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Transcripción:

INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL

Integración Regional e Internacional Finalidad Promover la eficiencia y el sano desarrollo del Sistema de Pagos Objetivos Reducir los costos transaccionales Minimizar plazos para el procesamiento de estas operaciones Facilitar el proceso de inclusión financiera a personas físicas y Pequeñas y Medianas Empresas Mejorar la calidad de los procesos para las empresas que ya participan en estas operativas

Integración Regional e Internacional Para qué tipo de servicios Pagos de operaciones de comercio de bienes, servicios y gastos relacionados con ellas Pagos de operaciones de servicios, excepto los referentes a servicios financieros Inversión Extranjera Directa y Renta de Inversión Directa Transferencias unilaterales clasificadas como Jubilaciones y Pensiones y Transferencias de Pequeño Valor (Remesas) En qué condiciones Uso de estándares de comunicación internacionales para reducir riesgo operativo Minimizando riesgos de crédito o de tipo de cambio para el BCU

Integración Regional e Internacional Etapas cumplidas Acuerdo de las versiones finales del Convenio y Reglamento Operativo del SML con Brasil y aprobación por Directorio Desarrollo de plataforma especifica para estas operaciones Modificaciones reglamentarias para la operativa de Convenios de Créditos Recíprocos de ALADI Reglamentación para la utilización del SML Puesta en funcionamiento de SML con Brasil Actividades en proceso Acuerdo SML con Argentina Acuerdo SML con Paraguay Ajustes a la plataforma tecnológica

Integración Regional e Internacional Desafíos hacia el futuro Inicio de operativa con Argentina (cuarto trimestre 2015) Inicio de operativa con Paraguay (año 2016) Mejoras en los procesos de interacción con el CCR ALADI. Cambio de estándares de comunicación Proceso de interacción con el mercado para seleccionar otras plataformas de integración, en la medida que se encuentren en niveles de riesgos razonables para el Banco Central

Comparativo de Infraestructuras de Integración Regional ALADI - Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos SML - Sistema de Pagos en Monedas Locales SUCRE - Sistema Unitario de Compensación Regional

Comparativo Infraestructuras de Integración Regional Fecha de inicio de operaciones ALADI - Ajustado a la operativa actual en 1982, pero en funcionamiento desde 1965. A partir del año 2014 se trabaja en la Comisión Asesora en su reformulación con el objetivo de la mitigación de riesgos SML - En operación entre Brasil y Argentina desde 2008 y entre Brasil y Uruguay desde diciembre de 2014. Se proyecta la implementación entre Uruguay y Argentina para este ejercicio y entre Uruguay y Paraguay para el 2016 SUCRE- Acuerdo Marco del 16.04.2009, primera operación el 03.02.2010 entre Cuba y Venezuela. Uruguay solicita acceso al Sistema el 24.03.2013 y el Consejo Monetario manifiesta su aprobación el 10.07.2013.

Comparativo Infraestructuras de Integración Regional ALADI S.M.L. SUCRE FOCO GEOGRÁFICO 12 Países Latinoamericanos MERCOSUR Venezuela, Ecuador, Bolivia, Cuba, Nicaragua PROPIEDAD Sector Público Sector Público Sector Público MODELO DE INTEGRACIÓN Descentralizado Descentralizado Descentralizado LEGISLACIÓN APLICABLE Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos Convenios Bilaterales Tratado Constitutivo y Reglamento General ESTÁNDARES APLICADOS Protocolo propietario para mensajería interna y SWIFT para pagos anticipados y compensaciones Protocolo propietario para mensajería interna y SWIFT para pagos diarios o utilización margen contingencia Protocolo propietario para mensajería y SWIFT para pago de los resultados de la compensación semestral

Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI Es un acuerdo suscrito por doce Bancos Centrales, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco Central de cada país con el resto. Pueden cursarse los instrumentos comerciales que se detallan a continuación, emitidos por instituciones financieras autorizadas, consignando que son reembolsables a través del mecanismo: Órdenes de pago Giros nominativos Cartas de crédito Créditos documentarios Pagarés derivados de operaciones comerciales Letras con aval bancario

Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI Instituciones Autorizadas Casas matrices y sucursales de bancos comerciales e instituciones financieras residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales que sean expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio. En nuestro país, el artículo 130 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, establece que las instituciones que deseen operar a través del Convenio deberán recabar autorización para hacerlo. A la fecha, 14 instituciones cuentan con permiso para operar a través del Convenio (toda la banca tanto publica como privada).

Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI

Operativa C.P.C.R 2.000.000.000,00 1.800.000.000,00 1.871.931.886,47 1.932.039.584,06 1.826.375.170,79 1.600.000.000,00 1.400.000.000,00 1.441.384.772,85 1.531.646.696,53 1.426.962.928,40 1.438.254.217,07 1.409.942.569,09 Montos operados 1.200.000.000,00 1.000.000.000,00 800.000.000,00 1.079.157.374,22 1.157.162.706,14 898.377.222,40 1.038.954.092,04 878.225.206,00 600.000.000,00 572.980.682,54 400.000.000,00 200.000.000,00 0,00 I - 2013 I I - 2013 I I I - 2013 I - 2014 I I - 2014 I I I - 2014 I - 2015 Cuatrimestre Venezuela Totales

Evolucion operativa por pais 700.000.000,00 600.000.000,00 500.000.000,00 Monto Operado 400.000.000,00 300.000.000,00 200.000.000,00 100.000.000,00 0,00 I - 2013 I I - 2013 I I I - 2013 I - 2014 I I - 2014 I I I - 2014 I - 2015 Cuatrimestre Brasil Colombia Mexico Argentina Uruguay Chile

Sistema de Pagos en Monedas Locales 1.- Qué es el SML? El Sistema de Pagos en Monedas Locales, es un sistema basado en un acuerdo bilateral entre dos países, mediante el cual las personas físicas y jurídicas residentes en ellos, pueden realizar pagos y cobranzas en sus respectivas monedas.

Sistema de Pagos en Monedas Locales 2.- Cómo se origina? 15.12.2006 Firma de Carta Intención entre Ministerios de Economía y de Hacienda y los Bancos Centrales de Argentina y Brasil, y el Consejo del Mercado Común (CMC), quien dictó la Decisión 38/06 apoyando el proyecto y respaldando la Carta de Intención. 28.06.2007 - Decisión 25/07, por la cual el CMC dispuso la creación del SML para el comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y determinando el carácter facultativo de las condiciones del sistema, las que serían definidas mediante convenios bilaterales, voluntariamente firmados entre los bancos centrales de los respectivos países. 12.2007 - Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica No. 18 la Decisión No. 25/07 a través del 59 Protocolo Adicional. El SML se crea dentro del paraguas jurídico de ALADI. 09.2008 - Se suscribe el Convenio y el Reglamento Operativo del Sistema de Pagos en Moneda Local entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central do Brasil.

Sistema de Pagos en Monedas Locales 3.- Cómo se procesa la participación de Uruguay? 23.10.2009 - Firma de Carta Intención entre los Bancos Centrales de Brasil y Uruguay para la implementación del Sistema. 29.08.2012 - Firma de Carta Intención entre los Bancos Centrales de Argentina y Uruguay 05.06.2013 - Se promulga en Brasil la Ley 12.822, que autoriza a su Banco Central a conceder el margen de contingencia al BCU, necesario para la operativa de este sistema. 06.08.2014 - Directorio del BCU aprueba las versiones definitivas del Convenio y del Reglamento Operativo del SML con Brasil.

Sistema de Pagos en Monedas Locales 4.- Características Fundamentales Sistema de pagos transfronterizo integrado a los sistemas de pagos locales (SPB y Ágata, en los próximos meses RTS/x). Mecanismo optativo y complementario de los sistemas actuales Sistema para la compensación y transferencia de fondos Tanto el importador (ordenante) como el exportador (beneficiario) pagan y cobran en sus respectivas monedas Sin modificación de la documentación de comercio exterior (a excepción del Registro de Exportación, que deberá ser hecho en una de las monedas del respectivo convenio) No es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito significativos con su Banco Central contraparte (excepto por el margen de contingencia y semanal), ni riesgo de crédito con las entidades financieras.

