ÍNDICE DEFINICIONES 6 1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA INCLUIDOS 8 A. ASISTENCIA FUNERARIA 8 B. ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA 10 C. AMBULANCIA TERRESTRE 11 D. REFERENCIA MÉDICA TELEFÓNICA 11 E. ASISTENCIA EDUCATIVA 12 F. REFERENCIAS 12 G. RED DE DESCUENTOS 13 H. ENVÍO DE MATERIAL DE APOYO 13 I. ASISTENCIA PC 13 J. CUIDADOS DOMICILIARIOS 14 2. PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES 15 3. LLAMADAS TELEFÓNICAS 15 4. CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA 15
6 SERVICIOS DE ASISTENCIAS AP ESCOLAR DEFINICIONES a. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario causado única y directamente por una causa externa violenta o fortuita o evidente o como consecuencia de un acto no intencional del Beneficiario. b. Beneficiario: Persona asegurada por Seguros Banorte que cuente con los servicios de asistencia (Personal Administrativo, Maestros y Alumnos del plantel educativo), solo en caso de Asistencia Funeraria también se considera Beneficiario al Padre o Madre del Alumno (quien fallezca primero). c. Beneficiario Fallecido: Toda persona física, que por contrato vigente, cuente con el servicio de Asistencia Funeraria y durante el período de vigencia de su asistencia pierda la vida a causa de un accidente. d. Centro de Atención Telefónica: Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los servicios de asistencia y asignan los servicios de red de proveedores. e. Coordinador Funerario: Persona que dentro de la Centro de Atención Telefónica atiende llamadas de Asistencia Funeraria. f. Cremación: Se refiere al proceso de reducir a cenizas un cuerpo humano sin vida, utilizando altas temperaturas dentro de un horno crematorio. g. Domicilio: Lugar de residencia permanente del Beneficiario. h. El Prestador: Es Iké Asistencia quien es el proveedor del servicio. i. Inhumación: Se refiere a la acción de enterrar un cuerpo humano sin vida en un panteón o cementerio. j. La Compañía: Se refiere a Seguros Banorte. k. Muerte Accidental: Es la que resulta de sufrir en forma súbita y violenta, por una causa externa, una lesión corporal que afecta la integridad personal y la salud, provocando la pérdida de la vida. No se considera Muerte Accidental
7 8 la que es consecuencia de las lesiones intencionales provocadas por el mismo Beneficiario. l. Muerte Natural: Es la que resulta como consecuencia de una enfermedad o por el simple proceso de envejecimiento. m. Proveedor Funerario Convenido: Prestador de servicio funerario que mediante contrato de prestación de servicios, atienda un servicio funerario, que nuestro Centro de Atención Telefónica le solicite. n. Proveedor Funerario Emergente: Prestador de servicio funerario que al momento que se nos notifica el deceso de un Beneficiario, es contratado directamente por EL PRESTADOR, para prestar un servicio funerario especifico. o. Proveedor Funerario Subcontratado: Prestador de un servicio funerario que atiende un servicio a solicitud de un Proveedor Convenido que ha recibido autorización expresa del líder de cabina para ceder el servicio. p. Red Funeraria Internacional: Conjunto de corresponsales funerarios, que prestando servicios funerarios en su país de origen, a solicitud de nosotros atienden el servicio funerario fuera de la República Mexicana y posteriormente realizan los trámites legales y consulares correspondientes para poder realizar la Repatriación Funeral Internacional. q. Red Funeraria Nacional: Conjunto de funerarias que operan en la República Mexicana y que han celebrado convenio de prestación de servicios funerarios con EL PRESTADOR. r. Representante: Puede ser cualquier persona que solicite la asistencia para el beneficiario en caso de que este no se encuentre en posibilidad de marcar y/o solicitar la asistencia. s. Rescate: Se trata del rescate, que efectúa un Proveedor Convenido, del cuerpo de un Beneficiario Fallecido, que se encuentra en las instalaciones de otra funeraria. t. Situación de Asistencia: Cualquier situación en la que el Beneficiario y/o algún familiar requiera hacer uso de alguno de los servicios aquí estipulados. 1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA INCLUIDOS A. ASISTENCIA FUNERARIA El servicio ASISTENCIA FUNERARIA tiene como objetivo brindar asesoría en los trámites legales y administrativos necesarios en los casos de fallecimiento y coordinar que a través de empresas dedicadas al ramo funerario, preferentemente de nuestra red de proveedores, se preste el servicio funerario requerido, con base a las presentes condiciones generales. 