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E D I C T O S U B A S T A J U D I C I A L

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Número 63 /Miércoles 1 de Abril de 2015 Página 39. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de plasencia EDICTO SUBASTA JUDICIAL

En este expediente no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador (art LJV).

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AYUNTAMIENTO DE ALZIRA Recaudación Ejecutiva

PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA (Artículo 148 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal)

Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Octubre 2015

Transcripción:

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 Equipo/usuario: LPG Modelo: M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000287 S5L SECCION V LIQUIDACION 0000140 /2014 Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000140 /2014 Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña. JOSE LUIS PUJANTE CAMPILLO Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES Abogado/a Sr/a. ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. A U T O En Murcia, a doce de mayo de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por resolución de este Juzgado de fecha 29 de septiembre de 2015 se acordó dar por finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación, formándose la Sección Quinta. En dicha resolución se confirió plazo a la Administración Concursal para la presentación de un plan para la realización de los bienes y derechos de la masa activa del concursado. SEGUNDO.- La Administración Concursal presentó el plan de liquidación el 22 de octubre de 2015 y dado traslado a las partes se presentó escrito formulando observaciones o propuestas de modificación, quedando los autos pendientes de resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establece el artículo 148 de la Ley Concursal 1. En el informe al que se refiere el art. 75 o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá

acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El secretario acordará poner de manifiesto el plan en la Oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación. SEGUNDO.-, En este caso, respecto de las alegaciones realizadas por el concursado hay que decir que la aplicación de la Lec ya se prevé en las normas de las subastas en estos juzgados, no debiendo aplicarse dichas normas si la venta es directa pues no están previstas para esas situaciones, no obstante como dice el AC el plazo del art.704 Lec será de dos meses no de uno para todos los casos. En cuanto a la venta de bienes con privilegio especial ha de estarse a lo previsto en el art.155.4 LC así como en caso de dación en pago. En cuanto a la subasta de bienes rigen las normas de los juzgados de lo mercantil en esta materia. En base a todo lo anterior, debe aprobarse el plan de liquidación en los términos propuestos por la administración concursal, con las indicaciones realizadas. PARTE DISPOSITIVA DEBO APROBAR Y APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración Concursal de José Luis Pujante Campillo el 22 de octubre de 2015 con las siguientes matizaciones; -En caso de venta de la finca 7232 y 7220/56 el plazo del art.704 Lec será de dos meses. -La venta directa y dación en pago de bienes gravados con cargas sometidas a privilegio especial se hará siguiendo las formalidades del Art.155.4 LC. - la venta de bienes mediante subasta judicial queda sometida a las reglas unificadas que se siguen en los juzgados de lo mercantil de este partido judicial, subsidiariamente por lo que indique el plan de liquidación y no se oponga a dichas normas, y subsidiariamente por las normas de la Lec. PRIMERO.- Propuesta de nuevas condiciones especiales de las subastas acordadas en fase de liquidación de concurso a fin de adaptarlas al nuevo sistema subastas judiciales electrónicas a través del Portal del BOE.

Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes en fase de liquidación concursal, se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES: PRIMERA.- Formación de lotes. Tratándose de muebles y vehículos, no se subastarán lotes por valor inferior a 6.000 euros. En el caso de que tengan un valor inferior, serán enajenados por el procedimiento de venta directa. SEGUNDA.- Documentación e información disponibles. Cancelación de cargas existentes. Los interesados tienen derecho a conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. A tal efecto, los administradores concursales remitirán a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales toda la información y documentación relevante de que dispongan. La titulación y demás información sobre los inmuebles se facilitará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, si no se hubiese acordado con anterioridad. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal. TERCERA.- Participación obligatoria del acreedor privilegiado en la subasta. Facultad de ceder el remate. Si el acreedor privilegiado tiene interés en adquirir el bien subastado deberá participar en la subasta señalada. Su intervención se entenderá realizada con la facultad de ceder el remate a un tercero, salvo manifestación en contrario del acreedor privilegiado. El acreedor privilegiado podrá realizar pujas aunque no concurran más postores. Si no participa en la subasta, se entenderá que no tiene interés en adquirir el bien por dicha vía, sin perjuicio de que pueda interesar su adquisición a través del trámite de venta directa para el caso de que la subasta quede desierta. CUARTA.- Consignación necesaria para participar, exigible también a los acreedores privilegiados. No admisión de aval bancario. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar el 5 por ciento del valor del bien o lote a efectos de subasta. Dicho depósito se efectuará mediante retención de saldo de cuenta corriente, en la forma prevista por el Portal de Subastas del BOE, https://subastas.boe.es Debido a los requerimientos técnicos de ese portal, es necesario que, respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado tenga también que realizar el depósito en la misma forma que los demás postores para poder participar en subasta. El depósito que realice le será devuelto una vez finalizada la subasta, aunque sea mejor postor, tras efectuarse la comprobación por

