REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Documentos relacionados
REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-14-No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

INFORMACIÓN GENERAL RESOLUCION

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR. Considerando:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR. EL CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR. RPC-SO-31-No.S SS CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-032-No El CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Comisión Permanente de Universidades yescuelas Dr»litAr*mr>or<

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-04-No EL CO NSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RPC-S0-035-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE CARRERAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-39-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

EL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Transcripción:

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-22-No.370-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de edu cación superior se regi rá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus disti ntos actores con la Función Ejecutiva (... y; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Co nsejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, fi nanciera y operativa, que ti ene por objetivo la planifi cación, regulación y coordinación interna del Sistema de Ed ucación Superi or, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artícu lo 169, literal j) de la LOES, determin a que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones unive rsitarias y politécnicas"; medi ante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, RPC-SO-4S-No.S3S-2014, RPC-SO- 18-No.206-201S. RPC-SQ-22-No.262-201S. RPC-SQ- 31-No.40S-201S. RPC-SQ-34- No.449-201S. RPC-SE-03-No.004-2016 y RPC-SO-17-N o.269-2016. de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015, 22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016, respectivamente; el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico, prescribe: "Se entend erá co mo pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superi or establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, co n el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las co rrientes in ternacionales científicas y humanísticas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académi cos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa"; la Disposició n Ge neral Séptima del Reglamento ibídem, señala: "A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un perfodo máximo de vigencia de 5 años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modificada por el CES, previo info rme del CEAACES relativo al proceso de evalu ación y acreditación respectivo"; la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento referido en el párrafo precedente, manifiesta: "Una vez habilitada la plataforma informáti ca para la presentación de proyectos de carreras, las les remitirán al CES, para su Página 1 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco f lor

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus ca rreras que se encuentren en estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reg lamento, en tos sigui entes plazos máx imos: 1. Hasta el 30 de diciembre de 2015 las carreras del campo amplio de educación. 2. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de grado, de interés púb li co, entre las cuales se incluirán la carreras de medici na, odontología. enfermería, obstetricia y derecho. 3. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de las universidades y escuelas politécnicas de categoría e y D (o equivalentes). 4. Hasta el 13 de octubre de 2016 las demás carreras de grado. S. En el caso de los institutos técnicos superio res, tecnológicos superiores y equivalentes, ubicados en las categorías By C por el ex CONEA. el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseñas de las ca rreras vigentes, se podrá extend er hasta el 04 de diciembre de 2016; y, para los institutos y co nservatorios superiores ub icados en la categoría A, el plazo se extenderá hasta el 04 de ju nio de 2017 (... )"; a través de Reso lución RPC-SO-32-No.358-2014, de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC-SO-16-No.187-201S. RPC-SO-36- No.474-201S. RPC-SO-44- No.596-201S. RPC-SO-08-No.140-2016 y RPC-SO-ll -No.17S-2016. de 22 de ab ril de 2015, 07 de octubre de 2015, 02 de diciembre de 2015, 02 de marto de 2016 y 23 de marzo de 2016, respectiva mente; mediante la Plataforma In formáti ca para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el 22 de diciembre de 201 S, la Universidad San Francisco de Quito presentó, al CES, el rediseño cu rricular de la Carrera de Matemática, modalidad presencial; a través de Oficio CES-C PUE-2016-0582-0, de 06 de abril de 2016, el Presidente de la Comisión Pe rma nente de Unive rsidades y Escuelas Poli técni cas del CES, puso en co nocimie nto del PhD Ca rl os Mo ntufar, rector de la Uni versidad San Francisco de Qu ito, los informes de Evalu ació n del rediseño curricular de la Ca rrera de Matemática elaborados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y por el Facilitador Académico Externo para que, de ser pertinentes, se va loren las observaciones realizadas y se incluyan en el proyecto académico; mediante la Plataforma Info rmática para la Presentación de Ca rreras y Programas de este Consejo de Estado, el 19 de mayo de 2016, la Universidad Sa n Francisco de Quito presentó, al CES, el rediseño curricu lar reformulado de la Carrera de Matemática, moda li dad presencial; la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Pol itécnicas del CES, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarroll ada el 31 de mayo de 2016, una vez analizado el Informe Técnico respecto del rediseño curri cular de la Ca rre ra de Matemática de la Universidad Sa n Francisco de Quito, mediante Acue rd o ACU-SO- 23-No.17S-2016, recomendó al Pleno del CES, su aprobación; luego de conocer y analizar la reco mendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el co ntenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, Página 2 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el rediseño curricula r de la Carrera de Matemática, presentado por la Uni versidad San Francisco de Qu ito, cuya descripción consta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Modalidad de aprendizaje: Lugar donde se impartirá la carrera: Red iseño. Ingenierías. Arqui tectura y Ciencias Básicas. Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística. Matemáti cas y Estadística. Matemáticas. Presencial. Sede Matri z, Cumbayá. RPC-SQ-22-1038- 0541AOl No.37Q 2016 Matemática Universidad San Francisco de Quito Matemáticoja Tercer Nivel Presencial Sede Matriz. Cumbayá Artículo 2.- La carrera aprobada, de acuerdo al artículo precedente, tend rá un período de vigencia de ci nco (S) años desde su aprobación. Artículo 3. El plan de estudio y la malla curricular de la carrera aprobada en el artículo 1, co nstan en el ANEXO 1 yen el CD adjunto a la presente Resolución. Artículo 4, La Universidad San Francisco de Quito, en el plazo de noventa (90) días, previo a la apertura de la primera cohorte, deberá presentar al Consejo de Educación Superior. el valor del arancel para aprobación. El referido valor se deberá establecer de conformi dad con los parámetros establecidos en el artículo S del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares. Artículo S, Modi fi car el estado de "vigente" a "no vigente habilitado para registro de titul as", para la Carrera de Matemática, que consta registrada en el Sistema Nacio nal de Información de Educación Su perior del Ecuador con código 04686. DISPOSICION ES GENERALES PRIMERA. Notificar el contenido de la presente Resolución a la Uni versidad San Francisco de Quito. SEGUNDA. Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Pági na 3 de 4 Alpallana E6 113 Y Francisco Flor

