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salud y seguridad en el trabajo. Presentación del Plan de Prevención de Riesgos Labores y acreditación de su cumplimiento. Declaración responsable de que todos monitores dedicados al ejercicio de la enseñanza ó perfeccionamiento de la actividades del deporte de invierno en las pistas de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, con titulación oficial, conforme el Real Decreto 319/2000 de 3 marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Deportes de Invierno, y dados de alta en la Seguridad social. Declaración responsable. Todos los monitores contratados por las escuelas y/o profesionales agrupados, deberán tener firmada la Declaración Responsable con los requisitos para optar a la oferta de venta de forfaits industriales, así como el código ético del protocolo incluido en la misma oferta. B) Condiciones a aceptar a priori por las escuelas y/o profesionales que pretendan tomar parte en el concurso de adjudicación de los locales. Los interesados que participen en el presente concurso deben de aceptar a priori las condiciones que para el caso de la adjudicación, a continuación se señalan: A) Condiciones generales y comunes para todos los locales. 1.- Para poder participar en este concurso los interesados en cuestión, tendrá que estar al corriente de todos los pagos de luz, agua, así como todos los impuestos que de ello se hayan derivado, correspondientes a años anteriores, así como de las deudas que en su caso tengan en relación al forfait industrial de temporadas anteriores. 2.- Los interesados que accedan finalmente a algunos de los locales a través de este concurso, podrá arrendar el mismo como máximo para las tres temporadas de esquí 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con la salvedad de que si Cetursa tuviera necesidad, por razón de su actividad, de remodelar estos locales, proporcionaría espacios similares por el tiempo que mediase hasta la conclusión del contrato. 3.- Los interesados adjudicatarios, nunca podrán ceder el local adjudicado a terceros o subarrendarlo. 2

4.- El local en cuestión sólo podrá ser usado durante la temporada de esquí. Concluida esta, los adjudicatarios deberán entregar una llave de acceso al local, así como proceder a la retirada de los objetos y elementos que los ocupan y que pudiesen ser susceptibles de deterioro u sustracción. 5.- El local podrá usarse exclusivamente, como oficina de la escuela de esquí, para la venta de clases y organización de las mismas. Queda expresamente prohibido, el desarrollo de cualquier otra actividad en el mismo, así como el publicitar ninguna marca, producto o servicio, diferente. El horario de apertura y cierre deberá de coincidir, con el horario de cierre y apertura de los remontes. 6.- Los interesados adjudicatarios se comprometen a mantener el local abierto todo el periodo que dure la temporada de esquí. 7.- Aparte del local, no podrá realizarse otra publicidad de la escuela o el profesional, en ningún otro punto de la zona de Borreguiles. 8.- En este sentido, y en relación a los anuncios de la fachada de los locales, tendrán que ser con un diseño aceptado por Cetursa, debiendo ésta de darle el VºBº antes de su colocación, por parte de la escuelas. 9.- Será de cuenta del arrendatario los gastos de los servicios que se le proporcionen, agua, electricidad, así como de todos los impuestos que de ello se deriven y permisos, licencias que en su caso proceda, así como el mantenimiento del mismo durante los tres años que dure la vigencia del contrato. 10.- Una vez extinguido el plazo de arrendamiento de las tres temporadas referidas en el punto 1, o resuelto el contrato por incumplimiento de las condiciones aquí referidas, el arrendatario autoriza a Cetursa de modo irrevocable a la toma de la posesión de los mismos, autorizándola incluso al levantamiento de la cerradura de acceso al local, si dentro del plazo de quince días de la extinción del plazo de las tres temporadas previstas o de la resolución por incumplimiento en su caso, y no hiciere entrega del local a la propiedad (Cetursa). Corriendo el adjudicatario en cuestión con los gastos que por todas estas actuaciones se le generen a Cetursa. 11.- Cetursa se exime de cualquier responsabilidad, en relación a las actuaciones que las escuelas realicen en el ejercicio de su actividad. 12.- Los adjudicatarios se comprometen en su caso y a priori, a colaborar con Cetursa, en evacuaciones, accidentes y otras emergencias, a requerimiento de esta. Colaborar con Cetursa en las labores relacionadas con la seguridad como evacuaciones del área de nieve y avisos de accidentes, poniendo a disposición de Cetursa locales, sistemas de comunicación personal, etc asumiendo las propias escuelas, cualquier accidente o daño que por esta circunstancia se le 3

