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DIRECCION REGIONAL DE LA ARAUCANIA DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE ATENCION Y ASISTENCIA 1601-2010 RESOLUCION AUTORIZA MODELO DE MAQUINAS EXPENDEDORA AUTOMATICA DE LIQUIDOS CALIENTES, SNACK Y BEBIDAS. ROSEMARIE EMELINA BARRA KRÜGER RUT Nº 11.424.964-5 GUILELRMO MACDONALD N 02225 --- TEMUCO GIRO: MAQUINAS EXPENDEDORAS TEMUCO, 02 de Junio de 2010 EX-DRE09.00 Nº 2959 / VISTOS: La solicitud de fecha 11.05.2010, presentada por el contribuyente identificado precedentemente, en que solicita autorización para funcionamiento de máquina expendedora de líquidos calientes, y CONSIDERANDO: 1º.- Que, la contribuyente, mediante la solicitud presentada el 11 de Mayo del 2010, pide se le autorice la máquina expendedora automática de café y bebidas calientes, que se indica: MARCA MODELO N SERIE UBICACION N FISCAL ANTARES CICLON MANUEL RODRIGUEZ BIANCHI E3SGP 01106104 N 1015, TEMUCO 09520 2º.- Que, mediante Res. Ex. Nº 1594 del 15 de Diciembre del 2005, se ha autorizado la comercialización de la máquina expendedora automática de venta de líquidos calientes, marca BIANCHI, modelo ANTARES CICLON E3SGP, siempre que se de total cumplimiento a las exigencias que se establecen en ella. 3º.- Que, la Resolución de la Dirección Nacional del S.I.I. que autoriza el uso de las máquinas registradoras, corresponde a la N 1594 de 15.12.2005, que se trascribe íntegramente para su aplicación: 1 La solicitud presentada por don Ricardo Rioseco Perry, RUT N 8.270.140-0, y don Andrés Cabrera Muñoz, RUT N 10.194.072-1, en representación de BIANCHI VENDING CHILE S.A., RUT N 99.549.180-K, con domicilio en El Totoral N 400, comuna de Quilicura, Santiago, para obtener la autorización de explotación de los modelos de máquinas expendedoras automáticas en la venta de líquidos calientes, snack y bebidas, accionadas por monedas, billetes, tarjetas magnéticas, fichas, tarjetas chip y/o llave microchip, con capacidad para dar vuelto; máquinas expendedoras automáticas que funcionarán con distinto precio para cada producto que se expenda; marca BIANCHI, modelos GEO, EUROS-MITOS, ANTARES CICLON E3SGP, IRIS, SPRINT, PHOENIX, VEGA 600, VEGA ALFA 700, PEGASO, POLARIS, VEGA 850 (GAMMA 850) Y TME 540. 2 Que, la empresa solicitante fundamenta su petición en el hecho que las referidas máquinas están dotadas de un sistema de control de ventas constituidas por un contador electrónico, que cuenta con una memoria RAM MC68HC11E1FN, de ocho dígitos, cuya modalidad de lectura se hará a través de un reporte escrito y detallado por producto y por precio, totales en dinero y en productos dispensados que mantienen el número de conteo sin volver a cero, el que se obtiene por medio de los siguientes Capturadores de Datos Sistema Infrarrojo (sin cable): Data Box, P-3000 y Llave Audit (auditoria) y que, almacenan la información requerida por el Servicio, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Res. Ex. SII N 63, de fecha 30.06.2005, ya que sus características permiten el debido resguardo del interés fiscal. 3 Que, la Subdirección de Informática de este Servicio, mediante Minuta N 235, de fecha 14.11.2005, expresa que el contador electrónico que utilizan las máquinas es del tipo Ejecutivo y entrega los totales de servicios por productos y por precio, registrando todas las modalidades de venta. La lectura de la información almacenada en el contador se efectúa a través de un capturador de datos infrarrojo (sin cable) Data Box de sólo lectura, como también por otro aparato de las mismas características llamado P- 3000 y Llave Audit (auditoria), que además de la lectura permite efectuar el seteo de precios. Una vez que se ha capturado la información automática se resetean las ventas del período, pero se mantiene

