Tributario y Legal. Actualización de sanciones y montos mínimos

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Transcripción:

Tributario y Legal Actualización de sanciones y montos mínimos En la presente entrega haremos referencia a los decretos recientemente emitidos por el Poder Ejecutivo y a resoluciones dictadas por la DGI. El contrato de transacción en material laboral En la sentencia número 315 de la Suprema Corte de Justicia se analiza el caso de una serie de trabajadores. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

Tributario y Legal Actualización de sanciones y montos mínimos En la presente entrega haremos referencia a los decretos recientemente emitidos por el Poder Ejecutivo y a resoluciones dictadas por la DGI, en relación a la actualización de valores de IVA e IRAE mínimo, anticipos de ICOSA determinadas sanciones fiscales, el monto exceptuado de documentar operaciones, así como también los valores reales de inmuebles y el mínimo no imponible para IP. IRAE mínimo Los pagos mínimos de IRAE mínimo a que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996 fueron fijados para el año 2016, por el Decreto N 329/015, por escalas, en función de los ingresos brutos gravados por el impuesto en el ejercicio anterior Los pagos mínimos de IRAE mínimo a que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996 fueron fijados para el año 2016, por el Decreto N 329/015, por escalas, en función de los ingresos brutos gravados por el impuesto en el ejercicio anterior. Ingresos gravados del ejercicio anterior IRAE mínimo (mensual) Hasta UI 915.000 $ 3.870 Entre UI 915.000 - UI 1.830.000 $ 4.230 Entre UI 1.830.000 - UI 3.660.000 $ 5.680 Entre UI 3.660.000 - UI 7.320.000 $ 7.710 Superiores UI 7.320.000 $ 9.660 Es importante destacar que los mínimos mencionados deberán anticiparse desde el primer mes del ejercicio en que se obtengan rentas gravadas hasta la finalización del mismo. Asimismo, recordamos que a tales efectos no se deberán considerar las rentas que provengan exclusivamente del factor capital. Los anticipos antes mencionados también aplican para aquellos contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF, pero hayan optado por tributar IRAE, o deban hacerlo de forma preceptiva. Cabe mencionar, que se encuentran eximidos de efectuar el pago de IRAE mínimo quienes no obtengan rentas gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente de la realización de actividades agropecuarias. IVA mínimo Podrán optar por quedar comprendidos en este régimen los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 Título 4 del T.O. 1996, es decir aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto actualmente establecido en UI 305.000, aproximadamente $ 1.000.000. Los contribuyentes antes mencionados, deberán abonar un monto mínimo mensual por concepto de IVA mínimo, que para el año 2016 fue fijado $ 2.950, mientras que para el 2015 había sido fijado en $ 2.700.

ICOSA anticipo e impuesto anual De acuerdo con la base de cálculo del anticipo mensual y el impuesto aplicable al ejercicio 2016, los mismos ascenderían a $ 1.172 y $ 14.067, respectivamente. Por lo tanto, a partir de mes cargo enero 2016, las sociedades anónimas contribuyentes del ICOSA deberán modificar no sólo el anticipo de ICOSA, sino también el anticipo de IP. A modo de ejemplo, si una compañía anticipaba mensualmente por IP (neto de ICOSA) en 2015 $ 1.500 y $ 1.071 anticipo de ICOSA, a partir de enero deberá anticipar IP por $ 1.399 e ICOSA por $ 1.172, a fin de mantener el total de anticipos de IP e ICOSA mensuales ($ 2.571). Monto exceptuado de documentar El artículo 44 del Decreto N 597/988 con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N 388/992 establece que le compete a la DGI establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por mayor. Haciendo uso de dicha facultad la Administración a través de la Resolución N 4.980/2015 fijo el importe para el año 2016 en $ 110. El año anterior había sido fijado en $ 100. Recordamos que dicho régimen no es aplicable a todos los contribuyentes, y los que se aparen al mismo deberán extender diariamente comprobantes globales. Sanciones fiscales Las infracciones tributarias dispuestas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario, contravención e instigación pública a no pagar tributos, fueron actualizadas por medio del Decreto N 328/015 y la Resolución de DGI Nº 4.984/015. De acuerdo con las normas citadas, para el año 2016 la multa mínima se fijó en $ 350 y la máxima en $ 6.660. Asimismo, se establecieron de acuerdo con los límites mencionados anteriormente, los importes de multa por contravención aplicable para el año 2016 por presentación fuera de plazo de declaraciones juradas. Contravención Multa Presentación fuera de plazo de declaraciones juradas Dentro del primer mes siguiente al vencimiento $ 380 Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento $ 400 A partir del tercer mes siguiente al vencimiento $ 440 Contribuyentes sin actividad en el período Por cada declaración jurada $ 380 Máximo en caso de varias declaraciones juradas $ 1.100

La Administración, a través de la Resolución N 4.982/2015, actualizó el monto de las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante RUC, fijándose en $ 560 (antes $ 510) la multa por omisión de inscripción. Por otra parte estableció la siguiente escala por incumplir en comunicar a la Administración las modificaciones en la información suministrada al inscribirse: i) dentro de los 30 días siguientes $ 380 (antes $ 340), ii) dentro de los 90 días siguientes $ 670 (antes $ 610), iii) dentro de los 180 días $ 940 (antes $ 860), iv) dentro del año siguiente $ 1.540 (antes $ 1.410), v) más de un año $ 2.220 (antes $ 2.030). La multa máxima aplicable a las personas físicas y empresas unipersonales por omisión de comunicar las modificaciones será para el 2016 $ 380 (antes $ 340). Impuesto al Patrimonio El Decreto N 332/015 recientemente publicado, determina los valores reales para el 2015 de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, aplicando el coeficiente 1,0914 a los valores reales del año 2014. Asimismo, el mencionado decreto determina el mínimo no imponible del IP correspondiente al año 2015 de personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 3.340.000 y en el caso de Núcleos Familiares, se duplicará el importe indicado.

