PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.



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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. 1.- OBJETO: CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. El presente documento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y condiciones generales que regirán la contratación de las pólizas de seguros que se enumeran a continuación, por parte de Paradores de Turismo de España, S.A. (en adelante Paradores), como tomador de los seguros. 1) Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio). 2) Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) 3) Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) 4) Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) 5) Póliza de Seguro Vida (préstamos) Al presente pliego, le acompaña como ANEXO I y parte integrante del mismo las prescripciones técnicas y condiciones del servicio a contratar y los riesgos a cubrir, al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten, las coberturas que se señalan en el mismo tienen la consideración de mínimas. Para mayor información técnica al respecto o sobre la prestación del servicio deberán dirigirse a Ana Corrales, Departamento de Gestión Económica de Personal, teléfono 91 211 21 73. 2.-RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación. Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por las Instrucciones Técnicas de Compras de Paradores. En especial, será de aplicación la legislación vigente en materia de seguros: Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del Registro de contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo y por el R.D. 1265/2006, de 8 de noviembre. el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios Cualquier otra norma que durante la vida de este contrato pueda ser aplicable. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren por Paradores. 3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán por los licitadores en la sede de Paradores, C/Jose Abascal, nº 4, sexta planta, Dirección de Inversiones y Compras, 28003 Madrid, Att. Rafael Cascos, Telf. 91.516.67.85, Fax: 91.516.66.54, en sobres cerrados, hasta las 14:00 horas del día 3 de junio de 2013. 1

En el caso de presentarse las ofertas en las Oficinas de Correos y Telégrafos, éstas no serán admitidas si no tienen entrada en el registro de Paradores, antes de la fecha y hora establecida como límite en el párrafo anterior. El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web de Paradores, en el sitio Web institucional: http://www.parador.es/licitaciones se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso. 4.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Las ofertas constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del contrato al que licitan CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como los datos de contacto de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente. La totalidad de la documentación se deberá presentar en español. Por formar parte inseparable del oportuno expediente de contratación, Paradores no devolverá ningún documento presentado por los licitadores, sin perjuicio de la obtención de copia a cargo del solicitante de las partes de su proposición que tenga por conveniente. Deberá presentarse la siguiente documentación en sobres separados: 4.1.- SOBRE Nº 1 OFERTA ECONÓMICA Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el ANEXO II a las presentes Condiciones de Contratación. En la Póliza de Seguro Vida (préstamos), el cuadro que se plasma en el Anexo E, constituye un ejemplo para simulación de la oferta de cada licitante, definido exclusivamente a los efectos de valorar y comparar las propuestas de los licitadores. En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, por lo que solamente serán admitidos los licitadores que presenten oferta para la totalidad del objeto de contratación. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Paradores estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el importe máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Los precios se expresarán en euros, con un número máximo de cuatro decimales. A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, 2

desplazamientos, alojamientos, honorarios del personal a su cargo, tasas, impuestos, arbitrios, etc, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato y en especial el impuesto de primas de seguro, el impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es imprescindible que aporten su propuesta económica en papel y en soporte digital (Excel). 4.2.- SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Se presentará un sobre que deberá contener los siguientes documentos: 4.2.1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación:. Solvencia económica o financiera: Podrán acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaración relativa a la cifra de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que deberá ser igual o superior a 1.500.000,00 euros al año. b) Declaración apropiada de entidades financieras donde figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil.. Solvencia técnica: Una relación de las principales pólizas suscritas por la entidad aseguradora en los últimos tres años, relacionadas con el objeto de la contratación, y que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas. Además de la citada relación y para acreditar también la solvencia técnica, las empresas licitantes deberán justificar mediante certificados haber realizado, al menos, tres pólizas en los tres últimos años de características similares a las del objeto del presente contrato e importe igual o superior a 250.000,00, cada una. Estos servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.. Certificación de que la entidad aseguradora está inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad, así como la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de vida.. Declaración expresa del licitador donde indique que cumple las condiciones establecidas en la Ley 50/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y todas las normas posteriores que la desarrollen, amplían o complementan. 2. Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Paradores deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos 3

exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción 3. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación: A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, Propuesta de adjudicación, podrá presentarse la siguiente documentación: Datos que acrediten la calificación como Centro Especial de Empleo. Copia de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo 4. Cuestionario para la Evaluación de Proveedores debidamente cumplimentado, firmado y sellado (Anexo III). 5. Certificado UNE EN ISO 9001en vigor, certificado UNE EN ISO 14001 en vigor (si se dispone de ellos). 4.2.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: La documentación técnica que presente el licitador contendrá los siguientes aspectos: Memoria Técnica con la descripción del servicio: con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información considere de interés, deberá adjuntar para cada póliza las condiciones generales, especiales y particulares que compondrán la póliza a suscribir, debiendo verificar que el contenido de las mismas se ajusta a la oferta presentada y a los requisitos mínimos exigidos en los pliegos que rigen esta contratación. Oferta de la empresa, en su caso, en relación con el resto de criterios de valoración (mejoras). Dimensionamiento y perfiles profesionales del equipo asignado a la gestión del contrato y del Director de la Cuenta y Responsable de Siniestros. Protocolo de procedimiento de tramitación y gestión de los siniestros, reclamaciones y recobros, así como otros servicios a prestar. Cuanta documentación se estime conveniente en relación a coberturas adicionales y otras mejoras, que se incluirían sin coste adicional para el tomador. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto base de licitación de las primas de este contrato asciende a un importe máximo de 298.138,23 euros (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE EURO, que 4

incluye todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El citado importe se distribuye en las siguientes pólizas: SEGURO DE VIDA (PERSONAL EXCLUIDO DE CONVENIO): El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 135.582,62 euros (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO), que incluye todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGURO DE VIDA (PERSONAL SUJETO A CONVENIO GENERAL Y CONVENIO DEL P. DE LEÓN): El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 146.572,47 euros (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO), que incluye todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGURO DE VIDA (PERSONAL CONVENIO DEL P. DE SANTIAGO): El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 8.766,14 euros (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO), que incluye todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGURO DE ACCIDENTES (ALTA DIRECCIÓN): El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 6.217,00 euros (SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS), que incluye que incluye riesgos extraordinarios, otros recargos legales todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGURO DE VIDA (PRÉSTAMOS): El presupuesto base de licitación del contrato asciende a un importe máximo de 1.000,00 euros (MIL EUROS),todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El contrato podrá ser objeto de dos prórrogas expresas de un año de duración cada una, por un valor estimado de 298.110,52 euros (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON 5

CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, SIN IMPUESTOS), cada anualidad, con el correspondiente incremento anual del índice de Precios al Consumo. El valor estimado del contrato es: 894.331,56 euros (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, SIN IMPUESTOS), correspondiente al importe del contrato más las posibles prórrogas. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos para la correcta ejecución del contrato y que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como las tasas, tributos de cualquier índole, en especial el impuesto de primas de seguro, el impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto máximo total de licitación (298.138,23 ), así como los parciales por cada una de las pólizas serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que en ningún caso superará el presupuesto previamente aprobado. 6.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN: Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos: 1)- Propuesta técnica... 30 puntos La atribución de puntuación de la propuesta técnica responde a la siguiente fórmula: (1-[(puntuación mejor oferta - puntuación oferta n)/ (puntuación máxima)])*30 Se valorará y puntuará los siguientes aspectos sobre una puntuación máxima de 100 puntos, sobre las siguientes mejoras técnicas: 1. Ampliación del límite de coberturas aseguradas Hasta 30 puntos, desglosado: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio) Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León).. Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago). Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección). Hasta 6 puntos Póliza de Seguro Vida (préstamos)...hasta 6 puntos Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente la mejor oferta en cuanto a la ampliación de las coberturas propuestas en el pliego, 0 a la que no ofrezca mejora adicional alguna y el resto se valorará de forma proporcional. 6

