INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA DESCUENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR VÍAS DE HECHO Sr. Director de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación Luis Albero JARA S / D.., DNI N.. docente del establecimiento.. del Distrito Educativo.., con numero empleado. con domicilio real en la calle.... de la ciudad de.., me presento y digo: I.- OBJETO Que vengo por el presente a interponer formal recurso administrativo en los términos del art. 179 y concs. de la ley 1.284 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Neuquén a efectos de solicitar la declaración de inexistencia del acto administrativo impuesto por vías de hecho arbitrarias, ilegítimas e ilícitas y por el cual se dispuso el descuento en mis haberes de los meses de febrero y marzo de 2013, reclamando el consecuente reintegro de las sumas ilícitamente retenidas, con más los intereses actualizados hasta la fecha de su devolución.- Que, subsidiariamente, y para el caso que se considere que los vicios muy graves que tornan inexistente el acto atacado (arts. 66, 70, 71 y concs. ley 1.284) sean de los considerados graves (arts. 67, 70, 71 y concs. ley 1.284), solicito se declare la nulidad del acto administrativo impuesto por vías de hecho arbitrarias, ilegítimas e ilícitas y por el cual se dispuso el descuento en mis haberes de los meses de febrero y marzo de 2013, reclamando el consecuente reintegro de las sumas ilícitamente retenidas, con más los intereses actualizados hasta la fecha de su devolución.- II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
Que en oportunidad de tomar conocimiento de los ilíticos descuentos efectuados en mi salario del mes de febrero interpuse formal recurso administrativo ante el Distrito n. en fecha de marzo de 2013 con la finalidad de que los mismos me sean restituidos.- Que al día de la fecha dicho recurso aun no ha sido contestado y, peor aún, al tomar conocimiento de los montos acreditados en mi cuenta bancaria correspondientes al salario del mes de marzo de 2013 detecté la existencia de nuevos descuentos y/o faltantes en mis haberes por un total de. pesos lo que agrava la situación imposibilitándome afrontar los gastos cotidianos que todo trabajador realiza para poder vivir.- Que, repitiendo lo acontecido con los salarios de febrero, en el recibo de haberes del mes de marzo no se individualizan días o jornadas que han sido descontadas, situación que configura un claro avasallamiento al derecho de defensa.- Que, nuevamente, dichos descuentos no tienen ningún sustento fáctico ni legal y han sido impuestos por vías de hecho arbitrarias, ilegítimas e ilícitas, violando el principio de legalidad que debe primar en el obrar de la administración pública.- Que la quita salarial deviene completamente ilegítima e ilícita y por ello es procedente el reclamo que formulo en búsqueda de la reparación de los daños causados, especialmente teniendo en miras la naturaleza alimentaria y el principio de intangibilidad del salario. Resulta innegable el perjuicio que ilegítimamente se ha generado en mis ingresos: la medida atenta contra la integridad de mi salario siendo el medio de subsistencia propio y de mi grupo familiar. La Constitución Nacional en su art. 14 bis y la Constitución Provincial en su art. 38 dan tutela especial al salario de los trabajadores y trabajadoras y, en idéntico sentido, existen prescripciones específicas en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) como, vgr. la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone en su art. 23 que toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce en su art. 7 el derecho de toda persona el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.- Que no solo yo sufrí este menoscabo en mis derechos sino también miles de trabajadores/as de la educación pública de la provincia. Estos descuentos fueron realizados en forma masiva y compulsiva en el marco del ejercicio del derecho a huelga y las medidas de fuerza adoptadas en las asambleas convocadas por ATEN. El poder ejecutivo los ha implementado por vías de hecho como una forma indirecta de obstaculizar el derecho colectivo de huelga del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la educación.- Que cabe recordar que el derecho a huelga está protegido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, 39 y 42 de la Constitución Provincial y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (como, vgr., el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Es un derecho que no puede ser conculcado y menos aún constreñido por medidas coactivas.- Que la Constitución Nacional, por otra parte, asegura en su art. 16 la igualdad a todo habitante de nuestro país razón por la que no puede crearse categoría alguna que desconozca a los docentes el ejercicio de los derechos reconocidos a todo habitante pues, de ser así, resultaría discriminatorio y violatorio del derecho a la igualdad. En idéntico sentido, Constitución Provincial, art. 45 y tratados internacionales con jerarquía constitucional.- Que surge evidente que el acto administrativo impuesto por vías de hecho violenta flagrantemente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, normas emergentes de pactos internacionales con jerarquía constitucional y el Estatuto del Docente (entre otras normas de rango inferior).-
Que, en consecuencia, atento la existencia de un acto viciado con vicios muy graves y graves que implicó el descuento arbitrario y compulsivo de mis haberes, impuesto por vías de hecho ilegítimas e ilícitas por el Consejo Provincial de Educación, solicito se declare su inexistencia y, subsidiariamente, su nulidad, dictándose de manera urgente el acto administrativo necesario para efectivizar la devolución de mis haberes con más los intereses devengados hasta su efectivo pago.- III.- FORMULO RESERVA Que, encontrándose comprometidas garantías de neta raigambre constitucional y derechos reconocidos por las leyes de la materia hago expresa reserva de recurrir a la Justicia Ordinaria para el caso que en un plazo de 10 días hábiles el presente no sea contestado el presente en forma alguna solicitando las medidas cautelares que por derecho corresponden, como asimismo, oportunamente, interponer amparo por mora de la administración.- Asimismo formulo expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por recurso extraordinario federal, al verse atacadas garantías consagradas por la Constitución Nacional. Me reservo también el derecho a ocurrir ante los organismos internacionales pertinentes por implicar la medida dispuesta violaciones a derechos consagrados en tratados internacionales y por estar comprometida la responsabilidad internacional del estado argentino que se ha obligado frente a la comunidad internacional a su ineludible cumplimiento.- IV.- PETITORIO De todo lo hasta aquí expuesto surge claramente la ilegitimidad, arbitrariedad e ilicitud del acto administrativo impuesto por vías de hecho que, lesionando mi derecho social al salario (arts.14 bis Constitución Nacional y 38 Constitución Provincial) dispuso descontar parte sustancial de mis haberes de los meses de febrero y marzo de 2013, por lo que solicito:
a) Se decrete la inexistencia del acto que dispuso la quita salarial por contener vicios muy graves y se ordene la INMEDIATA restitución de las sumas descontadas con intereses hasta su efectivo pago, del modo más expeditivo, habida cuenta del perjuicio que ocasiona en mi situación como en la de mi grupo familiar.- b) Subsidiariamente, y para el caso de considerar que los vicios que afectan al acto impugnado no son de naturaleza muy grave, se decrete la nulidad del acto que dispuso la quita salarial por poseer vicios graves y se ordene la INMEDIATA restitución de las sumas descontadas con intereses hasta su efectivo pago, del modo más expeditivo, habida cuenta del perjuicio que ocasiona en mi situación como en la de mi grupo familiar.- c) Se tenga presente la reservo efectuada a fin de, en caso de no contar con una urgente resolución a mi pedido dada la naturaleza alimentaría de mi salario, reclamar por la vía judicial pertinente y, eventualmente, por los daños y perjuicios que irrogue el silencio o demora en arribar a una urgente resolución, como así también a tribunales de mayor jerarquía.-