como gran total las ventas históricas en valores. El reporte de ventas se emite conectando directamente el capturador a una impresora o bien a un PC, en el que se puede almacenar electrónicamente la información. Los datos una vez en el capturador no pueden ser manipulados por terceros, toda vez que se encuentran en un formato encriptado standard y que corresponden al protocolo EVA (European Vending Association). En caso de almacenar la información en el PC, los datos quedan en igual formato, por lo que no pueden ser intervenidos, por lo que la única forma de desplegarlos e imprimirlos es a través del software que provee el fabricante de los capturadores, aplicación que tampoco puede ser manipulada. En consideración a lo expresado precedentemente, es por eso que la Subdirección de Informática es de la opinión que el contador electrónico así como el sistema de control de ventas, resguarda el interés fiscal, debiendo como único requisito técnico de autorización, efectuarse el sellado de los componentes del sistema. El sellado deberá realizarse, conforme se señala en diagramas adjunto. Un sello resguarda la posibilidad de retirar el cable conector (huincha) de la tarjeta de control de la máquina. Un sello en la memoria RAM, para evitar su retiro y por un último un sello en el cable de alimentación. 4 Que, respecto a la solicitud planteada por el contribuyente, esta Dirección Nacional, teniendo presente la facultad que le confiere el Art. 56 del D.L. N 825, de 1974, la Res. Ex. SII N 63, de fecha 30.06.2005, y el hecho de contener la máquina en cuestión los elementos necesarios que garantizan el debido resguardo del interés fiscal, estima procedente autorizar los modelos de máquinas expendedoras automáticas de venta de líquidos calientes, snack y bebidas a BIANCHI VENDING CHILE S.A., RUT N 99.549.180-K, marca BIANCHI, modelos GEO, EUROS-MITOS, ANTARES CICLON E3SGP, IRIS, SPRINT, PHOENIX, VEGA 600, VEGA ALFA 700, PEGASO, POLARIS, VEGA 850 (GAMMA 850) Y TME 540. 5 Que, de la revisión practicada a las máquinas ya individualizadas, se puede concluir lo siguiente: Estas máquinas expendedoras automáticas, pueden agruparse en tres grupos: a) Las que expenden Líquidos Calientes: GEO, EUROS-MITOS, ANTARES CICLON E3SGP, IRIS, SPRINT y PHOENIX. b) Las que expenden Snack y Bebidas: VEGA 600, VEGA ALFA 700, PEGASO, POLARIS y VEGA 850 (GAMMA 850). c) Las que expenden solo Bebidas: TME 540. 5. 1.- Se trata de máquinas expendedoras automáticas de líquidos calientes, snack y bebidas cuyos componentes generales son: i) Un cuerpo contenedor metálico de productos. ii) El mecanismo que acciona la máquina, se compone de: Una unidad de ingreso de importe el cual puede ser: monedero, billetero, tarjetero o un receptor de llave microchip Un depósito de dinero Un dispensador de productos, Un contador electrónico, que cuenta con una memoria RAM MC68HC11E1FN, de ocho dígitos, cuya modalidad de lectura se hará a través de un reporte escrito y detallado por producto y por precio, totales en dinero y en productos dispensados que mantienen el número de conteo sin volver a cero, el que se obtiene por medio de los siguientes Capturadores de Datos: Data Box, P-3000 y Llave Audit (auditoria). 5 2.- El ciclo de venta comienza al ingresar el valor del producto al mecanismo de recepción de la máquina; esto último acciona el dispensador para la entrega del producto y envía una señal al contador electrónico, el cual se incrementa en un dígito conjuntamente con la entrega el producto seleccionado. 5. 3.- El módulo contador electrónico mantiene el número de conteo sin que vuelva a cero, lo que otorga seguridad al sistema en el resguardo del interés fiscal. 5. 4.- El abastecimiento se registrará en la "HOJA DE RUTA O ABASTECIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS", foliadas con numeración correlativa e identificación del contribuyente, detallando: a. N y fecha de la Guía de Despacho, b. N Fiscal de la máquina, c. Lectura anterior del contador, d. Lectura actual del contador, e. Precio de venta unitario, f. Total unidades vendidas según contador, g. Total de ventas en pesos según contador, h. Total de ventas en pesos según recaudación y i. Total unidades repuestas.