pueda ocasionar a algunos de sus monitores-empleados que estén interviniendo en estas tareas, debiendo, para ello, tener en su póliza de seguros cobertura suficiente para abarcar en su caso, estas tareas de colaboración eximiendo así a Cetursa de cualquier responsabilidad que ese caso se le pueda derivar. Todo ello como se establece en el protocolo de la oferta para la venta de los forfaits industriales. 13.- Del mismo modo, los adjudicatarios declaran que cumplen con los requisitos del forfait industrial. B) Condiciones específicas. - El precio del arrendamiento de cada uno de locales designados con las letras A y B será de 13.800,00, por temporada, más los impuestos correspondientes. Para el local C, el precio del arrendamiento será de 13,225,00, por temporada, más los impuestos correspondientes. El abono de estas cantidades deberá efectuarse en el domicilio de Cetursa, en el momento de la firma del contrato. Para las temporadas sucesivas el pago se hará al inicio de la misma. Dichos importes serán actualizados anualmente durante la vigencia de la adjudicación, con el I.P.C. que corresponda a cada año, salvo que fuera negativo. - El precio de arrendamiento del local D será de 7.590,00 por temporada, mas los impuestos correspondientes. El abono de esta cantidad deberá efectuarse en el domicilio de Cetursa en el momento de la firma del contrato. Para las temporadas sucesivas el pago se hará al inicio de la misma. Dicho importe será actualizado anualmente durante la vigencia de la adjudicación, con el I.P.C. que corresponda a cada año, salvo que fuera negativo. - El precio del arrendamiento de los locales designados con las letras E, F G y H será de 6.440,00, por temporada, mas los impuestos correspondientes y su abono deberá efectuarse en el domicilio de Cetursa, en el momento de la firma del contrato. Para las temporadas sucesivas el pago se hará al inicio de la misma. Dicho importe será actualizado anualmente durante la vigencia de la adjudicación, con el I.P.C. que corresponda a cada año, salvo fuera negativo. - Igualmente está incluido en el precio de los locales, un descuento del 20 % para cuatro pases de temporada de telecabina y telesilla parador, para las personas encargadas de los locales. Los arrendatarios de los locales descritos en los párrafos anteriores podrán ocupar el espacio frente a las fachadas de los mismos con portaesquís u otros equipos que faciliten su trabajo, que habrán de ser portátiles. Dichos elementos habrán de retirarse completamente durante la noche o en caso de nevadas para permitir la limpieza de la zona. Cetursa no se hace responsable de los 4

daños que pudieran producirse a los elementos que no se retiren de la calle. La zona ocupada no podrá extenderse frente a la fachada de otros locales no los elementos impedir el paso de personas a través de los mismos. La delimitación de la zona se ajustará en todo caso a los condicionantes generales de la explotación de la nieve y a la buena convivencia entre las escuelas. El Servicio de Pistas decidirá sobre la idoneidad de los elementos instalados, la extensión de la zona ocupada y las ocasiones en que los elementos han de retirarse y sus decisiones serán de obligado cumplimiento para las escuelas. C) Para la adjudicación de los locales por la necesidad de elegir entre varios adjudicatarios, para el caso de que existan más solicitudes que locales en cuestión, se valorará: Se tendrá así mismo en cuenta a efectos de valoración, mediante una puntación del 1 al 10: Estar radicada fiscalmente en la Estación de Esquí de Sierra Nevada, en un local comercial independiente y con un tamaño mínimo de 20 metros cuadrados no compartido con otro tipo de actividad diferente a la de Enseñanza o perfeccionamiento de los Deportes de Invierno y claramente identificada como tal. Acreditación del local donde la Escuela ejercita su actividad, en Sierra Nevada, (Contrato de arrendamiento del local, escritura de propiedad etc...). El número de personal contratado para el ejercicio de la enseñanza ó perfeccionamiento de la actividad del deporte de invierno en las pistas de la Estación de Esquí de Sierra Nevada titulado conforme al Real Decreto 319/2000 de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especiales de Deportes de Invierno, de cara a la adjudicación de locales, y por razón de necesidad de espacio. Los años de antigüedad de los interesados, en el arrendamiento de los locales. Nivel de participación de los interesados concursantes en las evacuaciones en temporadas anteriores. Para el caso de que se agrupen varios concursantes (bien sean escuelas, bien sean profesionales) para participar juntos en este concurso deberán presentar dicha propuesta, junto con la documentación exigible para participar en el mismo. 5

D) Causa de Resolución Será causa de resolución del arrendamiento que por las tres temporadas se formalice, una vez resuelto el concurso, el incumplimiento de alguna de las condiciones generales, comunes y condiciones especificas descritas en este documento, y de modo especial el subarriendo o cesión a terceros, la no dedicación exclusiva a oficinas de las escuela de esquí en cuestión para la organización de las mismas, y el impago de la renta que se establece en este pliego. 6