Práctica Procesal Civil
1 Sesión No. 4 Fase Probatoria Objetivo: Explicar en qué consiste el objeto de la prueba, así como la importancia de la prueba en el proceso civil, enumerar los medios de prueba que admite la legislación procesal civil, explicando la forma en cómo se ofrece y se aplica cada uno de ellos. Contextualización Uno de los puntos más importantes durante el desarrollo del juicio es la etapa probatoria, y es en esta etapa en la que nos encargamos de hacerles saber al juzgador nuestros elementos de convicción sobre los cuales tenemos fundada la acción, es gracias a estas probanzas que el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de emitir un fallo favorable a nuestras pretensiones. En las diferentes clases de las materia procesales se hace mención de una frase popular entre los juristas dame hechos y yo te daré el derecho, analizando la frase anterior, estos hechos a los que se hace mención, no son los acontecimientos por los cuales se genera la demanda, sino aquellos medios de prueba con los cuales se pretende probar cada uno de esos hechos; es necesario distinguir entre la prueba y su objeto con los medios de prueba.
2 Introducción al Tema En el desarrollo del presente tema, el alumno analizará todo lo concerniente al periodo probatorio, contestando una serie de preguntas claves tales como: Dentro de un litigio es importante tener todos los elementos de convicción que robustecen nuestra teoría del caso y son los medios probatorios los elementos que posteriormente le haremos llegar al juez para obtener una sentencia favorable. Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana, tenemos que distinguir entre la persona a quien se le denomina sujeto de prueba y su conducta, a quien llamaremos medio de prueba.
3 Explicación 4.1 Prueba en General La palabra prueba es utilizada en diferentes ámbitos del conocimiento, pero al referirnos al campo del derecho, la palabra prueba puede referirse a: Para algunos tratadistas, la palabra prueba es empleada para designar a los medios de prueba, que no son otra cosa que aquellos instrumentos con los que se pretende que el juez se cerciore de los hechos discutidos en la Litis. Por otra parte, entendemos que el término prueba como sinónimo de demostración o de verificación, cuando el juez al momento de dictar sentencia manifiesta que el actor probó su acción. 4.2 Carga de la prueba En este punto se pretende señalar a quién le corresponde probar los hechos. De acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles, las partes asumirán la carga de los hechos constitutivos de sus pretensiones, de lo anterior se desprende que sólo aquel que afirma tiene la obligación de probar, por lo tanto, este principio tiene algunas excepciones, por ejemplo:
4 1 Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. 2 Cuando se desconozca la presunción legal. 3 Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte. 4 Cuando la negativa sea el elemento constitutivo de la acción. 4.3 Medios de la prueba Por medio de la prueba debemos de entender todos aquellos instrumentos con los cuales las partes pretenden comprobar sus hechos y estos pueden ser de muy diversa índole. En el código de procedimientos civiles para el estado de Nuevo León, se señala lo siguiente:
5 Por lo anterior podemos señalar que son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir la convicción en el ánimo del juez respecto de los hechos controvertidos en el litigio. 4.4 Objeto de la prueba En el punto 4.1 mencionamos que la prueba consiste en el cercioramiento que el juez debe de tener respecto de los hechos litigiosos para que pueda estar en condiciones de resolver a favor o en contra de las pretensiones de los actores, de este enunciado se desprende que el objeto de la prueba son precisamente los hechos sobre los cuales versa el juicio, luego entonces los hechos son el objeto de la prueba. 4.5 Pruebas para mejor proveer Es la facultad conferida a los jueces para decretar en cualquier momento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
6 4.6 Pruebas supervinientes En la sesión 3 señalamos que al escrito inicial de demanda se deben de acompañar todos los elementos en los cuales el actor pretenda fundar su acción, mismo caso es para el demandado en el escrito de contestación. De lo anterior se desprende que no se admitirán pruebas que no hayan sido señaladas en los documentos antes mencionados, la excepción que justifica esta regla se encuentra en:
7 4.7 Ofrecimiento de pruebas Las pruebas deberán de ofrecerse en el periodo procesal correspondiente en el cual las partes podrán ofrecer los medios de prueba que consideren adecuados para acreditar los hechos controvertidos, todos los medios de prueba deberán de ser ofrecidos durante este periodo, excepto de los documentos que se acompañaron en el escrito inicial de demanda o contestación. 4.8 Admisión de pruebas Terminado el periodo probatorio, el juez estará en condiciones de resolver sobre cuáles pruebas han sido admitidas sobre cada hecho controvertido. Es necesario señalar que no serán admitidas aquellas diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
8 4.9 Preparación Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán de ser preparadas con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse. Las medidas necesarias para la preparación de las pruebas podrán consistir en alguna de las siguientes medidas: Citar a las partes, a los testigos y peritos. Conceder las facilidades necesarias a los peritos. Enviar los exhortos correspondientes. Ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes. 4.10 Desahogo La audiencia debe celebrarse con las pruebas que estén preparadas, excepto aquellas a las cuales se les haya designado un nuevo término para la continuación de la audiencia. Durante el desarrollo de la audiencia de pruebas, en la cual deberán estar presentes las partes y en un lugar apartado de la sala, peritos, testigos y demás personas que deberán de intervenir, serán llamados un a uno por el secretario. El juez será el encargado de dirigir los debates, respetando el derecho de igualdad entre las partes, previniendo a que se concreten sobre los puntos controvertidos.
9 4.11 Valoración El juez al momento de valorar las pruebas se podrá apegar a alguno de los tres sistemas de valoración de las mismas, estos sistemas consisten en lo siguiente: Legal o tazado Este sistema el juez debe sentarse estrictamente a revisar si las pruebas se realizaron conforme a los preceptos legales y reconocerles el valor que en cada caso señale la ley. De libre apreciación razonada En este sistema el juez no se somete a las reglas establecidas en la ley, sino que aprecia el valor de las pruebas de acuerdo a su propio criterio respetando las reglas de la lógica y expresando la razón de su dicho. Sistema mixto En este sistema se señalan determinadas reglas para apreciar algunas reglas y en otras se confía a la apreciación razonada hecha por el juzgador.
10 Conclusión Después de haber analizado la sesión, es necesario precisar que lo más acertado para utilizar como sistema de valoración probatoria es el sistema mixto, en el cual el juez deberá depreciar las probanzas conforme a lo estipulado en la ley, pero dejando a su criterio la pericial y la testimonial. Además este sistema reconoce las llamadas presunciones, que no son otra cosa que los razonamientos lógicos, jurídicos y humanos, realizados por el juez para con ello llegar al descubrimiento de la verdad. Existen variaciones en las diferentes entidades federativas respecto de los medios de prueba aceptados en la legislación procesal correspondiente, por lo cual es necesario que realices un análisis con la profundidad de los medios de prueba establecidos en ella.
11 Para aprender más Con la finalidad de reforzar los contenidos de la sesión, te invitamos a que veas el siguiente video: AIU. (s.f.) 3. Fase probatoria. El Derecho probatorio. Atlantic International University. Obtenido de: https://cursos.aiu.edu/derecho%20procesal%20civil%20i/pdf/tema %203.pdf
12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza la siguiente actividad: 1. Desarrolla un esquema de cada uno de los medios probatorios, de acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles de tu estado. 2. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen
13 Bibliografía AIU. (s.f.) 3. Fase probatoria. El Derecho probatorio. Atlantic International University. Obtenido de: https://cursos.aiu.edu/derecho%20procesal%20civil%20i/pdf/tema %203.pdf Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e Historia del proceso. México: UNAM. De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa. Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México: Astrea.