2. Reducción al máximo de los riesgos excluidos Hasta 30 puntos, desglosado: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio).Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) Hasta 6 puntos Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) Hasta 6 puntos Póliza de Seguro Vida (préstamos)..hasta 6 puntos Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente la mejor oferta en cuanto a la reducción de las exclusiones o de limitaciones temporales o económicas de las mismas, respecto a lo establecido en el pliego, 0 a la que no ofrezca mejora adicional alguna y el resto se valorará de forma proporcional. 3. Revalorización del capital asegurado por encima del IPC Hasta 40 puntos, desglosado: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio). Hasta 10 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) Hasta 10 puntos Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) Hasta 10 puntos Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) Hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la compañía que presente la mejor oferta en cuanto a la revalorización del capital asegurado por encima del IPC, 0 a la que no ofrezca mejora adicional alguna y el resto se valorará de forma proporcional. Todos los datos y los aspectos necesarios para evaluar cada uno de los criterios objetivos de valoración arriba descritos deberán ser detallados claramente por el licitador en la documentación presentada. No se evaluarán aquellos aspectos que las empresas concurrentes no detallen de la forma y manera que se contempla en el pliego. 2)- Propuesta económica..70 puntos La atribución de puntuación de la oferta económica responde a la siguiente fórmula: (1-[(precio oferta n - precio mejor oferta)/ (precio máximo de licitación)])*70 7.- NORMATIVA: Tanto las empresas licitadoras como los servicios ofertados deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigentes o que se dicten durante la duración del contrato (incluso política medioambiental), relativas a la prestación de los servicios objeto de la presente contratación. El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en el párrafo anterior. 7

8.- CONDICIONES QUE RIGEN PARA LA LICITACION: Los oferentes deberán concurrir a la licitación por el total de los servicios solicitados, ajustándose en todos los detalles y pormenores a las características que se especifican en las presentes Condiciones de Contratación. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas licitantes podrán incluir en sus proposiciones las modificaciones que crean pertinentes para la mejor realización del objeto del contrato. Una vez abiertas las proposiciones no se admitirá ninguna clase de documento que no hubiese sido entregado durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos que se haya concedido. No obstante, Paradores se reserva la facultad, una vez conocidas las ofertas presentadas, de recabar de los licitadores que estime oportuno y cuantas veces lo considere necesario, aclaraciones sobre el contenido de las mismas. 9.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Para la calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Dirección de Inversiones y Compras comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 4.2.1 de las presentes Condiciones de Contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación. Abiertas las ofertas económicas, se procederá por la Dirección de Inversiones y Compras a la emisión del correspondiente certificado relacionando las empresas presentadas. Igualmente en los supuestos de ofertas fuera de plazo, que superen el precio máximo de licitación, que no oferten todos los artículos objeto de licitación, que se quede desierta la licitación por falta de licitantes. La Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo o declarar desierta la contratación. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación. 10.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano de contratación de Paradores tendrá alternativamente la facultad de proponer como adjudicatario de la contratación al licitador, que en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en la cláusula sexta de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, acrediten ser Empresas o Centros Especiales de empleo cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus 8

discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes certificados de Centros Especiales de Empleo (la empresa podrá ser requerida para justificar documentalmente tal porcentaje, mediante la aportación de contratos de trabajo y documentos de cotizaciones a la Seguridad Social). Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten ser empresas o Centros Especiales de Empleo, cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. 11.- ADJUDICACION: Una vez realizada la propuesta del adjudicatario, únicamente el licitador propuesto deberá presentar en un plazo inferior a diez días, la siguiente documentación: - Escritura de constitución de la empresa. - Escritura de poder y D.N.I. de la persona que firme el contrato. - Declaración de incompatibilidades. - Certificados de estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y Seguridad Social. - Impuesto de Actividades Económicas, último recibo pagado. - Justificante del pago del anuncio en prensa de la convocatoria de la licitación, si lo hubiera. Toda la documentación deberá presentarse en español. 12.- CONTRATO: Dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación se formalizará por escrito el correspondiente contrato. En el documento de formalización el contratista prestará su conformidad con las presentes Condiciones de Contratación, así como los términos de su contraoferta aceptada por Paradores, si la hubiere. Si el adjudicatario, dentro del referido plazo, no cumpliere los requisitos necesarios para la formalización del contrato una vez requerido para ello, Paradores entenderá que el contratista desiste de su formalización, quedando en libertad para contratar sobre el mismo objeto, con la persona o entidad que juzgue conveniente. Con la firma del contrato la empresa adjudicataria consigna que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de lo contratado. Al contrato se anexarán las pólizas de seguro. El contenido de las mismas deberá ajustarse a la Ley de Contrato de Seguro y a la Ordenación del Seguro Privado, así como al Reglamento de Ordenación de Seguro Privado y demás disposiciones reglamentarias que regulen los distintos ramos. El contenido de las pólizas deberá recoger el contenido mínimo exigido en el Pliego de Condiciones de Contratación y Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como las mejoras ofertadas por el licitador. A este respecto Paradores podrá requerir en cualquier momento durante la vigencia del contrato para que se subsanen las divergencias existentes. La duración del contrato será de un año, (a contar desde el inicio de la ejecución de cada póliza), durante el que permanecerán en vigor los precios acordados, pudiendo ser objeto de prórroga únicamente en el caso de que el adjudicatario presente, con una antelación de 60 días a su finalización, la relación de 9