Sistema de Pagos en Monedas Locales 5.- Definición de las Tasas de Cambio Reducción de costos Tasa de cambio SML (Real/Peso): resultante de la relación entre las tasas de referencia de los bancos centrales - Ptax (BCB) y la Tasa Urinusca (BCU) Reducción de costos (esperada), resultante de: La Tasa de Cambio SML proveniente del mercado interbancario, será utilizada para liquidar las operaciones a los bancos intervinientes y será publicada diariamente por los bancos centrales La tasa de cambio es uniforme, independientemente del volumen de la transacción liquidada por medio del SML Los Bancos Centrales no perseguirán lucros Posible reducción en los costos de transacción tanto financieros como administrativos

Sistema de Pagos en Monedas Locales 6.- Comparativo entre el CPCR ALADI y el SML DIFERENCIAS CPCR ALADI SML Países Miembros 12 países Bilateral Operaciones admitidas Monedas Garantías brindadas por los Bancos Centrales Compensación entre Bancos Centrales Crédito entre Bancos Centrales Comercio de bienes, incluidos servicios y gastos relacionados Operación inicial pactada en USD Importadores y exportadores utilizan la moneda que determine la normativa interna de cada B. Central Reembolso Convertibilidad Transferibilidad Multilateral y Cuatrimestral en USD Topes de crédito bilaterales Uso multilateral de líneas de crédito Programa automático de Pago Plan multilateral de pago por problemas de liquidez Agotamiento eventual de una línea de crédito no supone la suspensión de canalización de operaciones Comercio de bienes, incluidos servicios y gastos Pago de operaciones de servicios Inversión directa y renta por inversión directa Jubilaciones, Pensiones y Remesas Bienes y servicios: la operación comercial se pacta en la moneda del país del exportador Jubilaciones, pensiones y remesas: la operación se pacta en la moneda del país del ordenante No se otorgan garantías, solamente se cursan operaciones efectivamente abonadas. Bilateral, Diaria, o Semanal en USD Margen de Contingencia previsto para cuando el saldo bilateral no justifique transferencia Cancelación de saldos: viernes, o cuando se supere el 80 % del Margen de Contingencia Falta de recomposición del Margen de Contingencia supone la suspensión del registro de nuevas operaciones

Sistema de Pagos en Monedas Locales 7.- Cuál es el procedimiento de utilización del SML para el importador? El importador inicia el ciclo de operación del sistema El importador uruguayo deberá: con la operación documentada en Reales o en Pesos, se dirige a una entidad autorizada para operar en el SML contar con los datos de identificación del exportador brasileño y de la entidad con la que éste opera La entidad financiera presenta ante el BCU la operación en la moneda pactada El pago se debita a la entidad financiera al inicio de operaciones del día siguiente a la comunicación. El débito se efectúa en pesos directamente o convirtiendo el importe informado utilizando la tasa SML divulgada por el BCU al cierre del día anterior.

Sistema de Pagos en Monedas Locales 8. Cuál es el procedimiento de utilización del SML para el exportador? El exportador uruguayo deberá: documentar la operación en pesos o en reales brindar al importador sus datos de identificación y los de la entidad con la que opera El monto de la operación será acreditado por el BCU, en la cuenta de liquidación de la Institución Financiera que lo representa, como máximo a las 48 horas de ingresada la instrucción de pago por el importador brasileño.

Sistema de Pagos en Monedas Locales Día 3 Uruguay Exportador Pesos EXPORTACIÓN Tasa de Cambio SML (Real Peso) COMPENSACION DOLARES Brasil Importador Reales Pesos Día 1 Pesos Dólares Reales Banco Comercial Uruguay Día 2 Banco Comercial Brasil Pesos Reales Día 1 Día 3 Reales Uruguay Importador IMPORTACIÓN Brasil Exportador

