MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (EJERCICIO 2014)

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Transcripción:

Refª./Errefer.: AG/MA Fecha/Data: 09-02-2015 MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (EJERCICIO 2014) 1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Del 2 de febrero al 2 de marzo de 2015. 2. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN. En general, los empresarios y profesionales, independientemente de la forma jurídica que adopten, incluso las comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, asociaciones, colegios profesionales, etc. siempre que hayan realizado operaciones que superen la cifra de 3.005.06, con una misma persona o entidad, por el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio. A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas la definidas como tales en el artículos 5.dos de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor añadido. Asimismo, empresarios y profesionales son los definidos como tales en la normativa del IVA, por lo que se incluyen los arrendadores y los comerciantes minoristas. Como novedad para este ejercicio 2014, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, salvo las correspondientes a suministros de agua, energía eléctrica o combustibles y seguros. 3. SUJETOS EXCLUÍDOS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Entre otros, los siguientes: 3.1 No residentes sin establecimiento permanente. 3.2 Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados 3.3 Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen en dicho Impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto del IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura. (La exclusión en la obligación de presentación no será aplicable a las operaciones que den derecho a deducción por las cuotas soportadas en régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido). Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu: http://www.cebek.es

Página/Orria: 2/5 3.4 Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. 3.5 Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en el libro de operaciones económicas (modelo 140) y en los libros registro del IVA (modelo 340). 4. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN. 4.1 Tendrán la consideración de operaciones declarables en general, tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. 4.2 Que superen con una persona natural o jurídica el importe anual de 3.005,06. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios: Se declarará el importe total de las contraprestaciones, (importe total de la factura incluido el I.V.A). El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, o descuentos y bonificaciones concedidos, así como de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. 4.3 Como consecuencia de la creación a partir del 1 de enero de 2014 del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) los sujetos pasivos acogidos al mismo, así como los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en el modelo 347 de forma separada los importes devengados durante el año natural, tanto de acuerdo a la regla general de devengo, como con los criterios del RECC. Por lo tanto, deberá registrar este tipo de operaciones atendiendo a dicho doble criterio. 4.4 La información sobre dichas operaciones se suministrará, con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa: las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales. a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual. 4.5 Se deben consignar separadamente de otras operaciones: las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo). 5. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. No es necesario declarar el arrendamiento de viviendas siempre y cuando no se expida factura. A estos efectos recordamos que, en el alquiler de viviendas, no es obligatoria la emisión de las mismas.

Página/Orria: 3/5 Con relación a los arrendamientos de locales de negocio, como novedad para este ejercicio 2014, en la medida que dichas operaciones de arrendamiento sean debidamente informadas por los arrendatarios en el modelo 180 (consignando además de la identificación del arrendador, la dirección completa y la referencia catastral/número fijo de los inmuebles arrendados), el arrendador quedará exonerado de presentar el modelo por dichas operaciones. Sin embargo, dado que en Bizkaia, en el modelo 180, no ha sido obligatorio consignar la referencia catastral/número de los inmuebles arrendados, nuestra recomendación es que lo arrendadores de locales de negocios, en este ejercicio, sigan presentando la declaración. En particular, se exige a los arrendadores que consignen en la declaración la referencia catastral del inmueble (nº fijo) puesto que esta referencia permitirá a la Administración una mejor identificación y control del mismo. 6. SUPUESTOS ESPECIALES. Para determinadas operaciones de cobro se exige una información más detallada, en una casilla específica: 6.1 Subvenciones, auxilios y/o ayudas no reintegrables. 6.2 Operaciones en Metálico. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. 6.3 Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o por los anticipos recibidos, que constituyan entregas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 7. OPERACIONES EXCLUIDAS EN EL MODELO 347. Entre otras, se consideran operaciones excluidas del deber de declaración las siguientes: 7.1 Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente. (ejemplo: venta minorista, salvo excepciones) 7.2 Las realizadas al margen de la actividad empresarial y/o profesional. 7.3 Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. 7.4 Los arrendamientos de bienes exentos de I.V.A. (viviendas) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial y/o profesional. 7.5 Las importaciones y/o exportaciones. 7.6 Las entregas y prestaciones de servicios realizadas a las Islas Canarias y/o Ceuta y Melilla. 7.7 Las entregas y/o adquisiciones intracomunitarias de bienes. (modelo 349). 7.8 En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada para el modelo 347 en esta Sección y cuyo contenido sea coincidente. 8. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. 8.1 Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

Página/Orria: 4/5 8.2 Anticipos de Clientes y Proveedores. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo de 3.005,06. (Este criterio tiene una especial incidencia en las declaraciones de las empresas inmobiliarias). 8.3 Las subvenciones se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. 8.4 Cuando las cantidades percibidas en metálico no deban incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior, es decir en el año en que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. 8.5 En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto quiebras y suspensiones de pagos hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 9. DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN 9.1 Contribuyentes sujetos exclusivamente a normativa vizcaína: Ante la Hacienda Foral de Bizkaia. 9.2 Contribuyentes sujetos exclusivamente a la normativa estatal: Ante la Agencia Tributaria. 9.3 Contribuyentes que tributan en cifra relativa o están sujetos a normativa foral y que presentan declaraciones a diversas Diputaciones Forales, rogamos se pongan en contacto con este despacho. 10. FORMAS DE PRESENTACIÓN. 10.1 En Bizkaia, es obligatoria la presentación a través del sistema BIZKAIBAI: Personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del número de trabajadores por cuenta ajena que empleen en su actividad. Entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, fundaciones, asociaciones, entidades docentes, entidades religiosas, Ayuntamientos estén o no obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades. Personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que superen los diez empleados o las comunidades de bienes o entidades en régimen de atribución de rentas que tenga una persona jurídica por comunero. El programa puede obtenerse en la Hª Foral de Bizkaia o en www.bizkaia.net 10.2 En territorio común, con carácter general es obligatoria la presentación telemática por Internet.

Página/Orria: 5/5 11. REGIMEN SANCIONADOR Aún cuando no se ha dispuesto de un régimen sancionador específico para esta obligación de información, el artículo 203 de la Norma Foral General Tributaria, establece que para las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información una multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 800 euros y un máximo de 40.000 euros. 12. NORMAS APLICABLES 12.1 En Bizkaia: Art. 42 y ss., del Decreto Foral 205/2008 de 22 de diciembre y Orden Foral 185/2015 de 21 de enero. 12.2 En el Estado: Órdenes Ministeriales 3012/2008 y 3062/2010 de 20 de octubre y 22 de noviembre respectivamente.