Al término de cada abastecimiento o reposición se deberán totalizar las columnas de: Total unidades vendidas según contador, Total ventas en pesos según contador, Total ventas en pesos según recaudación y Total unidades repuestas. Bajo los totales anteriormente descritos, se consignarán, en dos filas separadas: Total guía de despacho y Saldo a bodega, que corresponden respectivamente al total de productos indicados en la guía de despacho correspondiente y el total de productos no ingresados a las máquinas; movimientos que deberán ser coincidentes con las anotaciones de las columnas Cantidad enviada, Cantidad devuelta y Total reposición de la guía de despacho emitida para tal efecto. Adicionalmente, se mantendrá en un archivador independiente la guía de despacho conjuntamente con la(s) hoja(s) de ruta o abastecimiento de máquinas expendedoras automáticas. 5. 5.- La "Hoja de ruta o abastecimiento de máquinas expendedoras automáticas", servirá de base para la confección de la "HOJA DE CONTROL DIARIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS", foliadas con numeración correlativa e identificación del contribuyente, que corresponde a la bitácora u hoja mensual de cada máquina, la que necesariamente contendrá lo siguiente: a. Marca, modelo, N de serie, N Fiscal de la máquina, b. Periodo mensual correspondiente, y c. Ubicación de la máquina al cierre del último periodo mensual. Adicionalmente y en columnas separadas deberá indicarse: a. Fecha de la reposición o recaudación, b. N Hoja de ruta, c. Lectura anterior del contador, d. Lectura actual del contador, e. Precio de venta unitario, f. Total unidades vendidas según contador, g. Total de ventas en pesos según contador, h. Total de ventas en pesos según recaudación, i. Ingresos afectos a Impuesto de 1 categoría por excedente de arqueo y j. Total unidades repuestas. Con el fin de dar cabal cumplimiento a la letra f) anterior, y reflejar el total de las ventas del mes, será necesario obtener, a lo menos, una lectura del contador, el día primero de cada mes o, en su defecto, dentro de los primeros cinco días posteriores a la terminación del período en que se hubieran realizado las operaciones, independientemente de la reposición o recaudación que se efectúe. Asimismo, deberán totalizarse las columnas de: Total unidades vendidas según contador, Total ventas en pesos según contador, Total ventas en pesos según recaudación, Ingresos afectos a Impuesto de 1 categoría por excedente de arqueo y Total unidades repuestas. Las Hojas de control diario de máquinas expendedoras automáticas, deberán mantenerse archivadas en forma correlativa, durante el plazo que establece el Art. 58 del D.L. N 825, de 1974, en un archivo especial destinado para tal efecto. 5. 6.- El control de las ventas, para efectos tributarios, se basará en la información obtenida de la lectura del contador electrónico que poseen las máquinas, además de la información obtenida de la "Hoja de control diario de máquinas expendedoras automáticas". Esta información debe ser registrada en el "LIBRO AUXILIAR DE VENTAS EN MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS", en forma cronológica, indicando en columnas separadas: a. Fecha de la reposición o recaudación, b. N Fiscal de la máquina, c. N Hoja de control diario de máquinas exp. automáticas, d. Total unidades vendidas según contador, e. Monto total ventas según contador y f. Total unidades repuestas. El valor total que se obtenga de la sumatoria de la columna Monto total de ventas según contador, será la base para el cálculo del Impuesto a las Ventas. 6 Que, en consecuencia, teniendo a la vista lo dispuesto en el Art. 6, letra A), N 1, del Código Tributario contenido en el Art. 1 del D.L. N 830, de 1974; el Art. 7 del D.F.L. N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Art. 1 del D.L. N 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y la Res. Ex. SII. N 63, de fecha 30.06.2005.