precios que regiría durante el nuevo periodo, no pudiendo superar el 85% del Índice de Precios al Consumo (conjunto nacional total), que facilite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya y ésta fuese aprobada en su totalidad por PARADORES. La ejecución de cada póliza está previsto que se inicie: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00:00 horas del día 1 de enero de 2014 y las 24:00 del día 31 de diciembre de 2014. Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de enero de 2014 y las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2014. Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 16 de febrero de 2014 y las 24.00 horas del día 15 de febrero de 2015. Póliza de Seguro Vida (préstamos): El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. En todo caso la duración total del contrato y sus prórrogas, si las hubiere, no excederá de 3 años. En el caso de renuncia a nuevas prórrogas o llegado el tiempo máximo de vigencia, las pólizas contratadas seguirán en vigor con carácter de prórroga forzosa, para la empresa aseguradora adjudicataria, si Paradores así lo solicita, hasta tanto se contraten por Paradores unas nuevas pólizas, para lo cual contará con un plazo de tres meses. La prórroga se producirá en las mismas condiciones y precio del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad, no aplicándose revisión de precios. Su importe será proporcional al tiempo prorrogado. 13.- PERSONAL Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Paradores. En ningún caso se producirá la subrogación de Paradores en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el servicio. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores, el personal 10

dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 14.- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los servicios objeto del contrato, quedando Paradores libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar. Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo el pago de: La concesión de permisos, licencias, vacaciones y sustituciones Los salarios del personal asignado a la presentación del servicio. Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal. El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo. Las indemnizaciones a que hubiera lugar. Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse. La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social. Paradores podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por esta. La empresa adjudicataria entregará la Evaluación de Riesgos de sus categorías profesionales. 15.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO: La dirección y supervisión del servicio corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por Paradores, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio. 16.- PLAZO DE EJECUCION: La ejecución del contrato será de un año desde su firma. El plazo de ejecución del servicio objeto de contratación se iniciara: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00:00 horas del día 1 de enero de 2014 y las 24:00 del día 31 de diciembre de 2014. Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de enero de 2014 y las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2014. 11

Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 16 de febrero de 2014 y las 24.00 horas del día 15 de febrero de 2015. Póliza de Seguro Vida (préstamos): El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. 17.-CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, Paradores podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Paradores podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades equivalente al 100% de las prestaciones definidas en el contrato y dejadas de ejecutar, sin que, en este último caso tenga derecho al abono de las prestaciones no realizadas. Por ejecución defectuosa del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Paradores pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados. 18.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato NO podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, a excepción del reaseguro. 19.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Igualmente, el contratista será responsable de la calidad de técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, Paradores de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar modificaciones en el mismo, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, redactando al efecto la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. 21.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Paradores de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 12