Grilla horaria acordada para el SML con Brasil Dia 1 Dia 2 Dia 3 Apertura Intercambio de archivos entre los Bancos Centrales Tasa SML Tasa URU x USD 2ª Etapa de Rechazos (operaciones de parte) Liquidación de operaciones BRA / URY Cierre Tasa BRL x USD RTS/x Cobro Operaciones de Importadores Uruguayos RTS/x Pago Operaciones a Exportadores Uruguayos Recepción de Operaciones y Cancelaciones por Ent Finan 1ª Etapa de Rechazos (Operaciones d/contraparte) Confirmación de valores a compensar Grilla Horaria del SML Huso Horario UTC -3 10.00 13.00 14.00 14.00 14.30 17h00 10.00 13.00 14.00 15.00 10.00 Contingencias 15h00 15h30 18h00 14h00 14h30 15h30

EL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)

CRONOLOGÍA DEL SUCRE 26 Noviembre de 2008: III Cumbre del ALBA TCP Firma del Acuerdo Marco Firma del Tratado Constitutivo Entrada en vigencia del Tratado Constitutivo Primera operación comercial Cuba- Venezuela Primera operación comercial Ecuador- Venezuela Primera operación comercial Bolivia - Venezuela Primera Operación Nicaragua - Venezuela La República Oriental del Uruguay solicita formalmente su adhesión al SUCRE 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2013 2013 16 de abril 16 de octubre 27 de enero 03 de febrero 06 de julio 08 de octubre 28 de febrero 24 de marzo El Tratado Constitutivo es ratificado por Cuba y Venezuela en enero de 2010, trece meses después de la instrucción presidencial.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS Resoluciones de los Ministerios competentes Instructivos de los Bancos Centrales Providencias administrativas entre otros. Bipartito Tripartito

INSTRUMENTOS JURÍDICOS 1. Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE): Establece los principios generales para el funcionamiento del Sistema SUCRE. Contempla las directrices generales para el funcionamiento del SUCRE, como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción de la región Latinoamericana y Caribeña. Se crea el Consejo Monetario Regional del SUCRE (CMR), como máximo organismo de decisión. El CMR es un organismo de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas. Establece los componentes del Sistema: Consejo Monetario Regional del SUCRE; Cámara Central de Compensación de Pagos; Unidad de Cuenta Común sucre y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. Establece los mecanismos de Adhesión al Tratado Constitutivo, así como, de resolución de controversias.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS 2. Reglamento General del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE): Establece las competencias de los órganos que conforman la estructura del Consejo Monetario Regional del SUCRE: Directorio Ejecutivo; Presidente, Secretaría Ejecutiva. Define el régimen de personal aplicable a los trabajadores del Consejo Monetario Regional del SUCRE. Establece los mecanismos para las solicitudes de ingreso, suspensión y denuncia de los países al SUCRE. Establece las disposiciones relativas a la Unidad de Cuenta Común ^sucre^,la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. 3. Manual de Operación del SUCRE: Regula los procedimientos que aplicaran el CMR, el Banco del ALBA y los Bancos Centrales de los Estados Parte, en cuanto al funcionamiento de la Cámara Central de Compensación de Pagos y del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. 4. Guía Ejecutiva de Administración de los Componentes del SUCRE: Establece los parámetros para la composición de la Unidad de Cuenta Común sucre, fijando un valor de partida de 1 sucre = 1,25 USD, así como el valor de divergencia cambiaria (5%) para la activación del mecanismo de ajuste.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS 5. Acuerdo entre el CMR, el Banco del ALBA y Bancos Centrales de los Estados Parte del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (TRIPARTITO). Establece los términos y condiciones que regularán la relación entre el CMR y el Banco del ALBA con ocasión de la prestación del servicio de gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagos por parte de este último; así como la relación existente entre el Banco del ALBA y los Bancos Centrales. 6. Acuerdo de Prestación de Servicio entre el CMR y el Banco del ALBA (BIPARTITO): Establece los términos y condiciones que regularán la relación entre el CMR y el Banco del ALBA. El Banco del ALBA deberá, entre otras funciones: Implementar un registro electrónico para las operaciones en sucres, determinar y publicar diariamente el tipo de cambio del sucre, así como abrir cuentas en sucres a los Bancos Centrales de los Estados Parte. 7. Otras normativas dictadas por el Consejo Monetario Regional del SUCRE: Reglamento para el Manejo y Clasificación de la Información del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), entre otros. Manual sobre los Regímenes de Gastos, Adquisiciones y Firmas del Consejo Monetario Regional del SUCRE. Manual de Organización, Funciones y Descripción de Cargos del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS 8. Normativas internas de los Estados Parte Cabe destacar, que cada Estado Parte emite sus respectivas normativas internas, relativas a los aspectos comerciales y regulaciones nacionales vinculadas a su participación en el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de Venezuela, ha dictado las siguientes normativas: Resolución N 10-01-01 del 28/01/2010, que regula la realización de los pagos a través del SUCRE, correspondientes a las operaciones comerciales de los bienes y servicios contenidos en los listados emanados por los organismos competentes. Las autoridades del Instituto han aprobado el Instructivo para la Tramitación de Operaciones a través del SUCRE, cuyo objetivo es fijar los lineamientos que deben seguir los Bancos Operativos Autorizados (BOA) del Sistema Bancario Nacional para la tramitación de operaciones. 30