SE RESUELVE: 1 CONCÉDASE a BIANCHI VENDING CHILE S.A., RUT N 99.549.180-K, la autorización de los modelos de máquinas expendedoras automáticas de venta de líquidos calientes, snack y bebidas, accionadas por monedas, billetes, tarjetas magnéticas, fichas, tarjetas chip y/o llave microchip, con capacidad de dar vuelto, marca BIANCHI, modelos GEO, EUROS-MITOS, ANTARES CICLON E3SGP, IRIS, SPRINT, PHOENIX, VEGA 600, VEGA ALFA 700, PEGASO, POLARES, VEGA 850 (GAMMA 850) Y TME 540, siempre que se dé total cumplimiento a las exigencias que se establecen en los numerandos siguientes. 2 La XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, autorizará a BIANCHI VENDING CHILE S.A., RUT N 99.549.180-K, para iniciar la explotación de las máquinas expendedoras automáticas de líquidos calientes, snack y bebidas, accionadas por monedas, billetes, tarjetas magnéticas, fichas, tarjetas chip y/o llave microchip, marca BIANCHI, modelos GEO, EUROS-MITOS, ANTARES CICLON E3SGP, IRIS, SPRINT, PHOENIX, VEGA 600, VEGA ALFA 700, PEGASO, POLARIS, VEGA 850 (GAMMA 850) Y TME 540, de acuerdo a lo instruido en la presente resolución, para que dichas máquinas operen con la exención de emitir boletas, identificando los modelos con sus características técnicas. En los casos en que la sociedad venda y/o comercialice máquinas autorizadas, el contribuyente explotador deberá regirse por la Res. Ex. SII N 63, de fecha 30.06.2005, para solicitar la autorización correspondiente para la exención de emitir boletas. 3 Los contribuyentes explotadores de estas máquinas expendedoras automáticas deberán solicitar individualmente autorización para la exención de emitir boletas de ventas y servicios a que están obligados, ante la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de su Casa Matriz y cumplir todos los requisitos que se establecen en la Res. Ex. SII N 63, de fecha 30.06.2005. 4 La Sociedad propietaria o explotadora de las máquinas, una vez obtenida la autorización de la Dirección Regional para operar sin la obligación de emitir boletas y habiéndose efectuado el sellado de las mismas, según Resolución de la Dirección Regional de la jurisdicción correspondiente a su Casa Matriz, estará facultada para proceder al traslado de las máquinas expendedoras para su instalación y funcionamiento, debiendo previamente dar cuenta por escrito a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción donde se instalen las máquinas expendedoras automáticas, de la marca, modelo, serie y número fiscal que se le otorgará a cada una; acompañando copia de la autorización de sellado centralizado y/o descentralizado, cuando esta Unidad del Servicio sea distinta a la de la Casa Matriz. Además, indicará el nombre completo o razón social, dirección y número de RUT del establecimiento donde funcionará y el precio del producto a vender. 5 La Unidad del Servicio que corresponda al domicilio donde funcionarán las máquinas, llevará control interno de estos movimientos, para cualquier medida de fiscalización que se precise posteriormente. En caso que sea necesario remover las máquinas debido a cambio de ubicación, destino, y/o reparación, el propietario de éstas deberá dar cuenta a la Unidad del servicio de la jurisdicción que corresponda, sólo para que proceda a completar los datos de registro en el control interno ya mencionado. 6 El despacho de los productos desde bodega hacia los puntos donde se encuentren ubicadas las máquinas expendedoras que serán abastecidas, se hará en vehículos que cuenten con la correspondiente GUÍA DE DESPACHO, emitida de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento, detallando en columnas separadas: Código, Descripción del producto, Unidad de medida, Cantidad enviada, Cantidad devuelta, Total reposición y Precio unitario. La Guía señalada, deberá consignar la leyenda: "No constituye venta, sólo traslado para reposición de máquinas expendedoras", de acuerdo a lo señalado en el Art. 55, inciso final de la ley citada y las instrucciones impartidas por las Circulares N s. 103, de 1979 y N 33, de 1985. 