22.- FORMA DE PAGO: El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos/servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por Paradores, siendo la forma de pago la siguiente: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio): La prima se abonará en un único pago anual. Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León): La prima se abonará en cuatro pagos trimestrales. Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago): La prima se abonará en un único pago anual. Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección): La prima se abonará en un único pago anual. Póliza de Seguro Vida (préstamos): La prima de este seguro tendrá carácter único y se abonará a la firma del Contrato de cada préstamo, en un solo pago. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El abono de las facturas se realizará a los 30 días, previa conformidad de las mismas, una vez realizado el servicio, a través de los Servicios Centrales, debiendo presentar las facturas en el Dpto. de Contabilidad C/Jose Abascal nº 4, 6ª Planta. Teniendo en cuenta que el día habilitado para el pago es el 25 de cada mes. La demora que se origine en la tramitación del pago del precio de las pólizas no condicionará en ningún caso la obligación de las empresas de seguros de afrontar el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de las pólizas. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, o pagaré a su vencimiento (especificar en la factura el sistema que se desee). Paradores se reserva la facultad de no satisfacer el precio acordado en caso de incumplimiento, por parte del adjudicatario, de alguna de las presentes Condiciones o de lo ofertado por éste. 23.- GASTOS: A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, etc, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato y en especial el impuesto de primas de seguro, el impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 13

24.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los trabajos, incluidos en su caso los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de Paradores, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente por tiempo indefinido sin nueva contraprestación, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos, cediendo igualmente todos los derechos de uso. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los mismos, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. El contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática y de los programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a Paradores, con exclusividad y a todos los efectos. El adjudicatario garantiza que dispone de los derechos, licencias, permisos y autorizaciones de los titulares de patentes, modelos, copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, y asume que será de su exclusiva cuenta el pago de cualquier otro derecho de propiedad intelectual y el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a PARADORES. 25.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario se comprometerá a comunicar a Paradores, de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Queda prohibido expresamente que el adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas. A la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega a Paradores, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato, en caso de que Paradores opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. 26.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por Paradores, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo 14

indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato implican un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular Paradores, el tratamiento de dichos datos incluidas las grabaciones que se realicen por el adjudicatario a las que se les aplicará igualmente las cláusulas especificas contenidas en este Pliego, deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes: - El acceso del adjudicatario, en su caso, a los indicados datos de carácter personal para la ejecución del objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta de tercero (encargado de tratamiento) según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de Paradores, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. - A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario a Paradores, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: a. A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. b. A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. c. A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que Paradores requiera que le sean devueltos. d. A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. e. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad. f. A comunicar a la Paradores cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados. 15

El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Paradores de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a Paradores. El adjudicatario se obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. El adjudicatario también se obliga a informar a los usuarios sobre la grabación de las llamadas. A la locución anterior, seguirá la que incluye el texto que garantiza los derechos de información del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contratista está obligado a cumplir los plazos de respuesta fijados para cada uno de los distintos servicios. Todos los servicios a realizar por la Empresa de Servicios adjudicataria, se ajustarán a lo especificado en las presentes Condiciones de Contratación o bien a su oferta aprobada y aceptada por el Parador, quedando obligado a mantener idénticas características y calidades para todos ellos durante la duración del contrato y a realizarlos en el tiempo y lugar fijados. Por lo tanto, el Adjudicatario estará obligado a sustituir, a su cargo, todo lo mal ejecutado. La empresa adjudicataria será responsable de los servicios que se soliciten en las condiciones establecidas en el contrato. 28.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL: En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación. En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid. La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso de los signos distintivos de Paradores de Turismo de España, S.A. ni del nombre de Paradores o Paradores de Turismo o Paradores nacionales, ni del hecho de su relación comercial/profesional con Paradores, ni de fotografías u otro tipo de imágenes o representaciones de sus establecimientos, emblemas, eslóganes o cualquier otro elemento asociado a Paradores, ni en su publicidad o materiales de promoción institucional, ni en presentaciones curriculares u otros, sin la previa y expresa autorización por el departamento de Marketing de Paradores. 29.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes: - El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del contrato. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 16

Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de Paradores. - El mutuo acuerdo entre Paradores y el contratista. - La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Paradores. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. - Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a Paradores de los daños y perjuicios causados. 30.- FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES: El presente Pliego de Condiciones de Contratación, Pliego de Prescripciones Técnicas, tarifas y las pólizas de los seguros objeto de contratación revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego de condiciones que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. En el caso de que se produjeran discrepancias, los Pliegos de Condiciones de Contratación y Prescripciones Técnicas prevalecerán sobre las especificaciones contenidas en las pólizas de los seguros. Madrid, mayo de 2013. 17

