B auano Viernes 3 :le enero de 204 El Informe N 768-202-GRAIC)T emitido por la ficina de rdenamiento Territorial por el cual comunica que el área comprendida en la Resolución Gerencia! General Regional N 33-2007-GRA9R-GGR se encuentra atravesada por quebradas, y; CNSIDERAND, Que. a través de la Resolución Gerencial General Regional N 33-2007-GRA/R-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, se dispuso en su Artículo la rimera Inscripción de Dominio a favor del Estado eruano del terreno eriazo de 2 39.53 Has ubicadas en unta Corlo, Sector araje Agua Salada -- Los Corrales. del Distrito de unta de Bombón, rovincia de Islay, Departamento de Arequipa_ Que, estando al contenido de la Esquela de bservación N 200-0000252 la Superintendencia Nacional de Registros úblicos determino que el área materia de inmatriculación 2 39 53 Has) se encontraba atravesada por quebradas las cuales no son susceptibles de inscripcion conforme a los Artículos 2. 6 y 7 de la Ley N 29338 'Ley de Recursos Hídricos', es más, precisan que dicho terreno se ubica colindando con el céano acífico_ Que, frente a este hecho la ficina de rdenamiento Territorial emitió el Informe N 768-202-GRA00T en el cual ha precisado que al momento de la emisión de la Resolución de inmatriculación no se encontraba aún vigente la Ley N 29338 "Ley de Recursos Hídricos" ni su Reglamento D.S. N 00-202-AG, los cuales señalan que el uso y dominio del agua y sus cauces naturales no son materia de inmatriculación por ser bienes de Dominio ublico, por tal motivo, se ha hecho imposible hasta la fecha poder inscribir registrablemente el área de terreno en favor del Estado. Es más, a troves del Intonhe N 987-202-GRA/T se pone en conocimiento que no se ha establecido la condición del área de terreno a inmatricularse tal como lo estipula el Artículo 38 tercer párrafo del Reglamento de la Ley N 295 el D.S 007-2008-VVIENDA, siendo que para el presente caso se trata de un terreno de dominio privado Con dicho sustento se acredita aún más la necesidad de rectificar la Resolución Gerencial General Regional N 3 3-2007-GRAT'R-GGR, ya que, las quebradas no pueden set consideradas corno olerles de dominio privado. Que, teniendo en cuenta los puntos expuestos y a fin de poder continuar con la inmatriculación del terreno, es que, la ficina de rdenamiento Territorial ha elaborado una nueva distribución consistente en 3 áreas de dominio privado las cuales no incluyen quebradas y excluye el área de playa correspondiente a los 250 metros desde la línea de alta marea y la carretera denominada llo-unta de Bombón, adjuntando para el caso nueva documentación Técnica consistente en Memoria Descriptiva y lano erimétrico y de Ubicación_ Que, a través del roveído N 4-202-GRA,C)RAJ se solicitó a la fiarla de rdenamiento territorial realice una inspecaón ocular en el terreno materia de inmatriculación fin de poder conocer su situación actual teniendo en cuenta la fecha de emisión de la Resolución pero tal como se tiene del informe N 02-20'3-GRhT dicha ficina manifestó que ya se había realizado una inspeccion oportuna al terreno y que considera irrelevante realizar una nueva. Que, estando al contenido del Articulo 20 de la Ley N 27444 'Ley de rocedimiento Administrativo General", en el presente caso no se está alterando el sentido, ni el contenido, ni las consecuencias jurídicas de la Resolución Gerencial General Regional N 33-2007-GRAIR-GGR, por lo que, en mérito a las consideraciones expuestas se debe proceder a su rectificación respecto del número de áreas de uno a trece áreas materia de rimera Inscripción de Dominio. Que, con Informe N 42-203-GRAvRAJ emitido por la ficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N' 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N' 27867. Ley N 27444, rdenanza Regional N' 00-AREQUIA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 772-20 -GRAR SE RESUELVE Artículo V.- RECTIFICAR el Artículo de la Resolución Gerencia' General Regional N 33-2007- NRMAS LEGALES 55823 GRAR-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, quedando redactado de la siguiente manera 'Artículo - Diaponer la Inscripcsar' de rimera de Dominio a favor del Estado eruano ce trece arcas de terrenos eriazos de Dominio rivado, siendo las siguientes: Área '48.057 Has. Área 2:883 4898 Has, Afea 3,80558 Has, Área 4'9450.6988 Has. Area 5:3.4089 Has, Area 6 06.3554 Has, Area 7, 43.8596 Has, Arca 8: 58.9929 Has, Área 9: 4.3785 Has, Área 0 26.0808 Has, Área : 5.6934 Has, Área 2: 36.4790 Has, Área 3: 0.9967 Has, ubicados en unta Cono, Sector araje Agua Salada Los Corrales del Distrito de unta de Bombón, rovincia de lslay, Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2.- Ratificar la Resolución Gerencia' General Regional N 33-2007-GRKR-GGR, en lo demás que contiene. Articulo 3.- Encargar a la ficina de laneamiento resupuesto y rdenamiento) Territorial realice las acciones que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 40.