CONTRATO MAG-No. 008/2014 SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DURANTE EL AÑO 2014



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Transcripción:

CONTRATO MAG-No. 008/2014 SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DURANTE EL AÑO 2014 NOSOTROS, PABLO ALCIDES OCHOA, actuando en mi calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero diez mil ciento treinta y uno- cero cero seis- nueve, y que el transcurso de este contrato me denominaré EL CLIENTE ó EL MAG y ROSANNA PANOZZO DE GUTIÉRREZ, actuando en mi calidad de Directora Presidente y Representante Legal, de la Sociedad MULTISERVICIOS BURSATILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, que puede abreviarse MULTISERVICIOS BURSÁTILES, S.A. PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, sociedad del domicilio de San Salvador y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil doscientos nueve-ciento cuatro-dos; que en el transcurso del presente instrumento me denominare EL PUESTO DE BOLSA, y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que otorgamos el presente "CONTRATO DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION BURSATIL PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DURANTE EL AÑO 2014, a favor y a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo establecido en la Resolución Razonada de fecha siete de febrero de dos mil catorce en la cual se nombro al Puesto de Bolsa para que preste al MAG, durante el año dos mil catorce, los servicios de Intermediación Bursátil. El presente contrato se regirá por las siguiente cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la contratación de un Puesto de Bolsa para que preste los SERVICIOS DE INTERMEDIACION BURSATIL PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DURANTE EL AÑO 2014, conforme lo establece la Ley de Bolsas de Productos y Servicios; y a las condiciones siguientes: I- El Puesto de Bolsa, es una sociedad salvadoreña que ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Bolsas de Productos y Servicios para operar como Puesto de Bolsa, para Io cual se encuentra inscrita en el Registro de BOLPROS y está autorizada para efectuar operaciones de intermediación en el mercado bursátil de productos y servicios, en los términos establecidos en dicha Ley. II- El Cliente mediante resolución de fecha siete de febrero de dos mil catorce, nombra al Puesto de Bolsa para que preste los servicios de intermediación bursátil al MAG durante el año dos mil catorce; autorizándolo para la realización de las actividades mercantiles, a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado de productos y servicios. El Puesto de Bolsa acepta el encargo antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, y queda obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio, interviniendo en nombre propio y por cuenta del Cliente en el mercado de productos y servicios. III- Para los efectos del presente contrato, el Puesto de Bolsa podrá actuar por cuenta del Cliente en la 1

compra, venta u otra clase de negociación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de Productos y Servicios. El Puesto de Bolsa deberá ejecutar de forma precisa los mandatos de acuerdo a las instrucciones escritas, en todo caso, el Puesto de Bolsa queda instruido expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo los mandatos encomendados por el Cliente, debiendo el Puesto de Bolsa en todo momento defender los intereses generales del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá, en cualquier momento, mediante aviso por escrito al Puesto de Bolsa, variar la naturaleza del presente encargo. El aviso en cuestión sólo tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su recepción y en relación con aquellas operaciones que no fueren firmes e irrevocables por el acuerdo de las partes. El Puesto de Bolsa únicamente podrá efectuar operaciones cruzadas con la autorización por escrito del CLIENTE. IV-El Cliente asume para sí plenos efectos vinculatorios por las órdenes o instrucciones contenidas en el Mandato de Negociación que, en su caso, el Puesto de Bolsa recibiere de cualquiera de las personas designadas por el mismo, quienes se entenderán investidas de representación suficiente para actuar en nombre del Cliente, frente al Puesto de Bolsa. Si el Cliente deseare excluir a una persona de la autorización concedida, deberá comunicarlo por escrito al Puesto de Bolsa. En todo caso, el Puesto de Bolsa no se responsabiliza por las instrucciones recibidas por personas a quien el Cliente ha designado representación, si no ha recibido la notificación antes indicada. V-Las instrucciones u órdenes que fueren impartidas por el Cliente al Puesto de Bolsa, habrán de confirmarse por medio de la firma del mandato de negociación, antes de iniciada la rueda de negociación. VI-En el caso que el Cliente acepte que la confirmación pueda efectuarse por un medio electrónico de comunicación, éste deberá firmarle una carta de aceptación, la que deberá anexar a su Registro. La utilización de medios electrónicos podrá efectuarse cuando el Puesto de Bolsa implante sistemas de comunicación que garanticen la integridad, confidencialidad y consistencia de la información transmitida. En caso contrario, los conflictos serán resueltos de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato. VII-Las instrucciones u órdenes que fueren impartidas por el Cliente al Puesto de Bolsa, deben cumplir con la normativa vigente referida a los Mandatos de Negociación, emitida por la Bolsa de Productos y servicios. VIII-El Puesto de Bolsa se obliga a hacer su mejor esfuerzo para ofrecer al Cliente una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. No obstante, en ningún momento será responsable por el resultado de las operaciones encomendadas a su intermediación. Por lo tanto, el Cliente no podrá reclamar al Puesto de Bolsa complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad con las instrucciones del Cliente y con los mecanismos de negociación establecidos atendiendo la Ley de Productos y Servicios y la normativa correspondiente, y que además, los perjuicios no hayan sido causados por el incumplimiento de los deberes 2

profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil. IX-El Puesto de Bolsa no podrá hacer uso de los fondos o de los productos y servicios del Cliente para operaciones propias o de otros clientes. Además, está obligada a informar al Cliente sobre las operaciones que se realicen por su cuenta. El Cliente podrá solicitar al Puesto de Bolsa un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá serle entregado dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes. El Puesto de Bolsa está obligado a entregarle al Cliente, toda la información financiera de la misma que tenga carácter pública, en un plazo de quince (15) días hábiles después de efectuado el requerimiento. X-El Cliente tiene derecho de rechazar cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el informe de operaciones, en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, después de recibido el informe de operaciones, así como ejercitar el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Si el Cliente no realiza reclamo alguno, se considerará que ha ratificado tales transacciones. De la misma manera, el Cliente acepta que los reportes de la ejecución de órdenes y los informes de operaciones son firmes e irrevocables, y cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente al Cliente si no es objetada por escrito y enviada a la oficina del Puesto de Bolsa de acuerdo a los términos de este contrato. XI-El Cliente autoriza al Puesto de Bolsa para que, manteniendo la confidencialidad, le requiera información necesaria para los efectos del Artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos o para informar por escrito o por cualquier medio electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tener conocimiento de la operación, al organismo de fiscalización o supervisión correspondiente cuando el monto acumulado mensual o quincenal de los productos y servicios o fondos del Cliente que le sean entregados para inversión, negociación, liquidación o garantía, no guarden relación con los montos correspondientes a sus operaciones comerciales habituales o cuando hubieren los suficientes elementos de juicio para considerarlos irregulares. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El cliente estima que según el monto a negociar se podría generar una comisión y canon de aproximadamente hasta CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100,000.00), incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). EL MAG podrá efectuar los pagos por los servicios objeto del preste contrato, dentro de un plazo de aproximadamente sesenta días hábiles, posteriores al cierre de cada uno de los contratos de compra de bienes y/ servicios y de la presentación de la factura de consumidor final y/o comprobante de crédito fiscal; dichos documentos deberán contar con el Visto Bueno del representante del MAG, que en su momento se designe para cada mandato de negociación. El porcentaje que se pagará al PUESTO DE BOLSA por las negociaciones efectuadas en la Rueda de Negociación en BOLPROS es del UNO POR CIENTO sobre el valor total de compra, con IVA incluido; que corresponde COMISION PUESTO (0.435%) y CANON BOLPROS (0.565%), todo de conformidad a las facultades que la Ley de Productos y Servicios confiere a estas entidades para 3