ANEXO I. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. 1. OBJETO El objeto del presente pliego es la regulación de las Condiciones que han de regir en la contratación de las pólizas de seguros para el personal de Paradores, que se detallan a continuación, las coberturas que se señalan en el mismo tienen la consideración de mínimas: Póliza de Seguro de Vida (personal excluido Convenio) Póliza de Seguro de Vida (personal sujeto a Convenio General y Convenio del Parador de León) Póliza de Seguro de Vida (personal Convenio del Parador de Santiago) Póliza de Seguro de Accidentes (alta dirección) Póliza de Seguro Vida (préstamos) En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, por lo que solamente serán admitidos los licitadores que presenten oferta para la totalidad del objeto de contratación. Las coberturas, riesgos cubiertos y demás garantías o condiciones que conformen las Pólizas, deberán incluir como mínimo las indicadas en los apartados correspondientes a cada tipo de seguro de este pliego, con precio individualizado para cada tipo de póliza. Sin embargo, los licitantes podrán ofertar adicionalmente, otras coberturas, garantías o condiciones que consideren ventajosas o favorables para los tipos de seguro solicitados. 2. DEFINICIONES ASEGURADOR: es la compañía de seguros que resulte adjudicataria de este concurso y que asume el riesgo contractualmente pactado TOMADOR DEL SEGURO: la persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe la Póliza, y a quien corresponden las obligaciones que de la misma se derivan, salvo las que deban ser cumplidas por el Asegurador o el Beneficiario, en su caso. ASEGURADO: la persona o personas físicas sobre cuya vida se estipula el seguro PÓLIZA: el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro PRIMA: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. ACCIDENTE: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de tres meses desde la entrega de la Póliza, a fin de que se subsanen las diferencias. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la Póliza. 18

3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS: 3.1 PÓLIZA DE SEGURO VIDA (Personal Excluido Convenio) 3.1.1 DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO Nombre o Razón Social: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. Domicilio: c/josé Abascal, 2-4 Localidad: 28003 Madrid C.I.F.: A79855201 3.1.2 DATOS DEL ASEGURADO Son las personas propuestas por el Tomador. Estas personas son, todo el personal excluido del Convenio Colectivo de Paradores. 3.1.3 DURACIÓN DEL SEGURO El periodo de duración del seguro será de 12 meses, comprendido entre las 00.00 horas del día 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del día 30 de junio de 2014. Se ha de hacer constar que al vencimiento de las coberturas la póliza sólo se renovará si media acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos aplicables para cada nuevo periodo. Las partes contratantes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. 3.1.4 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA La prima se abonará en un único pago anual. 3.1.5 OBJETO DEL SEGURO Se han de cubrir las siguientes garantías: Fallecimiento Se garantizará el pago al Beneficiario del capital convenido en caso de que el Asegurado fallezca, durante la vigencia del Seguro por cualquier causa y en cualquier lugar, salvo que la muerte ocurriere: 1. Por suicidio, en el primer año desde la inclusión del Asegurado en la Póliza, o por causa de guerra activa o pasiva 2. Por la actuación intencionada del único Beneficiario, en cuyo caso, el capital asegurado se integrará en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el Fallecimiento del Asegurado conservarán sus derechos. 19

Invalidez Permanente Absoluta Se garantizará el pago del capital asegurado en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta. La calificación, concepto y comprobación de la Invalidez asegurada se rigen conforme a la normativa laboral. Invalidez Permanente Total o Superior Se garantizará el pago del capital asegurado en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Total o Superior. La calificación, concepto y comprobación de la Invalidez asegurada se rigen conforme a la normativa laboral. Quedan excluidos de la garantía de este seguro: a) los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado b) los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente c) las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de este en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuación en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva Fallecimiento por Accidente Se garantizará el pago de un capital adicional igual al del seguro principal en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente. A efectos de esta Póliza se entiende por Accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. Fallecimiento por Accidente de Circulación Se garantizará el pago de un capital adicional e igual al del seguro de Fallecimiento por Accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: a) Fallecimiento del Asegurado como peatón causado por un vehículo b) Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre c) Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 20