1. TERRITORIALIDAD El servicio de ASISTENCIA FUNERARIA se proporciona en cualquier parte del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 2. EVENTOS QUE SE CUBREN La ASISTENCIA FUNERARIA aplica en el caso de muerte accidental de acuerdo a condiciones y características establecidas en el folleto. Solo se cubrirá 1 evento al año. 3. EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las personas físicas o morales que prestan el servicio de ASISTENCIA FUNERARIA son funerarias legalmente establecidas con experiencia en el ramo funerario, independientes de EL PRESTADOR. 1. INHUMACION a. Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para Inhumación. b. Traslado del cuerpo en vehículo adecuado, del lugar donde se encuentre dentro del territorio nacional, al momento del fallecimiento, a la agencia funeraria. c. Arreglo estético del cuerpo, su aseo, maquillaje de cara y vestido del cuerpo. En los casos de cuerpos mutilados o que requieran restauración del rostro, así como, en los casos de embalsamamiento, el servicio se prestará de acuerdo a la autoridad competente y a solicitud del Representante, quedando el costo de estos servicios a cargo de este último. d. Ataúd Metálico básico o su equivalente en madera. e. Sala de Velación por 24 horas
9 10 f. En caso de que el Representante opte por llevar el servicio de velación en algún domicilio particular, instalación de capilla en dicho lugar, con sus diferentes accesorios como; mesa pedestal, candeleros, imagen religiosa, entre otros. g. Carroza Fúnebre para el traslado del cuerpo de la sala de velación al cementerio. h. Autobús de Acompañamiento para el traslado de los dolientes al cementerio. Este servicio es opcional y sujeto a disponibilidad en la funeraria. NOTA: NO INCLUYE FOSA EN CEMENTERIO 2. CREMACIÓN a. Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para Cremación. b. Traslado del cuerpo en vehículo adecuado, del lugar donde se encuentre dentro del territorio nacional, al momento del fallecimiento, a la agencia funeraria. c. Arreglo estético del cuerpo, su aseo, maquillaje de cara y vestido del cuerpo. d. Ataúd Metálico básico o su equivalente en madera. e. Sala de Velación por 24 horas f. En caso de que el Representante opte por llevar el servicio de velación en algún domicilio particular, instalación de capilla en dicho lugar, con sus diferentes accesorios como; mesa pedestal, candeleros, imagen religiosa, entre otros. g. Carroza Fúnebre para el traslado del cuerpo de la sala de velación al lugar donde se efectuará la Cremación. h. A solicitud del Representante y habiendo cubierto los requisitos de ley, se proporciona el servicio de Cremación, incluido el costo del uso del horno crematorio. El servicio de Cremación en todos los casos está sujeto a las disposiciones legales vigentes en la localidad que se trate y al procedimiento establecido por la autoridad. i. Urna para cenizas (NO INCLUYE NICHO PARA CENIZAS). El Coordinador Funerario lleva a cabo las siguientes acciones: a. Informa al Representante el procedimiento del servicio, cobertura y los requisitos legales a cubrir, entre otros, la necesidad de contar con el Certificado de Defunción. b. Asigna Proveedor Funerario Convenido o en su defecto a un Proveedor Funerario Emergente. c. Comunica al Representante nombre y datos del Proveedor Funerario y tiempo estimado de arribo. d. Advierte al Representante que cualquier cambio en los servicios a los que tienen derecho por cobertura, el costo que dicho cambio represente corre por su cuenta. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA 1. EL PRESTADOR cubrirá dichos servicios por un monto máximo de cobertura hasta $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.). Cualquier excedente deberá ser cubierto por anticipado. 2. La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del Beneficiario o en función a los requerimientos de los familiares del Beneficiario. 3. Los servicios funerarios serán brindados, exclusivamente por proveedores calificados de la Red de EL PRESTADOR con los que cuenta la compañía a Nivel Nacional. 4. Este servicio se brindará con previa solicitud a Cabina. 5. Es indispensable que se solicite el servicio Funerario al CAT, antes de hacer cualquier arreglo con algún otro proveedor de lo contrario EL PRESTADOR no tendrá obligación de proporcionarlos, y no esta obligada a reembolso alguno. 6. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del estado. 7. Este beneficio operara única y exclusivamente a favor del Beneficiario cuando ocurra su fallecimiento durante la vigencia y será proporcionado a través de los proveedores o prestadores de servicios de EL PRESTADOR. 8. El embalsamiento será con costo preferencial para el beneficiario. B. ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA a. Asistencia para obtener el Certificado de Defunción. b. Asistencia para obtener el Acta de Defunción c. En su caso asistencia para notificación a acreedores para liberación de deudas.
