CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE PETRÓLEO. Guía de negociación

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Transcripción:

CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE PETRÓLEO Guía de negociación

1. RESUMEN El 15 de junio de 2011 ROFEX lanzó la operatoria de los nuevos contratos de futuros sobre petróleo crudo. Este documento introduce el producto a la vez de enumerar sus características principales, describiendo además los aspectos básicos para su negociación. La guía se completa con información acerca de cómo preparar los sistemas de front-office y back-office para incorporar este producto. El contenido del presente documento es de carácter informativo y tiene como objetivo resumir los principales puntos de interés relacionados a la negociación de la operatoria de los contratos de futuros sobre petróleo crudo. Si bien este documento contempla las características más importantes del contrato a la fecha, estás están sujetas a modificaciones según cambie la coyuntura del mercado. La guía de negociación no reemplaza ni complementa el Reglamento Interno, los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones, Avisos ni otra disposición emanada por el Directorio y demás órganos competentes del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. ROFEX podrá modificar el contenido y el cronograma de actividades previstas en el presente, en cuyo caso informará los cambios.

2. DERIVADOS SOBRE PETRÓLEO 2. a. Descripción. En un intento por brindar a los inversores un producto con mucha liquidez en el mercado internacional, ROFEX desarrolló un innovador producto en el mercado financiero doméstico, el contrato de futuros sobre petróleo crudo. Este nuevo contrato permite a ROFEX ofrecer a sus agentes la posibilidad de: -Cobertura de precio para los activos financieros domésticos relacionados al petróleo. -Cobertura de precio a los participantes del mercado (Productores de Crudo, Refinerías, Distribuidores, Demandantes de Crudo, etc.) -Acceso del inversor minorista a un producto financiero de importantísima liquidez a nivel global. -Posibilidad de apalancamiento ante expectativas del precio del petróleo. -Invertir en petróleo crudo mediante un activo financiero negociado, compensado y liquidado en la plaza local. 2. b. Especificaciones del contrato. REGLAMENTO CONTRATO DE FUTUROS SOBRE PETRÓLEO CRUDO 1.1. Activo Subyacente Petróleo Crudo, WTI (Light Sweet Crude Oil). 1.2. Tamaño del Contrato Será de BLS 10,- (10 barriles). 1.3. Moneda de negociación y Cotización Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses (en adelante, U$S). La cotización se realizará por Barril, con dos decimales. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros sobre Petróleo Crudo. 1.4. Meses de contrato Los contratos serán listados para los meses de mayo y noviembre 1. 1.5. Fecha de vencimiento y Último día de negociación 1.6. Variación mínima de precio 1.7. Variación máxima de precio Será el cuarto día hábil (EE.UU.) previo al día 25 del mes del contrato. En caso que el día 25 fuera inhábil (EE.UU.), el contrato vencerá el cuarto día hábil (EE.UU.) previo al día hábil (EE.UU.) inmediato anterior al día 25 del mes de contrato. La variación mínima de los precios del contrato será de U$S 0,01 por cada Barril. Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, cómo máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por la 1 Aunque la CNV aprobó que el contrato podrá ser listado todos los meses del año, por el momento, el Directorio de ROFEX decidió que se listaran los meses de mayo y noviembre.

1.8. Forma de liquidación Cámara Compensadora. Esta fluctuación máxima no se aplicará los días primero y último de negociación o cuando el contrato respectivo no se hubiese negociado el día anterior. No habrá entrega física del producto Petróleo Crudo para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por: - El precio Nymex Ligth Crude de la primera posición de futuros informada por Thomson Reuters (Ric: 0#CL:) para el día de vencimiento. -En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el punto 2 (Emergencia) del presente Reglamento. 2. Emergencia Si la Gerencia, el Directorio o el Comité del Contrato estimaren que el cálculo del precio de ajuste final de cualquier mes-contrato de futuros, o que el ejercicio de algún contrato de opciones, su asignación o cualquier precondición o requerimiento de cualquiera de estos podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En ningún caso podrá considerarse como emergencia una devaluación o revaluación de la moneda argentina de curso legal o del dólar de EE.UU., a excepción que, por disposición oficial, se declare ilegal o punible la tenencia, depósito, recepción o entrega de moneda extranjera en la República Argentina. Tampoco podrán considerarse como emergencia los fenómenos meteorológicos, salvo que los mismos afecten la posibilidad de funcionamiento de los mecanismos de negociación o la asistencia del personal del Mercado o la imposibilidad del procesamiento manual de las transacciones o liquidaciones previas o del día. Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Interno y Estatuto del Mercado o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia. 3. CUESTIONES PARTICULARES DE NEGOCIACIÓN 3. a. Horario de rueda. Los contratos de futuros sobre petróleo se negociarán dentro del segmento RFX-OTROS de ROFEX. La rueda de negociación será de:

Horario Fases Negociación Post- Negociación 10:00-17:00 hs. 17:00-17:30 hs. 3. b. Modalidades de negociación. MODALIDAD Todo o Nada Negociación Previa (Block Trade) CANTIDAD MINIMA RENGLON 100 contratos 200 contratos 3. c. Márgenes. Los márgenes serán establecidos por Comunicación de Argentina Clearing. Actualmente son: Margen por producto U$S 60 Cargo spread entre meses U$S 30 Estos valores se ajustarán periódicamente en función a la volatilidad y otras condiciones de mercado y se actualizarán en: http://www.argentinaclearing.com.ar/riesgo/margenes.aspx 3. d. Límites a las Posiciones Abiertas (LPA). Los LPA serán establecidos por Aviso de Argentina Clearing. Inicialmente serán: a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos que superen el 20% del interés abierto del contrato o 2.500 contratos, de ambos el mayor. b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 25.000 contratos, de ambos el mayor. 3. e. Derechos de registro. Los derechos de registro son establecidos por Comunicación de ROFEX. Inicialmente, y en

sintonía con los contratos vigentes, serán: ROFEX ARGENTINA CLEARING Producto Cuentas que registren mensualmente (1) Derecho de registro por contrato Derecho de clearing por contrato (2) Hasta 150.000 contratos U$S 0,14 Futuros de WTI Más de 150.000 y hasta 500.000 contratos U$S 0,10 (3) U$S 0,05 Opciones de WTI Más de 500.000 contratos U$S 0,07 (4) Todos los contratos U$S 0,10 U$S 0,03 U$S 0,05 (1) Incluye operaciones de Negociación Previa,contratos cancelados automáticamente al vencimiento y operaciones de Daytrade. (2) Facturado por la Cámara Compensadora. (3) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,02. (4) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,03. 3. f. Siglas E-Trader En la pantalla de negociación (e-trader) el producto figurará en el panel central, con la siguiente sigla: WTI 4. CLEARING Las diferencias, resultados y primas serán debitadas u acreditados en la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD del Miembro Compensador. Los saldos de la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD serán cancelados o retirados mediante una operación de compra o venta de USD, respectivamente. Las solicitudes de Compra o Venta de USD deberán realizarse a través de la Extranet de Argentina Clearing mediante Notas/Solicitud de compra venta de Dólar Garantía ROFEX.