la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales de su condición de acreedor privilegiado. No se admitirá la presentación de avales bancarios para participar. QUINTA.- Puja mínima. Vivienda habitual del concursado. Los postores que participen en la subasta han de ofrecer como mínimo 100 euros por el bien o lote, cualquiera que sea su valor a efectos de subasta, salvo que el juzgado acuerde lo contrario con carácter previo a la celebración de la subasta. Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentren afectos a crédito con privilegio especial, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado deberá realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores. SEXTA.- Forma de celebración de la subasta. Pago de tasa de publicación por el administrador concursal. Suspensión temporal. La subasta se celebrará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, https://subastas.boe.es. La subasta admitirá postores durante veinte días naturales a partir del día en que sea abierta. La subasta se publicará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de su apertura o inicio. La publicación está además condicionada a que por el administrador concursal se pague la correspondiente tasa, que se devengará por expediente, cualquiera que sea el número de lotes de que se componga. La Sección de Subastas Electrónicas Provinciales, una vez remitida la información y documentación al Portal de Subastas, comunicará al administrador concursal el enlace desde donde tiene que ser descargado el impreso para su pago. Dicho pago deberá efectuarse a la mayor brevedad posible. Como la publicidad previa al inicio de la subasta es muy reducida, si el administrador concursal lo considera preciso para permitir la participación de más interesados, puede solicitar a la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales la suspensión de la subasta iniciada por un plazo que no puede ser superior a quince días naturales. Esa petición deberá ser realizada con una antelación mínima de cinco días con respecto al del cierre de la subasta. Acordada la suspensión, la subasta se reanudaría transcurrido el plazo y por el tiempo que restara, permitiendo la incorporación de nuevos postores hasta su finalización. SEPTIMA.- SEPTIMA.- Plazos para consignación del resto del precio. Quiebra de la subasta. Destino de la cantidad consignada. Cesión de remate. Plazo. Quien resulte mejor postor ha de ingresar el resto del precio ofrecido en los siguientes plazos: Si el lote o bien subastado es un mueble o vehículo, tiene un plazo de diez días hábiles; si el bien subastado es inmueble, el plazo será de veinte días hábiles. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de finalización de la subasta, sin necesidad de efectuar notificación personal al mejor postor. La consignación de esa cantidad se efectuará en la cuenta de la Sección de Subastas Electrónicas

Provinciales. Efectuada la consignación, la Sección comunicará al juzgado el resultado de la subasta y transferirá a la cuenta del juzgado el importe total del precio ofrecido. Seguidamente se dictará por el Juzgado de lo Mercantil el correspondiente resolución conforme a ley. Si en los expresados plazos no se realiza el ingreso del resto del precio ofrecido, el mejor postor perderá la consignación realizada, que se aplicará a los fines del concurso. La Sección de Subastas Electrónicas Provinciales solicitará al Portal de Subastas del BOE que informe de la identidad del siguiente mejor postor que haya reservado su postura y el importe ofrecido, y que se transfiera el depósito realizado por éste para participar. La Sección requerirá a dicho postor para que consigne el resto del precio en el plazo correspondiente con apercibimiento de que de no hacerlo perderá su consignación. Así se procederá sucesivamente mientras haya postores que hayan reservado postura. En el caso de que no los hubiera, la subasta se dará por finalizada con los efectos de una subasta desierta y las consignaciones retenidas se transferirán al juzgado para su aplicación a los fines del concurso. Sólo el acreedor privilegiado puede participar en la subasta con la facultad de ceder el remate a un tercero. Esta cesión deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la finalización de la subasta mediante comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente. No se concederá nuevo plazo para ceder el remate. OCTAVA.- Subasta desierta. Efectos. Inadmisión posterior de la petición de adjudicación por el acreedor privilegiado. En el caso de que no haya postores, se declarará desierta la subasta y se instará a la administración concursal para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si no hubiera ofertas, se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro, o, en último término, se procederá a su destrucción. Resultando desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación del bien, sin perjuicio de que pueda interesar su adquisición a través del trámite de venta directa. El resto de condiciones generales por las que se rige esta subasta no previstas en los párrafos anteriores serán las establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil para las subastas acordadas en la vía de apremio. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Póngase en conocimiento que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la presente, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La Administración Concursal deberá presentar informes trimestrales sobre el estado de las operaciones en los términos del artículo 152 de la Ley Concursal. En cuanto al escrito presentado por el Procurador Sr.DE VICENTE Y VILLENA 25/4/16 únase y estese a lo acordado en diligencia de ordenación de 4/4/16. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a presentar en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso. Lo acuerda y firma Juan José Hurtado Yelo, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, doy fe.