Tributario y Legal El contrato de transacción en material laboral Una sentencia de la SCJ del 2 de diciembre analiza los elementos de la transacción y la posibilidad de realizar un reclamo posterior contra el empleador. En la sentencia número 315 de la Suprema Corte de Justicia se analiza el caso de una serie de trabajadores que habiéndose acogido al régimen de renuncia incentivada creado por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) percibieron un sustancial beneficio que ascendía al pago de hasta 28 mensualidades, habiendo firmado un acuerdo voluntario celebrado con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual fue homologado por el mismo organismo, luego reclaman diferencias salariales en la liquidación de los rubros: prima por antigüedad, licencia, salario vacacional, aguinaldo, actualización, interés, multa, y 10% por daños y perjuicios preceptivos entre otros. En primera instancia el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 12 Turno falló rechazando las excepciones de transacción y de prescripción interpuestas por la demandada, acogiendo parcialmente la misma, condenando de este modo al demandado a pagar los rubros indicados. Luego, en segunda instancia el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno confirmó la sentencia impugnada en todos sus términos. Finalmente la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia del Tribunal, haciendo lugar a la excepción de transacción interpuesta por INAC, desestimando la misma básicamente por los fundamentos que se indican a continuación. Tal como surge del Código Civil La transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Cualquiera que sea la entidad del objeto u objetos sobre que verse la transacción, se requiere para su validez que conste por acto judicial o por escritura pública o privada. En este mismo sentido, y tomando como referencia la definición referida, Cristina Mangarelli ha indicado que es posible identificar cuatro elementos propios de la transacción laboral: 1) un litigio (pendiente o eventual); 2) concesiones recíprocas; 3) debe referirse a derechos dudosos o inciertos; y 4) el trabajador debe contar con el debido asesoramiento. De acuerdo con los hechos que surgen del proceso indicado, los miembros de la SCJ entendieron que todos los requisitos se encontraban presentes en el mismo. Asimismo, también se hace referencia al hecho de que las cláusulas que conforman los contratos constituyen normas que vinculan a las partes como la ley misma, por lo que corresponde admitir la excepción de transacción teniendo en cuenta que en el contrato se indica que: los comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo voluntario. Esto significa que los actores prestaron su consentimiento para arribar al acuerdo celebrado, quedando obligados de este modo a respetarlo.

Otro elemento que se tomó en consideración para la resolución es que la jurisprudencia laboral ha entendido que no hay concesión si el empleador se limita a pagar lo que manda la ley al egreso de la relación laboral, por lo que ante un supuesto en el que se paga un monto sustancialmente mayor al que está obligado por ley, como es el caso del incentivo por retiro anticipado, esto constituye una concesión trascendente, lo que ameritó como contrapartida que los trabajadores renunciaron a reclamar cualquier tipo de rubro derivado de la relación de trabajo. Por otra parte, y de acuerdo con la definición indicada, habiendo sido los trabajadores debidamente asesorados, e instruidos acerca del alcance y efectos del acuerdo transaccional no es posible sostener que en el caso de referencia existió vicio del consentimiento, siendo válido el acuerdo transaccional celebrado. De igual manera, también corresponde tener presente que la sentencia tuvo un voto discorde de la Dra. Elena Martinez por entender que en realidad las partes no celebraron una transacción, sino que se trató de una simple y llana renuncia voluntaria incentivada por el empleador. Sostiene la Ministra discorde que en realidad no se abonó el dinero porque estuviera pendiente un litigio o se previera un reclamo laboral futuro con lo cual no existe una verdadera transacción laboral.

Tributario Legal Breves... Según informara el Diario el Observador con fecha 12 de diciembre, el núcleo duro de la industria profundizo en octubre el recorte de su producción, acumulando tres meses consecutivos de fuerte caída. Cayó 7,1 % frente a igual periodo el año pasado, de acuerdo a los datos divulgados por el INE. Un grupo de mil trabajadores de entre 50 y 59 años presentó un recurso de inconstitucionalidad frente a la Suprema Corte de Justicia contra la Ley 16.713 (Ley de las AFAP). Si la SCJ hace lugar al recurso, los trabajadores que firmaron el recurso lograrían que la ley se vuelva inaplicable respecto a ellos, y por tanto podrán jubilarse mediante el sistema tradicional de BPS. Según lo informado el día 14 de diciembre de 2015 en el Diario El País, la Cámara de Diputados dará sanción completa a la ley que amplía la ciudadanía natural para los nietos de los uruguayos nacidos en el exterior. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.