Evaluación de Impacto Ambiental
Definición de Impacto Ambiental Se define impacto ambiental como la "Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza". El instrumento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los impactos ambientales, positivos y negativos de carácter significativo, que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades humanas sobre el medio ambiente. Entendiendo como medio ambiente la integración de sistemas físicos, biológicos, humanos y sus relaciones entre si.
Entre las principales características de la EIA, están las siguientes: Es un instrumento que tiene un carácter preventivo. Se aplica en obras o actividades humanas. Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad. Basa su efectividad en un análisis prospectivopredictivo. Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación. Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas. El objetivo de la EIA es el evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, mediante la prevención, mitigación, restauración y/o compensación de los daños al ambiente, a través de la regulación de obras o actividades.
Evaluación de Impacto Ambiental La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de la política ambiental estatal,a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo de alcance regional, así como de las obras y actividades de competencia estatal. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental (MIA) la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por los planes, programas, obras o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Entre las medidas de mitigación que se pueden considerar, están las siguientes: Evitar el impacto por no ejecución de la acción. Disminuir el impacto al limitar su magnitud. Rectificar el impacto al restaurar o rehabilitar el ambiente. Eliminar el impacto con acciones de protección y mantenimiento. La mitigación es un proceso continuo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, aplicado con la idea de disminuir o evitar los impactos significativos. Se inicia desde que se identifica y ajusta la acción, en la fase de diseño. Medidas de restauración o compensatorias: en caso de que las medidas de mitigación no sean suficientes para disminuir los impactos ambientales, se consideran los mecanismos de restauración o compensación. Estos se destinan a la creación de ambientes similares a los afectados o al apoyo de programas de protección ambiental. En ningún caso la compensación cambia recursos ambientales por elementos distintos como dinero, becas o empleos.
Formatos de Trámites en Materia de Impacto Ambiental La Secretaría Protección al Ambiente proporcionará a los promoventes las guías o formatos para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental, el informe preventivo y el estudio de riesgo, de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo, describiendo con precisión la información que se deba anexar a la solicitud de que se trate. Informe preventivo. Manifestación de impacto ambiental, Modalidad General. Manifestación de impacto ambiental, Modalidad Planes y Programas. Manifestación de impacto ambiental, Modalidad Áreas Naturales Protegidas. Estudio de riesgo.
La evaluación de un estudio de impacto ambiental La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo. Hay cuatro opciones mediante las cuales puede presentarse, dependiendo del control que se tenga sobre los impactos, del área donde se pretende desarrollar un proyecto, y del tipo de proyecto: a) Informe preventivo Las obras y actividades, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales negativos significativos al ambiente, no causen desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, no estarán sujetas a la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) b) MIA modalidad General Esta modalidad se presentará cuando se trate de: Parques industriales; Plantas agroindustriales; Fraccionamientos habitacionales que se ubiquen fuera de los centros de población; Obras y actividades a realizarse fuera de los límites de los centros de población; Sistemas de almacenamiento, confinamiento, recuperación, reciclaje, incineración, tratamiento o disposición de residuos de manejo especial; Tratamiento, confinamiento o disposición de residuos sólidos urbanos; Extracción, explotación y tratamiento de minerales o substancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos, tales como arena, grava, roca, polvo de sílice o productos de su fragmentación, utilizados para la fabricación de materiales de construcción u ornamento, así como para su exportación;
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio público; Plantas de tratamiento de aguas residuales que descarguen a un cuerpo receptor de competencia estatal; Actividades industriales, comerciales o de servicios consideradas como riesgosas; Obras y actividades ubicadas dentro de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal; Vías estatales de comunicación y caminos rurales; y Aquellas obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) MIA Planes y Programas. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en esta modalidad cuando se trate de planes y programas regionales, estatales y municipales, en materia de desarrollo urbano, turístico, de vivienda, agropecuarios, sectoriales de industria, de centros de población, así como aquellos que en general promuevan las actividades económicas o prevean el aprovechamiento masivo de los recursos naturales del Estado.
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) MIA modalidad Áreas Naturales Protegidas. Las personas que pretendan realizar obras o actividades que se ubiquen dentro de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, deberán tramitar y obtener su autorización en materia de impacto ambiental, mediante la presentación de una MIA.
ACTIVIDAD DE COMPETENCIA ESTATAL (Art. 42 LPAEBC) ES ALTAMENTE RIESGOSA? NO ES CONSIDERADA RIESGOSA? SI SI ELABORACIÓN DE: ER FEDERAL; Y MIA (ESTATAL) ELABORACIÓN DE: ER (ESTATAL); Y MIA (ESTATAL) DETERMINACIÓN DEL TIPO DE TRÁMITE (SOLICITUD) A PRESENTAR NO SI SE APEGA AL ARTÍCULO 45 DE LA LPABC? ELABORACIÓN DE: IP NO ELABORACIÓN DE: MIA
Tramite Inicio El promovente solicita información en la SPA, para obtener el formato correspondiente (Se entrega formato en recepción o se informa sobre su obtención vía internet). Se presenta el promovente en recepción SPA con el formato correspondiente y debidamente requisitado en original y copia; y personal de recepción elabora Recibo de Pago, el cual debe ser cubierto en la Oficina de Recaudación de Rentas del Estado.
Tramite No El trámite presentado cumple con los requisitos mínimos para ser recibido? Si Se le indica al promovente que cumpla con los requisitos mínimos que son la presentación del formato con sus anexos y el recibo de pago correspondiente Se recibe el trámite, se asigna número de folio, antefirma y antepone la hora de recibido, asimismo se le entrega la copia sellada como acuse de recibo al promovente. El Personal del Departamento de Análisis Ambiental asigna número de expediente y captura en base electrónica, los datos generales del nuevo expediente; y lo asigna a un evaluador.
Evaluación de una MIA Cumple con los requisitos del formato No Si Se procede a elaborar la resolución Se solicita Información Adicional Autorización condicionada Registro o Licencia Declinación Negación
Evaluación de una MIA Cumple con los requisitos del formato No Si Se procede a elaborar la resolución Se solicita Información Adicional Autorización condicionada Registro o Licencia Declinación Negación
FORMATOS DE TRÁMITE Los formatos de solicitud de autorización en materia de impacto y riesgo ambiental pueden ser consultados y descargados en la página de la SPA : http://www.spabc.gob.mx
FORMATOS DE TRÁMITE (Continuación )
FORMATOS DE TRÁMITE (Informe Preventivo IP )
FORMATOS DE TRÁMITE (Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General MIA )
FORMATOS DE TRÁMITE (Estudio de Riesgo ER )
LINEAMIENTOS MIA Y ER para ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA
FORMATO Y LINEAMIENTOS MIA E IP para MRME