tales efectos. TERCERA: PLAZO. Duración. El presente contrato se celebra para el plazo de trescientos veinticuatro días comprendidos de la fecha de suscripción del presente contrato y finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, finalizará cuando una de las partes manifieste a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince (15) días de anticipación. El Puesto de Bolsa podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto por el Art. 965, párrafo segundo, del Código de Comercio. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Las operaciones pendientes de conclusión podrán ser llevadas a término por el Puesto de Bolsa o por otro Puesto que el Cliente contrate para ese propósito. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efectos por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes. CUARTA: FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El PUESTO DE BOLSA se obliga a desarrollar los servicios de Intermediación Bursátil objeto del presente contrato, de acuerdo con los requerimientos que emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de los Mandatos de Negociación. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato EL PUESTO DE BOLSA, se obliga a presentar a EL CLIENTE en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la copia debidamente legalizada de los mandatos de negociación que se generen para cada uno de los procesos de compra, una garantía de cumplimiento, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor que se estime para la comisión y canon. Dicha garantía deberá exceder en sesenta días la vigencia del mandato de negociación. SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL PUESTO DE BOLSA: El Puesto de Bolsa se obliga: a) cumplir con lo establecido por los artículos veinte y veintiuno de la Ley de Bolsa de Productos y Servicios; b) Informar al CLIENTE de la cancelación de autorización como Puesto de Bolsa, o de las sanciones que se le impongan, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bolsa de Productos y Servicios; c) Desarrollar los servicios de acuerdo a las instrucciones del presente contrato y de los Mandatos que serán firmado por El Puesto de Bolsa y el CLIENTE, d) cumplir con la Ley de Bolsa de Productos y Servicios, Reglamentos, Instructivos y Circulares de BOLPROS. SEPTIMA: PLAZO DE RECLAMOS. Durante el plazo de ejecución de los servicios el CLIENTE podrá efectuar reclamos respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio objeto del presente contrato o sobre los bienes y/o servicios recibidos, para lo cual el Puesto de Bolsa contará con un plazo de hasta sesenta días para subsanar dicha deficiencia, de lo contario el CLIENTE aplicara las sanciones correspondientes emanadas del presente contrato o de las leyes pertinentes. Si de la deficiencia señalada u otra que se encontrare oculta, se generaren daños y perjuicios en contra de la institución contratante, los cuales no puedan ser subsanados, serán resarcidos por El Puesto de Bolsa. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Toda la información a la 4

que El Puesto de Bolsa tuviere acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, son de exclusiva confidencialidad, y no deben ser reveladas a terceras personas. NOVENA: OBLIGACIÓN DEL CLIENTE. EL CLIENTE garantiza el pago de los servicios de intermediación bursátil, con cargo a las cifras presupuestarias correspondientes al presupuesto del presente año. Asimismo, el CLIENTE hace constar que las obligaciones establecidas en el presente contrato no originan ningún tipo de relación laboral entre las partes contratantes; por tanto, cualquier situación que se le presente al Puesto de Bolsa correrá por su cuenta y riesgo. DECIMA: CESION y SUBCONTRATACION: Queda expresamente prohibido al Puesto de Bolsa traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; asimismo, subcontratar a terceros para prestar los servicios aquí detallados. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, DECIMA PRIMERA: IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PENALIZACIONES. El CLIENTE podrá imponer las sanciones y penalizaciones por el retraso en el cumplimiento por parte del Puesto de Bolsa de las obligaciones emanadas del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: AMPLIACIÓN. De común acuerdo entre las partes, el presente contrato durante su ejecución podrá ser modificado antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Se entiende por circunstancias imprevistas aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) La oferta de Multiservicios Bursátiles, S.A de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, b) La resolución de Adjudicación del Puesto de Bolsa de fecha siete de febrero de dos mil catorce, c) Otros documento que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá lo establecido en el contrato. DECIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El CLIENTE se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, y demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo, así como por la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, Reglamentos, Instructivos y Circulares de BOLPROS, pudiendo girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL PUESTO DE BOLSA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el CLIENTE. DECIMA QUINTA: MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando esté de por medio el interés general, el CLIENTE podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará parte integrante del presente contrato. DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia o disputa que surja entre las partes, y en particular los derivados de la aplicación, ejecución, incumplimiento, interpretación, liquidación, operación, resolución, terminación o vigencia del presente contrato, se someterá a la jurisdicción judicial. DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, dar por terminada 5

bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de extinción en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución,. DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN. Las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santa Tecla, a cuyos tribunales se someten. DECIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a EL CLIENTE; en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicado en Final Primera Avenida Norte y Trece Calle Oriente y Avenida Manuel Gallardo, Santa Tecla, departamento de La Libertad y a EL PUESTO DE BOLSA. Así nos expresamos los otorgantes, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la ciudad de Santa Tecla, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce. PABLO ALCIDES OCHOA EL CLIENTE ROSANNA PANOZZO DE GUTIERREZ PUESTO DE BOLSA 6