7 Respecto de aquellas operaciones en que, pese a haberse entregado el dinero para la compra de un producto, la máquina no efectúe la entrega real del mismo, reteniendo el dinero, determinándose un excedente en el arqueo de caja; la empresa explotadora será sujeto del Impuesto a la Renta, contenido en el Art. 1 del D.L. N 824, de 1974, por el total de esos ingresos, monto que deberá ser registrado en forma separada en el Libro Auxiliar de Ventas en Máquinas Expendedoras Automáticas. En el caso contrario, es decir, cuando se determine la entrega de productos sin que se hubieren percibido los valores correspondientes, ya sea por el uso de elementos similares al medio de pago y no legítimos o cualquier otra circunstancia, la empresa será sujeto del Impuesto al Valor Agregado en calidad de faltante de inventario de conformidad a lo dispuesto en la letra d), del Art. 8, del D.L. N 825, de 1974. 8 En el interior de cada máquina se dejará una HOJA DE VIDA DE LA MÁQUINA, indicándose en ella las fechas de sellado, levantamiento de sellos y los cambios de lugar de funcionamiento, entre otros. 9 Los arrendadores de espacios físicos, depositarios, y/o comodatarios de las máquinas expendedoras automáticas, deberán facturar a la empresa explotadora de ellas, los ingresos que perciban por mantener en sus locales estos equipos. En caso que los arrendadores, depositarios y/o comodatarios sean

personas o entidades no contribuyentes del IVA, la empresa explotadora deberá emitir una factura de compra, con retención del Impuesto al Valor Agregado correspondiente por este concepto. 10 Cualquier modificación tecnológica de partes o piezas de las máquinas, deberá ser comunicada directamente por el contribuyente, a la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, mediante carta dirigida al Subdirector y acompañando fotocopia de la Resolución dictada por la Dirección Regional correspondiente. 11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo al Art. 109 del Código Tributario, sin perjuicio de dejar sin efecto la autorización que exime a la empresa de la obligación de emitir boletas por las ventas realizadas a través de máquinas expendedoras automáticas señaladas. 12 No obstante lo anteriormente expuesto, las Direcciones Regionales podrán establecer cualquier otro tipo de control que estimen conveniente para el debido resguardo del interés fiscal. 4.- Que esta Dirección Regional estima procedente acoger la solicitud, siempre que se cumplan íntegramente los requisitos generales para el uso de las maquinas expendedoras, los cuales se dan por reproducidos en este número para todos los efectos legales. Vistos, además, lo dispuesto en el Art. 6, letra B, Nº 5 del Código Tributario, Art. 56, inciso segundo, del D.L. 825 y la Resolución Nº 1813, de 28 de Agosto de 1981. SE RESUELVE: HA LUGAR A LO SOLICITADO. Autorízase el uso de los modelos de máquinas expendedoras automáticas de venta de líquidos calientes, snack y bebidas, accionadas por monedas, billetes, tarjetas magnéticas, fichas, tarjetas chip y/o llave microchip, con capacidad de dar vuelto, MARCA BIANCHI MODELO ANTARES CICLON E3SGP, SERIE 1106104, siempre que se de total cumplimiento a las exigencias establecidas en la resolución indicada en el considerando N 2. El Departamento Plataforma efectuará el sellado que deberá realizarse en los términos que señala la Resolución Ex. Nº 1594 del 15.12.2005. Asimismo se debe adherir a la máquina expendedora automática en un lugar visible al público, de preferencia en el frontis de ésta, una etiqueta autoadhesiva proporcionada por esta oficina, para información del público acerca de la autorización de su uso. La vigencia de esta autorización es a contar del sellado y se mantendrá mientras el interesado de cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución Ex. 1594 de 15.12.2005. En particular deberá cumplirse con lo indicado en el Nº 5 del Resolutivo, de tal forma que deberá comunicar al Servicio cualquier cambio de lugar de funcionamiento de la máquina expendedora o de la necesidad de remover para reparación y que permitirá el registro de este hecho en la Hoja de Vida de la Máquina, registro que establece el Resolutivo Nº 08. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el considerando segundo, al igual que el empleo de cualquier procedimiento destinado a desvirtuar el uso de la citada máquina expendedora de líquidos calientes, o adulterar los resultados que ésta produce provocará la pérdida de esta franquicia, además de las sanciones pertinentes. ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE. RENE CORNEJO CACERES DIRECTOR REGIONAL Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud. JMV/ilm DISTRIBUCION - INTERESADO. - DEPARTAMENTO PLATAFORMA (3) WILMA PATRICIA GOMEZ PATIÑO SECRETARIA DEPARTAMENTO PLATAFORMA