11 12 d. Trámite de solicitud de dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. e. En caso de muerte violenta, trámites ante el Ministerio Público y Médico Forense, para agilizar la entrega del cuerpo, así como, asistencia para la presentación de la denuncia respectiva. EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA 1. SOLO SE CUBREN HONORARIOS DEL ABOGADO, NO SE PAGAN TRAMITES, DERECHOS, NI COPIAS C. AMBULANCIA TERRESTRE Si el Beneficiario sufre un Accidente Grave o Enfermedad Grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de EL PRESTADOR, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, EL PRESTADOR, organizará y cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. No proceden los traslados programados. Será el médico supervisor de EL PRESTADOR en conjunto con el médico tratante, quien determine, y coordine el tipo de transporte médico adecuado para la atención del Beneficiario. Todos los gastos excedentes, correrán a cuenta del Beneficiario. Estos servicios se proporcionarán las 24 horas del día los 365 días del año por médicos certificados. Un evento al año. D. REFERENCIA MÉDICA TELEFÓNICA Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, el equipo médico de EL PRESTADOR, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico. A solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, el equipo médico de EL PRESTADOR dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: a. Mediante la visita a domicilio de un médico general, ó b. Concertando una cita con un médico en su consultorio o en un centro hospitalario. EL PRESTADOR proporcionara previa solicitud del Beneficiario, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMÉCUM. c. EL PRESTADOR proporcionará al Beneficiario, referencias de médicos, clínicas y hospitales, laboratorios y toda clase de proveedores médicos en la República Mexicana y en algunos casos, podrá enviar un médico a domicilio. Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario y EL PRESTADOR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Servicios sin límite de eventos. E. ASISTENCIA EDUCATIVA En caso de que el Beneficiario lo requiera, los coordinadores telefónicos de EL PRESTADOR darán orientación para resolver dudas acerca de la tarea de estudiantes en primaria y secundaria, mediante referencias de fuentes de información, ligas de investigación en la web, etc. Esta orientación se brindará los 365 días del año, en un horario de 10:00 a 18:00 horas. Es importante aclararle al Beneficiario que no le haremos la tarea al estudiante y que es necesaria la presencia de un adulto al momento de solicitar la asistencia. Los Coordinadores de EL PRESTADOR representan únicamente un apoyo para el Estudiante, de ninguna manera se harán responsables por el desempeño académico de este. F. REFERENCIAS A petición del Beneficiario EL PRESTADOR proporcionará información relacionada con: Becas Programas escolares Especialistas en: psicología, trastornos de aprendizaje, etc. Eventos culturales y recreativos Información de escuelas (requisitos, costos, ubicación, etc.) Proveedores de uniformes Proveedores de útiles escolares Directorio de bibliotecas y museos
13 14 Cursos de verano Programas gubernamentales En caso de que el Beneficiario necesite algún libro que no pueda localizar, EL PRESTADOR podrá rastrear el libro en Internet y/o teléfono y enviarle la referencia de la librería que lo tiene en existencia. G. RED DE DESCUENTOS EL PRESTADOR pone a disposición del Beneficiario una exclusiva red de descuentos en lo siguiente: Uniformes Útiles escolares Eventos recreativos y culturales Librerías Papelerías * El tipo de descuento y los lugares de la República Mexicana en los que se otorgue el servicio dependerán de los convenios que tenga EL PRESTADOR con la red de proveedores. H. ENVÍO DE MATERIAL DE APOYO En caso de que nuestro Beneficiario así lo requiera, EL PRESTADOR enviará lo siguiente a su correo electrónico: Mapas Material didáctico Biografías Traductores Diccionarios Lectura complementaria etc. EL PRESTADOR no se hace responsable por el uso indebido de la información enviada y protegida por la Ley Federal del Derecho del Autor. I. ASISTENCIA PC En caso de que el Beneficiario lo requiera, técnicos especialistas brindarán los siguientes servicios: Configuración