- La Zona Registra' N' XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros úblicos, por el mérito de la presente resolución efectuara la inscripción de lo resuelto en la presente Resolución Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (3 ) días del mes de noviembre del dos mil trece. Regístrese y comuniquese JRGE LUIS AGUILAR GALLEGS Gerente General Regional 043926- Aprueban Cuadro para Asignación de ersonal - CA de la Dirección Regional de Educación del Callao RDENANZA REGINAL N 000020 Callao, 7 de diciembre del 203 EL RESIDENTE DEL GBIERN REGINAL DEL CALLA R CUANT. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 7 de diciembre del 203; CNSIDERAND: Que. el Artículo 38 de la Ley rgánica de Gobiernos Regionales Ley N 27867 establece que las rdenanza Regionales norman asuntos de carácter general, La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, or su parte el Art. 5, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en Su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, Que, el Artículo 9 de la Ley de Bases de la Desce,ntralizacion N 27783 establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas ' económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9 2 Especifica que la autonomía aoministrawa es la facultad de organizarse internamente Que la Dirección de Educación el Callao es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional del Callao, encargada de ejecutar, orientar supervisar y evaluar las acciones que en materia educativa les corresponda
55824 NRMAS LEGALES asumir Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativamente del Gobierno Regional del Callao Que, mediante ficio N 4030-203-DG-DREC de fecha 3 de Julio dei 203, el Director Regional de Educación del Callao, ha remitido al Gobierno Regional del Callao, para su aprobación el royecto del Cuadro para Asignación de ersona I-CA de la Dirección Regional de Educación del Callao DREC, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Dirección de Gestión Institucional de la DREC, así corno el Informe Legal respectivo. Que, mediante el INFRME N 023-203-ER-DGI- DREC, de fecha 2 de Julio del 203 la Dirección de Gestión Institucional de la DREC sustenta el royecto del Cuadro para Asignación de ersonal - CA de la Dirección Regional de Educación del Callao, el que consta de setenta y tres (73) cargos, sesenta y seis (66) de los cuales están ocupados y siete (07) en la condición de 'revistos". Que mediante el INFRME N 5-203-DREC- AL, de fecha 24 de Julio del 203 emitido por la ficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Educación del Callao, opina que el royecto del Cuadro para Asignación de ersonal - CA de la Dirección Regional de Educación del Callao, resulta conforme a ley, por lo que debe proseguirse con su tramitación para que sea aprobado por el Gobierno Regional dei Callao. Que, mediante el INFRME N 03-203-GRCi GRECD3JAM, de fecha ' de Noviembre del 203 la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte concluye que el royecto del Cuadro para Asignación de ersonal -CA de la Direccion Regional de Educación del -DREC. "se encuentra conforme a ley' por lo que debe ser elevado a la Gerencia Regional de laneamiento resupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao. para su tramite correspondiente, Que, mediante el Memorándum N 2345-203- GRCGRAT, la Gerencia Regional de laneamiento, resupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que el requerimiento hecho por la Dirección Regional de Educación del Callao referente a la aprobación del royecto de su Cuadro para Asignación de ersonal - CA que comprende la creación de siete (07) cargos los que sumados a los sesenta y seis cargos con lo que cuenta el CA vigente, suman en total setenta y tres (73) cargos: resulta técnicamente procedente, ya que ha sido elaborada de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N 043-2004-CM "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de ersonal - CA de las Entidades de la Administración ública" y de la nomiatividad vigente al respecto. Que, visto el Informe N 2247-203-GRCIGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, ratifica desde el punto de vista legal que es procedente el proyecto del Cuadro para Asignación del ersonal CA de la Dirección Regional de Educación del Callao -RE Que, el royecto del Cuadro para Asignación de ersonal - CA de la Dirección Regional de Educación del Callao, ha sido elaborado de conformidad con los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N 043-2004-CM "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de ersonal -CA de las Entidades de la Administración ública". por lo que resulta procedente SL aprobación Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al residente Regional por la Ley rgánica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867: el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: RDENANZA REGINAL QUE ARUEBA EL CUADR ARA ASIGNACIÓN DE ERSNAL -CA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL CALLA Artículo rimero.