CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERO

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Transcripción:

Póliza nº: SM01/12/100.015 CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERO 1.- COBERTURAS PRINCIPALES Y SUS EXCLUSIONES 1.1.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL La Entidad Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea aquél civilmente responsable, conforme a derecho, y con las particularidades establecidas en esta Póliza, como consecuencia de cualquier reclamación de responsabilidad civil que sea formulada contra un Asegurado, por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros, causados a terceros derivados de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente éste deba responder, en el ejercicio de la actividad asegurada en esta Póliza, de conformidad con la modalidad de Asegurado en que se haya encuadrado. La cobertura de este Seguro, en todo caso queda circunscrita exclusivamente a la delimitación del ámbito temporal de cobertura establecida y definida en las Condiciones Particulares de esta Póliza de Seguro por medio de la cláusula denominada claims made de cobertura con retroactividad ilimitada. También quedarán amparadas las acciones de repetición de la empresa o de la Administración Pública frente al Ingeniero que figure Asegurado en la modalidad de empleado por cuenta ajena o empleado público, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que exista responsabilidad personal y directa del empleado por cuenta ajena o empleado público asegurado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia del empleado respecto a la empresa o la Administración Pública. 2. Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa o la Administración Pública haya indemnizado. 1

3. Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa o la Administración Pública que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el acto de su empleado. En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de multas, sanciones o recargos en prestaciones. Asimismo, si figura expresamente incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se considerarán cubiertas las reclamaciones por los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas. También se conviene que, si figura expresamente incluido en las Condiciones Particulares de la póliza, se amparará de conformidad con la normativa legal vigente, la responsabilidad civil frente a terceros derivadas de la contaminación de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se trate de contaminación accidental y repentina. A los efectos de esta cobertura, se entiende por: - Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios. - Accidental: que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma. - Repentina: aquella contaminación en que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurra un periodo no superior a 120 horas. Queda excluida la responsabilidad ambiental amparada por la Directiva 2004/35/CE y la posterior normativa de transposición y desarrollo. La cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier reclamación derivada de la responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, 2

siempre que el Asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas. 1.1.1.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Para todas las modalidades de asegurados Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, en las Particulares o en las Generales, queda expresamente excluida de la cobertura de responsabilidad civil profesional: - Cualquier reclamación derivada de una responsabilidad específica asumida por el Asegurado bajo contrato, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado. - Cualquier reclamación derivada de la actuación del Asegurado como contratista. A los efectos de esta exclusión, se entiende que es contratista la persona que ejecuta materialmente una obra. - Cualquier reclamación efectuada contra el Asegurado: - Por daños personales o corporales, dolencia, enfermedad o muerte, infligidos, contraídos o producidos en el curso de un contrato de servicios o aprendizaje suscrito con el Asegurado; - Por incumplimiento de cualquier obligación debida por el Asegurado en su calidad de empleador, a cualquiera de sus empleados; - Alegando acoso y/o discriminación sexual, racial o de cualquier otra índole, así como cualquier otro hecho que atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. - Cualquier reclamación derivada de la fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos cualesquiera; no considerándose fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos la propia actividad profesional del Ingeniero con respecto a aquellas actividades para las que está habilitado. 3

- Cualquier reclamación derivada del cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que den lugar a una variación del coste real de la obra con respecto al presupuestado, así como los gastos por documentación, planos y licencias para la reelaboración de presupuestos. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurado pueda probar fehacientemente que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos se deriva de un acto negligente, error u omisión que de otra forma hubiera estado cubierto bajo esta Póliza y que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos está libre de cualquier intento de engaño o conducta fraudulenta o de cualquier otra forma deliberadamente engañosa, con la intención de permitir que el Asegurado obtenga cualquier negocio o contrato. Para la modalidad de asegurados como empleados por cuenta ajena Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, en las Particulares o en las Generales, queda expresamente excluida de la cobertura de responsabilidad civil profesional: - Cualquier reclamación por daños a las sociedades para las que el asegurado desarrolla su actividad en dependencia laboral, así como cualquiera atribuible o imputable directamente a éstas. - Cualquier reclamación derivada de la actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas o empresas públicas, asociaciones o como síndico o administrador de empresas. - Cualquier reclamación por daños derivados del ejercicio de la actividad profesional de Ingeniero como libre ejerciente por cuenta propia. Para la modalidad de asegurados como empleados públicos Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, en las Particulares o en las Generales, queda expresamente excluida de la cobertura de responsabilidad civil profesional: - Cualquier reclamación basada en responsabilidad patrimonial de la Administración. 4