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre los Estados Parte derivadas de la aplicación o interpretación del Tratado Constitutivo del SUCRE, serán sometidas a negociaciones entre ellas, en primer término. En caso de no resolverse, se someterán a la decisión del Consejo Monetario Regional. Los plazos para la solución de controversias se establecen en los reglamentos dictados a tal efecto. De continuar la controversia la disputa se someterá a un arbitraje ad hoc compuesto por 3 árbitros. Cada parte designa a un árbitro, y los dos árbitros designados nombrarán a un tercer árbitro, quien será el Presidente del Tribunal. Para el arbitraje se aplicarán, previo acuerdo entre las Partes en la disputa, procedimiento y plazos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (1976), o las reglas, procedimientos y plazos que se creen en el Marco del ALBA. El idioma y sede para el arbitraje será establecido por los árbitros, el Tribunal arbitral decidirá cualquier asunto relacionado con el procedimiento, las Partes en la disputa sufragarán los costos en partes iguales, el Tribunal arbitral dictará el laudo arbitral por mayoría de votos. 31

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y RESERVA El Tratado entró en vigor a los 5 días continuos contados a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene una duración de 20 años prorrogables automáticamente por períodos iguales. Para los demás signatarios, entrará en vigor a los 5 días continuos contados a partir del día siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, quien comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan suscrito el Tratado, y a los que se hayan adherido a él, y le informará a cada uno de los Estados signatarios de la fecha en que entrará en vigor del Tratado Constitutivo. Después de la entrada en vigor del Tratado, el mismo permanecerá abierto a la adhesión de aquellos países que lo soliciten, y previa aprobación de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Parte del SUCRE, entrando en vigor para los países adherente a los 30 días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión. El Tratado Constitutivo del SUCRE no puede ser firmado con reservas, ni se podrán recibir las mismas con ocasión de su ratificación o adhesión.

MECANISMO DE ADHESIÓN Nuevo país presenta ante el CMR solicitud formal para adherirse al Tratado Constitutivo del SUCRE. Luego de alcanzados todos tramites legales: El Consejo Monetario Regional del SUCRE (CMR) remitirá la referida solicitud a los Jefes de Estados y de Gobiernos de los Estados Parte. El CMR recibe la decisión de los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados Parte, sobre la referida solicitud. El CMR procederá a informar al país solicitante, la decisión de los Jefes de Edo. y de Gobierno, de los países miembros del SUCRE. De ser aprobada la solicitud, el país interesado deberá cumplir con los trámites establecidos por las normas de derecho internacional para la adhesión del Tratado Constitutivo del SUCRE. Entrará en vigor para el país adherente a los 30 días continuos contados a partir del día siguiente de la fecha del depósito del respectivo documento de adhesión. El Directorio Ejecutivo del CMR realizará la asignación de XSU al nuevo país, y solicitará al Banco Agente (Banco del ALBA), la apertura de la cuenta corriente de ese país en la Cámara, para entrar en operaciones. El Banco Central del país adherente debe contar con el sistema de conexión con la CCC del SUCRE, así como, dictar todas las normativas que garanticen la aplicación del Sistema. El CMR, efectuará las recomendaciones sobre las normas, políticas e instrumentos, que ese país deba suscribir y adoptar, así como la contribución financiera al CMR, entre otros aspectos.