- ARBAR el Cuadro para Asignación del ersonal- CA de la Dirección Regional de Educacion del Callao -RE, que contiene setenta y tres (73) cargos en total, de los cuales sesenta y seis (66) se encuentra "ocupados' y siete (07) se encuentra en la condición de "revistos", conforme se muestra en el documento adjunto, el cual consta de cuatro (04) folios y forma parte integrante de la presente rdenanza Regional. El Finare Verne,s 3 de erwc, dr 3o4 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administration y a la Gerencia Regional de laneamiento. resupuesto y Acondicioriurniento Terntonai del Gobierne, Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente rdenanza regional. Artículo Tercero,- La presente rdenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario ficial El eruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la ficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente rdenanza Regional en la ortal WEB dei Gobierno Regional del Callao y en la ortal WEB del Estado eruano. R TANT: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MREN CABALLER residente 043930- Aprueban el "lan Regional de Igualdad de Género 203-202 de la Región Callao" RDENANZA REGINAL N 00002 Callao, '7 de diciembre de 203 EL RESIDENTE DEL GBIERN REGINAL DEL CALLA R CUANT: El Consejo Regional del Gobierno Regional dei Callao en sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre del 203: CNSIDERAND Que, los Articules 9 y :92 de la Constitución olítica del erú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto: Que, de conformidad con el Artículo de la Constitución olítica del erú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado: Que, los literales y 2 del Artículo 2 de la Constitución olítica del erú, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión opinión, condicion económica o de cualquier otra indole, Que, la Ley N 28983- Ley de Igualdad de portunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos 3 y 6 que es potestad del oder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptar políticas: planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley siendo los siguientes, a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de jos derechos humanos, en su concepción integral resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social. la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo di El reconocimiento y respeto a los niños niñas adolescentes jovenes, personas adultas y personas con ciscapacidad grupos etanos más afectados por la discriminación Que. el lan Nacional de Igualdad de Género 20 2-207. aprobado mediante Decreto Supremo N 004-202- MIM, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas publicas dei Estado eruano, en
Cuadro para Asignación de ersonal -CA DIRECCIÓN REGINAL DE EDUCACIÓN DEL CALLA Dirección de Gestión Institucional 203
FRMAT N 0 CUADR DE ASIGNACIÓN DE ERSNAL -CA ENTIDAD: SECTR: DIRECCIÓN REGINAL DE EDUCACIÓN DEL CALLA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS J ÓRGAN DIRECCIÓN REGINAL.0 UNIDAD RGANICA 2-3 4-5 6 7 S CLASIFICADS/NMENCLATURA Director del rograma Sectorial IV Especialista Administrativo Tecnico Administrativo ficinista TTAL S CÓDIG 464000 4640002 4640003 4640004 4640005 _ CLASIFICACIÓN TTAL S-DS S-ES 2 2 S-A 2 2 S-A S-A 7 7 x. ÓRGAN UNIDAD RGÁNICA RGAN DE CNTRL INSTITUCINAL 8-9 0 S CLASIFICADS/NMENCLATURA Auditor Abogado TTAL S CÓDIG 464000 4640002 4640003 4640004 CLASIFICACIÓN RE S-ES S-ES S-A TTAL 2 2 4 3 ÓRGAN.2 UNIDAD RGÁNICA FICINA DE ASESRIA JURIDICA 2 3-5 6 SITUACIÓN S CLASIFICADS/NMENCLATURA DEL CÓDIG CLASIFICACIÓN TTAL 464000 EC Abogado 4640002 S-ES 3 3 4640003 S-A TTAL S 5 4 ÓRGAN.3 UNIDAD RGÁNICA : FICINA DE ADMINISTRACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y EQUIAMIENT o. S CLASIFICADS / N IIENCLATURA CÓDIG CLASIFICACIÓN TTAL 7 8-9 Especialista Administrativo 20 Contador 2 Ingeniero 22 Tesorero 23 Medico. 24 Asistente Social 25 Arquitecto - 26 perador AD 27-40 Tecnico Administrativo 4-42 43-44 45 ficinista Chofer II qgs SITUACIN DEL 464000 EC x 4640002 S-ES 2 2 4640003 S-ES 4640004 S-ES 4640005 S-ES 4640006 S-ES 4640007 S-ES 4640008 S-ES 4640009 S-A 464000 S-A 3 3 46400 S-A 2 2 464002 S-A 2 2 464003 S-A 28 27
FRMAT N 0 CUADR DE ASIGNACIÓN DE ERSNAL -CA ENTIDAD: SECTR: DIRECCIÓN REGINAL DE EDUCACIÓN DEL CALLA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 2 ÓRGAN : DIRECCIÓN DE GESTIÓN EDAGGICA 2.0 UNIDAD RGANICA S CLASIFICADS / NMENCLATURA CÓDIG CLASIFICACIÓN TTAL 46 4640200 EC x 47-6 Especialista en Educación 46402002 S-ES 5 5 62 46402003 S-A TTAL S 7-7 3 RGAN : DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCINAL 3.0 UNIDAD RGANICA. 63 S CLASIFICADS / NMENCLATURA CÓDIG CLASIFICACIÓN TTAL 4640300 EC x 64-65 lanificador 46403002 S-ES 2 66-67 Especialista en Racionalizacion 46403003 S-ES 2 68-69 Estadístico 46403004 S-ES 2 44.\ 70 Especialista en Finanzas 46403005 S-ES 2 z 7 Analista de Sistemas AD 46403006 S-ES ;, / 72 46403007 S-A 73 ficinista 46403008 S-A TTAL S :_ %. TTAL S EN EL CA 2 8 4 73 66 7 2 g