de periféricos (CD-ROM, impresora, scanner, memorias, tarjeta de video o sonido y tarjeta de red). Instalación de Antispyware. Detección de virus e Instalación de antivirus. Instalación, actualización o consulta sobre software o hardware. Soporte de intercomunicación (Correos electrónicos, navegadores, manejo internet, herramientas de búsqueda, registro de dominios, voz IP, chat). Orientación para nuevas adquisiciones de equipo. Esta asistencia se brindara vía telefónica, correo electrónico, blog y chat. Este servicio es ilimitado sin costo para el asegurado. Horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. sin importar si son días festivos. Aplica a nivel nacional. J. CUIDADOS DOMICILIARIOS Coordinación de envío de enfermeras para el cuidado de pacientes por convalecencia post-hospitalaria o por accidente con costo preferencial. Costo promedio mensual desde $ 550.00 pesos por turno de 8 horas La tarifa puede variar de acuerdo a la zona fronteriza o zona turística. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se obliga bajo el presente instrumento a: En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Representante deberá llamar a los teléfonos 01800 201 6764 de EL PRESTADOR, facilitando los datos siguientes: a. Nombre completo del Beneficiario y número de póliza o tarjeta. b. Indicar el tipo de asistencia que solicita, información de la asistencia funeraria, referencias o servicio funerario de Inhumación o Cremación. c. Indicar el número telefónico donde se le puede contactar y parentesco. d. Nombre del Beneficiario Fallecido, edad, talla (estatura) y peso aproximado. e. Datos del lugar donde se encuentra el cuerpo, hospital, domicilio particular o autoridad competente. f. Causa de la muerte, Muerte Accidental o Muerte Natural y estatus legal de la defunción. g. Lugar del fallecimiento y en su caso destino final.
15 16 NORMAS GENERALES 1. Imposibilidad de Notificación a EL PRESTADOR Los servicios de asistencia a que se refiere este folleto, configuran la única obligación de EL PRESTADOR, de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Representante para solicitarlos en los términos de este propio contrato, el Representante podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto EL PRESTADOR, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá restituir al Representante las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de los servicios mencionados en el apartado 3 de este documento, siempre y cuando los servicios contratados estén dentro de cobertura y no excedan el monto de la misma. En ningún otro supuesto habrá lugar a restitución. 2. PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a EL PRESTADOR, dentro de los 90 (noventa) días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. 3. LLAMADAS TELEFÓNICAS Todas las solicitudes de servicio por la vía telefónica podrán ser grabadas y monitoreadas para efectos de calidad en el servicio. 4. CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA a. Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito. b. Cuando el Beneficiario o Representante no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el evento, o bien incurra en falsedad de declaraciones. c. Cuando el Beneficiario o Representante no acredite ser el titular o beneficiario de la póliza. d. Cuando el Beneficiario o Representante incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en estas Condiciones Generales. e. Sí el contrato de Asistencia Funeraria cubre únicamente muerte accidental y el Beneficiario fallece por enfermedad. f. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: actos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictuosos intencionales; suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio; la participación del Beneficiario en combates, carreras, competencias o exhibiciones automovilísticas o en motocicleta; accidentes en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio regular de transporte de pasajeros, enfermedades mentales o alienación; cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica; las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, como alpinismo, buceo, nado con tiburones y paracaidismo. APLICACIÓN Los servicios de asistencia a que alude el presente folleto tendrán aplicación sólo en territorio mexicano