COMPONENTES DEL SISTEMA Consejo Monetario Regional (CMR) Unidad de Cuenta Común XSU Cámara Central de Compensación de Pagos Fondo de Reservas y Convergencia Comercial BANCOS CENTRALES DE LOS PAÍSES SUSCRIPTORES 34

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Consejo Monetario Regional (CMR) Directorio Ejecutivo Órgano de dirección y decisión: constituido por un Director Principal y un suplente por cada Estado Parte. Secretaría Ejecutiva Órgano técnico-administrativo Comité Ad Hoc Comité Ad Hoc Comité Ad Hoc Integrado por funcionarios de cada Estado de entes con competencia en planificación, economía, finanzas, comercio yotras

FONDO DE RESERVAS Y CONVERGENCIA COMERCIAL FRCC FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN EXPORTABLE Convergencia Comercial Reservas Financiar a las empresas nacionales y grannacionales. Apalancar el desarrollo productivo en sectores claves de la economía, en aras de incrementar la oferta exportable. Financiar los déficit temporales en sucres de los bancos centrales (intraperíodo). Financiar la insolvencia de los países deficitarios durante la compensación (interperíodo). El financiamiento del Fondo al sector productivo podrá ser en divisas o en las monedas locales de los Estados Parte, según los parámetros establecidos para tal fin por el Consejo Monetario Regional. El aporte inicial al Fondo representa aproximadamente 5% de la asignación correspondiente a cada Estado Parte, equivalente a 9,5 millones de USD.

LA CÁMARA CENTRAL DE COMPENSACIÓN (CCC) La Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC) está regida por el Consejo Monetario Regional. Realiza las actividades de registro, compensación y liquidación de las operaciones de exportación e importación entre los Estados Parte. La gestión y administración de la Cámara esta a cargo del Banco Agente (Banco del ALBA). Las cuentas, transacciones y operaciones que se cursen en la CCC serán denominadas o expresadas en sucres. Se cursan operaciones de comercio de bienes y servicios asociados que canalicen los Bancos Operativos Autorizados, el pago de las referidas operaciones podrá ser total o parcial. Podrán cursarse a través de la CCC operaciones financieras derivadas de operaciones comerciales previamente aprobadas por el Directorio Ejecutivo. Las operaciones cursadas tienen carácter firme e irrevocable y se pagan bajo la modalidad de liquidación bruta en tiempo real. 37

CÁMARA CENTRAL DE COMPENSACIÓN DE PAGOS PARÁMETROS DE OPERACIÓN Cámara Central de Compensación de Pagos OPERACIONES ADMISIBLES Operaciones de comercio de bienes y servicios. Operaciones financieras derivadas de operaciones comerciales No están permitidas las transferencias de capital. INSTRUMENTOS DE PAGO AUTORIZADOS Órdenes de pago. Cartas de crédito Giros nominativos ASIGNACIONES DE Sucres Venezuela 830 Nicaragua 19.2 Ecuador 24.8 Cuba 20 Bolivia 20.8 38

RESTABLECIMIENTO DEL TRAMO A (COMPENSACIÓN CIERRE DEL PERÍODO) 1. El último día hábil del período, el Banco Agente determina los saldos de las cuentas de cada banco central y establece los importes superavitarios y deficitarios 4. El segundo día hábil el Banco Agente registra el restablecimiento una vez que el Banco Central deficitario haya efectuado el pago de su saldo deficitario 5. El tercer día hábil los bancos centrales superavitarios reciben sus transferencias por los importes correspondientes 2. Los Bancos Centrales aprueban otorgando su conformidad 3. Dentro de los primeros tres días hábiles los Bancos Centrales restablecen sus asignaciones Nota: En caso de no pago ese país quedará suspendido de toda nueva operación, hasta que regularice su obligación El FRCC puede otorgar un financiamiento extraordinario para cubrir la obligación.

Integración Regional e Internacional Muchas gracias! Área Sistema de Pagos Sistemadepagos@bcu.gub.uy