- Cualquier reclamación basada en algún tipo de responsabilidad por actos administrativos y normativos, entendiéndose por tales los derivados de la actividad legislativa y reglamentaria. - Cualquier reclamación por daños derivados del ejercicio de la actividad profesional de Ingeniero como libre ejerciente por cuenta propia. 1.2.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Esta cobertura será exclusivamente de aplicación para asegurados en la modalidad de libre ejercicio. En tales casos el límite de capital asegurado, por anualidad de seguro para cada Asegurado, será el equivalente a un cien por cien del capital asegurado en la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, sin que en ningún caso pueda exceder de ciento cincuenta mil euros por víctima. Mediante su contratación, la Entidad Aseguradora se obliga a abonar las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. Quedarán, por tanto, cubiertas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código civil por: - Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. - Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. Asimismo, quedan amparadas: - Las reclamaciones formuladas como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable. 5

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. 1.2.1.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, Generales y Particulares, quedan expresamente excluidas de la cobertura de responsabilidad civil patronal las reclamaciones por: - La responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los artículos 126 y 127, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 20 de Junio de 1.994. - La responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social. - La responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo. - La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el artículo 127.3 de la Ley de Seguridad Social. - La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. - Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o no profesional que contraiga el trabajador como consecuencia de la exposición repetida y prolongada en el tiempo a unas condiciones nocivas en su puesto de trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de 6

similar etiología. - La responsabilidad por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de seguro fijado en las Condiciones Particulares. - El resarcimiento de los daños materiales. - La responsabilidad resultante de la utilización de vehículos a motor y embarcaciones, así como de los accidentes de trabajo ocurridos in itinere. - La responsabilidad por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos. - La responsabilidad por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes. - Cualquier reclamación, de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral. 1.3.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA Esta cobertura será exclusivamente de aplicación para asegurados en la modalidad de libre ejercicio. En tales casos el límite de capital asegurado, por anualidad de seguro para cada Asegurado, será el equivalente al cien por ciento del capital asegurado en la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional. La cobertura, de acuerdo con las cantidades y límites establecidos en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares de esta Póliza, comprende la responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de: - Su condición de ocupante o propietario del local, en la parte que esté destinada a la actividad propia del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. 7

Cuando exista régimen de propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en la responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Esta cobertura sólo será de aplicación en el caso de insuficiencia del seguro contratado por la Comunidad o en el caso de inexistencia de éste. - La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, siempre que no sean de derribo ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos. - Los daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. - Los daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local, y siempre que no sean como consecuencia de una avería o defecto advertido pero no subsanado por el Asegurado, con la limitación, en este caso, de que la indemnización no podrá rebasar el cinco por ciento del límite máximo por siniestro asegurado. 1.3.1.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, quedan expresamente excluidos de la cobertura de responsabilidad civil inmobiliaria: - Los compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal. 8

- Los daños materiales, inmateriales, robos y deterioro de bienes de los cuales sean víctimas: el asegurado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, colaboradores, asociados, ayudantes y/o becarios siempre que se hallen legalmente habilitados para el ejercicio de su función. 1.4.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Esta cobertura será exclusivamente de aplicación para asegurados en la modalidad de libre ejercicio. En tales casos el límite de capital asegurado, por anualidad de seguro para cada Asegurado, será el equivalente al cien por ciento del capital asegurado en la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional. Dentro de las cobertura, de acuerdo con las cantidades y límites establecidos en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares de esta Póliza, queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de daños causados a los inmuebles arrendados por él para el servicio y desarrollo de la actividad profesional. 1.4.1.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Sin perjuicio de las demás exclusiones contenidas en las presentes Condiciones Especiales, quedan expresamente excluidos de la cobertura de responsabilidad civil derivada de daños causados al local arrendado: - El desgaste, deterioro o uso excesivo del inmueble. - Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua, aseos, así como a aparatos de electricidad y gas. - Los daños a cristales y al mobiliario o contenido del local, oficina o despacho arrendado. 9