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR TE RCERA.- Notificar el co ntenido de la presente Resolu ción al Co nsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Ca lidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notifi ca r el contenido de la presente Resolu ción al Presid ente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICiÓN FINAL La presente Resolución entra rá en vige nci a a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ofi cial del Co nsejo de Educación Superi or. Dada en la ci udad de San Francisco de Qu ito, D.M., a los ocho (08) d ías del mes de junio de 2016, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. amírez Gall egos P E DENTE ONS EjO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Marcelo Calderón Vintimilla SEC RETARIO GENERAL CON SEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Alpallana E6-113 Y Francisco Flor Página 4 de 4

ANEXO 1

MALLA CURRICULAR ORGANIZACIÓN CURRICULAR CAMPO DE FORMACIÓN Carrera: Matemáticas Fecha de actualización: Agosto de 2015 Unidad Básica Unidad Profesional (UT) Unidad de Titulación Fund. teóricos Praxis Profesional Investigación Contexto y Cultura Comunicación PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO OCTAVO NOVENO DÉCIMO Química para Ciencias e Ingeniería (Ej.) (Lab.) Programación Para Ciencias e Ingeniería I Ecuaciones Diferenciales Estadística para Ciencias e Ingeniería (Ej) Ciencias Sociales 300 Fundamentos de Ingeniería Ambiental Métodos Matemáticos para la Física Optativa de Ciencias o Ingeniería I Optativa de Ciencias o Ingeniería II Optativa de Ciencias o Ingeniería III Cálculo para Ciencias I (Ej.) Cálculo para Ciencias II (Ej.) Matemáticas Discretas Lógica y Teoría de Conjuntos Historia de las Matemáticas Álgebra Abstracta Topología Análisis Real MAT Optativa II MAT Optativa III 216 HR 216 HR Cosmos Física I para Ciencias Física II para Ciencias Electrónica para Ciencias e Ingeniería Variable Compleja Investigación de Operaciones I Investigación de Operaciones II Optativa Area Temática I Optativa Area Temática II MAT Optativa IV (UT) (UT) (UT) Introducción a Ciencias de la Computación Algebra Lineal Ser y Cosmos Fundamentos de Geometría Análisis Numérico MAT Optativa I Geometría Diferencial Tópicos en Matemáticas Preparación para Opción de Titulación Desarrollo de la Opción de Titulación Composición Autoconocimiento Ciencias Sociales 200 Humanidades Biología para Ciencias e Ingeniería (Lab.) Emprendimiento Arte Electiva libre CG 2/2 Intro. a las probabilidades Introducción a la Economía Electiva libre CG 1/2 Composition and Rhetoric 576 HORAS 576 HORAS 720 HORAS 720 HORAS 864 HORAS 864 HORAS 864 HORAS 864 HORAS 792 HORAS 792 HORAS * Las flechas de conexión entre cursos reflejan los prerrequisitos a cumplir para poder tomarlos. ** Las abreviaturas Lab. y Ej. corresponden a los cursos de Laboratorio y Ejercicios con los que cuentan determinadas unidades curriculares. *** Los cursos optativos para la carrera son (MATOPT I-IV): MAT0381 Topología II, MAT0372 Algebra Abstracta II, MAT0280 Teoría de Números, MAT0360 Simulación, MAT0290 Historia de la Matemática, MAT0363 Modelos Estocásticos, ECN0390 Principios de Econometría, ECN0493 Econometría II, IIN 0324 Diseño y Análisis de Experimentos, Cursos de Maestría nivel 600 y 700 **** Los estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos de graduación: IAC 0100 Cultura Gastronómica, DEP Deporte, COL Coloquio, PAS 0102 Aprendizaje y Servicio, PAS 0401 Pasantía Empresarial, ESL Todos los niveles de Inglés, Materia en Inglés.