es la definición de consumidor, en efecto, nos estábamos rigiendo por una norma según la cual el consumidor era cualquier persona que adquiriera un bien o servicio, sin importar que dicho bien fuera una materia prima o un bien final. En el nuevo Estatuto, el consumidor es definido en concordancia con la mayoría de las normas internacionales, como la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías. Acá el consumidor es el destinatario final del bien cuyo propósito es la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, siempre que no esté ligada a su actividad económica. 3.2. Listado de derechos y deberes de los consumidores: Establece los derechos de los consumidores y usuarios, tales como, el derecho a recibir productos de calidad cuyo estándar es la calidad habitual del mercado; derecho a la seguridad e indemnidad, que se centra en la protección de la salud o la vida de los consumidores cuando los productos son utilizados en condiciones normales; derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea; derecho a ser protegidos contra la publicidad engañosa; derecho a la reclamación; protección contractual contra las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; derecho a elegir libremente los bienes o servicios; derecho a la participación y organización en asociaciones de consumidores; derecho a ser representados; derecho a informar sobre el ejercicios de sus derechos; derecho a la educación sobre el ejercicio de sus derechos y derecho a la igualdad. Como deberes de los consumidores establece la necesidad de informarse respecto a la calidad de los productos, instrucciones de uso, conservación e instalación de los productos; obrar de buena fe y cumplir con las normas de reciclaje. 3.3. Reglas sobre calidad e idoneidad: El Estatuto modifica las normas de calidad e idoneidad agregando el concepto de seguridad en relación con los productos ofrecidos. No se pronuncia en relación con el registro potestativo de calidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que se puede entender que dicho registro y las normas que lo regulan permanecen vigentes. Y adiciona
4 las consecuencias del incumplimiento, a saber, responsabilidad solidaria del proveedor y productor ante el consumidor, responsabilidad individual ante las autoridades administrativas y responsabilidad por daños por productos defectuosos. 3.4. Reglas sobre información y publicidad: El nuevo Estatuto dispone que las condiciones que se anuncien en la publicidad serán obligatorias para el anunciante. Asimismo, condena la publicidad engañosa prohibiéndola definitivamente. En relación con la publicidad la única posibilidad de exoneración de responsabilidad es la causa extraña. De esta forma, sólo es posible demostrar que los hechos que causaron el daño no ocurrieron o que de haber ocurrido no fueron realizados por el productor, como es el caso de la adulteración de etiquetas. 3.5. Reglas sobre protección contractual: De conformidad con el nuevo Estatuto, las condiciones generales de los contratos serán interpretadas a favor del consumidor. En este caso, no se hace referencia únicamente a los contratos de adhesión que por demás tienen un capítulo aparte. Acá se refiere a todos los contratos en los que una de las partes sea consumidor. 3.6. Reglas sobre comercio electrónico y ventas no tradicionales y a distancia: Reconociendo los cambios en los medios tradicionales de compra y venta de productos, el nuevo Estatuto regula las ventas que utilizan métodos no tradicionales que son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado; las ventas a distancia que son las realizadas sin que medie contacto directo entre el consumidor y el proveedor y en general el comercio electrónico. En relación con este tipo de negocios establece la posibilidad de retracto y reversión de pago. 3.7. Responsabilidad por daños causados por producto defectuoso: En el nuevo Estatuto, la responsabilidad es por daños producidos por un bien defectuoso. Esta responsabilidad inicia en la cadena de producción, instaurando un deber de información de forma que cada participante de la cadena debe informar si el producto tiene un defecto que haya producido o pueda producir daños a las personas. En el caso que los productos causen daños serán responsables solidariamente el productor y el expendedor o proveedor del producto.
5 Adicionalmente, agrega nuevas causales de exoneración como que el producto no se haya puesto en circulación, cuando el defecto es consecuencia directa del cumplimiento de una norma imperativa y que al momento de ser puesto en circulación el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Debido a que no se trata de calidad e idoneidad de los bienes o servicios sino sólo responsabilidad en relación con los daños producidos por los bienes, se puede sostener que las normas de responsabilidad del Decreto 3466 se mantienen vigentes. 3.8. Procedimiento jurisdiccional por violación a las normas de protección al consumidor. Actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio: El nuevo Estatuto, regula las acciones y procedimientos tanto administrativos como judiciales ante las autoridades que en cada caso actúan como defensores del consumidor, como los jueces, las Alcaldías, la Superintendencia de Industria y Comercio y en el caso de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera. 3.9. Nuevos montos de sanciones (multas) que por su cuantía, constituyen verdaderos desincentivos para la violación de las normas de protección al consumidor. 4. Como se observa, la protección al consumidor se convirtió en un sistema complejo de normas que están siendo fuertemente implementadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, ocupa muchos aspectos de la vida diaria de una empresa que en caso de no utilizarlas adecuadamente, pueden llegar a entorpecer el normal desarrollo de la actividad comercial. 5. De esta forma, nos permitimos informarles que nos encontramos plenamente capacitados para ofrecerles y brindarles nuestros servicios en relación con todos los aspectos relacionados con el Estatuto del Consumidor y el sistema de protección al consumidor. Al respecto, podemos ofrecer charlas informativas, asesorías en relación con publicidad, promociones y demás comunicaciones al público, asesoría y representación en investigaciones administrativas o jurisdiccionales, entre otros. 6. En caso de estar interesados en nuestros servicios o deseen ampliar la información aquí contenida, por favor no duden en consultarnos.