2.- COBERTURAS COMPLEMENTARIAS Y SUS EXCLUSIONES 2.1.- COBERTURA Y DELIMITACIÓN DE LOS GASTOS DE DEFENSA Y PRESTACIÓN DE FIANZAS 2.1.1 Defensa judicial y extrajudicial Serán de cuenta de la Entidad Aseguradora con cargo a la póliza y dentro de los límites de indemnización establecidos, los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de toda reclamación que por cualquiera de las circunstancias previstas en las presentes Condiciones Especiales pudiere serle formulada al Asegurado, incluyéndose en los gastos extrajudiciales los gastos derivados del nombramiento de Peritos, los honorarios de Letrados y de otros profesionales. En el supuesto de que el Asegurado fuere judicialmente condenado, la Entidad Aseguradora se reserva el derecho a decidir acerca de la oportunidad de formular el recurso que proceda contra la decisión judicial de manera que si la Entidad Aseguradora acordare no recurrir dicha resolución el Asegurado quedará en libertad de formular el recurso que estime conveniente, siendo de su cuenta y cargo el coste de tal recurso, salvo en el supuesto de que fuere estimado, en cuyo caso la Entidad Aseguradora asumirá el pago de las costas, gastos y honorarios que haya supuesto dicho recurso. 2.1.2 Designación de Abogado y Procurador La defensa de los Asegurados frente a las reclamaciones a las que se extiende la cobertura de la presente Póliza será ejercida por Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora, que asumirá el coste de los honorarios, derechos, suplidos y gastos que devengue su actuación en la defensa y representación del Asegurado. 2.1.3 Resolución de conflictos de intereses entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado En el supuesto de producirse un conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad 10

Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contradictorios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo comunicará al Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de ello, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte de la Entidad Aseguradora, o confiar su propia defensa a un tercero. En este último supuesto, el Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora y ésta quedará obligada a abonar los gastos de esa dirección jurídica hasta el límite de 6.000 euros. 2.1.4 Defensa penal En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción penal seguidos como consecuencia de los riesgos y actividades amparados en la cobertura de la Póliza, el Asegurado podrá designar libremente los Letrados y Procuradores que le asistan en la defensa. En los procedimientos penales donde además se diriman responsabilidades civiles o procesos abiertos directamente en la jurisdicción civil, la designación de Letrados y Procuradores deberá hacerse conforme a lo establecido en el apartado anterior. La Entidad Aseguradora, en materia de Defensa Penal sólo cubrirá los honorarios de los Letrados y Procuradores libremente designados hasta un límite máximo y conjunto de 6.000 euros. En este supuesto, el Asegurado está obligado a comunicar a la Entidad Aseguradora los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente designados, y se compromete a facilitar a la Entidad Aseguradora toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera. Además, tendrá la obligación de someter a la consideración de la Entidad Aseguradora el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales, por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que la Entidad Aseguradora no haya aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Si el Asegurado aceptare que sea la Entidad Aseguradora la que, en su defensa penal, efectúe la designación de Letrados y Procuradores, aquélla asumirá el coste total de los 11

honorarios, derechos, suplidos y gastos que devengue su actuación en la defensa penal y representación del asegurado. La posible recuperación de costas procesales a los reclamantes de los Asegurados, quedará en beneficio de la Entidad Aseguradora, debiendo a tal efecto prestar los asegurados y letrados por él designados la colaboración que se les requiera a tal fin. Del mismo modo, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora toda la información y colaboración necesarias para permitir, en la medida de lo posible, el recobro de las cantidades pagadas que fueran a cargo de un tercero. 2.1.5 Fianzas La Entidad Aseguradora se obliga a depositar por el Asegurado aquellas fianzas que, para su defensa o para garantizar la responsabilidad civil profesional, le fueren exigidas por los Tribunales, con motivo de evento garantizado por este Seguro, en cualquier tipo de procedimiento y hasta el límite de la cobertura concertada. En el caso de que los Tribunales exigieren una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades criminal y civil, y considerando la imposibilidad, en muchos casos, de establecer a priori el montante a que pudiera ascender una y otra, la Entidad Aseguradora depositará como garantía de responsabilidad civil el cien por cien de la fianza global exigida, dentro del límite de la suma garantizada en la Póliza para cada Asegurado. 2.2.- COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL Por esta cobertura, la Entidad Aseguradora se obliga al pago de la indemnización mensual contratada, en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme, en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio de la profesión de Ingeniero. - Que la condena al Asegurado sea consecuencia de una imprudencia (acción u 12

omisión) profesional. La suma asegurada, pagadera mensualmente, así como el período máximo de pago, serán los que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. 3.- DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS 3.1.- EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS Además, y sin perjuicio de las exclusiones señaladas específicamente en los apartados anteriores de las presentes Condiciones Especiales, se excluyen de las coberturas de esta Póliza: - Las multas y cualquier otra cantidad que constituya sanción penal, administrativa o de cualquier otro orden, así como todas aquéllas que no sean la reparación directa de daños y perjuicios cubiertos y derivados de la actividad profesional del Ingeniero. - Las consecuencias de los hechos, circunstancias o acciones de cualquier tipo contra el Asegurado, que fueran conocidas por éste con anterioridad a la suscripción del presente contrato y/o que hubieren sido declarados a la Entidad Aseguradora precedente. - Los actos intencionados o realizados con mala fe o dolo, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales que le sean aplicables. - Los siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la Póliza como franquicia. - Los daños causados por vehículos terrestres a motor de los que el Asegurado sea propietario, custodio o usuario. - Los daños o la agravación de daños causados por: - Armas o ingenios destinados a explotar por modificación del núcleo del átomo. - Todo combustible nuclear, producto o deshecho radioactivo o por fuente de radiación ionizante que comporte la responsabilidad de un explotador de instalación nuclear, que tenga su origen en el proveimiento de bienes o servicios 13

concernientes a una explotación nuclear en el extranjero o vinculada directamente a una instalación nuclear. - Cualquier fuente de radiación ionizante (en particular, cualquier radio isótopo) utilizada o destinada a ser utilizada fuera de una instalación nuclear, y de la cual el Asegurado o cualquier persona de la que éste deba responder ostente la propiedad, la guarda, tenencia o uso, o de la cual pueda ser tenido como responsable de su concepción, diseño, fabricación o acondicionamiento. - En general, por la fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, así como los daños derivados de la exposición a ondas o campos electromagnéticos. - Los daños ocasionados por guerras, actos de terrorismo o de sabotaje que se produzcan en el ámbito de acciones concertadas de terrorismo o sabotaje, revueltas, motines, huelgas y/o similares. Corresponde a la Entidad Aseguradora probar que el siniestro es efecto de alguno de tales hechos. - Los daños derivados de la responsabilidad por contaminación (daños medioambientales), en particular: - Los daños genéticos o teratológicos. - Los daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitada para la recogida de esta clase de desechos. - Las responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente, a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado, o de la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable. - Quedan excluidas de esta cobertura las responsabilidades del asegurado por daños derivados, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto, las fibras de amianto, o los derivados de este producto. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier reclamante. 14

3.2.- PRESTACIONES DEL SEGURO Dentro de la Suma Asegurada y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, la cobertura para las reclamaciones que sean objeto de seguro comprende: a) El pago de indemnizaciones pecuniarias de las que pudiese resultar civilmente responsable el Asegurado por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros derivados de errores profesionales, causados por acción u omisión, en los que pudiese incurrir en el ejercicio de su profesión. b) Los gastos judiciales, la defensa jurídica, y las fianzas, en los términos establecidos en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares, ante todos los órdenes jurisdiccionales y Corporaciones Profesionales, excepto el propio Colegio de Ingenieros, frente a reclamaciones de terceros que tengan por objeto la responsabilidad civil, penal, administrativa y/o disciplinaria derivada del ejercicio de la actividad asegurada. 3.3.- SUMAS ASEGURADAS Conforme al aseguramiento elegido por los colegiados miembros del Colegio Profesional Tomador del Contrato de Seguro, y en base a lo fijado en las Condiciones Generales de la presente Póliza, se establecen los siguientes límites a las modalidades de sumas aseguradas: 1. Si en un mismo siniestro se vieren implicados varios Ingenieros Asegurados por la Póliza, la cantidad máxima a satisfacer por la Entidad Aseguradora será de 6.000.000 de euros por siniestro. 2. Si en un mismo siniestro se vieren implicados un Ingeniero Asegurado por la Póliza y la sociedad a la que pertenece como socio, accionista o asalariado, la cantidad máxima por siniestro a satisfacer por la Entidad Aseguradora será la suma asegurada por el Ingeniero codemandado. En el supuesto de que en un mismo siniestro se vieren implicados varios asegurados por la Póliza y la sociedad o sociedades a las que pertenecen como socios, accionistas o asalariados, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por la Entidad Aseguradora será la suma de los 15

capitales asegurados de los ingenieros codemandados, con el límite máximo total de 6.000.000 de euros. 3. Límite máximo de indemnización por Asegurado y por anualidad de seguro: para cada Asegurado, la Suma Asegurada Máxima por anualidad de seguro fijada en el Certificado Individual es el límite máximo que garantiza la Entidad Aseguradora durante una anualidad de Seguro, conjuntamente para todas las coberturas que son objeto de seguro y para todas las prestaciones, con sujeción a lo previsto en estas Condiciones Especiales respecto de todas las reclamaciones formuladas contra el Asegurado durante dicha anualidad de Seguro. 4. Límite máximo por anualidad de seguro para la totalidad de los Asegurados: para el conjunto de Asegurados y coberturas, la suma Asegurada Máxima por anualidad de seguro se establece en 30.000.000 euros. A estos efectos, se aplicará la definición de unidad de siniestro: se considera como un solo y único siniestro la sucesión de reclamaciones derivadas de un mismo hecho, error, daño o que tengan el mismo origen o causa, con independencia del número de perjudicado y de reclamaciones formuladas. A efectos de determinar la cobertura, se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación en el tiempo. 3.4.- FRANQUICIAS Queda convenido que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de franquicia. La Entidad Aseguradora responderá por el exceso de dicha cantidad, y hasta el límite por siniestro establecido. 16

3.5.- SINIESTROS Respecto a las obligaciones en caso de siniestro y a su tramitación, se acuerda establece que el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Entidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración. 3.6.- CLÁUSULA DE GRAN RIESGO El presente seguro se rige por la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980), excepto en los grandes riesgos previstos en su Art. 107, según el cual se considerarán Grandes Riesgos los de responsabilidad civil en general, siempre que el tomador del seguro supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes: Total del balance: 6.200.000 euros. Importe neto del volumen de negocio: 12.800.000 euros. Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados. En estos casos se acuerda expresamente que, conforme al principio de autonomía de la voluntad, contenido en el artículo 1255 del Código Civil, la Póliza de seguro se regirá por lo convenido por las partes contratantes en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato. Para regular las situaciones que no se hallen previstas de manera expresa en las Condiciones del contrato, será de aplicación lo dispuesto con carácter dispositivo en la Ley 50/1980, reguladora del contrato de seguro. En prueba de conocimiento y aceptación se firma en lugar y fecha que se indica. En Madrid, a de de 20 17